Este documento discute diferentes perspectivas históricas sobre cuándo comienza la vida humana y define legalmente al "concebido". Examina las posiciones de que la vida comienza con la implantación, la actividad cerebral, la viabilidad del feto o la concepción. Concluye que para mayor protección del concebido, se debe considerar que la vida comienza con la concepción, momento en el que el cigoto se individualiza genéticamente. Define al concebido como la vida humana antes del nacimiento que, aunque depende de la madre, es
El documento define el concepto de "concebido" y analiza las diferentes teorías sobre el inicio de la vida humana. Explica que los romanos consideraban al concebido como parte de la madre, mientras que en la Edad Media se le veía como un ser distinto. Luego resume las principales teorías sobre el inicio de la vida: la implantación, la actividad cerebral, la viabilidad del feto y la concepción. Finalmente, analiza las teorías jurídicas que han definido la naturaleza del concebido a lo largo de la historia: la portio
Este documento discute diversos aspectos relacionados con el aborto desde perspectivas médicas, legales y éticas. Explica que desde una concepción científica el ser humano existe desde la fertilización y que, aunque cambia a lo largo del desarrollo, es el mismo individuo. También analiza posiciones a favor y en contra del aborto basadas en cuándo comienza la vida humana y la viabilidad del feto.
Este documento discute cuándo comienza la vida humana y el estatus legal del concebido. Presenta varias teorías sobre el momento de la concepción, incluidas la teoría de la concepción, la teoría de la continuidad y la teoría de la actividad cerebral. Concluye que en la legislación peruana, el embrión se considera un sujeto de derecho desde la concepción, aunque aún no haya nacido y sea dependiente del útero, teniendo los mismos derechos que una persona.
El aborto y el origen de la vida. preguntas & respuestasjeff4321
Este documento discute varias preguntas sobre el aborto y el origen de la vida humana. Responde que desde la fecundación existe un nuevo ser humano con su propio patrimonio genético, y que a lo largo de su desarrollo intrauterino se le conocen con diferentes nombres como cigoto, mórula, blastocisto, embrión y feto, pero que siempre es el mismo ser humano en continuo desarrollo. También señala que la dependencia del feto respecto a su madre no significa que no sea un ser humano individual desde el inicio de su
El documento trata sobre el principio de la existencia legal de las personas según el derecho civil ecuatoriano. Explica que la existencia legal de una persona comienza con su nacimiento vivo y separado completamente de su madre. También establece que la concepción se presume que ocurrió entre 180 días y 300 días antes del nacimiento a efectos legales. Finalmente, destaca que la ley ecuatoriana otorga protección y derechos a la persona por nacer.
Este documento resume los principios legales sobre la existencia de las personas según el Código Civil del Ecuador. Explica que la existencia legal comienza con el nacimiento, pero la ley protege la vida del feto. También establece presunciones sobre el período de concepción y requisitos para el nacimiento como separación completa del vientre materno y señales de vida. Finalmente, menciona algunas medidas de protección para el feto.
El documento discute el tema del aborto desde una perspectiva histórica, biológica y moral. Explica que desde una perspectiva biológica, la vida humana comienza en el momento de la fecundación cuando se fusionan los patrimonios genéticos materno y paterno para formar un nuevo ser humano único. Desde una perspectiva moral y religiosa, especialmente en el cristianismo, el aborto se considera intrínsecamente malo y un atentado contra los derechos del feto.
El documento discute el derecho a la vida desde la concepción y analiza diferentes teorías sobre el comienzo de la vida humana. Señala que la Constitución peruana protege la vida desde la concepción y que el Código Penal considera que la vida comienza con la implantación del embrión en el útero a los 14 días de la fecundación. El documento también examina debates sobre el estatus jurídico de los embriones y el marco legal para la investigación con embriones.
El documento define el concepto de "concebido" y analiza las diferentes teorías sobre el inicio de la vida humana. Explica que los romanos consideraban al concebido como parte de la madre, mientras que en la Edad Media se le veía como un ser distinto. Luego resume las principales teorías sobre el inicio de la vida: la implantación, la actividad cerebral, la viabilidad del feto y la concepción. Finalmente, analiza las teorías jurídicas que han definido la naturaleza del concebido a lo largo de la historia: la portio
Este documento discute diversos aspectos relacionados con el aborto desde perspectivas médicas, legales y éticas. Explica que desde una concepción científica el ser humano existe desde la fertilización y que, aunque cambia a lo largo del desarrollo, es el mismo individuo. También analiza posiciones a favor y en contra del aborto basadas en cuándo comienza la vida humana y la viabilidad del feto.
Este documento discute cuándo comienza la vida humana y el estatus legal del concebido. Presenta varias teorías sobre el momento de la concepción, incluidas la teoría de la concepción, la teoría de la continuidad y la teoría de la actividad cerebral. Concluye que en la legislación peruana, el embrión se considera un sujeto de derecho desde la concepción, aunque aún no haya nacido y sea dependiente del útero, teniendo los mismos derechos que una persona.
El aborto y el origen de la vida. preguntas & respuestasjeff4321
Este documento discute varias preguntas sobre el aborto y el origen de la vida humana. Responde que desde la fecundación existe un nuevo ser humano con su propio patrimonio genético, y que a lo largo de su desarrollo intrauterino se le conocen con diferentes nombres como cigoto, mórula, blastocisto, embrión y feto, pero que siempre es el mismo ser humano en continuo desarrollo. También señala que la dependencia del feto respecto a su madre no significa que no sea un ser humano individual desde el inicio de su
El documento trata sobre el principio de la existencia legal de las personas según el derecho civil ecuatoriano. Explica que la existencia legal de una persona comienza con su nacimiento vivo y separado completamente de su madre. También establece que la concepción se presume que ocurrió entre 180 días y 300 días antes del nacimiento a efectos legales. Finalmente, destaca que la ley ecuatoriana otorga protección y derechos a la persona por nacer.
Este documento resume los principios legales sobre la existencia de las personas según el Código Civil del Ecuador. Explica que la existencia legal comienza con el nacimiento, pero la ley protege la vida del feto. También establece presunciones sobre el período de concepción y requisitos para el nacimiento como separación completa del vientre materno y señales de vida. Finalmente, menciona algunas medidas de protección para el feto.
El documento discute el tema del aborto desde una perspectiva histórica, biológica y moral. Explica que desde una perspectiva biológica, la vida humana comienza en el momento de la fecundación cuando se fusionan los patrimonios genéticos materno y paterno para formar un nuevo ser humano único. Desde una perspectiva moral y religiosa, especialmente en el cristianismo, el aborto se considera intrínsecamente malo y un atentado contra los derechos del feto.
