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INSTITUTO PERUANO DE CRIMINOLOGÍA
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
Y PAUTAS DEL JUICIO ORAL
Christian Salas Beteta
INSTITUTO PERUANO DE CRIMINOLOGÍA
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
Y PAUTAS DEL JUICIO ORAL
Christian Salas Beteta
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta
1. NOCIONES GENERALES
1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema
Es acusatorio  Distribución de roles:
- Fiscal: Ejerce la potestad
persecutoria.
- Defensor: Se opone a la
pretensión punitiva del fiscal.
- Juez: Decide.
Es adversarial  La investigación y el juzgamiento discurre
bajo el principio de contradicción entre el
fiscal y el defensor.
1. NOCIONES GENERALES
1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema
Es acusatorio  Distribución de roles:
- Fiscal: Ejerce la potestad
persecutoria.
- Defensor: Se opone a la
pretensión punitiva del fiscal.
- Juez: Decide.
Es adversarial  La investigación y el juzgamiento discurre
bajo el principio de contradicción entre el
fiscal y el defensor.
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta
1.2. El Debate Oral
 Sentido positivo
 Surge la verdad
 Ventaja de la oralidad
 El juez inmedia
 Motivación
 Contradicción
1.2. El Debate Oral
 Sentido positivo
 Surge la verdad
 Ventaja de la oralidad
 El juez inmedia
 Motivación
 Contradicción
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta
1.3. Principios que rigen el debate oral
Naturaleza ética y epistemológica
 Aceptación del debate.
 Orden en el debate.
 Respeto de la dignidad humana.
 Falibilidad y flexibilidad.
“actitud abierta y flexible”
1.3. Principios que rigen el debate oral
Naturaleza ética y epistemológica
 Aceptación del debate.
 Orden en el debate.
 Respeto de la dignidad humana.
 Falibilidad y flexibilidad.
“actitud abierta y flexible”
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2. LA TEORÍA DEL CASO
2.1. Introducción
Visión estratégica
Fin: convencer al juez
 La invención (inventio)
 La disposición (dispositio)
 La expresión (elocutio)
 La memoria (memoria)
 La práctica (praxis)
 El diseño de apoyos audiovisuales
 La pronunciación (pronuntiatio)
2. LA TEORÍA DEL CASO
2.1. Introducción
Visión estratégica
Fin: convencer al juez
 La invención (inventio)
 La disposición (dispositio)
 La expresión (elocutio)
 La memoria (memoria)
 La práctica (praxis)
 El diseño de apoyos audiovisuales
 La pronunciación (pronuntiatio)
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta
El discurso judicial tiene un objetivo
general: PERSUADIR, CONVENCER.
El objetivo u objetivos específicos
versan sobre lo que concretamente se
desea que el auditorio comprenda,
haga o decida.
El discurso judicial tiene un objetivo
general: PERSUADIR, CONVENCER.
El objetivo u objetivos específicos
versan sobre lo que concretamente se
desea que el auditorio comprenda,
haga o decida.
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta
2.2. ¿Qué es la teoría del caso?
• Tesis o propuesta de solución que las
partes dan a los hechos que son objeto de
controversia.
• Planteamiento que la acusación o la defensa
hace sobre los hechos penalmente
relevantes, las pruebas que los sustentan y
los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
• Teoría que cada una de las partes en el
proceso penal plantea sobre la forma en que
ocurrieron los hechos, la responsabilidad o
no del acusado, según las pruebas que
presentarán durante el juicio.
• Es el guión de lo que se demostrará en el
juicio a través de las pruebas.
2.2. ¿Qué es la teoría del caso?
• Tesis o propuesta de solución que las
partes dan a los hechos que son objeto de
controversia.
• Planteamiento que la acusación o la defensa
hace sobre los hechos penalmente
relevantes, las pruebas que los sustentan y
los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
• Teoría que cada una de las partes en el
proceso penal plantea sobre la forma en que
ocurrieron los hechos, la responsabilidad o
no del acusado, según las pruebas que
presentarán durante el juicio.
• Es el guión de lo que se demostrará en el
juicio a través de las pruebas.
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2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?
 La teoría del caso se empieza a
construir desde el primer momento en
que se tiene conocimiento de los
hechos.
 La Teoría del Caso NO se comienza
a desarrollar en el momento de la
audiencia, sino desde la misma
investigación.
2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?
 La teoría del caso se empieza a
construir desde el primer momento en
que se tiene conocimiento de los
hechos.
