1. Derecho laboral y tributario
CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL c) SUBORDINACIÓN AL EMPLEADOR: es decir la
obediencia en temas relacionados con el SERVICIO
PRESTADO.
Es un ACUERDO VOLUNTARIO entre el trabajador y el
empleador para intercambiar ACTIVIDAD SUBORDINADA
POR REMUNERACIÓN. SUJETO DE CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral,
generando un CONJUNTO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES para el trabajador y el empleador (Decreto 1. TRABAJADOR: Denominado también servidor,
728). dependiente, asalariado, obrero o empleado. El
trabajador es la persona que se obliga frente al
Para que exista un contrato de trabajo debe estar presente empleador a ponerse a disposición a cambio de una
tres elementos: REMUNERACIÓN.
a) Prestación de servicio personal El trabajador ha des una persona física (Hombre o
El trabajador pone a disposición del empleado su propia mujer) con la edad mínima de 18 ó máximo permitido
FUERZA DE TRABAJO debiendo prestar los servicios en por la ley para realizar el trabajo. Es el deudor del
forma personal y directa, lo que el trabajador se obliga es a servicio y el acreedor de la remuneración.
trabajar, que en la terminología jurídica es “PRESTAR
SERVICIO”.
2. El empleador conocido también como PATROO es la
b) El pago de una remuneración “DINERO Ó EN principal es la persona física o jurídica que adquiere el
ESPECIE”. derecho a la prestación de servicios y la potestad de
dirigir la actividad laboral del trabajador. Es el deudor
de la remuneración y el acreedor del servicio.
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
2. Derecho laboral y tributario
Originado por el inicio de una mera ACTIVIDAD
EMPRESARIAL (Duración máxima: 3 años)
TIPOS DE CONTRATOS. b) Contrato por necesidad de mercado:
a) Contrato a plazo indeterminado Tiene el objeto de atender incrementar de la
a.1. Contrato de trabajo a plazo indefinido: Es un producción originada por la demanda del
acuerdo entre el trabajador y el empleador, mercado. Este contrato puede dar renovados
CELEBRADO CON FECHA DE INICIO pero sin una sucesivamente hasta el término establecido por
FECHA ESPECIFICA de término. Puede ser verbal o el artículo 74 según decreto legislativo 728
escrito. No existe obligación de comunicar al ministerio (duración máxima 5 años).
de trabajo. c) Contrato por recomendación empresarial:
Ejem: ayudante de carpintería, panadería, etc. Este contrato es celebrado en virtud a la
sustitución, ampliación, o modificación de las
b) Contrato a plazo determinado actividades desarrolladas en la empresa y en
b.1. Contrato de trabajo sujeto a modalidad: es un general toda variación de carácter tecnológico
acuerdo entre el trabajador y el empleador celebrado en las maquinarias, equipos, instalaciones,
con FECHA DE INICIO y de término conocido. medios de producción, sistemas, etc. (duración
Necesariamente es de naturaleza escrita y debe ser máxima de 2 años).
puesta en conocimiento del ministerio de trabajo.
2. Contrato de naturaleza accidental
a) Contrato ocasional: Para atender necesidades
transitorias distintas a la actividad habitual del
MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
centro de trabajo.
b) Contrato de suplencia: Con el objeto que esto
1. Contrato de naturaleza temporal. sustituya a un trabajador estable de la empresa;
a) Contrato por inicio o incremento de actividad: cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
3. Derecho laboral y tributario
por alguna causa justificada (duración máxima c) Contrato de temporada: con el objeto de atender
está en suspenso) necesidades propias del giro de la empresa o
c) Contrato de emergencias, se celebra para cubrir establecimiento que se cumplen solo en
las necesidades promovidas por ceses fortuitos determinados épocas del año (duración máximo
o fuerza mayor. (duración máximo según la según la temporada.