El documento discute el derecho a la vida desde la concepción y analiza diferentes teorías sobre el comienzo de la vida humana. Señala que la Constitución peruana protege la vida desde la concepción y que el Código Penal considera que la vida comienza con la implantación del embrión en el útero a los 14 días de la fecundación. El documento también examina debates sobre el estatus jurídico de los embriones y el marco legal para la investigación con embriones.
El documento discute varios temas relacionados con la bioética en el inicio de la vida desde una perspectiva multidisciplinar. Aborda las dimensiones biológicas, antropológicas, jurídicas y el magisterio de la Iglesia Católica sobre estos temas. También analiza las dificultades del razonamiento ético frente a los avances científicos y tecnológicos, y revisa la posición de la Iglesia sobre el estatuto del embrión a lo largo de la historia.
El documento discute los problemas éticos de la clonación de embriones humanos. Explica las técnicas de clonación, como la escisión gemelar y la transferencia nuclear, y los resultados, incluidas las altas tasas de anomalías y abortos. Argumenta que el embrión humano es un ser humano individual desde la fertilización y tiene derechos inherentes. Concluye que tanto la clonación reproductiva como la terapéutica violan la dignidad humana al tratar a los embriones como objetos.
Este documento discute el inicio de la vida humana desde perspectivas científicas y filosóficas. Argumenta que la vida comienza con la fecundación, cuando el óvulo se une con el espermatozoide para formar un cigoto con un genoma humano único. Además, sostiene que el embrión debe ser considerado un ser humano y una persona desde la concepción debido a su desarrollo autónomo y continuo como un individuo distinto. El derecho fundamental a la vida debe aplicarse a todos los seres humanos desde el momento de la conce
Clase de la Dra. María Iraburu, profesora del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la universidad de Navarra, dirigida a un grupo de profesores de Ciencias en un curso de verano en dicha universidad..
El documento discute tres posturas sobre el inicio de la vida humana. La Postura 1 reduce al ser humano a su biología, mientras que las Posturas 2 y 3 reconocen una dimensión personal pero difieren en cuándo emerge. Ninguna captura adecuadamente que la persona humana es un don de Dios intrínseco desde la concepción, no reducible a la estructura biológica.
Problemas éticos relacionados con el comienzo de la vida humanaKatherine Gonzalez
El documento discute varios temas relacionados con la anticoncepción, el aborto y la reproducción asistida desde perspectivas científicas, legales y éticas. Explica que desde la concepción, la vida humana comienza con la unión del óvulo y el espermatozoide. También analiza diferentes métodos anticonceptivos, tipos de aborto, y marcos legales. Finalmente, presenta puntos de vista científicos y de la fe cristiana sobre el embrión humano, reconociendo su dignidad desde la concepción.
El documento discute el origen y desarrollo de la vida humana desde la concepción, incluyendo los estatutos legales y éticos del embrión. Examina temas como la fecundación in vitro, la investigación con células madre, la clonación y el aborto. El documento concluye que desde una perspectiva biológica el embrión es un individuo humano desde la fertilización y merece protección legal como persona.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, incluyendo el concebido. Define al concebido como un sujeto de derecho actual con derechos no patrimoniales como la vida y la representación. Explica que si el concebido nace vivo, pasa a ser una persona natural con todos los derechos correspondientes.
Este documento discute diferentes perspectivas sobre cuándo comienza la vida humana. Presenta las posiciones de la escuela de genética, que considera que la vida comienza en la fertilización, la escuela del desarrollo, que argumenta que se necesita el desarrollo y la interacción ambiental, y las consecuencias sociales. También analiza las posiciones de la Iglesia Católica y otros expertos sobre el estatus moral y legal del embrión.
Este documento discute el tema del aborto desde perspectivas biológicas y filosóficas. Argumenta que desde el momento de la concepción, el embrión es un ser humano ya que posee un genoma único, es un organismo vivo de la especie humana y está programado para desarrollarse como un ser humano completo. También afirma que el embrión es una persona ya que posee la esencia racional inherente a la naturaleza humana, aunque esta racionalidad aún no se manifieste de forma observable.
Este documento explora diferentes perspectivas en el debate sobre el aborto. En primer lugar, examina si el embrión es un ser humano desde la concepción o no, lo que está en el corazón del debate. Luego discute los derechos de la mujer sobre su propio cuerpo y la posibilidad de abortar en casos de enfermedades fetales. Finalmente, sugiere que el aborto puede dañar la salud física y emocional de la mujer y que el ser humano no debe decidir quién merece vivir.
Este documento presenta tres puntos clave sobre el aborto:
1) Define el aborto según la OMS como la interrupción de un embarazo antes de que el feto sea viable, y clasifica los tipos de aborto desde el punto de vista médico-legal.
2) Explica que desde el momento de la fecundación existe una vida humana única con identidad genética propia, según muestran las ciencias experimentales.
3) Describe las etapas del desarrollo embrionario y fetal, señalando que aunque cambia la apariencia
El documento discute varios temas relacionados con la bioética. En particular, analiza 1) las opiniones de filósofos griegos antiguos como Platón y Aristóteles sobre el aborto y el infanticidio, 2) pasajes bíblicos y su interpretación con respecto al estatus del embrión, y 3) escritos de los primeros padres de la Iglesia que defienden la vida prenatal.
Este documento discute el inicio de la vida humana y el estatus del embrión. Explica que la vida comienza en la fecundación cuando se unen el óvulo y el espermatozoide, formando el cigoto. El cigoto y el embrión son seres humanos distintos a la madre, aunque dependan de ella, y poseen las mismas propiedades de coordinación, continuidad y gradualidad que demuestran que son individuos humanos, no meros conjuntos de células. Tanto la biología como las leyes nacionales e internacionales recon
Este documento discute los dilemas éticos presentes al inicio y al final de la vida humana. Brevemente, menciona que los dilemas surgen en torno al embarazo y la muerte, y que aceptar que un paciente está muriendo no es fácil culturalmente. Luego, presenta tres posiciones comunes en los debates bioéticos sobre el estatus moral del ser humano en diferentes etapas de la vida.
El documento habla sobre los sujetos de derecho. Define al sujeto de derecho como un centro de imputación de deberes y derechos. Explica que existen sujetos de derecho personales e ideales. Las personas naturales son individuos humanos, mientras que las personas ideales son entidades colectivas. El concebido, aunque aún no ha nacido, también es considerado un sujeto de derecho.
