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VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
ENSAYO
Impuesto Sobre La Renta
e
Impuesto al Valor Agregado
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTORA: PROF. EMILY RAMÍREZ
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
SECCIÓN: SAIA “A”
Marzo, 2018
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado
En Venezuela y otros países del mundo el Impuesto sobre la renta (ISLR) es
una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y
jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La
entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el Servicio
Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT). Desde 1.943 cuando se creo
en nuestro país la Ley de Impuesto sobre la Renta se estableció en su primer
artículo y que actualmente permanece idéntico a pesar de las modificaciones,
derogaciones y reformas lo siguiente:
"Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él"
Esta LISLR fue Reformada parcial en el año 2014, Gaceta Oficial Nº 6.152
extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta reforma se eliminó la
exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos
educacionales y universitarios. Asimismo se condicionó la deducción de salarios al
cumplimiento las obligaciones patronales, se eliminó el reajuste por inflación fiscal
para bancos y seguros, se eliminó el traslado de pérdidas de ajuste por inflación y
no es deducible la pérdida por destrucción de inventario. También estableció que
todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier
concepto, menos por bono de alimentación y viáticos.
Posteriormente, en la reforma parcial del año 2015. Por la vía de decreto
habilitante la Ley del ISLR, Gaceta Oficial Nº 6210 extraordinaria del 30 de
diciembre de 2015, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, Se
incrementaron tasas de recaudación, se incrementó el ISLR hasta el 40% para
bancos y seguros, se eliminó el reajuste por inflación, se eliminaron las rebajas por
nuevas inversiones y ahora el ingreso declarado será sobre la “ganancia real”.
Entre las características de este impuesto tenemos; a) Es un impuesto
directo, b) Es un impuesto de carácter personal c) Es un impuesto subjetivo d) Es
un impuesto de carácter progresivo e) Es un impuesto periódico
En cuanto a la territorialidad del impuesto, significa el ámbito geográfico o
espacial donde tiene validez la aplicación de la ley, o del gravamen. La
territorialidad es el más común de todos los factores de conexión, un estado tiene
la autoridad de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro de su
territorio y jurisdicción, por derecho natural. Esto independientemente de otros
factores que hayan coadyuvado al sujeto pasivo para la obtención de su
enriquecimiento, el solo hecho de que este se haya iniciado, generado producido o
causado en el territorio del país ya es la circunstancia determinante de que el país
tiene derecho a gravar ese enriquecimiento.
En este mismo orden de ideas, el Impuesto a la Renta es un impuesto de
periodicidad anual que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos. Sobre este particular, es un impuesto productivo:
Debido a que produce un alto rendimiento a nivel fiscal, a mayor aumento de su
alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos
gravámenes; Por ser un Impuesto este puede ir aumentando paulatinamente su
porcentaje, lo que garantiza un ingreso considerable sin necesidad de crear otro
impuesto y se adapta a los objetivos de justicia social: deducciones personales,
progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.
En lo que se refiere al el Hecho Imponible generador del impuesto sobre la
renta, se puede afirmar que este particular es la obtención de enriquecimientos
netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. Por una parte
enriquecimiento Neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de
restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley; y
por la otra el enriquecimiento disponible: es aquel que ha entrado efectivamente
en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto suceptible de ser
gravado; y finalmente el enriquecimiento anual: es el obtenido dentro del lapso de
doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.
Con referencia a los sujetos activos y pasivos de este tributo, se puede
señalar que el sujeto activo por excelencia es el estado de acuerdo al artículo 156
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia
del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
En el caso del sujeto pasivo, salvo disposición en contrario de la ley del
ISLR, el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada
en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en
Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley. En este sentido
incluye a las personas naturales, las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregularidades o de hecho.
Asimismo, los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y
quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores; los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional; las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las
personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de
compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en
comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las
compañías anónimas.
