1. INTEGRANTE:
CASTILLO G. YOSHELYN J.
C.I: 22 308 845
SAIA B DERECHO PROBATÓRIO
PROFESORA: KEYDIS PÉREZ
5TO AÑO DE DERECHO
NOVIEMBRE 2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Fundamenta:
A la prueba de los hechos
A la prueba del derecho
El Objeto De Prueba
Legalidad
Código De Procedimiento Civil
Art 340 ord 5 Art 389
3. Explica que la relación de los
hechos además de los fundamentos
basados en el derecho hacen
referencia a la pretensión la cual es
un requisito de la demanda.
Pretende a las circunstancias
donde no existe o no hay un lapso
probatorio, sucede cuando es de
mero derecho por el punto de la
contestación de la demanda,
también por la contradicción de
parte del demandado al derecho por
los hecho narrados. Incluso al
momento de hacer la distinción
entre el hecho y el derecho,
simplemente se logra descubrir que
en el procedimiento jurídico ambos
puntos siempre se verán reflejados
en situaciones que requiere el juez.
Código De Procedimiento Civil
Art 340 ord 5 Art 389
4. Hechos controvertidos
Se le considera así al hecho negado o
contradicho, suele ser expresa o tacita
y general o particularmente, dicha
negación es representada por un
hecho determinado, logra ser tacita
porque la ley le atribuye la
contradicción por la contraria de los
hechos art. 778 CPC.
Hechos controvertidos como
objeto de prueba
Son los hechos determinados como
materiales o psíquicos, estos hacen
función en los procesos de las normas
jurídicas además de probar a través de
medios autorizados.
Hechos de la norma jurídica
5. Hechos admitidos
Hechos Que No Requieren Pruebas
Hechos negativos
Hechos presumidos
por la ley
Hechos notorios
Máximas de experiencias
6. El Derecho Como Objeto De Prueba
Toda regla que contenga el
ordenamiento jurídico nacional,
deberá estar vigente por el juez
quien las estudia y las aplica a su
libre interpretación, tal y como la
ley lo establece, lo mismo ocurre
para la interpretación de lo que
no debe o no requiere de
pruebas.
7. El código de Bustamante o
convención de habana de 1928
(código de derecho
internacional privado) es la que
fundamenta las reglas de las
pruebas extranjeras a través de
los artículos 408 al 411.
El Derecho Extranjero Como Objeto
De Prueba