Este documento resume el desarrollo histórico de la embriología como ciencia, desde las primeras observaciones y descripciones del desarrollo embrionario en la antigüedad hasta el siglo XVIII. Destaca las contribuciones de figuras como Hipócrates, Aristóteles, Galeno, Leonardo da Vinci, Harvey y Malpighi, y describe las teorías que prevalecieron sobre el origen y desarrollo del embrión, como la preformación y la epigénesis. También resalta el papel del Renacimiento en
La vida humana comienza en la fecundación cuando el óvulo es fertilizado por el espermatozoide, formando un cigoto con un código genético único. A partir de ese momento, el embrión se desarrolla de manera continua y gradual hasta el nacimiento siguiendo un programa preestablecido. La ciencia muestra que el embrión es un ser humano autónomo desde la concepción. La Iglesia Católica defiende que la vida es un don de Dios y debe protegerse desde el momento de la concepción.
El documento trata sobre el aborto. Explica que desde la concepción el embrión es un individuo autónomo con derechos. Describe los diferentes métodos de aborto y sus riesgos físicos y psicológicos. También analiza las posiciones a favor y en contra del aborto desde perspectivas éticas, religiosas y legales. Concluye que el embrión merece respeto como persona y que el aborto atenta contra la dignidad humana.
Este documento trata sobre un monografía sobre el aborto realizada por un estudiante de obstetricia. En la introducción, el estudiante define el aborto y explica que considera que el aborto es un acto inmoral ya que viola los derechos a la vida del ser humano desde la concepción. Además, dedica la monografía a sus padres, compañeros y profesores, y agradece a Dios y a su familia. El documento continúa analizando aspectos teóricos, jurídicos y conceptuales sobre el aborto a lo larg
El documento discute el tema del aborto y cuando comienza la vida humana. Argumenta que la vida humana comienza en la fertilización, cuando se forma un nuevo ser humano distinto con su propio ADN. Aunque el desarrollo continúa en etapas como cigoto, mórula y embrión, es el mismo ser humano desde el principio. La dependencia del útero materno no significa que no sea un ser humano, al igual que un recién nacido depende de cuidados. Ante cualquier duda sobre cuándo comienza la vida, se debe
El documento discute diferentes perspectivas filosóficas y éticas sobre cuándo comienza la vida humana y cuándo el embrión adquiere el estatus de persona. Presenta varios criterios, como la implantación, la aparición del sistema nervioso o la viabilidad fuera del útero, pero concluye que desde la fertilización existe un nuevo ser humano y el cigoto debe considerarse una persona con derechos inviolables.
El documento discute varios temas relacionados con la bioética en el inicio de la vida desde una perspectiva multidisciplinar. Aborda las dimensiones biológicas, antropológicas, jurídicas y el magisterio de la Iglesia Católica sobre estos temas. También analiza las dificultades del razonamiento ético frente a los avances científicos y tecnológicos, y revisa la posición de la Iglesia sobre el estatuto del embrión a lo largo de la historia.
El documento discute los problemas éticos de la clonación de embriones humanos. Explica las técnicas de clonación, como la escisión gemelar y la transferencia nuclear, y los resultados, incluidas las altas tasas de anomalías y abortos. Argumenta que el embrión humano es un ser humano individual desde la fertilización y tiene derechos inherentes. Concluye que tanto la clonación reproductiva como la terapéutica violan la dignidad humana al tratar a los embriones como objetos.
Este documento discute el inicio de la vida humana desde perspectivas científicas y filosóficas. Argumenta que la vida comienza con la fecundación, cuando el óvulo se une con el espermatozoide para formar un cigoto con un genoma humano único. Además, sostiene que el embrión debe ser considerado un ser humano y una persona desde la concepción debido a su desarrollo autónomo y continuo como un individuo distinto. El derecho fundamental a la vida debe aplicarse a todos los seres humanos desde el momento de la conce
Clase de la Dra. María Iraburu, profesora del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la universidad de Navarra, dirigida a un grupo de profesores de Ciencias en un curso de verano en dicha universidad..
El documento discute tres posturas sobre el inicio de la vida humana. La Postura 1 reduce al ser humano a su biología, mientras que las Posturas 2 y 3 reconocen una dimensión personal pero difieren en cuándo emerge. Ninguna captura adecuadamente que la persona humana es un don de Dios intrínseco desde la concepción, no reducible a la estructura biológica.
Problemas éticos relacionados con el comienzo de la vida humanaKatherine Gonzalez
El documento discute varios temas relacionados con la anticoncepción, el aborto y la reproducción asistida desde perspectivas científicas, legales y éticas. Explica que desde la concepción, la vida humana comienza con la unión del óvulo y el espermatozoide. También analiza diferentes métodos anticonceptivos, tipos de aborto, y marcos legales. Finalmente, presenta puntos de vista científicos y de la fe cristiana sobre el embrión humano, reconociendo su dignidad desde la concepción.
El documento discute el origen y desarrollo de la vida humana desde la concepción, incluyendo los estatutos legales y éticos del embrión. Examina temas como la fecundación in vitro, la investigación con células madre, la clonación y el aborto. El documento concluye que desde una perspectiva biológica el embrión es un individuo humano desde la fertilización y merece protección legal como persona.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, incluyendo el concebido. Define al concebido como un sujeto de derecho actual con derechos no patrimoniales como la vida y la representación. Explica que si el concebido nace vivo, pasa a ser una persona natural con todos los derechos correspondientes.
Este documento discute diferentes perspectivas sobre cuándo comienza la vida humana. Presenta las posiciones de la escuela de genética, que considera que la vida comienza en la fertilización, la escuela del desarrollo, que argumenta que se necesita el desarrollo y la interacción ambiental, y las consecuencias sociales. También analiza las posiciones de la Iglesia Católica y otros expertos sobre el estatus moral y legal del embrión.
Este documento discute el tema del aborto desde perspectivas biológicas y filosóficas. Argumenta que desde el momento de la concepción, el embrión es un ser humano ya que posee un genoma único, es un organismo vivo de la especie humana y está programado para desarrollarse como un ser humano completo. También afirma que el embrión es una persona ya que posee la esencia racional inherente a la naturaleza humana, aunque esta racionalidad aún no se manifieste de forma observable.
Este documento explora diferentes perspectivas en el debate sobre el aborto. En primer lugar, examina si el embrión es un ser humano desde la concepción o no, lo que está en el corazón del debate. Luego discute los derechos de la mujer sobre su propio cuerpo y la posibilidad de abortar en casos de enfermedades fetales. Finalmente, sugiere que el aborto puede dañar la salud física y emocional de la mujer y que el ser humano no debe decidir quién merece vivir.
Este documento presenta tres puntos clave sobre el aborto:
1) Define el aborto según la OMS como la interrupción de un embarazo antes de que el feto sea viable, y clasifica los tipos de aborto desde el punto de vista médico-legal.
