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Estudiantes:
Heymar Pastran 26.304.451
Saia: “B”
Catedra: Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramírez
Junio, 2019
Ilícitos Tributarios
• Clasificación de los ilícitos tributarios.
Ilícitos Formales Ilícitos relativos a
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gravadas
Ilícitos
Materiales
Ilícitos con penas
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restrictiva de libertad:
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2. La falta de enteramiento de
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sujetos pasivos y sus
representantes,
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cualquier otra persona que
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SANCIONES APLICABLES
Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos
Prisión Multa
Comiso y
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efectos materiales
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde
se encuentran los privados de libertad, ya sea
como detenidos, procesados o condenados. Pena
privativa de libertad más grave y larga que la de
arresto e inferior y más benigna que la de
reclusión (Cabanellas de Torres). El Código
Orgánico Tributario nos dice que las personas
jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por
la comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del
ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.)
Además de esto, nos indica que las sanciones,
salvo las penas privativas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo
podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal (Art. 93
Código Orgánico Tributario.)
Pena pecuniaria que se impone por
una falta delictiva, administrativa o
de policía o por incumplimiento
contractual. Hay pues, multas
penales, administrativas y civiles
(Cabanellas de Torres)
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SANCIONES APLICABLES
Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos
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ejercicio profesional
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recaudador del tributo (en el
caso de Venezuela, el
Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
Decisión administrativa de la
autoridad tributaria (SENIAT),
en virtud de la cual se revoca
(dejar sin efecto), o suspende
la licencia de una persona
natural o jurídica para que
continúe comercializando o
prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad,
ejerce su jurisdicción.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo
anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por
un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales
y técnicos que con motivo
del ejercicio de su profesión
o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen
en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria
(Art.89 C.O.T.)
Circunstancias atenuantes y agravantes
Circunstancias agravantes Art-
95 C.O.T.
Circunstancias atenuantes Art. 96
C.O.T.
Son circunstancias agravantes:
 La reincidencia
 La condición de funcionario o
empleado público que tengan
sus coautores o partícipes.
 La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito.
Son circunstancias atenuantes:
 El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en
el esclarecimiento de los hechos.
 La presentación de la declaración y
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https://es.slideshare.net/gracelandtmaldonado/ilicitos-tributarios-60731462
https://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-
tributarios.shtml#sancion
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Ilicitos tributarios

  • 1. Estudiantes: Heymar Pastran 26.304.451 Saia: “B” Catedra: Derecho Tributario Prof.: Emily Ramírez Junio, 2019 Ilícitos Tributarios
  • 2. • Clasificación de los ilícitos tributarios. Ilícitos Formales Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas Ilícitos Materiales Ilícitos con penas privativas de libertad Por el incumplimiento de los deberes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción 3. La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
  • 3. SANCIONES APLICABLES Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos Prisión Multa Comiso y destrucción de efectos materiales Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) Objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  • 4. SANCIONES APLICABLES Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos Clausura temporal establecimiento Inhabilitación para el ejercicio profesional Suspensión o revocación de licencia Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
  • 5. Circunstancias atenuantes y agravantes Circunstancias agravantes Art- 95 C.O.T. Circunstancias atenuantes Art. 96 C.O.T. Son circunstancias agravantes:  La reincidencia  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Son circunstancias atenuantes:  El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.  El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.  El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.