También esta ley considera tarifas aplicables a los sujetos pasivos antes
mencionados, mediante el cual estableció tres (3) tarifas diferentes:
La Tarifa 1: Esta tarifa es la más baja según la ley del ISLR, es
aplicable a las personas naturales que sean residentes en Venezuela, y
que tengan cualquier tipo de renta, a excepción de los juegos de azar.
(art 50);
La Tarifa 2: Esta tarifa que se le aplica a la mayoría de la actividad
empresarial del país, a las compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a estas que no realicen actividades de hidrocarburos o
conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea
su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la
ley, tanto si se trata de bancos como de empresas aéreas, compañías
mineras, restaurantes o fabricas, entre otras. (art 52 LISLR).
La Tarifa 3.: Hay casos en los cuales no resulta aplicar las tarifas 1 y 2,
y ha de aplicarse esta tarifa también conocida como Tarifa
Proporcional, esta se aplica a los contribuyentes que perciban solo
regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas
con una tasa proporcional del 60% y las que se dediquen a la
explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa
proporcional del 50%.
Cabe destacar que la ley ISLR también estableció para las personas
naturales uno desgravamen y rebajas al momento de realizar la declaración de
este tributo, sobre este particular permite deducir cantidades de dinero pagadas
durante el ejercicio gravable a declarar, estos desgravámenes son:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por
concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad
(HCM).
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de
préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su
vivienda principal, no podrá ser superior a 1.000 UT.
Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento
permanente del hogar, no podrá ser mayor a 800 UT
Con referencia al desgravamen también plantea otro tipo de desgravamen
llamado Desgravamen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas
naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes
anteriores. Dicho Desgravamen Único es de 774 U.T. Asimismo con respecto a las
rebajas establecidas en esta ley dentro del ejercicio declarado, permite una rebaja
personal de 10 Unidades Tributarias y por cada carga familiar el equivalente de 10
unidades tributarias adicionales.
No obstante limita a las cargas familiares a el cónyuge no separado de
bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá
a uno de ellos; 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en
el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de
que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25
años.
Asimismo, El ejecutivo nacional exonero para la declaración de ISLR persona
natural correspondiente al año 2016 la cantidad de 6000 Unidades Tributaria y
para el año 2017 los ingreso anual que sean menor a las 32.000 Unidades
Tributarias quedarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). En
este sentido actualmente aquellas personas naturales que tengan ingresos
inferiores a 9.600.000 bolívares al año solo deberán declarar y no cancelar el ISLR
en el ejercicio 2017. Todas estas premisas de exoneraciones especiales busca
reconocer el deterioro en el valor de la unidad tributaria y a la vez reconoce que
los periodos inflacionarios superan considerablemente los ajuste en los ingresos
de los trabajadores del país.
Sumado a lo expuesto, la declaración definitiva de rentas debe ser
presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio
gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un
calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración
Tributaria. El ejercicio anual gravable, en el caso de quienes se dediquen a
actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro
período de doce meses elegido como ejercicio. El impuesto derivado de la
declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres
porciones de iguales montos.
Cabe destacar, que si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el
pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva.
Ahora bien, si es en dos porciones la primera porción se pagará con la
presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días después del
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva.
También si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración
definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del lapso para la
presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta días
continuos después del vencimiento del citado plazo. En los casos de declaración
definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá
pagarse en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la
declaración definitiva.
Seguidamente, se abordara el impuesto al valor agregado (IVA), el cual es
un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:
las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y
profesionales. El IVA es un impuesto donde justamente lo que se estará pagando
tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que
hayamos adquirido. Este tributo lo paga la empresa de dos formas diferentes: la
primera es a través de sus proveedores y la segunda mediante las declaraciones
periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado.
Siguiendo este mismo orden de ideas, el cobro del IVA para una empresa se
ejecuta en el momento que una empresa que vende un producto o servicio, emite
la factura correspondiente. Las compañías, en líneas generales, poseen el
derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras compañías a
cambio de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto
de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal
y débito fiscal debe ser entregada al fisco.