2) Explica que desde el momento de la fecundación existe una vida humana única con identidad genética propia, según muestran las ciencias experimentales.
3) Describe las etapas del desarrollo embrionario y fetal, señalando que aunque cambia la apariencia
El documento discute varios temas relacionados con la bioética. En particular, analiza 1) las opiniones de filósofos griegos antiguos como Platón y Aristóteles sobre el aborto y el infanticidio, 2) pasajes bíblicos y su interpretación con respecto al estatus del embrión, y 3) escritos de los primeros padres de la Iglesia que defienden la vida prenatal.
Este documento discute el inicio de la vida humana y el estatus del embrión. Explica que la vida comienza en la fecundación cuando se unen el óvulo y el espermatozoide, formando el cigoto. El cigoto y el embrión son seres humanos distintos a la madre, aunque dependan de ella, y poseen las mismas propiedades de coordinación, continuidad y gradualidad que demuestran que son individuos humanos, no meros conjuntos de células. Tanto la biología como las leyes nacionales e internacionales recon
Este documento discute los dilemas éticos presentes al inicio y al final de la vida humana. Brevemente, menciona que los dilemas surgen en torno al embarazo y la muerte, y que aceptar que un paciente está muriendo no es fácil culturalmente. Luego, presenta tres posiciones comunes en los debates bioéticos sobre el estatus moral del ser humano en diferentes etapas de la vida.
El documento habla sobre los sujetos de derecho. Define al sujeto de derecho como un centro de imputación de deberes y derechos. Explica que existen sujetos de derecho personales e ideales. Las personas naturales son individuos humanos, mientras que las personas ideales son entidades colectivas. El concebido, aunque aún no ha nacido, también es considerado un sujeto de derecho.
Este documento resume el desarrollo histórico de la embriología como ciencia, desde las primeras observaciones y descripciones del desarrollo embrionario en la antigüedad hasta el siglo XVIII. Destaca las contribuciones de figuras como Hipócrates, Aristóteles, Galeno, Leonardo da Vinci, Harvey y Malpighi, y describe las teorías que prevalecieron sobre el origen y desarrollo del embrión, como la preformación y la epigénesis. También resalta el papel del Renacimiento en
La vida humana comienza en la fecundación cuando el óvulo es fertilizado por el espermatozoide, formando un cigoto con un código genético único. A partir de ese momento, el embrión se desarrolla de manera continua y gradual hasta el nacimiento siguiendo un programa preestablecido. La ciencia muestra que el embrión es un ser humano autónomo desde la concepción. La Iglesia Católica defiende que la vida es un don de Dios y debe protegerse desde el momento de la concepción.
El documento trata sobre el aborto. Explica que desde la concepción el embrión es un individuo autónomo con derechos. Describe los diferentes métodos de aborto y sus riesgos físicos y psicológicos. También analiza las posiciones a favor y en contra del aborto desde perspectivas éticas, religiosas y legales. Concluye que el embrión merece respeto como persona y que el aborto atenta contra la dignidad humana.
Este documento trata sobre un monografía sobre el aborto realizada por un estudiante de obstetricia. En la introducción, el estudiante define el aborto y explica que considera que el aborto es un acto inmoral ya que viola los derechos a la vida del ser humano desde la concepción. Además, dedica la monografía a sus padres, compañeros y profesores, y agradece a Dios y a su familia. El documento continúa analizando aspectos teóricos, jurídicos y conceptuales sobre el aborto a lo larg
El documento discute el tema del aborto y cuando comienza la vida humana. Argumenta que la vida humana comienza en la fertilización, cuando se forma un nuevo ser humano distinto con su propio ADN. Aunque el desarrollo continúa en etapas como cigoto, mórula y embrión, es el mismo ser humano desde el principio. La dependencia del útero materno no significa que no sea un ser humano, al igual que un recién nacido depende de cuidados. Ante cualquier duda sobre cuándo comienza la vida, se debe
El documento discute diferentes perspectivas filosóficas y éticas sobre cuándo comienza la vida humana y cuándo el embrión adquiere el estatus de persona. Presenta varios criterios, como la implantación, la aparición del sistema nervioso o la viabilidad fuera del útero, pero concluye que desde la fertilización existe un nuevo ser humano y el cigoto debe considerarse una persona con derechos inviolables.
El documento habla sobre el derecho de las personas concebidas. Define al concebido como una vida humana desde el momento de la concepción, y discute dos teorías sobre cuándo comienza la vida, ya sea por la unión de los gametos o por la implantación en el útero. También explora la evolución histórica del derecho del concebido en el derecho romano, el cristianismo, y el derecho alemán e italiano. Finalmente, analiza los derechos y deberes del concebido según el ordenamiento jurídico, incluyendo dere
1) La teoría de la concepción sostiene que la personalidad jurídica comienza en el momento de la fecundación, mientras que la teoría del nacimiento argumenta que comienza en el momento del nacimiento.
2) El derecho venezolano sigue una teoría ecléctica tomando elementos de ambas, reconociendo al feto como persona cuando se trate de su beneficio y requiriendo solo que el individuo nazca vivo para adquirir la personalidad jurídica.
3) Se entiende por nacimiento la
Este documento define y discute varios conceptos jurídicos clave relacionados con el inicio de la vida humana y la naturaleza de los sujetos de derecho. Define sujeto de derecho como un centro de imputación de deberes y derechos e identifica a las personas naturales y colectivas como sujetos. Explora teorías sobre el inicio de la vida, incluida la fecundación, concepción, anidación y actividad cerebral. También distingue entre ser humano, concebido y persona.
El documento discute el inicio de la vida humana y el estatus del embrión. Explica que la vida comienza en la fecundación cuando el óvulo y el espermatozoide se unen, formando un cigoto que tiene identidad propia y está orientado a desarrollarse. Aunque depende de la madre, el embrión es un ser humano distinto con la misma dignidad. Según la biología y las leyes, el embrión merece respeto y tiene derechos como cualquier persona, incluyendo el derecho a la vida. No considerar al embrión como
El documento discute diferentes teorías sobre el inicio de la vida humana y la naturaleza jurídica del concebido. Explora temas como el concebido como sujeto de derecho desde la concepción, aún sin nacer, y titular de derechos como la vida y la representación. También analiza teorías sobre cuándo comienza la vida - la fecundación, la concepción, la anidación o la actividad cerebral - y cómo la ley define el estatus jurídico del concebido y su transición a persona una vez nacido.