duración de emergencia). En consecuencia la duración máxima de los
diferentes contratos de trabajo sujeto a
modalidad se encuentra establecida por cada
3. Contrato para obra o servicio. tipo de contrato, siendo distinto el plazo para
a) Contrato para obra determinada o servicio cada modalidad; sin embargo de contratar al
específico: con el objeto previamente mismo trabajador bajo distintas modalidades el
establecido y de duración determinada. Su plazo máximo en conjunto de dichos contratos
duración será la que resulte necesaria para la no deberán superar los 5 años, por ejemplo.
conclusión o terminación de la obra o servicio
(duración máxima según lo que resulte Si se contrata a Juan Vargas bajo la
necesario) modalidad del contrato por inicio o
b) Contrato Intermitente: para cubrir las lanzamiento de una nueva actividad (3 años)
necesidades de las actividades de la empresa y después los contratos bajo la modalidad
que por su naturaleza son permanentes o del contrato de suplencia, este último no
discontinuas. Este contrato podrán efectuarse podrá exceder los 2 años porque de lo
con el mismo trabajador, quien tendrá derecho contrario se estaría excediendo del plazo
preferencial en la contratación. En este contrato máximo de 5 años establecido en el artículo
no habrá necesidad de una nueva celebración o 74 de la ley.
renovación (duración de contrato no hay lugar o
renovación o nuevo contrato).
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
4. Derecho laboral y tributario
DESPIDO: Es una de las causas de extinción Horario de trabajo: Trabajo diurno y
de la relación laboral motivado por: alguna nocturno; refrigerios.
causa justificada prevista es la ley o por Sobretiempo, trabaja en día de descanso.
decisión unilateral del empleador. Vacaciones, vacaciones truncas: Un
trabajador labora 8 meses con 15 días,
cuanto le corresponde por concepto de
TIPOS DE CONTRATOS vacaciones truncas, si percibo una
remuneración al momento de su cese por S/
a. El despido por causa justa o justificado; es aquel que 2500 nuevos soles.
se sustenta en alguna norma legal, que autoriza al
empleador a terminar el vinculo laboral con el Vacaciones no pagadas
trabajador. Derechos y beneficios
b. Despido sin causa justa o injustificado; es aquel donde Gratificación, asignaciones, bonificación, conceptos y
prima la voluntad del empleador para terminar el diferencias
vinculo laboral sin motivo legal sustentado en la ley y Gratificación obligatoria, CTS.
son tres: Calculo y deposito
i. Despido arbitrario: Es el despido injustificado e
improcedente.
ii. Despido nulo: Es el despido motivado en un acto
discriminatorio en contra del trabajador.
iii. La acta de hostilidad: El empleador incurre en actividad
cundo incumple sus obligaciones laborales que realiza
acciones en perjuicio del trabajador.
Jornada de trabajo (Decreto legislativo 854).
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
5. Derecho laboral y tributario
Para que puedas TRIBUTAR debes pagar RENTAS (ya sea CLASES DE TRIBUTOS
como trabajador de una empresa o teniendo una empresa). Y
es de Derecho Público.
Ojo: Las clases de tributos están ENMARCADOS EN EL
MARCO LEGAL. Es parte de la constitución. La base legal
TRIBUTOS de los tributos es el CÓDIGO TRIBUTARIO o Decreto
Es de derecho público, y consiste en la presentación Legislativo 816, dado el 14/04.
pecuniaria (DINERO) o en especie obligatoria.
* OJO: Hay casos en que las empresas se DECLARAN en SIN
1. IMPUESTO
LIQUIDEZ y no pagan a sus trabajadores (sean de seguridad,
oficinistas y otros), y para librarse de toda culpa hasta cambian de Los impuestos son CARGAS OBLIGATORIAS que las
RAZÓN SOCIAL. personas y empresas tienen que pagar para FINANCIAR
Son también impuestos unilateralmente exigidos por una LOS GASTOS DEL ESTADO.
administración pública como consecuencia de la realización Su cumplimiento no origina una CONTRAPRESTACIÓN (Es
del HECHO IMPONIBLE (Las rentas - ingresos generan lo que se da a cambio de lo que uno pide: dinero, cosa,
tributos por cualquier actividad que realices. servicio, etc.) directa A FAVOR del contribuyente por parte
¿De qué depende que TRIBUTEMOS?, de los ingresos que del estado.
generes, de la capacidad contributiva que tienen los Ejemplo: La construcción de infraestructura: carreteras,
contribuyentes sean naturales o jurídicos) puertos (en el callao), aeropuertos (desarrollándose uno en
Cajamarca), etc. Prestar los servicios públicos de sanidad,
educación, defensa, etc. Construcción de colegios, hospitales,
estadio nacional.
