El decreto 723 de 2013 reglamentó la afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales para contratos de prestación de servicios superiores a un mes. El contratista debe pagar las cotizaciones para riesgos I a III, mientras que el contratante paga para riesgos IV y V. La base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos y debe ser la misma para salud y pensiones. Sin embargo, falta vincular esta norma con el artículo 108 del Estatuto Tributario para