El documento discute el concepto de "concebido" desde perspectivas jurídica, biológica y cristiana. Jurídicamente, el concebido es un sujeto de derecho desde el momento de la concepción, aunque algunos derechos sean ficticios. Biológicamente, no hay consenso sobre el inicio de la vida, con posturas que diferencian concepción de fecundación. Para el cristianismo, Jesucristo fue concebido por obra del Espíritu Santo, por lo que el concebido es creación de D
Este artículo científico discute el tema ético del aborto. Argumenta que el aborto debería ser permitido hasta que el feto desarrolle un sistema nervioso funcional, porque antes de eso es solo un conjunto de células sin la capacidad de sentir. También critica los argumentos de que el aborto está mal porque el feto es un ser humano o tiene el potencial de sentir, señalando que esos criterios no son éticamente relevantes. Explora la falta de consenso sobre cuándo exactamente el feto puede sentir y propone establecer un límite
El documento discute el inicio de la vida humana y la naturaleza jurídica del concebido. Explica que existe un debate entre la teoría de la concepción y la teoría de la anidación. Concluye que el concebido es considerado un sujeto de derecho privilegiado que sólo tiene derechos en lo que le favorece hasta el nacimiento.
La vida humana se origina en la fecundación, cuando el óvulo y el espermatozoide se unen formando un cigoto. Desde ese momento, el embrión es un ser humano individual con su propia identidad y dignidad, aunque dependa de su madre para desarrollarse. Tanto el cigoto como el embrión y el feto poseen los mismos derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida, que la Constitución peruana protege desde la concepción.
Este documento discute la evolución de la concepción del ser humano y el estatus legal del concebido. Argumenta que desde la primera mitad del siglo XX, el ser humano se concibe como un ser libre y espiritual, no meramente racional. Esto lleva a que el derecho proteja a la persona humana más que al patrimonio. Segundo, critica teorías que niegan la humanidad del concebido, viéndolo como parte de la madre o como ficción. Finalmente, sostiene que desde la singamia el concebido es un ser humano
Este documento presenta varios argumentos contra el aborto. En resumen: 1) El embrión es un individuo distinto con su propia identidad genética desde la concepción. 2) El embrión muestra actividad y desarrollo orgánico desde etapas muy tempranas, por lo que no es simplemente una masa de células. 3) Aunque el cerebro y las funciones intelectuales no están completamente desarrolladas al nacer, esto no niega la naturaleza humana del feto. Legalizar el aborto no es lo mismo que aprobarlo
La vida es el bien más preciado que los seres humanos y un derecho universal. En Venezuela este derecho es consagrado en el artículo 43 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el derecho a la vida es inviolable.
S04.s1 - EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdfSalChvesGarcia
1) El documento discute los sujetos de derecho, incluyendo al concebido, y las técnicas de reproducción asistida. 2) Reconoce que la vida comienza con la concepción y que el concebido es un sujeto de derecho privilegiado. 3) Explora los derechos que puede adquirir el concebido y la representación legal necesaria debido a su incapacidad para ejercerlos por sí mismo.
Este documento argumenta que el cigoto, embrión o feto no son seres humanos según la ciencia. Explica que en las primeras etapas del desarrollo embrionario, las células son idénticas e indiferenciadas, y solo más adelante se diferencian en los diferentes tejidos. Por lo tanto, la afirmación de que el embrión es un ser humano en miniatura es incorrecta. El documento concluye que, dado que el embrión no es un ser humano, no se está matando a nadie al abortar, y por lo tanto
1) El documento discute el tema polémico de cuándo comienza la vida humana, con diferentes puntos de vista sobre si es la concepción, latidos del corazón, o cuando nace el bebé.
2) Explica que la ciencia muestra que la vida comienza en la concepción cuando el espermatozoide fecunda el óvulo, formando un nuevo ser humano con su propio ADN.
3) Resalta que aunque el embrión se desarrolla dentro de la madre, es un individuo distinto con su propio sexo y caracter
Este documento presenta las diferentes posturas sobre cuándo comienza la vida humana personal en el desarrollo embrionario y analiza los argumentos a favor de la postura de la anidación. Según esta postura, no es adecuado hablar de persona humana hasta los 14 días debido a que antes de esto es posible la gemelación, hay elevadas pérdidas de embriones, y solo después de la anidación se da el primer esbozo del sistema nervioso. El documento examina cada uno de estos argumentos a favor de la postura de que es a los 14 días
Este documento presenta un resumen de las sesiones 1-5 de un curso de introducción al derecho civil. Cubre nociones básicas del derecho civil, el derecho de las personas, el concepto de persona natural y jurídica, y los derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad, salud, nombre y domicilio.
Este documento define persona y personalidad desde las perspectivas filosófica y jurídica. Explica que la persona es un individuo con identidad propia ante la ley, mientras que la personalidad son las características físicas y sociales que hacen a alguien único. También discute las teorías sobre el comienzo y extinción de la personalidad, señalando que la personalidad comienza con la concepción según algunos, y con el nacimiento según otros.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. DEFINIENDO AL “CONCEBIDO”
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Para los romanos el concebido era simplemente parte de la madre; sin
embargo, admitían que se pudiese reservar algunos derechos hasta el
momento de su nacimiento. Como puede verse no se trataba realmente de un
otorgamiento de derechos al concebido sino a quien naciera después, para ello
se recurre al fingimiento, a la ficción de que el concebido existe ya desde antes
de nacer1
.
Este concepto de repite a lo largo del tiempo, salvo en la Edad media, cuando
bajo la influencia del cristianismo se considera que el individuo es un ser
distinto de la madre, desde el instante en el que se establece el alma; se
descubre entonces el momento en que ello acontece.2
Es así que el concepto del concebido se va incorporando de diferentes
maneras en los códigos; por ejm. en el libro de personas del código civil
francés se encuentra implícitamente; en el código civil alemán, español,
italiano, etc.
EL INICIO DE LA VIDA:
Para determinar el momento preciso en que pueda afirmarse que ha
comenzado la existencia de un individuo de la especie humana se han
propuesto diferentes alternativas como el momento de la implantación uterina
(anidación), el inicio de la actividad cerebral, el de la viabilidad del feto y la
concepción que es la que nuestro código civil actual ratifica; los cuales veremos
a continuación:
La vida humana comienza con la anidación:
La anidación es un fenómeno que acaece entre el séptimo y decimocuarto día
después de la fertilización del óvulo por el espermatozoide. Hasta entonces el
producto de la fertilización recibe el nombre de blastocito, y al acaecer la
1
GUEVARA PEZO, Víctor. Persona Natural. 3ª ed. Lima: Gaceta Jurídica, 2004. Pág.87
2
GUEVARA PEZO, Víctor. Persona Natural. 3ª ed. Lima: Gaceta Jurídica, 2004. Pág. 88
2. implantación pasa a denominarse propiamente embrión. Es aquí en donde se
establece por primera vez el binomio madre-hijo y un conjunto de relaciones
endocrinas e inmunológicas entre ambos. Antes de tal implantación se produce
una pérdida o aborto espontáneo de un alto porcentaje de blastocitos, cercano
al 50% de la cual la mujer no toma nunca conciencia. Los partidarios de ésta
tesis sostienen que antes de la implantación el cigoto carece de dos
características propias de la especie humana: unicidad (ser único e irrepetible)
y la unidad (ser uno solo); sólo es importante para ellos determinar en qué
momento aparece un nuevo individuo, la individualización.