 La Teoría del Caso NO se comienza
a desarrollar en el momento de la
audiencia, sino desde la misma
investigación.
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2.4. Pasos para construir la teoría del caso
 Paso 1. Relato de los hechos
 Paso 2. Determinación de la teoría jurídica
 Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas
 Paso 4. Determinación de las evidencias
 Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al
juicio oral
 Paso 6. Identificación de debilidades del caso
 Paso 7. Se debe generar un tema o una frase
2.4. Pasos para construir la teoría del caso
 Paso 1. Relato de los hechos
 Paso 2. Determinación de la teoría jurídica
 Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas
 Paso 4. Determinación de las evidencias
 Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al
juicio oral
 Paso 6. Identificación de debilidades del caso
 Paso 7. Se debe generar un tema o una frase
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2.5. Características de la teoría del caso
 Sencillez
 Lógica
 Credibilidad
 Suficiencia jurídica
 Flexibilidad
Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contenga
una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación
típica de los mismos (sin que se entre en sofisticados
razonamientos fácticos o dogmáticos), que sea creíble porque su
posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y
que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos
que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que
fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido
salir a luz en el transcurso del juicio.
2.5. Características de la teoría del caso
 Sencillez
 Lógica
 Credibilidad
 Suficiencia jurídica
 Flexibilidad
Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contenga
una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación
típica de los mismos (sin que se entre en sofisticados
razonamientos fácticos o dogmáticos), que sea creíble porque su
posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y
que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos
que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que
fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido
salir a luz en el transcurso del juicio.
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2.6. Elementos de la teoría del caso
 ELEMENTO FÁCTICO.
 ELEMENTO JURÍDICO.
 ELEMENTO PROBATORIO.
2.6. Elementos de la teoría del caso
 ELEMENTO FÁCTICO.
 ELEMENTO JURÍDICO.
 ELEMENTO PROBATORIO.
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2.7. Funciones de la teoría del caso
 Para plantear y ejecutar las actividades de indagación e
investigación y las del juicio.
 Planear y organizar el alegato de apertura.
 Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos
jurídicamente relevantes.
 Determinar las pruebas conducentes que se deben
buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las
superficiales.
 Organizar la prueba que se presentará.
 Orden en que los testigos y peritos serán presentados.
 Facilita interrogar y contrainterrogar a los testigos.
 Preparar el alegato de conclusión.
 Adoptar y desechar estrategias de defensa.
 Define los temas y la organización de los alegatos de
apertura y finales.
2.7. Funciones de la teoría del caso
 Para plantear y ejecutar las actividades de indagación e
investigación y las del juicio.
 Planear y organizar el alegato de apertura.
 Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos
jurídicamente relevantes.
 Determinar las pruebas conducentes que se deben
buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las
superficiales.
 Organizar la prueba que se presentará.
 Orden en que los testigos y peritos serán presentados.
 Facilita interrogar y contrainterrogar a los testigos.
 Preparar el alegato de conclusión.
 Adoptar y desechar estrategias de defensa.
 Define los temas y la organización de los alegatos de
apertura y finales.
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3. EL INTERROGATORIO DIRECTO
3.1. Concepto
• Lo efectúa el fiscal o el abogado que
representa al testigo “protagonista”.
• El fiscal o el abogado son los “directores de
la película” y buscan que el interrogatorio de
sus testigos IMPRESIONEN favorablemente al
juzgador.
3.2. Objetivos
 Establecer todos los elementos de lo que se
quiere probar.
 Ser creíble.
 Debe ser escuchado.
3. EL INTERROGATORIO DIRECTO
3.1. Concepto
• Lo efectúa el fiscal o el abogado que
representa al testigo “protagonista”.
• El fiscal o el abogado son los “directores de
la película” y buscan que el interrogatorio de
sus testigos IMPRESIONEN favorablemente al
juzgador.
3.2. Objetivos
 Establecer todos los elementos de lo que se
quiere probar.
 Ser creíble.
 Debe ser escuchado.
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3.3. Pautas del interrogatorio
 Acreditar al testigo.
 Sencillez.
 Esclarecer la “jerga”.
 Ser descriptivo.
 Controlar el ritmo del interrogatorio.
 No hacer preguntas sugestivas.
 Anunciar debilidades.
 Escuchar la contestación del testigo.
 Posición del Fiscal o el Abogado.
 Organización.
3.3. Pautas del interrogatorio
 Acreditar al testigo.
 Sencillez.
 Esclarecer la “jerga”.
 Ser descriptivo.
 Controlar el ritmo del interrogatorio.
 No hacer preguntas sugestivas.
 Anunciar debilidades.
 Escuchar la contestación del testigo.
 Posición del Fiscal o el Abogado.
 Organización.
3.4. Orden de la prueba testimonial3.4. Orden de la prueba testimonial
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4. EL CONTRAINTERROGATORIO
4.1. Concepto.
• Es la exposición por la contraparte al testigo
sin número de preguntas para impugnar su
credibilidad.
• Está limitado a las áreas cubiertas en el
interrogatorio directo y a las relacionadas a
la credibilidad del declarante.
El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:
 Aporta aspectos positivos a nuestro caso.
 Destaca aspectos negativos del caso de la
parte contraria.
 Impugna la credibilidad del testigo de la
parte contraria.
4. EL CONTRAINTERROGATORIO
4.1. Concepto.
• Es la exposición por la contraparte al testigo
sin número de preguntas para impugnar su
credibilidad.
• Está limitado a las áreas cubiertas en el
interrogatorio directo y a las relacionadas a
la credibilidad del declarante.
El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:
 Aporta aspectos positivos a nuestro caso.
 Destaca aspectos negativos del caso de la
parte contraria.
 Impugna la credibilidad del testigo de la
parte contraria.
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4.2. Pautas del contra interrogatorio
 Ser breve.
 Formular preguntas sencillas.
 Formular sólo preguntas sugestivas.
 Sólo preguntar si sabemos la contestación.
 Escuchar la contestación.
 No “pelear” con el testigo.
 No permitir que el testigo explique.
 No repetir el interrogatorio directo.
 Saber cuándo preguntar.
 Saber cuándo terminar.
4.3. Orden de las preguntas
4.4. Impugnación de testigo
4.2. Pautas del contra interrogatorio
 Ser breve.
 Formular preguntas sencillas.
 Formular sólo preguntas sugestivas.
 Sólo preguntar si sabemos la contestación.
 Escuchar la contestación.
 No “pelear” con el testigo.
 No permitir que el testigo explique.
 No repetir el interrogatorio directo.
 Saber cuándo preguntar.
 Saber cuándo terminar.
4.3. Orden de las preguntas
4.4. Impugnación de testigo
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5. EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO
5.1. Concepto.
• Es el nuevo interrogatorio posterior al contra
interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el
interrogatorio directo al testigo.
• Está limitado a las áreas cubiertas en el
contra interrogatorio.
5.2. Tiene por finalidad:
 Aclarar las dudas que hubieran surgido en el
contra interrogatorio.
 Rehabilitar al testigo impugnado, o sea
devolverle credibilidad mediante prueba de su
carácter o sobre el contenido de su testimonio
para explicar o negar la prueba impugnatoria.
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6. EL RECONTRA INTERROGATORIO
6.1. Concepto
• Es el interrogatorio al testigo posterior al re-
directo y está limitado a las áreas cubiertas
en el re-directo.
• En el re-directo se siguen las pautas del
contra interrogatorio.
• Las preguntas están dirigidas a
CUESTIONAR LA EXPLICACIÓN DEL
TESTIGO DE LA CONTRAPARTE.
6. EL RECONTRA INTERROGATORIO
6.1. Concepto
• Es el interrogatorio al testigo posterior al re-
directo y está limitado a las áreas cubiertas
en el re-directo.
• En el re-directo se siguen las pautas del
contra interrogatorio.
• Las preguntas están dirigidas a
CUESTIONAR LA EXPLICACIÓN DEL
TESTIGO DE LA CONTRAPARTE.
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7. IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
7.1. Concepto
• Es el propósito fundamental del contra
interrogatorio.
• Requiere mayores destrezas y técnicas.
• El testigo, sin duda, que se resistirá a ser
impugnado.
• Sólo se puede impugnar la credibilidad del
testigo conociendo la existencia de dato o
hecho con evidencia real y verosímil.
• Debemos de identificar: La naturaleza de la
impugnación. Se impugna la credibilidad del
testigo o de su testimonio.
7. IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
7.1. Concepto
• Es el propósito fundamental del contra
interrogatorio.
• Requiere mayores destrezas y técnicas.
• El testigo, sin duda, que se resistirá a ser
impugnado.
• Sólo se puede impugnar la credibilidad del
testigo conociendo la existencia de dato o
hecho con evidencia real y verosímil.
• Debemos de identificar: La naturaleza de la
impugnación. Se impugna la credibilidad del
testigo o de su testimonio.