En lo esencial, el IVA, es un impuesto indirecto sobre el consumo, financiado
por el consumidor final. El IVA es un impuesto que no es percibido por el fisco
directamente del tributario, es más bien percibido por el vendedor en el momento
de toda transacción comercial. Los consumidores finales tienen la obligación de
pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando
a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias
de estas a la contabilidad en una empresa.
Entre las características del Impuesto al Valor Agregado (IVA): se puede citar
que se encuentra establecido en una ley; es un impuesto indirecto; no es un
impuesto acumulativo; es el impuesto de mayor rendimiento tributario, no
contempla regímenes especiales; posee muy pocas exenciones; incluye un
mecanismo para aprovechar el remanente del crédito fiscal; el impuesto es
soportado o trasladado al consumidor final; estan sujetas tanto las personas
naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades
sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes
muebles corporales.
Sumando a lo expuesto la ley del impuesto al valor agregado cita en su
Artículo primero:
Artículo 1º "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
Al igual de la ley ISLR la ley IVA también señala exenciones tales como:
importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley; las
importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados
en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela;
las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; las
importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela.
De igual forma, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes
de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje;
las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras; las importaciones de
bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin
fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios; las
importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas
por el órgano competente del Poder Público Nacional.
Asimismo exoneras las importaciones de equipos científicos y educativos
requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a
la docencia; las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como
hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que
no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo
caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición y las
importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre de varias zonas del país.
Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas
de los bienes siguientes: Los alimentos y productos para consumo humano
generalmente de la cesta básica tales como: a) Productos del reino vegetal en su
estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas
certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos
biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos
fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y
producción de carne de pollo y huevos de gallina. c) Arroz. d) Harina de origen
vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas.
g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
Aunado a esta también están exentas i) Café tostado, molido o en grano. j)
Mortadela. k) Atún enlatado en presentación natural. l) Sardinas enlatadas con
presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda,
pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas
infantiles, incluidas las de soya. n) Queso blanco duro. o) ñ) Margarina y
mantequilla. p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
Asimismo exonera los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como
insumo para la fabricación de los mismos; los medicamentos y agroquímicos y los
principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas
las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas
para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. Los
combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos
destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, las sillas de ruedas para
impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. En
materia de imprenta también se exonera los diarios y periódicos y el papel para
sus ediciones. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en
la industria editorial.
Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la
producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, tales como
El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. Los servicios educativos
prestados por instituciones inscritas o registradas en
los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. Los
servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,
personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro
de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro,
siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus
miembros; las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre
que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.); el servicio de
alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y
cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en
sus propias sedes.
Por otro lado, la ley del IVA no dejo de lado los servicios básicos al
reglamentar las excepciones ya que incluyo el suministro de electricidad de uso
residencial. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos
públicos. El suministro de agua residencial. El aseo urbano residencial. El
suministro de gas residencial, directo o por bombonas. El servicio de transporte de
combustibles derivados de hidrocarburos, entre otras exoneraciones de interés
para la administración pública nacional estadal y municipal.
Se puede afirmar que el sujeto pasivo del IVA por excelencia es el
consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, entre
estos tenemos: a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos
de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b) Los
que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras
personas o por cuenta propia. d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en
caso de locaciones gravadas.
Vinculados al concepto anteriormente señalado el hecho imponible según la
ley IVA son 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este
impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título
oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país,
incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. 4. La
venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de
servicios.