Otros partidarios agregan que durante el proceso previo a la definitiva
anidación el cigoto puede, también, “fisionarse” y en vez de ser uno, ser dos o
tres; “fusionarse” esos dos o tres y juntarse en uno; o puede ser expulsado por
lo que carece de expectativa plena y segura de vida3
.
Sin embargo al decir que un “individuo humano no se puede dividir”, se está
confundiendo individualidad con indivisibilidad. En todo caso siempre habrá
individualidad con una potencialidad de divisibilidad cada vez menor, lo que no
invalida el que en todo momento, entes y después de una división con
separación de células, se pueda hablar de individuo(os).
La vida se inicia con el inicio de la actividad cerebral:
Los sostenedores de ésta tesis piensan que debe existir cierta analogía de
criterios para determinar los dos momentos entre los cuales se extiende la vida
humana. La capacidad de sentir dolor y sufrimiento, que se da cuando ya está
formado el cerebro y el sistema nervioso, es lo que para los defensores de ésta
tesis determina el inicio de la vida humana.
Afirman que “el recién concebido posee características que alcanzan niveles
muy bajos, y a diferencia de los perros, cerdos, pollos y otros animales, no
posee cerebro ni sistema nervioso, y es posible pensar que está muy
incapacitado para sentir dolor o experimentar cualquier cosa. Por lo tanto, no
puede tener intereses propios”4
.
3
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. “Derecho Genético” 4ta edición. Grijley – Lima. 2001. Pág.
100.
4
SALVADOR D. Bergel; HINYERKI, Nelly. “Bioética y Derecho”. Rubinzal-Culzoni editores.
Buenos Aires. 2003. Pág. 289.
3. La vida se inicia con la viabilidad del feto:
Se ha entendido por viabilidad del feto la posibilidad de supervivencia de
manera autónoma a la madre. Esta capacidad de supervivencia sería, para los
que sostienen esta posición, la que determinaría el inicio del concebido.
Las tesis enumeradas están cargadas de una mayor dosis de ideología que de
objetividad y tienen íntima y obvia relación con posiciones abortistas.
La vida inicia con la concepción:
Hay quienes han confundido la “concepción” con la “fecundación”,
asumiendo que la fecundación solo se limita a un acto, lo cual es erróneo, ya
que se trata de dos momentos biológicos distintos y perfectamente
identificables. La concepción es consecuencia de la fecundación. Lo que
sucede es que “la rapidez de la fecundación implica ya la concepción
instantánea”. Para ello antes de dar una definición certera de la “concepción”
partiremos por definir la fecundación.
La fecundación es el resultado de todo un proceso biológico a partir del cual
se inicia un desarrollo constante en la que cada fase de la vida humana creada
conduce sin solución a la continuidad de la siguiente. Es una secuencia de
“fenómenos moleculares” que se inicia con el contacto entre un
espermatozoo y un ovocito secundario y termina con la fusión de los núcleos
de espermatozoo y el óvulo y con la combinación de los cromosomas maternos
y paternos5
.
La Concepción viene a ser el resultado de todo este proceso biológico
anterior. El óvulo ya ha sido fecundado y sufre grandes cambios. Es una célula
única que contiene dos núcleos con 23 cromosomas cada uno: el del hombre y
de la mujer, con diferente información genética. A este estado se le denomina
ovocito prenucleado y dura unas cuantas horas, de 2 a 4 aproximadamente.
Luego viene la singamia que es el intercambio de información genética y la
fusión de los dos pronúcleos de las células germinales dando lugar a la
formación del cigoto, que es la célula con 46 cromosomas.
EL CONCEBIDO Y EL INICIO DE LA VIDA: INDIVIDUALIZACIÓN
5
L. MOORE, Keith: “Embriología clínica”. México-1999. Pág.35.
4. Tradicionalmente se entiende a la concepción como la unión del
espermatozoide con el óvulo. Se afirma que en este momento surge un “ser
humano genéticamente individualizado”6
, por tanto un sujeto de derecho, digno
de protección y tutela.
Sin embargo, esta individualización no es instantánea: desde el momento de
encuentro del espermatozoide con el óvulo, hasta la generación del cigote, se
pasa por un “proceso de fusión nuclear” que dura 12 horas aproximadamente.
Es después de este periodo que podemos hablar de una vida humana
genéticamente distinta de la madre.
Surge el problema de establecer si la vida humana surge antes o después de
las 12 horas. Para resolver esta controversia se establece dos criterios para
determinar el inicio de la vida humana, a saber, el de la individualización y el
de la concepción. Si nos adecuamos a la postura de que la vida humana surge
después de la fusión nuclear (12 horas), será lícito toda manipulación hecha
antes del vencimiento de dicho término. Pero si adoptamos la otra posición que
considera que la vida humana es un proceso que comienza con la
concepción, no podrá consentirse ningún tipo de manipulación o intervención,
ni antes ni después de las 12 horas.
Para mayor beneficio del concebido, sería lo más recomendable adoptar la
segunda postura que lo considera como un ser individualizado a partir de la
concepción.
NOCIÓN DE “CONCEBIDO”
Spota opina al respecto, de la siguiente manera: “Lo decisivo, en cambio,
radica en establecer que para nuestro sistema de derecho positivo es persona
el concebido; o sea, tiene existencia desde la concepción e el seno materno, en
cuanto a partir de ese momento tiene capacidad jurídica, es decir, aptitud para
la titularidad de algunos derechos, que se adquieren irrevocablemente sin
6
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Tratamiento jurídico del concebido, en Libro de
homenaje a Mario Alzamora Valdez, (Lima: Cultural de Cuzco, 1988), Pag. 52.
5. nacen con vida o se resuelven si tal nacimiento no se produce, en cuyo
supuesto se considera como si nunca hubiera existido”7
.
En conclusión, el concebido es el ser humano antes de nacer que pese a que
depende de la madre para su subsistencia, esta genéticamente individualizado
frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de
imputación de deberes y derechos que lo favorecen. Es por eso que se dice
que es un sujeto de “derecho privilegiado”.