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7.2. Modalidad de la impugnación
a) Impugnación por manifestaciones
inconsistentes:
La impugnación debe seguir el siguiente orden:
• Comprometer al testigo con lo declarado
en el interrogatorio directo.
• Establecer la importancia de la
inconsistencia en el caso.
• Acreditar las circunstancias en que fue
prestada la primera declaración del
testigo.
• Darle la oportunidad al testigo de que
acepte o niegue su declaración anterior.
7.2. Modalidad de la impugnación
a) Impugnación por manifestaciones
inconsistentes:
La impugnación debe seguir el siguiente orden:
• Comprometer al testigo con lo declarado
en el interrogatorio directo.
• Establecer la importancia de la
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• Acreditar las circunstancias en que fue
prestada la primera declaración del
testigo.
• Darle la oportunidad al testigo de que
acepte o niegue su declaración anterior.
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7.2. Modalidad de la impugnación
b) Impugnación por omisión:
Se presenta cuando el testigo declara en juicio
algo que no hizo anteriormente.
Se deben de seguir los siguientes pasos:
• Comprometer al testigo con lo declarado
en el interrogatorio directo.
• Establecer la importancia de lo omitido en
el caso.
• Acreditar las circunstancias en que fue
prestada la primera declaración del
testigo.
• Dar la oportunidad a que el testigo acepte
o niegue la omisión incurrida.
• Confrontación con declaración anterior.
7.2. Modalidad de la impugnación
b) Impugnación por omisión:
Se presenta cuando el testigo declara en juicio
algo que no hizo anteriormente.
Se deben de seguir los siguientes pasos:
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el caso.
• Acreditar las circunstancias en que fue
prestada la primera declaración del
testigo.
• Dar la oportunidad a que el testigo acepte
o niegue la omisión incurrida.
• Confrontación con declaración anterior.
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7.2. Modalidad de la impugnación
c) Carácter mendaz:
En forma de opinión: presentar a un testigo
sobre ello.
• El testigo conoce al declarante a ser
impugnado.
• El testigo establece las bases por las
cuales conocer al declarante.
• Testigo que tiene una opinión formada
relacionada al carácter mendaz del
declarante a ser impugnado.
• El testigo verbaliza su opinión.
• La evidencia necesaria para impugnar.
7.2. Modalidad de la impugnación
c) Carácter mendaz:
En forma de opinión: presentar a un testigo
sobre ello.
• El testigo conoce al declarante a ser
impugnado.
• El testigo establece las bases por las
cuales conocer al declarante.
• Testigo que tiene una opinión formada
relacionada al carácter mendaz del
declarante a ser impugnado.
• El testigo verbaliza su opinión.
• La evidencia necesaria para impugnar.
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7.3. Impugnación de la reputación del
declarante
Hay que presentar al testigo según pautas:
• El testigo es miembro de la misma comunidad
(residencial, social, laboral) que el declarante a
ser imputado.
• El testigo indica su vinculación con la
determinada comunidad.
• El testigo conoce la reputación relacionada a
mendacidad que goza el declarante a ser
impugnado en dicha comunidad.
• El testigo verbaliza la reputación.
7.3. Impugnación de la reputación del
declarante
Hay que presentar al testigo según pautas:
• El testigo es miembro de la misma comunidad
(residencial, social, laboral) que el declarante a
ser imputado.
• El testigo indica su vinculación con la
determinada comunidad.
• El testigo conoce la reputación relacionada a
mendacidad que goza el declarante a ser
impugnado en dicha comunidad.
• El testigo verbaliza la reputación.
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7.4. Impugnación por convicción del delito
• Está relacionado con la deshonestidad o
falso testimonio y no debe ser remoto.
• Se le pregunta al testigo si fue condenado.
En caso que lo niegue, se presentará el
certificado de antecedentes penales.
7.4. Impugnación por convicción del delito
• Está relacionado con la deshonestidad o
falso testimonio y no debe ser remoto.
• Se le pregunta al testigo si fue condenado.
En caso que lo niegue, se presentará el
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7.5. Impugnación por percepción
Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.
La investigación psicológica establece criterios:
• Los testigos siempre sobreestiman la duración
de los eventos.
• En los delitos con armas, las víctimas tienden a
prestar atención a las armas más que al sujeto
que las porta.
• La violencia afecta la percepción y la memoria.
• La memoria de un testigo puede ser afectada
por información que reciba con posterioridad al
evento.