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
6. Derecho laboral y tributario
Dichos impuestos, el Estado los recauda y realiza GASTOS
PÚBLICOS de esa manera cumple con la solución de C) LICENCIA.- Es una tasa que se paga por la
demandas sociales en educación, salud y transporte. constitución de una actividad económica o
construcciones de inmuebles.
Ojo: LAS UIT son imposiciones tributarias.
OJO: Los impuestos más resaltantes son: el IGV y el
IMPUESTO A LA RENTA (es donde hay más contribución). 3. CONTRIBUCIONES
También hay impuesto predial, impuesto a las transacciones
financieras (ITF). Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como consecuencia de la realización de
obras públicas o ampliación de servicios públicos.
2. TASA
Permiten la ejecución de OBRAS PÚBLICAS y la
Son tributos cuyo PAGOS ORIGINAN UNA PRESTACIÓN de SERVICIOS PUBLICOS en beneficio de
CONTRAPRESTACIÓN directa e individual al contribuyente. un determinado sector de la población. A todos no lo
Cobran también las municipalidades. Estas son: favorece.
A) ARBITRIOS (No paga arbitrios el que no tiene Eje.- Pensión 65, peaje (al Callao), ESSALUD (si es que estas
obviamente casa). Son tasas que se pagan por la en planilla), SENATI, SENSICO (no todos lo pagan).
prestación o mantenimiento de un servicio público.
Eje: riego de parques y jardines, servicio de serenazgo, ¿Quiénes intervienen en una deuda tributaria?
relleno sanitario.
El estado y el contribuyente.
B) DERECHO.- Es una tasa que se paga por la
utilización de los bienes públicos.
Eje: Utilización de complejos deportivos, partida de
nacimiento, acta de matrimonio.
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
7. Derecho laboral y tributario
Modalidades de la extensión de la deuda tributaria SI FUESE IGV de las ventas de 300 y un IGV de las compras
de 50, la liquidación del IGV seria de 250, y tendría que pagar
A. EL PAGO solo 50 (PDT 621), esto sería la compensación que lo
Es la forma normal que termina una obligación tributaria y demuestro con la factura. La compensación se realiza en la
por ende extingue las sanciones tributarias. SUNAT.
Eje.- Cheque, efectivo o tarjetas de pago. C. CONDONACIÓN
B. LA COMPENSACIÓN Significa LIBERAR de las deudas tributarias, según la
promulgación de una ley expresa.
Es la que normalmente se aplica cuando al final de un
ejercicio se determina la obligación tributaria y contra esto - Caso Banco de materiales (que pedía préstamos. En la
se aplica LOS SALDOS a favor del ejercicio anterior. reelección las nuevas autoridades decidían condenar
las deudas. Lo apoyaban congresistas y alcaldes. Se
Eje.- Liquidación del IGV. manoseo mucho el dinero. ).
- Ojo: Las municipalidades también condonan
MES SETIEMBRE
(Recordemos que el Estado es ley. En algunas
EL IGV DE LAS 100 Debito fiscal Municipalidades se da ordenanzas municipales a veces
VENTAS se modifica o suprime).
EL IGV DE LAS 300 Crédito fiscal o saldo
COMPRAS D. CONSOLIDACIÓN
a favor
Cuando el acreedor (merecedor) de la obligación tributaria,
- 200 Significa que vendió
SE CONVIERTE en deudor de la misma, como
poco
consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son
Liquidación del IGV tengo un saldo a favor de 200 para el objetos de tributo.
mes de OCTUBRE.