El ser humano es sujeto de derecho desde la concepción hasta su muerte, es
decir, es sujeto de derecho, en este lapso, de dos formas: como concebido,
entre la concepción y el nacimiento, y como persona desde el nacimiento hasta
la muerte, pero nosotros definiremos al concebido.
Concebido “es vida humana que aún no a nacido, pero que tiene existencia
para el Derecho, la vida humana comienza con la concepción.”8
El concebido es Sujeto de Derecho, porque es vida humana en su etapa
intrauterina, es ser humano autónomo, real, distinto a la persona humana, es
decir, que el concebido no es persona, pero sí sujeto de derechos y
obligaciones, pues estos derechos y su capacidad son disminuidos, esto ocurre
sólo hasta el nacimiento, pues ahí toman su plenitud.
“(...) El concebido es un ser humano que, aunque incapaz de entender y de
querer- y hasta un cierto momento de sentir- es un fin en sí mismo y no puede
ser reducido a la calidad de medio o instrumento para lograr otros fines”.9
Nuestro Código Civil desecha la Teoría de la Ficción y opta por la Teoría
Subjetiva, la cual considera al concebido como una realidad distinta a la
7
SPOTA, Alberto G. Tratado de Derecho Civil. Tomo I, Volumen 3, editorial Depalma, Buenos
Aires,1949, Pág. 49.
8
RUBIO CORREA, Marcial. El ser humano como persona natural. Fondo Editorial 1992. Lima.
Pág. 18
9
FERNÁNDEZ SESAREGO, Carlos. “Nuevas Tendencias en el Derecho de las Personas”.
Universidad de Lima. Lima, 1990. Pág. 67.
6. persona, pues tiene un tratamiento distinto al de la persona natural, y por lo
tanto es Sujeto de Derecho por ser vida humana.
TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO
El concebido, a lo largo de la evolución de la doctrina jurídica ha sido
considerado de diversas maneras.
Teoría de la portio mulieris
Esta posición surge del derecho romano, en la cual el concebido era
considerado como un órgano, parte o porción de la madre.
Ulpiano expresaba: “partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum”,
lo que traducido al castellano quiere decir : “antes del alumbramiento el feto es
parte de la mujer o de sus entrañas”; esto expresaba la condición fisiológica del
concebido fuera de las cosas humanas, dentro del cuerpo de la madre y , en
consecuencia, la falta de personalidad o capacidad.
En la actualidad, esta teoría no es más que una noticia histórica; sin embargo,
hay autores que la siguen sosteniendo como por ejm. Ruggiero, Valencia Zea,
entre otros.
Teoría de la ficción
En esta teoría somete la existencia del concebido a una condición suspensiva,
lo reputa innecesariamente nacido para atribuirle una seria de derechos, en la
mayoría patrimoniales, que se adscriben siempre y cando nazca vivo. Es así
que el concebido se considera una esperanza de vida, tal como lo menciona el
Corpus Iuris Civiles: “el feto, mientras este en el claustro materno, se espere
que llegue a ser hombre”.
Esta posición tiene fuertes raíces romanistas, peor a pesar de ellos ha sido
adoptado por la mayoría de los códigos civiles, incluso los contemporáneos,
admitiendo un principio jurídico de manera unánime: “en cuanto a el le
beneficie, el concebido se tiene por nacido”.
7. Teoría de la personalidad
Un tema muy controvertido hallamos en esta teoría, la cual: es la posible
atribución de personalidad jurídica al concebido.
Los que consideran que este razonamiento es erróneo, sostienen que el
concebido no es persona humana (hombre después del nacimiento y antes de
la muerte) y por lo tanto no se le puede atribuir personalidad jurídica, que es la
cualidad que el derecho adscribe a determinados substratos y por ende el
concebido ni posee en substrato diferenciado para que pueda ser portador de
la personalidad.10
Los defensores de esta teoría sostienen que el concebido no es persona futura
(puesto que la persona futura no existe) sino persona por nacer (porque a
pesar que no haya nacido aun, vive en el seno materno, es decir existe)11
, por
lo tanto el concebido ya es persona y goza de capacidad de derechos. Los
derechos que puede adquirir son actuales y no en potencia, aunque sometidos
a una condición resolutoria. Son derecho existentes, pero condicionales.
Teoría de la subjetividad
Dentro de esta teoría, se considera al concebido “sujeto de derecho”, entendido
como centro de imputación de derechos y deberes adscribidle, siempre al ser
humanos.
Para Fernández Sessarego el concebido no es una persona natural, pero no
deja de ser vida humana, por que no se ha producido el hecho determinante
del nacimiento, sin embargo, lo considera –al concebido- “un sujeto de derecho
distinto y autónomo, un centro de referencia de derecho desde el instante de la
concepción y hasta el nacimiento”12
.
10
ORGAZ, Persona Individuales, Buenos Aires, 1946, Pág. 34
11
TEXEIRA DE FREITAS. Código civil. Esboco, Ministerio de Justicia, Dpto. de Imprenta
Nacional, Brasilia, 1983, Pág. 37
12
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Tratamiento Jurídico del Concebido. En: Libro de
homenaje a Mario Alzamora Valdez. Lima: Cultural de Cuzco, 1988. Pág. 28
8. Esta posición ha sido adoptada pro el código civil peruano de 1984,
considerando al concebido un sujeto de derecho privilegiado puesto que solo lo
es “para todo cuanto le favorece”.
El Concebido como Sujeto de Derecho
El ser humano desde que es concebido tiene naturaleza humana y a lo largo de
su vida esa esencia ontológicamente no cambiara. el ser humano podrá sufrir
muchos cambios que lo afectaran en lo fisiológico o en lo cultural pero jamás su
esencia.
El derecho es una creación del hombre, a través de los tiempos un producto
cultural que refleja un determinada cosmovisión, entonces son los hombres en
su cotidiana actividad, los crean las normas jurídicas consuetudinarias y luego
las normas escritas, las leyes.
El ser humano es concebido desde la concepción hasta el nacimiento
(momento en que se convierte en persona). Para el derecho es indispensable
saber el momento exacto en que el ser humano fue concebido, porque tiene
consecuencias jurídicas: nace la vida humana y ese concebido adquiere
derechos, el concebido es sujeto d derecho para todo cuanto le favorece, este
es titular, por antonomasia de los derechos extramatrimoniales, tales como el
derecho, a la vida, a ala integración física, entre otros.
Estos derechos por su naturaleza no pueden estar sujetos a ninguna condición
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico cabe que el concebido a través de sus
representantes, contraiga obligaciones, siempre y cuando surjan a propósito de
adquirir derechos, resultando del conjunto de ambos, una situación de ventaja
para el mismo. Tanto los derechos como las obligaciones, en tanto sea
atribuciones patrimoniales, estarán bajo la condición suspensiva que el
concebido nazca con vida.
