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SL3520-2018
CONTRATODE TRABAJO,CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
 En los contratos con empresas de servicios temporales la interrupción del servicio de manera
ficticia, es decir, sin razones objetivas o técnicas por parte de la empresa usuaria, no afecta
la continuidad de la vinculación laboral del trabajador en misión cuando desempeña la
misma actividad
 En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses
más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre
uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo
trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la
legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral
 En los contratos con empresas de servicios temporales, la empresa usuaria no puede ocultar
una necesidad permanente en el desarrollo de sus actividades bajo la apariencia de una
necesidad temporal con el objeto de aprovecharse ilimitadamente de los servicios personales
de los trabajadores en misión
 La empresa de servicios temporales debe requerir información a la empresa beneficiaria con
la que pretende contratar para verificar si el trabajador en misión ha estado vinculado
anteriormente con otra empresa de servicios temporales desarrollando la misma labor, esto
con el fin de no desbordar el término de contratación de un año establecido por la ley y así
liberarse de la responsabilidad solidaria
 Si el contrato celebrado entre la empresa de servicios temporales y la compañía usuaria
excede el límite máximo de seis meses, prorrogados por seis meses más en la específica
El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
Boletín Jurisprudencial
Sala de Casación Laboral
Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2018 n.º 9
2
necesidad, ésta última se considera la verdadera empleadora del trabajador y la empresa
temporal una simple intermediaria que responde solidariamente por las obligaciones
laborales (SL3520-2018)
TERMINACIÓNDELCONTRATO»ESTABILIDADLABORALREFORZADADEPERSONASENSITUACIÓN
DEDISCAPACIDAD » PROCEDENCIA
 El cumplimiento del objeto del contrato de obra o la terminación de las labores contratadas
es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral, por consiguiente, mal puede
predicarse una estabilidad laboral del trabajador en situación de discapacidad frente a un
trabajo inexistente (SL3520-2018)
SL3234-2018
PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»PENSIÓNDEVEJEZ,
DECRETO 758 DE1990
 Para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no es
válido tener en cuenta el tiempo doble de servicio creado para obtener las prestaciones del
régimen exceptuado de la Fuerza Pública (SL3234-2018)
PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»TIEMPOLABORADO
COMO MIEMBRO DELAFUERZAPÚBLICA
 La contabilización del tiempo doble de servicios reglamentado por el Decreto 4433 de 2004
sólo incide para el reconocimiento de la asignación de retiro o para las pensiones del régimen
exceptuado de la Fuerza Pública, mas no para completar las cotizaciones exigidas en el
sistema general de pensiones (SL3234-2018)
PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DELALEY
 Artículo 8 del Decreto 4433 de 2004 (SL3234-2018)
SISTEMAGENERAL DEPENSIONES » CARACTERÍSTICAS
 En el sistema general de pensiones no pueden otorgarse prestaciones que no correspondan
a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados (SL3234-2018)
SL3325-2018
ARBITRAMENTO » COMPETENCIADEL TRIBUNAL
 El límite de la competencia sustancial o material de los árbitros no radica en si un derecho
u obligación está regulado en la ley, sino si su consagración es útil o cumple un efecto en la
mejora de la situación de los trabajadores y si ello es compatible con el ejercicio de otros
derechos y facultades legítimas de las partes reconocidas en el orden jurídico
 La función de los árbitros no se agota con la fijación de cláusulas de contenido monetario,
su labor radica en la resolución completa del conflicto, lo que implica el análisis integral de
3
las peticiones directa o indirectamente económicas, así como de todas aquellas que
fortalecen los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su
posición evitando desestimar las ya reguladas en la ley (SL3325-2018)
ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES »
EFECTO RETROSPECTIVO
 Los árbitros están facultados para aplicar la retrospectividad en el tema de salarios con el
fin de corregir algún desequilibrio económico generado por la prolongación del conflicto
colectivo, esto lo define el tribunal de forma autónoma de acuerdo a las circunstancias
particulares de cada caso (SL3325-2018)
ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN
 La resolución del conflicto económico o de interés no puede ser más que en equidad, pues
al albergar la negociación colectiva un desacuerdo frente a la determinación de derechos y
obligaciones futuras no tiene como referente una norma jurídica preexistente
 Los árbitros para decidir en equidad cuentan con un amplio margen de discrecionalidad
para investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste
y formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, esto significa
que pueden valerse de varios medios, reglas y alternativas al decidir, teniendo en cuenta
raciocinios ecuánimes que satisfagan las expectativas de las partes (SL3325-2018)
RECURSO DEANULACIÓN » COMPETENCIADELACORTE
 A la Corte le está vedado determinar si cuantitativa o cualitativamente existen mejores
formas de solucionar el conflicto o imponer su medida exacta de lo que cree justo, pues de
hacerlo, se convertiría en una instancia de juzgamiento adicional al arbitraje (SL3325-2018)
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DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ
 Corresponde al juez como director del proceso dar prioridad al respeto de los derechos
fundamentales y al equilibrio entre las partes, antes que a la simple prontitud de las
decisiones
 El deber oficioso del juez de decretar pruebas no se agota únicamente con su decreto, es
necesario esperar razonablemente su práctica o aportación para luego de su análisis proferir
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 Es deber del juez superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se
sospecha que de ellas pende una irreparable desprotección del derecho de aquel a quien
debe realmente otorgarse (SL3461-2018)
4
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 12 » ANÁLISIS DEPRUEBAS
 Error de hecho del ad quem al considerar que no estaba acreditado el número de semanas
necesario para la causación de la pensión contemplada en el parágrafo primero del artículo
12 de la Ley 797 de 2003, al basar su decisión en simples conjeturas y suposiciones a
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PENSIONES»RÉGIMENDETRANSICIÓN,LEY100DE1993»BENEFICIARIOS»ANÁLISISDEPRUEBAS
 Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la calidad de beneficiario del régimen
de transición de la Ley 100 de 1993 del afiliado fallecido, al afirmar que no obraba prueba
de la fecha de nacimiento del causante y que tampoco era posible determinar si tenía más
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prueba oficiosa cuando fue él mismo quien advirtió la escasez del material probatorio para
arribar a la verdad real (SL3461-2018)
PRUEBAS » PRUEBAS DEOFICIO
 El juez, con el fin de no adoptar una actitud especulativa en materia probatoria, debe a
través del decreto oficioso de la prueba cumplir con su obligación de adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar la materialización efectiva de los derechos
fundamentales de las partes
 La finalidad del deber oficioso de decretar pruebas es esclarecer la verdad real de los hechos,
garantizar los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial (SL3461-
2018)
SL1820-2018
HUELGA» LEGALIDAD EILEGALIDAD DE LASUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO
 Atribuir a los trabajadores un cese ilegal de actividades, no es dable cuando por parte del
empleador se hace uso abusivo de la ley al cerrar de forma intempestiva y arbitraria el
establecimiento de trabajo (SL1820-2018)
HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE
PRUEBAS
 Inexistencia del cese de actividades ilegal de los trabajadores por cierre intempestivo y
arbitrario de las instalaciones de la empresa por parte del empleador al materializarse éste
antes de la expedición y ejecutoria de la autorización del Ministerio del Trabajo (SL1820-
2018)
PROCESO ESPECIAL DECALIFICACIÓN DELASUSPENSIÓNO PARO COLECTIVO
 El empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de
calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores
5
cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las
actividades para las cuales fueron contratados (SL1820-2018)
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERREDEEMPRESAS
 El cierre inesperado de la empresa por parte del empleador atenta contra la colectividad de
los trabajadores, el derecho al debido proceso, al trabajo y la estabilidad en el empleo
 Para el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe
solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo (SL1820-2018)
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DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ
 Es deber del juez garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras
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de los litigantes, o porque se trata de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la
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EXCEPCIÓN DEPETICIÓN ANTES DE TIEMPO
 La excepción de petición antes de tiempo no procede cuando los requisitos de la prestación
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PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS
DEPRUEBAS
 Se acredita el cumplimiento de las mil semanas requeridas a la actora como beneficiaria del
régimen de transición de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez contemplada