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
8. Derecho laboral y tributario
Eje.- cumplimiento de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA como
CONTRIBUYENTE o responsable.
El estado se vuelve deudor (embarga todos tus bienes,
igual que el banco con las garantías. ¿Y cómo exige el estado si no quieres cumplir la obligación
tributaria?, mediante COBRANZA o EMBARGO.
La SUNAT interviene cuando tienes deudas.
Es EXIGIBLE COACTIVAMENTE (Coactivo, viene de
coaccionar, que apremia u obliga).
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Nace cuando se realiza el HECHO IMPONIBLE previsto en
la ley, como generados en dicha obligación. (Es decir cuando
yo compro o vendo, ya genero IGV). 1. Obligación de dar: Es pagar los tributos (con cheque,
tarjeta crédito o efectivo).
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2. Obligación de hacer: Presentar declaraciones; según
o a través de cronogramas, dependiendo del RUC.
3. Obligación de tolerar: Atender las fiscalizaciones (lo
Es el VINCULO (enlace, lazo, conexión) que existe entre el hace la SUNAT a través de fiscalizadores).
ACREEDOR (Que tiene derecho a pedir el cumplimiento
de alguna obligación o la satisfacción de una deuda: entidad IMPUESTO A LA RENTA (lo rige el D.L 774)
acreedora; sus acreedores le persiguen.) TRIBUTARIO (Es
aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria) Son rentas (utilidades, intereses, ganancias) provenientes
y el DEUDOR TRIBUTARIO (Que debe o está obligado a (derivadas, resultantes) del capital, del trabajo y la
satisfacer una deuda. También s.: el deudor se ha declarado combinación de ambos que provengan de una fuente durable
insolvente.). El deudor tributario es la persona obligada al y susceptible de generar ingresos.
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
9. Derecho laboral y tributario
En resumen el IR es la renta del capital o trabajo o la Es necesario para evaluar la tasa anual ver el autovaluo,
combinación de ambas. alquiler etc.
o PRIMERA CATEGORÍA
Arrendamiento (alquiler local y de bienes) o o SEGUNDA CATEGORÍA
subarrendamiento son rentas de capital (Ejem: Yo tengo mi
casa, lo alquilo a Carlos y Carlos lo arrenda a Pepe). Son marcas, patencias, derechos de autor, dividendos
(estas son rentas de capital de segunda categoría).
5% es la tasa efectiva mensual.
En la cuestión del dividendo, si invierto, debo GANAR algo, de
6.25% es la tasa efectiva anual. ahí se saca el impuesto a la renta (tasa efectiva anual 6.25%
y la tasa mensual es el 5%).
RENTA BRUTA - 20% DE = RENTA NETA
DEDUCCIÓN Asimismo puedo crear algo, lo patento y pago mis impuestos.
(RB – TOTAL)
También puedo crear marca, comienzo a ganar y pago
Eje:- impuestos.
S/ 2000 – 20% = 400 En la RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA se maneja el PDT
(Programa de declaración telemática) 617 (Se llama otras
200 – 100%
retenciones)
X - 20%
= 400
OJO: La primera categoría y la segunda categoría son rentas
de capital porque invierto para ganar; es como decir compro
pan a 0.10 y lo vendo a 0.20.
2000 – 400 = 1600
Renta Neta = 1600
Tasa anual = 1600 x 6.25% = 100
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
10. Derecho laboral y tributario
o TERCERCA CATEGORIA o RER (Régimen especial a la renta)
Empresas, comercios, servicios e industrias son rentas de El IMPUESTO A LA RENTA es el 1.5%
capital y trabajo.
No DEBE exceder a S/ 545.000
Lo hacen sus trabajadores. Uno invierte para ganar, gracias a
sus trabajadores. Se utiliza la declaración PDT 621 (Por que es renta de tercera
categoría).
Aquí se debe ver el régimen tributario en el que se está,
puede ser:
o Nuevo RUS (Régimen único simplificado) o REGIMEN GENERAL (Dirigido a empresas
comerciales, industriales y de servicios).
