2. PRUEBA:
En un aspecto objetivo, la prueba es todo medio o
instrumento que sirve para llevar al juez el convencimiento de
los hechos, o que se utiliza para lograr la certeza judicial.
Medios de Prueba
Objeto de la Prueba
Por una parte se le define como la actividad del investigador o juez
para obtener el convencimiento sobre determinados hechos o
procedimiento seguido para lograr un resultado conviccional
En todo sentido desde el punto de vista procesal, es aquello
sobre lo cual versa el medio probatorio, o sea el hecho que
se comprueba a través del mismo, o lo que para el proceso
penal algunos denominan también como elemento de
prueba.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL
REGIMEN PROBATORIO
EN EL COPP
ART. 186 AL 195
COPP
3. FUNDAMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Presunción de Inocencia
REQUISITOS
PROBATORIA
Garantía frente a la arbitrariedad
DE
LA
ACTIVIDAD
Ellos están previstos a partir del (articulo: 186 al
228 Copp), que va desde la inspección, como
condición de carácter general; como elemento de
carácter científico que es realizada por un experto.
4. ACTIVIDAD PROBATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Las pruebas anticipadas, que se
dan en la fase preparatoria o fase
de investigación
Cuáles son esas pruebas
propiamente dichas
La prueba complementaria, se da
una vez ya presentada la
acusación de la fase intermedia del
proceso.
La prueba nueva, que se da en la
fase de juicio.
Pero adquieren valor de pruebas
propiamente dichas, porque se hacen en
presencia de las partes y el juez
garantiza la validez y transparencia de
las pruebas, pero, ellas para que tengan
un valor como tal de prueba
complementaria posteriormente deben
ser incluidas al proceso con las
formalidades que están previstas en el
propio Copp
5. El MP tiene que incorporarlas una vez que se propone, para que ella sea leída
como objeto de la prueba.
prueba
excepcional
LICITA
1. IMPEDIR LA
PERPETARCION O
CONTINUIDAD DE UN
DELITO
CARGA DE LA PRUEBA 311
COPP .
ALLANAMIENTO
Art. 196 al 203 COPP
2. CUANTO SE TRATE DE
PERSONAS A QUIENES SE
PERSIGUE PARA SU
APREHENSION
LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DEL
CADAVER
MUERTE EN ACCIDENTE
DE TRANSITO
AUTOPSIA
EXHUMACION
6. MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
SISTEMA DE VALORACION
DE LA PRUEBA
ART. 204 AL 213
INCAUTACION
INTERCEOTACION O
GRABACION DE
COMUNICACIÓN PRIVADAS
AUTORIZACIONES
USO DE
GRABACION
7. TESTIMONIO
Una cosa es el testimonio propiamente dicho que
es el que se rinde en el tribunal, con juramentación;
de toda persona que sea citada por un tribunal tiene
el deber de ir a prestar testimonio.
conducción .
EXENCION DE
DECLARAR
DECLARACION SIN
JURAMENTO
La excepción (209 Copp) se refiere a aquellas
personas que por su investidura y características; no
están obligados a declarar, de una manera directa pero
se le aplica una forma interrogativa de carácter especial
a (Presidentes, Ministros, Gobernadores, Obispos,
Generales, entre otros), ellos pueden hacerlo por vía de
cuestionario.
La exención (210 Copp) no están obligados a hacerlo;
porque están amparados por mandato legal;
8. NECESIDAD DE LA PRUEBA:
LOS HECHOS NOTORIOS
ART. 214 AL 222 COPP
En el (art 214 Copp) la persona hasta
los 15 años de edad; declarará sin
juramento. En este caso deberíamos
hacer una crítica u observación a la
norma debido a que si la
adolescencia responde penalmente a
partir de los 12 años de edad, a partir
de esa edad es imputable.
10. LIBERTAD DE PRUEBAS
ART. 181 COPP
En el sentido de otorgar libertad a las partes y el juez en su
caso, para que puedan aportar todas las que fueren útiles,
necesarias y pertinentes a menos que exista prohibición de
la ley al respecto.
LICITUD DE LA PRUEBA
ART. 182 COPP
Son aquellas que son incorporadas de una manera licita,
cuando se ofrecen, cuando se establece su pertinencia y su
necesidad, y el Juez las admite para que sean evacuadas,
pero, el propio proceso penal tiene las llamadas pruebas
propiamente dichas.
11. EXHIBICION DE
PRUEBAS
EXPERTICIA
ART. 223 AL 228
REGULACION
PRUDENCIAL
PERITOS NUEVOS
PERITOS
DICTAMEN PERICIAL
Todo lo demás son elementos de
convicción que tienen que ser
recabados en virtud de la licitud