• Una vez que un testigo se compromete
públicamente con una identificación insistirá en
la misma, a pesar de que pueda ser errónea.
7.5. Impugnación por percepción
Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.
La investigación psicológica establece criterios:
• Los testigos siempre sobreestiman la duración
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prestar atención a las armas más que al sujeto
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• La violencia afecta la percepción y la memoria.
• La memoria de un testigo puede ser afectada
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• Una vez que un testigo se compromete
públicamente con una identificación insistirá en
la misma, a pesar de que pueda ser errónea.
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7.6. Parcialidad
Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio,
interés u otro motivo de parcialidad por parte del
testigo. Entre ellos:
• Amistad
• Parentesco
• Interés pecuniario
• Venganza
• Inmunidad
• Interés sexual o afectivo
• Interés político
• Miedo
• Identificación con alguna de las partes (por raza,
sexo, religión, etc.)
7.6. Parcialidad
Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio,
interés u otro motivo de parcialidad por parte del
testigo. Entre ellos:
• Amistad
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• Interés pecuniario
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• Inmunidad
• Interés sexual o afectivo
• Interés político
• Miedo
• Identificación con alguna de las partes (por raza,
sexo, religión, etc.)
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8. LAS OBJECIONES
8.1. Concepto.
• Es el procedimiento utilizado para oponerse a
la presentación de evidencia inadmisible, así
como para oponerse a un comportamiento
indebido durante el juicio.
• Identificar que la pregunta o contestación es
objetable, hallando los fundamentos correctos
y evaluar la conveniencia de objetar.
8. LAS OBJECIONES
8.1. Concepto.
• Es el procedimiento utilizado para oponerse a
la presentación de evidencia inadmisible, así
como para oponerse a un comportamiento
indebido durante el juicio.
• Identificar que la pregunta o contestación es
objetable, hallando los fundamentos correctos
y evaluar la conveniencia de objetar.
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8.2. Pautas para las objeciones:
• Actuar rápidamente
• Ser cortés
• Conocer al juez
• Objetar solo cuando sea necesario
• Conocer el Derecho de la prueba
• Prever los incidentes objetables
• Discutir las objeciones sin la presencia del
testigo
• Conocer a la parte contraria
• Utilizar guías: (en el directo, en el contra
interrogatorio, en la presentación de pruebas,
por materia).
• Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.
8.2. Pautas para las objeciones:
• Actuar rápidamente
• Ser cortés
• Conocer al juez
• Objetar solo cuando sea necesario
• Conocer el Derecho de la prueba
• Prever los incidentes objetables
• Discutir las objeciones sin la presencia del
testigo
• Conocer a la parte contraria
• Utilizar guías: (en el directo, en el contra
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por materia).
• Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.
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  • 1. INSTITUTO PERUANO DE CRIMINOLOGÍA TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y PAUTAS DEL JUICIO ORAL Christian Salas Beteta INSTITUTO PERUANO DE CRIMINOLOGÍA TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y PAUTAS DEL JUICIO ORAL Christian Salas Beteta
  • 2. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 1. NOCIONES GENERALES 1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema Es acusatorio  Distribución de roles: - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria. - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal. - Juez: Decide. Es adversarial  La investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor. 1. NOCIONES GENERALES 1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema Es acusatorio  Distribución de roles: - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria. - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal. - Juez: Decide. Es adversarial  La investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.
  • 3. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 1.2. El Debate Oral  Sentido positivo  Surge la verdad  Ventaja de la oralidad  El juez inmedia  Motivación  Contradicción 1.2. El Debate Oral  Sentido positivo  Surge la verdad  Ventaja de la oralidad  El juez inmedia  Motivación  Contradicción
  • 4. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 1.3. Principios que rigen el debate oral Naturaleza ética y epistemológica  Aceptación del debate.  Orden en el debate.  Respeto de la dignidad humana.  Falibilidad y flexibilidad. “actitud abierta y flexible” 1.3. Principios que rigen el debate oral Naturaleza ética y epistemológica  Aceptación del debate.  Orden en el debate.  Respeto de la dignidad humana.  Falibilidad y flexibilidad. “actitud abierta y flexible”
  • 5. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2. LA TEORÍA DEL CASO 2.1. Introducción Visión estratégica Fin: convencer al juez  La invención (inventio)  La disposición (dispositio)  La expresión (elocutio)  La memoria (memoria)  La práctica (praxis)  El diseño de apoyos audiovisuales  La pronunciación (pronuntiatio) 2. LA TEORÍA DEL CASO 2.1. Introducción Visión estratégica Fin: convencer al juez  La invención (inventio)  La disposición (dispositio)  La expresión (elocutio)  La memoria (memoria)  La práctica (praxis)  El diseño de apoyos audiovisuales  La pronunciación (pronuntiatio)
  • 6. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta El discurso judicial tiene un objetivo general: PERSUADIR, CONVENCER. El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que concretamente se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. El discurso judicial tiene un objetivo general: PERSUADIR, CONVENCER. El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que concretamente se desea que el auditorio comprenda, haga o decida.