Con respecto a la tarifa del Impuesto al valor agregado, esta ha variado en el
tiempo desde que se implementó este impuesto en Venezuela, esta se ha
establecido en 16 %, se ha rebajado al 15 % al 12 % en otras oportunidades,
recientemente en septiembre de 2017 publicó el decreto Nº 3.085 que estableció
una reducción a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otorgó una
rebaja del 3 % si la operación es hasta 2 millones de bolívares y del 5 % si la
operación era mayor a ese monto, siempre y cuando la operación se realizara vía
electrónica (transferencia, notas de débito y crédito), esta medida es como
paliativa a la escases de dinero efectivo, sin embargo pese a que la crisis de
liquides monetaria persiste a partir del 1 de enero de 2018, la aplicación de este
decreto cesó y la alícuota del IVA se fijó nuevamente en 12% como valor único,
para personas naturales y jurídicas.
Con el propósito de validar este contenido, opina el autor que el impuesto
sobre la renta y el impuesto al valor agregado en Venezuela son ambos tributos
que buscan obtener ingresos al sujeto activo representado por el estado, a los
fines contribuir con el gasto público; en el caso del ISLR grava la utilidad de las
personas, empresas, u otras entidades legales. Es este la columna vertebral del
sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, mientras que el IVA es el
más importante de los impuestos indirectos que recae sobre el consumo de bienes
o servicios de profesionales, empresarios, adquisiciones e importaciones de
bienes.
Bibliografías
Decreto N° 1.436, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado. Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela N° 6.152
Extraordinario de 18 de noviembre de 2014
Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley de Impuesto Sobre la Renta Gaceta Oficial extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de
2015.
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/04/30/caracteristicas-del-
impuesto-al-valor-agregado-i-v-a/
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/05/20/impuesto-sobre-la-renta-isrl/
https://es.slideshare.net/nelyupel/impuesto-al-valor-agregado-iva-en-venezuela
https://www.definicionabc.com/economia/impuesto-al-valor-agregado.php
http://www.venelogia.com/archivos/2239/

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Islr e iva en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-A ENSAYO Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado INTEGRANTE: JOSE PASTOR PEREZ TOVAR C.I. 11.278.643 TUTORA: PROF. EMILY RAMÍREZ CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO SECCIÓN: SAIA “A” Marzo, 2018
  • 2. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado En Venezuela y otros países del mundo el Impuesto sobre la renta (ISLR) es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT). Desde 1.943 cuando se creo en nuestro país la Ley de Impuesto sobre la Renta se estableció en su primer artículo y que actualmente permanece idéntico a pesar de las modificaciones, derogaciones y reformas lo siguiente: "Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él" Esta LISLR fue Reformada parcial en el año 2014, Gaceta Oficial Nº 6.152 extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta reforma se eliminó la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. Asimismo se condicionó la deducción de salarios al cumplimiento las obligaciones patronales, se eliminó el reajuste por inflación fiscal para bancos y seguros, se eliminó el traslado de pérdidas de ajuste por inflación y no es deducible la pérdida por destrucción de inventario. También estableció que todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos. Posteriormente, en la reforma parcial del año 2015. Por la vía de decreto habilitante la Ley del ISLR, Gaceta Oficial Nº 6210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, Se incrementaron tasas de recaudación, se incrementó el ISLR hasta el 40% para bancos y seguros, se eliminó el reajuste por inflación, se eliminaron las rebajas por nuevas inversiones y ahora el ingreso declarado será sobre la “ganancia real”. Entre las características de este impuesto tenemos; a) Es un impuesto directo, b) Es un impuesto de carácter personal c) Es un impuesto subjetivo d) Es un impuesto de carácter progresivo e) Es un impuesto periódico En cuanto a la territorialidad del impuesto, significa el ámbito geográfico o espacial donde tiene validez la aplicación de la ley, o del gravamen. La territorialidad es el más común de todos los factores de conexión, un estado tiene la autoridad de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro de su territorio y jurisdicción, por derecho natural. Esto independientemente de otros factores que hayan coadyuvado al sujeto pasivo para la obtención de su