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Boletin Jurisprudencial

  • 1. SL3520-2018 CONTRATODE TRABAJO,CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES  En los contratos con empresas de servicios temporales la interrupción del servicio de manera ficticia, es decir, sin razones objetivas o técnicas por parte de la empresa usuaria, no afecta la continuidad de la vinculación laboral del trabajador en misión cuando desempeña la misma actividad  En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral  En los contratos con empresas de servicios temporales, la empresa usuaria no puede ocultar una necesidad permanente en el desarrollo de sus actividades bajo la apariencia de una necesidad temporal con el objeto de aprovecharse ilimitadamente de los servicios personales de los trabajadores en misión  La empresa de servicios temporales debe requerir información a la empresa beneficiaria con la que pretende contratar para verificar si el trabajador en misión ha estado vinculado anteriormente con otra empresa de servicios temporales desarrollando la misma labor, esto con el fin de no desbordar el término de contratación de un año establecido por la ley y así liberarse de la responsabilidad solidaria  Si el contrato celebrado entre la empresa de servicios temporales y la compañía usuaria excede el límite máximo de seis meses, prorrogados por seis meses más en la específica El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2018 n.º 9
  • 2. 2 necesidad, ésta última se considera la verdadera empleadora del trabajador y la empresa temporal una simple intermediaria que responde solidariamente por las obligaciones laborales (SL3520-2018) TERMINACIÓNDELCONTRATO»ESTABILIDADLABORALREFORZADADEPERSONASENSITUACIÓN DEDISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  El cumplimiento del objeto del contrato de obra o la terminación de las labores contratadas es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral, por consiguiente, mal puede predicarse una estabilidad laboral del trabajador en situación de discapacidad frente a un trabajo inexistente (SL3520-2018) SL3234-2018 PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»PENSIÓNDEVEJEZ, DECRETO 758 DE1990  Para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no es válido tener en cuenta el tiempo doble de servicio creado para obtener las prestaciones del régimen exceptuado de la Fuerza Pública (SL3234-2018) PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»TIEMPOLABORADO COMO MIEMBRO DELAFUERZAPÚBLICA  La contabilización del tiempo doble de servicios reglamentado por el Decreto 4433 de 2004 sólo incide para el reconocimiento de la asignación de retiro o para las pensiones del régimen exceptuado de la Fuerza Pública, mas no para completar las cotizaciones exigidas en el sistema general de pensiones (SL3234-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DELALEY  Artículo 8 del Decreto 4433 de 2004 (SL3234-2018) SISTEMAGENERAL DEPENSIONES » CARACTERÍSTICAS  En el sistema general de pensiones no pueden otorgarse prestaciones que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados (SL3234-2018) SL3325-2018 ARBITRAMENTO » COMPETENCIADEL TRIBUNAL  El límite de la competencia sustancial o material de los árbitros no radica en si un derecho u obligación está regulado en la ley, sino si su consagración es útil o cumple un efecto en la mejora de la situación de los trabajadores y si ello es compatible con el ejercicio de otros derechos y facultades legítimas de las partes reconocidas en el orden jurídico  La función de los árbitros no se agota con la fijación de cláusulas de contenido monetario, su labor radica en la resolución completa del conflicto, lo que implica el análisis integral de
  • 3. 3 las peticiones directa o indirectamente económicas, así como de todas aquellas que fortalecen los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su posición evitando desestimar las ya reguladas en la ley (SL3325-2018) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES » EFECTO RETROSPECTIVO  Los árbitros están facultados para aplicar la retrospectividad en el tema de salarios con el fin de corregir algún desequilibrio económico generado por la prolongación del conflicto colectivo, esto lo define el tribunal de forma autónoma de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso (SL3325-2018) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN  La resolución del conflicto económico o de interés no puede ser más que en equidad, pues al albergar la negociación colectiva un desacuerdo frente a la determinación de derechos y obligaciones futuras no tiene como referente una norma jurídica preexistente  Los árbitros para decidir en equidad cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste y formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, esto significa que pueden valerse de varios medios, reglas y alternativas al decidir, teniendo en cuenta raciocinios ecuánimes que satisfagan las expectativas de las partes (SL3325-2018) RECURSO