Paga cuotas que puede ser en 5 escalas:
Se paga el IMPUESTO A LA RENTA y el IGV de dos
maneras:
1. Mensual se deberá pagar 2% sobre los ingresos
(método del porcentaje), cuando la empresa recién
inicia sus operaciones u obtiene deudas.
2. Método de coeficiente: empresas que ya iniciaron sus
operaciones u obtenido ganancia. El PDT viene a ser el
621.
El Nuevo RUS no me obliga a llevar CONTABILIDAD.
El monto máximo que debo ganar mensual es de S/ 30.000
de cuota; de esa manera pagare solo S/. 600, si exceso en S/.
1 me pasare a otro tramo que es el REGIMEN GENERAL
(Inventario, libro mayor, etc.).
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
11. Derecho laboral y tributario
o CUARTA CATEGORIA declaraciones mensuales o le convendría sacar una
constancia de suspensión de retenciones y que no le
Trabajadores independientes. Son rentas de trabajo. retengan nada.
Un contador independiente (profesionales) Determine:
Carpintero (oficio: puede ser de forma empírica).
Carnicero (oficio) 1. La renta Bruta
Abogado (profesionales)
2. Renta Neta
Electricista (oficios)
Se descuenta el 10%
3,000.00 x 10 / 100 = 300
Si gano S/. 2000 se me descuenta el 10% ósea cobro (2000 –
10%) S/. 1800. Mi impuesto viene a ser en este caso S/. 200. 3,000.00 – 300 = 2700.00
Solo si la ganancia es mayor a S/. 1800.
Si es menor a S/. 1800 no puede haber retenciones. Si lo hay,
simplemente se hace una declaración a la SUNAT. 1. La renta Bruta = 3,000.00
Se utiliza el PDT 616. 2. Renta Neta = 2700.00
Caso practico
o QUINTA CATEGORIA
En enero 2011, una persona natural proyecta percibir en el
ejercicio S/ 3,000.00 mensuales por recibos por honorarios al A los trabajadores dependientes se llama RENTA DE
prestar servicios independientes de subordinación a una TRABAJO, y lo hacen obviamente dentro de una empresa.
empresa. Desea saber si se encontrara obligado a presentar
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
12. Derecho laboral y tributario
Monto máximo que deben ganar para ser de cuarta
categoría es de
S/ 1,301. El incremento por SNP es de 3.3%
Monto máximo que pueden ganar los trabadores de Cuanto es 1775 X 3.3% = S/ 58.58
manera anual es Ósea 1775 + 58.58 = 1833.58 es la remuneración
S/ 31,938 mensual.
Renta de trabajo, el descuento puede ser de 15, 21 o 30 % HALLANDO IMPUESTO A LA RENTA
(dependiendo de los ingresos).
R.M.P = S/ 1838.58 (X 14 MESES) = S/ 25670.12
Se utiliza la PLANILLA ELECTRONICA 601
Son 14 meses por que de enero a diciembre son 12
EJEM: mese mas las gratificaciones de Julio y diciembre
vienen a ser 14 meses.
Pepe Lucho gana de remuneración mensual S/ 1500 con una - 7UIT (3650) = S/ 25,550 (Lo da la ley del IR) (UIT son
bonificación de S/ 200, es casado, tiene 10 hijos (asignación NORMAS referenciales que se valen las normas
familiar es 10%) y pertenece al SNP. tributarias).
DESARROLLO OJO: Si la renta mínima vital en este casi vendría a ser
S/ 25670.12 pero si fuese S/ 24670.12 siendo menor a
1500 + las UIT se paga por la diferencia.
S/ 25670.12 - S/ 25,550 = s/ 120.12 (RENA NETA).
200
S/. 120.12 X 15% = 18.02 (Es la renta neta anual)
75 Si 18.02 / 12 (meses) = 1.50
Redondeando sale S/. 2.00
(750 X 10%)
1775 Ojo: Nosotros podemos generar cinco rentas.
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com
13. Derecho laboral y tributario
Expo.- Delgado Azaña
negociantesperu.blogspot.com