  • 3. enriquecimiento, el solo hecho de que este se haya iniciado, generado producido o causado en el territorio del país ya es la circunstancia determinante de que el país tiene derecho a gravar ese enriquecimiento. En este mismo orden de ideas, el Impuesto a la Renta es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos. Sobre este particular, es un impuesto productivo: Debido a que produce un alto rendimiento a nivel fiscal, a mayor aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes; Por ser un Impuesto este puede ir aumentando paulatinamente su porcentaje, lo que garantiza un ingreso considerable sin necesidad de crear otro impuesto y se adapta a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso. En lo que se refiere al el Hecho Imponible generador del impuesto sobre la renta, se puede afirmar que este particular es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. Por una parte enriquecimiento Neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley; y por la otra el enriquecimiento disponible: es aquel que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto suceptible de ser gravado; y finalmente el enriquecimiento anual: es el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente. Con referencia a los sujetos activos y pasivos de este tributo, se puede señalar que el sujeto activo por excelencia es el estado de acuerdo al artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional: Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. En el caso del sujeto pasivo, salvo disposición en contrario de la ley del ISLR, el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley. En este sentido incluye a las personas naturales, las compañías anónimas y las sociedades de
  • 4. responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho. Asimismo, los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores; los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional; las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas. También esta ley considera tarifas aplicables a los sujetos pasivos antes mencionados, mediante el cual estableció tres (3) tarifas diferentes: La Tarifa 1: Esta tarifa es la más baja según la ley del ISLR, es aplicable a las personas naturales que sean residentes en Venezuela, y que tengan cualquier tipo de renta, a excepción de los juegos de azar. (art 50); La Tarifa 2: Esta tarifa que se le aplica a la mayoría de la actividad empresarial del país, a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley, tanto si se trata de bancos como de empresas aéreas, compañías mineras, restaurantes o fabricas, entre otras. (art 52 LISLR). La Tarifa 3.: Hay casos en los cuales no resulta aplicar las tarifas 1 y 2, y ha de aplicarse esta tarifa también conocida como Tarifa Proporcional, esta se aplica a los contribuyentes que perciban solo regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con una tasa proporcional del 60% y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%. Cabe destacar que la ley ISLR también estableció para las personas naturales uno desgravamen y rebajas al momento de realizar la declaración de este tributo, sobre este particular permite deducir cantidades de dinero pagadas durante el ejercicio gravable a declarar, estos desgravámenes son: 1. Lo pagado a los institutos docentes del país
  • 5. 2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). 3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. 4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, no podrá ser superior a 1.000 UT. Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, no podrá ser mayor a 800 UT Con referencia al desgravamen también plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravamen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho Desgravamen Único es de 774 U.T. Asimismo con respecto a las rebajas establecidas en esta ley dentro del ejercicio declarado, permite una rebaja personal de 10 Unidades Tributarias y por cada carga familiar el equivalente de 10 unidades tributarias adicionales. No obstante limita a las cargas familiares a el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos; 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años. Asimismo, El ejecutivo nacional exonero para la declaración de ISLR persona natural correspondiente al año 2016 la cantidad de 6000 Unidades Tributaria y para el año 2017 los ingreso anual que sean menor a las 32.000 Unidades Tributarias quedarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). En este sentido actualmente aquellas personas naturales que tengan ingresos inferiores a 9.600.000 bolívares al año solo deberán declarar y no cancelar el ISLR en el ejercicio 2017. Todas estas premisas de exoneraciones especiales busca reconocer el deterioro en el valor de la unidad tributaria y a la vez reconoce que los periodos inflacionarios superan considerablemente los ajuste en los ingresos de los trabajadores del país. Sumado a lo expuesto, la declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio. El impuesto derivado de la
  • 6. declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales montos. Cabe destacar, que si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Ahora bien, si es en dos porciones la primera porción se pagará con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. También si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo. En los casos de declaración definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva. Seguidamente, se abordara el impuesto al valor agregado (IVA), el cual es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. El IVA es un impuesto donde justamente lo que se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Este tributo lo paga la empresa de dos formas diferentes: la primera es a través de sus proveedores y la segunda mediante las declaraciones periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado. Siguiendo este mismo orden de ideas, el cobro del IVA para una empresa se ejecuta en el momento que una empresa que vende un producto o servicio, emite la factura correspondiente. Las compañías, en líneas generales, poseen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras compañías a cambio de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco. En lo esencial, el IVA, es un impuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final. El IVA es un impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario, es más bien percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en una empresa. Entre las características del Impuesto al Valor Agregado (IVA): se puede citar que se encuentra establecido en una ley; es un impuesto indirecto; no es un impuesto acumulativo; es el impuesto de mayor rendimiento tributario, no contempla regímenes especiales; posee muy pocas exenciones; incluye un mecanismo para aprovechar el remanente del crédito fiscal; el impuesto es
