1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
CUADRO EXPLICATIVOS
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTORA: PROF. EMILY RAMÍREZ
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
SECCIÓN: SAIA “A”
Octubre, 2017
2. Ítems Relación Jurídica Tributaria Obligación Tributaria
Concepto
Es la relación integrada por correlativos derechos, obligaciones
derivados del ejercicio del poder tributario que enlazan al ente público o
fisco nacional y a los contribuyentes o terceros.
Su objetivo primordial es la obligación de dar, cantidades de dinero y accesorios
como intereses, multas, pero tienen obligaciones de Hacer y No Hacer. De hacer:
autoliquidación, inutilizar timbres fiscales, inscribirse en RIF, y de No Hacer: no
sacar los libros de contabilidad de la empresa o establecimiento.
Es una relación que se establece entre el Estado y los particulares, de
la cual se deriva la obligación de satisfacer las prestaciones
establecidas por la ley, de esta relación surgen poderes, derechos y
obligaciones de la autoridad financiera a la cual corresponden
obligaciones positivas o negativas igual para los particulares
CONTRIBUYENTES Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica
el hecho imponible de la obligación tributaria. El sujeto pasivo es el
mismo generador del hecho imponible (gravable), por cuya
circunstancia recibe el nombre de responsable.
Elementos de la Obligación Tributaria:
Sujeto Activo COT Art. 18: 1.-El ente público Acreedor del Tributo. (Fisco
Nacional, Estatal Y Municipal) (SENIAT, S.S.O, INCES). 2.- La Igualdad de las
partes ante la Ley. 3.- La Constitución Nacional otorga a los Poderes Públicos
(Nacional, Estadal y Municipal) competencia para efectuar la organización,
recaudación y control de los tributos que por Ley les corresponda.
Sujeto Pasivo COT Art. 19: Es el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias.
Sujeto Pasivo
Artículo 19 COT Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable
La obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el
carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo. Son Contribuyentes
los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación
tributaria
Responsables
Responsables directos (COT 27) son responsables directos en
calidad de agentes de retención o percepción las personas
designadas por la ley o por la administración previa autorización legal,
que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
Responsables solidarios (COT 28) son responsables solidarios por los
tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren,
reciban o dispongan: 1. los padres, los tutores y los curadores de los
incapaces. 2. los directores, gerentes o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. los
que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de
entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad
jurídico.
COT 29. Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de
comercio así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas
o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
Art. 25 COT Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes
deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
La responsabilidad del sujeto pasivo es imperativa e impuesta por la potestad
unilateralmente por el estado sin que medie el consentimiento o voluntad de las
partes ya que es que es una Obligación Ex Lege, la ley es la única que puede
crear obligaciones tributarias.
Características
1- ES UN VÍNCULO PERSONAL de derecho entre el estado y los sujetos
pasivos, los cuales deben ejecutar una prestación.
2-Es de naturaleza PECUNIARIA: surge la prestación de dar cantidades de
dinero.
3- Tiene su Fuente en la LEY, es decir no valen convenios o voluntades de los
particulares.
4- Nace al producirse la situación de HECHO la cual se vincula a la LEY y surge
el GRAVAMEN.
5- Es AUTÓNOMA ya que tiene ciertas características que permiten calificarla así,
frente al Derecho Privado y otras instituciones de Derecho Público.
3. Ítems Domicilios
Territoriales
Art. 30 COT Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183)
días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan
en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para
efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Código Civil Art. 27: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene su asiento principal de sus negocios o intereses.
De allí se determina donde ocurre el hecho para el pago del tributo correspondiente.
Art 28: el domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera sea su objeto se halla en el lugar donde este
situada en su dirección y administración..
Extraterritorial
Art 11 COT. Se consagra el principio de la extraterritorialidad de las leyes tributarias, pues se puede gravar hechos ocurridos fuera del
territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este domiciliado en el país o posea establecimiento perteneciente o
base fija en Venezuela.
Electrónica o
Especial
Los artículo 31, 32 y 33 del COT la administración tributaria nacional tiene la facultad de designar un domicilio especial (electrónico, es decir
mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos) a un grupo de contribuyente o responsables de similares
características, cuando por razones de eficacia y costo operativo así lo justifiquen (artículo 34 del COT).
Bibliografía
Calco Bacca Emilio. Código Civil de Venezuela Comentado. 5ta edición. Ediciones Libra C.A. Caracas. 2008.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18/11/2014.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/24604/mod_resource/content/1/La_Relacion_Juridica_Tributaria.pdf