Este documento describe los contratos unilaterales, los cuales generan obligaciones solo para una de las partes. Un contrato unilateral es aquel en el que una parte hace una oferta al público en general, y si el destinatario desea lo ofrecido, debe cumplir con la acción solicitada. Los contratos unilaterales son vinculantes como los bilaterales, pero solo comprometen a una parte. El destinatario no tiene obligación de aceptar la oferta unilateral. Algunos ejemplos comunes de contratos unilaterales son las donaciones y los préstamos.