DEANULACIÓN » COMPETENCIADELACORTE  A la Corte le está vedado determinar si cuantitativa o cualitativamente existen mejores formas de solucionar el conflicto o imponer su medida exacta de lo que cree justo, pues de hacerlo, se convertiría en una instancia de juzgamiento adicional al arbitraje (SL3325-2018) SL3461-2018 DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Corresponde al juez como director del proceso dar prioridad al respeto de los derechos fundamentales y al equilibrio entre las partes, antes que a la simple prontitud de las decisiones  El deber oficioso del juez de decretar pruebas no se agota únicamente con su decreto, es necesario esperar razonablemente su práctica o aportación para luego de su análisis proferir una decisión  Es deber del juez superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende una irreparable desprotección del derecho de aquel a quien debe realmente otorgarse (SL3461-2018)
  • 4. 4 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 » ANÁLISIS DEPRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que no estaba acreditado el número de semanas necesario para la causación de la pensión contemplada en el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, al basar su decisión en simples conjeturas y suposiciones a espaldas de la realidad del proceso (SL3461-2018) PENSIONES»RÉGIMENDETRANSICIÓN,LEY100DE1993»BENEFICIARIOS»ANÁLISISDEPRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la calidad de beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 del afiliado fallecido, al afirmar que no obraba prueba de la fecha de nacimiento del causante y que tampoco era posible determinar si tenía más de quince años de servicio, basado en simples conjeturas y suposiciones al no esperar la prueba oficiosa cuando fue él mismo quien advirtió la escasez del material probatorio para arribar a la verdad real (SL3461-2018) PRUEBAS » PRUEBAS DEOFICIO  El juez, con el fin de no adoptar una actitud especulativa en materia probatoria, debe a través del decreto oficioso de la prueba cumplir con su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la materialización efectiva de los derechos fundamentales de las partes  La finalidad del deber oficioso de decretar pruebas es esclarecer la verdad real de los hechos, garantizar los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial (SL3461- 2018) SL1820-2018 HUELGA» LEGALIDAD EILEGALIDAD DE LASUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO  Atribuir a los trabajadores un cese ilegal de actividades, no es dable cuando por parte del empleador se hace uso abusivo de la ley al cerrar de forma intempestiva y arbitraria el establecimiento de trabajo (SL1820-2018) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Inexistencia del cese de actividades ilegal de los trabajadores por cierre intempestivo y arbitrario de las instalaciones de la empresa por parte del empleador al materializarse éste antes de la expedición y ejecutoria de la autorización del Ministerio del Trabajo (SL1820- 2018) PROCESO ESPECIAL DECALIFICACIÓN DELASUSPENSIÓNO PARO COLECTIVO  El empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores
  • 5. 5 cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las actividades para las cuales fueron contratados (SL1820-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERREDEEMPRESAS  El cierre inesperado de la empresa por parte del empleador atenta contra la colectividad de los trabajadores, el derecho al debido proceso, al trabajo y la estabilidad en el empleo  Para el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo (SL1820-2018) SL3707-2018 DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Es deber del juez garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formalidades, cuando se advierta una situación que genera injusticias, fraudes procesales de los litigantes, o porque se trata de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda (SL3707-2018) EXCEPCIÓN DEPETICIÓN ANTES DE TIEMPO  La excepción de petición antes de tiempo no procede cuando los requisitos de la prestación deprecada se satisfacen con posterioridad al inicio del proceso y antes de proferirse sentencia de primera instancia siempre que hayan sido alegados y probados oportunamente (SL3707- 2018) PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DEPRUEBAS  Se acredita el cumplimiento de las mil semanas requeridas a la actora como beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 al tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al inicio del proceso y antes de la sentencia de primera instancia (SL3707-2018) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA  Los intereses de mora no proceden cuando al momento de la solicitud de la prestación a la entidad administradora no se cumple con los requisitos para acceder a ella, pero aquellos son satisfechos en el transcurso del proceso judicial y antes de la sentencia de primera instancia -hecho sobreviniente- (SL3707-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral