3. 3 Delitos societarios Antecedentes Tráfico económico y Derecho Penal Tráfico económico y sociedad mercantil La sociedad mercantil como instrumento esencial del tráfico económico Derecho penal y sociedades mercantiles La aparición de los delitos societarios: socioeconómicos-patrimoniales; fuentes Interés protegido: sociedad, socios, terceros, modelo y sistema económico
4. Delitos societarios Conceptos básicos Sociedad: art. 297 CP: todo tipo de persona jurídica vinculada y/o participante del tráfico económico (mercado) Sociedad constituida y en formación Relación abierta Administrador: sujeto (básico) activo del delito Sentido formal: inscrito Administrador de hecho: ejercicio de facultades 4
5. Delitos societarios Tipos delictivos: Falsedad información social (290 CP) Imposición acuerdos: abusivos (291CP) Lesivos (292 CP) Impedimento ejercicio derechos de socio (293 CP) Impedir supervisión administrativa –CNMV- (294) Administración infiel/desleal (295 CP) Responsabilidad penal: Tipos de sanciones: prisión-multa; accesorias Criterios de imputación: personalización de la sanción Perseguibles a instancia de parte 5
6. Delitos societarios D. Marino Duque, Presidente de una entidad financiera manipula asientos contables y omite determinados asientos contables en los libros de la sociedad, alterando las cuentas anuales y documentos financieros del Banco con el fin de ocultar la situación jurídico-económica de la sociedad. De esta manera, oculta a los inversores, socios accionistas, consejeros, proveedores y demás ejecutivos de la entidad, que la sociedad esta en una mala situación económica. 6
7. Delitos societarios Falsedades en la información social: art. 290 CP Bien jurídico protegido: veracidad información social Sujeto activo: administradores de hecho o de derecho Conducta: falsedad en documentos Cuentas anuales Otros documentos que reflejen situación económica o jurídica de la sociedad Susceptible de causar perjuicio (sociedad, socios, terceros) Pena: prisión 1 a 3 años y multa 6 a 12 meses 7
8. Delitos societarios D. Angel Miguel Rinma, es consejero delegado de un club de futbol, y ostenta el 85% del capital social de la entidad. En la junta general ordinaria de accionistas celebrada acuerda por mayoría con el voto de su paquete de acciones, adquirir los derechos sobre tres jugadores de origen africano, de escasa calidad, a una sociedad de la que su esposa es socio accionista, por importe de 20 millones de euros. Aprobando igualmente, que el importe de dicho contrato sea pagado con el dinero ingresado por el club en el ultimo ejercicio. 8
9. 9 Delitos societarios Imposición acuerdos abusivos (291 CP) Bien jurídico protegido: principio de lealtad en las relaciones societarias Sujeto activo: administradores y socios Sujeto pasivo: socios perjudicados por el acuerdo (válidamente) adoptado Conducta: imposición de un acuerdo con ánimo de lucro propio o ajeno Pena: prisión 6 meses a tres años o multa del tanto a triplo del beneficio obtenido
10. Delitos societarios D. Angel Miguel Rinma, es consejero delegado de un club de futbol, y ostenta el 45% del capital social de la entidad. En la junta general ordinaria de accionistas celebrada acuerda por mayoría con el voto de su paquete de acciones, así como con otro 10 %, que supuestamente es ostentado por una sociedad Gibraltareña, adquirir los derechos sobre tres jugadores de origen africano, de escasa calidad, a una sociedad de la que su esposa es socio accionista, por importe de 20 millones de euros. Aprobando igualmente, que el importe de dicho contrato sea pagado con el dinero ingresado por el club en el ultimo ejercicio. 10
11. 11 Delitos societarios Imposición acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia (292 CP) Bien jurídico protegido: intereses patrimoniales de sociedad y socios lesionados por el acuerdo Sujeto activo: socio o administrador Sujeto pasivo: sociedad y socios Conducta: imposición acuerdo lesivo por mayoría ficticia Pena: igual art. 291