  • 7. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2.2. ¿Qué es la teoría del caso? • Tesis o propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. • Planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. • Teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. • Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas. 2.2. ¿Qué es la teoría del caso? • Tesis o propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. • Planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. • Teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. • Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.
  • 8. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?  La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.  La Teoría del Caso NO se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación. 2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso?  La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.  La Teoría del Caso NO se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación.
  • 9. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2.4. Pasos para construir la teoría del caso  Paso 1. Relato de los hechos  Paso 2. Determinación de la teoría jurídica  Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas  Paso 4. Determinación de las evidencias  Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral  Paso 6. Identificación de debilidades del caso  Paso 7. Se debe generar un tema o una frase 2.4. Pasos para construir la teoría del caso  Paso 1. Relato de los hechos  Paso 2. Determinación de la teoría jurídica  Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas  Paso 4. Determinación de las evidencias  Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral  Paso 6. Identificación de debilidades del caso  Paso 7. Se debe generar un tema o una frase
  • 10. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2.5. Características de la teoría del caso  Sencillez  Lógica  Credibilidad  Suficiencia jurídica  Flexibilidad Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contenga una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos (sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos), que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio. 2.5. Características de la teoría del caso  Sencillez  Lógica  Credibilidad  Suficiencia jurídica  Flexibilidad Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contenga una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos (sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos), que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.
  • 11. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2.6. Elementos de la teoría del caso  ELEMENTO FÁCTICO.  ELEMENTO JURÍDICO.  ELEMENTO PROBATORIO. 2.6. Elementos de la teoría del caso  ELEMENTO FÁCTICO.  ELEMENTO JURÍDICO.  ELEMENTO PROBATORIO.
  • 12. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 2.7. Funciones de la teoría del caso  Para plantear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y las del juicio.  Planear y organizar el alegato de apertura.  Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes.  Determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las superficiales.  Organizar la prueba que se presentará.  Orden en que los testigos y peritos serán presentados.  Facilita interrogar y contrainterrogar a los testigos.  Preparar el alegato de conclusión.  Adoptar y desechar estrategias de defensa.  Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales. 2.7. Funciones de la teoría del caso  Para plantear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y las del juicio.  Planear y organizar el alegato de apertura.  Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes.  Determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las superficiales.  Organizar la prueba que se presentará.  Orden en que los testigos y peritos serán presentados.  Facilita interrogar y contrainterrogar a los testigos.  Preparar el alegato de conclusión.  Adoptar y desechar estrategias de defensa.  Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales.
  • 13. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 3. EL INTERROGATORIO DIRECTO 3.1. Concepto • Lo efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. • El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y buscan que el interrogatorio de sus testigos IMPRESIONEN favorablemente al juzgador. 3.2. Objetivos  Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.  Ser creíble.  Debe ser escuchado. 3. EL INTERROGATORIO DIRECTO 3.1. Concepto • Lo efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. • El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y buscan que el interrogatorio de sus testigos IMPRESIONEN favorablemente al juzgador. 3.2. Objetivos  Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar.  Ser creíble.  Debe ser escuchado.
  • 14. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 3.3. Pautas del interrogatorio  Acreditar al testigo.  Sencillez.  Esclarecer la “jerga”.  Ser descriptivo.  Controlar el ritmo del interrogatorio.  No hacer preguntas sugestivas.  Anunciar debilidades.  Escuchar la contestación del testigo.  Posición del Fiscal o el Abogado.  Organización. 3.3. Pautas del interrogatorio  Acreditar al testigo.  Sencillez.  Esclarecer la “jerga”.  Ser descriptivo.  Controlar el ritmo del interrogatorio.  No hacer preguntas sugestivas.  Anunciar debilidades.  Escuchar la contestación del testigo.  Posición del Fiscal o el Abogado.  Organización. 3.4. Orden de la prueba testimonial3.4. Orden de la prueba testimonial
  • 15. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 4. EL CONTRAINTERROGATORIO 4.1. Concepto. • Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. • Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante. El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:  Aporta aspectos positivos a nuestro caso.  Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.  Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria. 4. EL CONTRAINTERROGATORIO 4.1. Concepto. • Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. • Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante. El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:  Aporta aspectos positivos a nuestro caso.  Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.  Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria.