  • 7. soportado o trasladado al consumidor final; estan sujetas tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales. Sumando a lo expuesto la ley del impuesto al valor agregado cita en su Artículo primero: Artículo 1º "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". Al igual de la ley ISLR la ley IVA también señala exenciones tales como: importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley; las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. De igual forma, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje; las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras; las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios; las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional. Asimismo exoneras las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia; las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición y las
  • 8. importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre de varias zonas del país. Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: Los alimentos y productos para consumo humano generalmente de la cesta básica tales como: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. Aunado a esta también están exentas i) Café tostado, molido o en grano. j) Mortadela. k) Atún enlatado en presentación natural. l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. n) Queso blanco duro. o) ñ) Margarina y mantequilla. p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. Asimismo exonera los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos; los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. En materia de imprenta también se exonera los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, tales como El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros; las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre
  • 9. que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.); el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. Por otro lado, la ley del IVA no dejo de lado los servicios básicos al reglamentar las excepciones ya que incluyo el suministro de electricidad de uso residencial. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. El suministro de agua residencial. El aseo urbano residencial. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, entre otras exoneraciones de interés para la administración pública nacional estadal y municipal. Se puede afirmar que el sujeto pasivo del IVA por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, entre estos tenemos: a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. Vinculados al concepto anteriormente señalado el hecho imponible según la ley IVA son 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. Con respecto a la tarifa del Impuesto al valor agregado, esta ha variado en el tiempo desde que se implementó este impuesto en Venezuela, esta se ha establecido en 16 %, se ha rebajado al 15 % al 12 % en otras oportunidades, recientemente en septiembre de 2017 publicó el decreto Nº 3.085 que estableció una reducción a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otorgó una rebaja del 3 % si la operación es hasta 2 millones de bolívares y del 5 % si la operación era mayor a ese monto, siempre y cuando la operación se realizara vía electrónica (transferencia, notas de débito y crédito), esta medida es como paliativa a la escases de dinero efectivo, sin embargo pese a que la crisis de liquides monetaria persiste a partir del 1 de enero de 2018, la aplicación de este decreto cesó y la alícuota del IVA se fijó nuevamente en 12% como valor único, para personas naturales y jurídicas.
  • 10. Con el propósito de validar este contenido, opina el autor que el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado en Venezuela son ambos tributos que buscan obtener ingresos al sujeto activo representado por el estado, a los fines contribuir con el gasto público; en el caso del ISLR grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. Es este la columna vertebral del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, mientras que el IVA es el más importante de los impuestos indirectos que recae sobre el consumo de bienes o servicios de profesionales, empresarios, adquisiciones e importaciones de bienes.
  • 11. Bibliografías Decreto N° 1.436, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela N° 6.152 Extraordinario de 18 de noviembre de 2014 Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015. https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/04/30/caracteristicas-del- impuesto-al-valor-agregado-i-v-a/ https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/05/20/impuesto-sobre-la-renta-isrl/ https://es.slideshare.net/nelyupel/impuesto-al-valor-agregado-iva-en-venezuela https://www.definicionabc.com/economia/impuesto-al-valor-agregado.php http://www.venelogia.com/archivos/2239/