12. Delitos societarios Dª. Patricia Zapatin Presidenta y Consejera Delegada de una compañía, que ha convocado una Junta General Extraordinaria para la aprobación de una ampliación de capital de la compañía, no hace entrega a un grupo de accionistas minoritarios con derecho a asistir a la Junta, la información económica e informes para poder analizar la propuesta y votar en consecuencia. 12
13. Delitos societarios Impedir el ejercicio de los derechos de socio (293 CP) Bien jurídico protegido: protección posición jurídica del socio y garantizar funcionamiento adecuado de la sociedad Sujeto activo: administrador Sujeto pasivo: socio Conducta: impedimento ejercicio derechos de información, participación gestión y control y suscripción preferente Pena: multa 6 a 12 meses 13
14. Delitos societarios D. Tomas García, administrador de una sociedad (con varios socios), gestiona por concesión administrativa una Escuela Pública, en colaboración con un tercero transmite el contrato público a una sociedad de la que es socio unipersonal, por un precio irrisorio. Asimismo, transmite a la sociedad unipersonal todos los activos, personal y bienes de la sociedad que gestionaba la Escuela Publica. 14
15. 15 Delitos societarios Administración infiel o desleal (295 CP) Bien jurídico protegido: patrimonio social Sujeto activo: administradores y socios Sujeto pasivo: sociedad y socios Conducta: abuso de las funciones propias del cargo para disponer fraudulentamente de fondos o asumir obligaciones Pena: prisión 6 meses a 4 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido
42. Delitos contra el patrimonio Alzamiento de Bienes (257 CP) Bien jurídico protegido: patrimonio terceros Sujeto activo: administradores y socios Sujeto pasivo: acreedores Conducta: alzar los bienes en perjuicio de los acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Pena: prisión 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses Nuevo tipo agravado: Deuda u obligación sea de derecho publico. De uno a seis años de prisión. 22
43. 23 Delitos contra el patrimonio Estafa (248 CP) nueva redacción Bien jurídico protegido: patrimonio terceros Sujeto activo: cualquiera, socio, administrador Sujeto pasivo: cualquier tercero, acreedor, socio, … Conducta: Con ánimo de lucro, utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos.(nuevo) Utilización de tarjetas de crédito o debito, cheque se viaje, o los datos obrantes en estos.(nuevo) Pena: prisión 6 meses a 3 años
44. 24 Delitos contra el patrimonio Estafa (250 CP) Modalidades agravadas (prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses): Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. Valor exceda de 50.000 Euros. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se cometa estafa procesal.
45. 25 Delitos contra el patrimonio Estafa (251 bis CP) Modalidad personas jurídicas: Multa de triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tuviera prevista una pena de mas de cinco años. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
46. Delitos contra el patrimonio Apropiación Indebida (252 CP) Bien jurídico protegido: patrimonio terceros, patrimonio social Sujeto activo: cualquiera, socio, administrador Sujeto pasivo: cualquier tercero, acreedor, socio, … Conducta: Apropiarse o distraer dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido Pena: = Estafa 26
47. 27 Delitos contra el patrimonio Insolvencia Punible (259 CP) Bien jurídico protegido: patrimonio de terceros, patrimonio social Sujeto activo: deudor Sujeto pasivo: cualquier tercero, acreedor, socio, … Conducta: una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto. la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre. Pena: uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses dos a seis años de prisión y multa de 8 a 24 meses
48. 28 Novedades L.O. 5/2010 Se introduce el nuevo artículo 31 bis, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. Las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella
49. Novedades L.O. 5/2010 Se introduce el nuevo artículo 31 bis, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. 29
50. Profesor Waksman, 3 - 2º B • 28036 Madrid • Tel.: 91 574 81 39 madrid@perea-abogados.com • www.perea-abogados.com MUCHAS GRACIAS 30