  • 16. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 4.2. Pautas del contra interrogatorio  Ser breve.  Formular preguntas sencillas.  Formular sólo preguntas sugestivas.  Sólo preguntar si sabemos la contestación.  Escuchar la contestación.  No “pelear” con el testigo.  No permitir que el testigo explique.  No repetir el interrogatorio directo.  Saber cuándo preguntar.  Saber cuándo terminar. 4.3. Orden de las preguntas 4.4. Impugnación de testigo 4.2. Pautas del contra interrogatorio  Ser breve.  Formular preguntas sencillas.  Formular sólo preguntas sugestivas.  Sólo preguntar si sabemos la contestación.  Escuchar la contestación.  No “pelear” con el testigo.  No permitir que el testigo explique.  No repetir el interrogatorio directo.  Saber cuándo preguntar.  Saber cuándo terminar. 4.3. Orden de las preguntas 4.4. Impugnación de testigo
  • 17. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 5. EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO 5.1. Concepto. • Es el nuevo interrogatorio posterior al contra interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el interrogatorio directo al testigo. • Está limitado a las áreas cubiertas en el contra interrogatorio. 5.2. Tiene por finalidad:  Aclarar las dudas que hubieran surgido en el contra interrogatorio.  Rehabilitar al testigo impugnado, o sea devolverle credibilidad mediante prueba de su carácter o sobre el contenido de su testimonio para explicar o negar la prueba impugnatoria.
  • 18. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 6. EL RECONTRA INTERROGATORIO 6.1. Concepto • Es el interrogatorio al testigo posterior al re- directo y está limitado a las áreas cubiertas en el re-directo. • En el re-directo se siguen las pautas del contra interrogatorio. • Las preguntas están dirigidas a CUESTIONAR LA EXPLICACIÓN DEL TESTIGO DE LA CONTRAPARTE. 6. EL RECONTRA INTERROGATORIO 6.1. Concepto • Es el interrogatorio al testigo posterior al re- directo y está limitado a las áreas cubiertas en el re-directo. • En el re-directo se siguen las pautas del contra interrogatorio. • Las preguntas están dirigidas a CUESTIONAR LA EXPLICACIÓN DEL TESTIGO DE LA CONTRAPARTE.
  • 19. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7. IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS 7.1. Concepto • Es el propósito fundamental del contra interrogatorio. • Requiere mayores destrezas y técnicas. • El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado. • Sólo se puede impugnar la credibilidad del testigo conociendo la existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil. • Debemos de identificar: La naturaleza de la impugnación. Se impugna la credibilidad del testigo o de su testimonio. 7. IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS 7.1. Concepto • Es el propósito fundamental del contra interrogatorio. • Requiere mayores destrezas y técnicas. • El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado. • Sólo se puede impugnar la credibilidad del testigo conociendo la existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil. • Debemos de identificar: La naturaleza de la impugnación. Se impugna la credibilidad del testigo o de su testimonio.
  • 20. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.2. Modalidad de la impugnación a) Impugnación por manifestaciones inconsistentes: La impugnación debe seguir el siguiente orden: • Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo. • Establecer la importancia de la inconsistencia en el caso. • Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo. • Darle la oportunidad al testigo de que acepte o niegue su declaración anterior. 7.2. Modalidad de la impugnación a) Impugnación por manifestaciones inconsistentes: La impugnación debe seguir el siguiente orden: • Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo. • Establecer la importancia de la inconsistencia en el caso. • Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo. • Darle la oportunidad al testigo de que acepte o niegue su declaración anterior.
  • 21. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.2. Modalidad de la impugnación b) Impugnación por omisión: Se presenta cuando el testigo declara en juicio algo que no hizo anteriormente. Se deben de seguir los siguientes pasos: • Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo. • Establecer la importancia de lo omitido en el caso. • Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo. • Dar la oportunidad a que el testigo acepte o niegue la omisión incurrida. • Confrontación con declaración anterior. 7.2. Modalidad de la impugnación b) Impugnación por omisión: Se presenta cuando el testigo declara en juicio algo que no hizo anteriormente. Se deben de seguir los siguientes pasos: • Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo. • Establecer la importancia de lo omitido en el caso. • Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo. • Dar la oportunidad a que el testigo acepte o niegue la omisión incurrida. • Confrontación con declaración anterior.