El termino efectos favorables excluye los efectos que sean por si solos
perjudiciales. Además debe entenderse que el carácter favorable ha de
pertenecer al concebido y no a terceras personas.
9. El concebido es sujeto de derecho por consiguiente tiene capacidad, bien al ser
un sujeto de derecho privilegiado, su capacidad opera sólo para todo cuanto le
favorece. Dentro de este orden de ideas, el concebido goza de derechos tanto
patrimoniales como extramatrimoniales, sin embargo no puede ejercerlos por si
mismo. Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales de
la siguiente manera:
1ª si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales son ambos
padres.
2ª si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la patria
potestad, su representante legal será su madre.
3ª si el concebido, en el caso anterior pese a tener madre, esta también se
encuentra suspendida de la patria potestad, su representante legal será un
curador designado por el juez.
4ª cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto
a los de sus padres se nombrara un curador especial.
El Concepturus
El concepturus no es más que una ficción legal que consiste en dar una
atribución patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho13
.
La doctrina dominante pretende equiparar los conceptos “conceptus” y
“concepturus” cuando presenta a ambos como “esperanza” de vida.
En el caso de “conceptus” estamos instalados frente a un ser humano en el
primer estadio de su vida humana, mientras que en el caso del “concepturus”
se trata de un ser inexistente y sólo posible si es que se produce la fecundación
de un óvulo por un espermatozoide.
El “concepturus” es llamado también nondum conceptus, elipsis de nasciturus
nondum conceptus.
13
Espinoza Espinoza, Juan. “Derecho de las Personas”, cuarta edición. Gaceta Jurídica. Lima,
2004. Pág. 46.
10. La naturaleza jurídica del “concepturus” reside en la vinculación de un bien
jurídico a un titular futuro.
El Código Civil peruano de 1984 no considera la posibilidad de disponer de
bienes, a título oneroso o gratuito, a favor del “concepturus”. El artículo 734º
estipula:”la institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta
(...)”.
La situación es distinta en la tradición civilista italiana, pues en su código se
toma en consideración la figura del “concepturus” dentro del derecho sucesorio,
al establecerse que el aún no concebido puede adquirir por testamento o
donación.
EL CONCEBIDO FRENTE AL DERECHO
Derechos del concebido
El articulo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los derechos
patrimoniales. Sin embargo, establecer que el concebido es sujeto de derecho
para todo cuanto le favorece, éste es titular, por antonomasia, de los derechos
extrapatrimoniales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, etc.
Estos derechos, por su naturaleza, no pueden estar sujetos a ninguna
condición; hubiera sido saludable que se contemplase ello en este cuerpo de
leyes.
Existe una polémica respecto si se deben enumerar que derechos pueden ser
objetos de titularidad del concebido, o si basta establecer una cláusula general
de los mismos.
Según Espinoza14
establecer una cláusula general es lo mas adecuado, por
cuanto, toda enumeración es insuficiente. La fórmula genérica “sujeto de
derecho para todo cuanto le favorece” permite atribuir cualquier derecho
-patrimonial o extrapatrimonial- a favor del concebido.
Deberes del concebido
14
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial Huallaga,
2001. Pág. 71
11. Arauz Castex15
sostiene que el concebido puede ser en algunos casos sujeto
de obligaciones. A saber:
- Sí por razones de buena administración es necesario vender o alquilar
algún bien del concebido, en este caso, él será sujeto, tanto de derechos
como de obligaciones, a través de sus representantes.
- Como motivo de las cargas de los bienes del concebido, éste puede
también ser sujeto pasivo de obligaciones.
- Sí por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero, el
concebido, de esta manera quedará obligado como prestatario.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cabe que el concebido, a través de
sus representantes, contraiga obligaciones, siempre y cuando surjan a
propósito de adquirir derechos, resultando del conjunto de ambos, una
situación de ventaja para el mismo.
Tanto los derechos como las obligaciones, en tanto sean atribuciones
patrimoniales, estarán bajo la condición suspensiva que el concebido nazca
con vida.
La idea del efectus favorables
En suma el concebido es sujeto de derecho, al cual no solamente se le
atribuyen derechos, sino que se le imputan correlativamente deberes un
derecho no se encuentra aislado siempre tendrá una contrapartida que será el
deber el concepto de efectus favorables debe ser entendido de tal manera que
frente a los derechos y deberes que se a de contraer, sean mas predominantes
los resultados que beneficien que sean positivos para el concebido, en ves de
aquellos que han de ser denegados.
El concebido y el contrato a favor de tercero
El Art.,1457 del código civil peruano restablece lo siguiente,
15
CASTEX, Araux. Tratado de Derecho Civil. T. I. Buenos Aires: Cooperadora de Derecho y
Ciencias Sociales, 1964. Pág. 269
12. 16
“Por el contrato a favor de un tercero, el promitente se obliga frente al
estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El
estipulante debe tener interés propio en la celebración de un contrato. En este
orden de ideas es permisible admitir una argumentación a factiori, vale decir, si
el concebido es un sujeto de derecho privilegiado y la persona no loes a mayor
razón se podrá contratar a favor del concebido con ello se logra una
interpretación extensiva del numeral que comentamos .en atención a ello el
contrato a favor del concebido estaría supeditado a la condición suspensiva de
que nazca vivo”.
Representación del concebido
El concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extrapatrimoniales sin
embargo no puede ejercerlos por si mismos es por eso que se efectivizan a
través de representantes legales, de la siguiente manera:
Si el concebido tiene padre y madre sus representantes legales serán ambos
padres Si el concebido no tiene padre o este a sido suspendido de la patria
potestad sus representante legal sera su madre.
Si el concebido en el caso anterior pese atener madre se encuentra también
suspendida de la patria potestad, su representación legal sera un curador
designado por el juez.
En virtud del art.606 del código civil se nombrara un curador especial cuando
exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto alo de sus
padres que ejercen la patria potestad.
Fin del concebido
El concebido en cuanto sujeto de derecho, surge desde el momento de la
concepción que consiste en la fecundación del óvulo femenino por el
espermatozoide masculino.
16
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las personas”gaceta jurídica 2004. Pags.135-140.
13. La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin, es decir un
término, el cual puede darse, excluyentemente, en cualquiera de estas dos
modalidades:
1° Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma referencia
ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho
persona individual.
2° Muerte del ser humano en formación, dentro de la cual se admiten dos
hipótesis; a saber:
a) Muerte antes del nacimiento, denominada con el nombre de aborto, el
puede ser espontáneo o intencional.
En el momento mismo del nacimiento, cuando el ser humano muere antes de
desprenderse del cordón umbilical.