Este decreto declara terminado un juicio de desahucio luego de que el demandado no atendiera el requerimiento de pago ni compareciera ante el juzgado para oponerse o allanarse. Se da traslado al demandante para que presente una solicitud de ejecución en la que podrá pedirse el lanzamiento y la ejecución por las cantidades reclamadas. No se pronuncia sobre la resolución del contrato de arrendamiento ni sobre las costas de la demanda.