  • 22. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.2. Modalidad de la impugnación c) Carácter mendaz: En forma de opinión: presentar a un testigo sobre ello. • El testigo conoce al declarante a ser impugnado. • El testigo establece las bases por las cuales conocer al declarante. • Testigo que tiene una opinión formada relacionada al carácter mendaz del declarante a ser impugnado. • El testigo verbaliza su opinión. • La evidencia necesaria para impugnar. 7.2. Modalidad de la impugnación c) Carácter mendaz: En forma de opinión: presentar a un testigo sobre ello. • El testigo conoce al declarante a ser impugnado. • El testigo establece las bases por las cuales conocer al declarante. • Testigo que tiene una opinión formada relacionada al carácter mendaz del declarante a ser impugnado. • El testigo verbaliza su opinión. • La evidencia necesaria para impugnar.
  • 23. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.3. Impugnación de la reputación del declarante Hay que presentar al testigo según pautas: • El testigo es miembro de la misma comunidad (residencial, social, laboral) que el declarante a ser imputado. • El testigo indica su vinculación con la determinada comunidad. • El testigo conoce la reputación relacionada a mendacidad que goza el declarante a ser impugnado en dicha comunidad. • El testigo verbaliza la reputación. 7.3. Impugnación de la reputación del declarante Hay que presentar al testigo según pautas: • El testigo es miembro de la misma comunidad (residencial, social, laboral) que el declarante a ser imputado. • El testigo indica su vinculación con la determinada comunidad. • El testigo conoce la reputación relacionada a mendacidad que goza el declarante a ser impugnado en dicha comunidad. • El testigo verbaliza la reputación.
  • 24. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.4. Impugnación por convicción del delito • Está relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y no debe ser remoto. • Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo niegue, se presentará el certificado de antecedentes penales. 7.4. Impugnación por convicción del delito • Está relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y no debe ser remoto. • Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo niegue, se presentará el certificado de antecedentes penales.
  • 25. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.5. Impugnación por percepción Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación. La investigación psicológica establece criterios: • Los testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos. • En los delitos con armas, las víctimas tienden a prestar atención a las armas más que al sujeto que las porta. • La violencia afecta la percepción y la memoria. • La memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con posterioridad al evento. • Una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación insistirá en la misma, a pesar de que pueda ser errónea. 7.5. Impugnación por percepción Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación. La investigación psicológica establece criterios: • Los testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos. • En los delitos con armas, las víctimas tienden a prestar atención a las armas más que al sujeto que las porta. • La violencia afecta la percepción y la memoria. • La memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con posterioridad al evento. • Una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación insistirá en la misma, a pesar de que pueda ser errónea.
  • 26. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 7.6. Parcialidad Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. Entre ellos: • Amistad • Parentesco • Interés pecuniario • Venganza • Inmunidad • Interés sexual o afectivo • Interés político • Miedo • Identificación con alguna de las partes (por raza, sexo, religión, etc.) 7.6. Parcialidad Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. Entre ellos: • Amistad • Parentesco • Interés pecuniario • Venganza • Inmunidad • Interés sexual o afectivo • Interés político • Miedo • Identificación con alguna de las partes (por raza, sexo, religión, etc.)
  • 27. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 8. LAS OBJECIONES 8.1. Concepto. • Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio. • Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar. 8. LAS OBJECIONES 8.1. Concepto. • Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio. • Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.
  • 28. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas BetetaTÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y JUICIO ORAL Christian Salas Beteta 8.2. Pautas para las objeciones: • Actuar rápidamente • Ser cortés • Conocer al juez • Objetar solo cuando sea necesario • Conocer el Derecho de la prueba • Prever los incidentes objetables • Discutir las objeciones sin la presencia del testigo • Conocer a la parte contraria • Utilizar guías: (en el directo, en el contra interrogatorio, en la presentación de pruebas, por materia). • Utilizar y maximizar las instituciones y remedios. 8.2. Pautas para las objeciones: • Actuar rápidamente • Ser cortés • Conocer al juez • Objetar solo cuando sea necesario • Conocer el Derecho de la prueba • Prever los incidentes objetables • Discutir las objeciones sin la presencia del testigo • Conocer a la parte contraria • Utilizar guías: (en el directo, en el contra interrogatorio, en la presentación de pruebas, por materia). • Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.