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TEMA 6


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1.   Una empresa adquiere una máquina para instalarla en su fábrica, por importe de 30 000 €, más 18 % de
     IVA. La adquisición y entrega del bien se realiza el 30 de enero de 201_ y el pago se realizará a 90 días.
     La máquina se dedicará a la producción de la empresa. Contesta a las siguientes cuestiones:
     a)   ¿Es el comprador sujeto pasivo del IVA? Razona la respuesta.
     b)   El IVA soportado en la adquisición, ¿es deducible?
     c)   ¿En qué periodo de liquidación se declarará el IVA soportado de la máquina?
     Solución:
     a) Sí, es sujeto pasivo de IVA, ya que se trata de una empresa, y la adquisición de la máquina se hace dentro
        de la actividad de esta (no es para el uso particular).
     b) Sí, el IVA es deducible, porque la adquisición se hace para el desarrollo de la actividad, esta actividad está
        sujeta a IVA y el tipo de bien adquirido también está sujeto a dicho impuesto.
     c) Se deducirá en el trimestre en el que se ha adquirido, no en el que se pague. Por tanto, se declarará en el
        primer trimestre de 201_.


2.   Siguiendo con la Actividad 1, y suponiendo que en el momento de firmar el acuerdo de compra, el
     comprador hiciera una entrega a cuenta por 5 000 €, contesta a las siguientes cuestiones:
     a)   El anticipo entregado, ¿devenga IVA?
     b)   En caso afirmativo, calcula la cuota de IVA. Indica en qué momento se devenga y en qué momento
          será deducible.
     c)   ¿Cuál será la base imponible y la cuota de IVA de la factura que se cumplimentará cuando se
          entregue definitivamente la factura?
     d)   El IVA soportado en este supuesto, ¿es diferente del soportado en caso de que no se hubiera
          entregado anticipo?
     Solución:
     a) Efectivamente, el anticipo devengará IVA.
     b) Primero determinamos la base imponible (5 000 €/ 1,18) = 4 237,29 €. Posteriormente, aplicamos a la base
        imponible el IVA = 4 237,29 · 18 % = 762,71 €. Se devenga en el momento de la entrega del anticipo. Se
        deducirá en la declaración de ese trimestre.
     c) Base imponible = 30 000 € – 4 237,29 € = 25 762,71 €. Cuota iva = 25 762,71 x 0,18 = 4 637,29
     d) No, el IVA soportado tiene que ser el mismo, ya sea con o sin anticipo.


3.   Una empresa ha vendido a otra bienes por importe de 2 000 €. En la factura, además, se ha incluido un
     descuento comercial del 2 %, gastos de portes por 200 €, coste del seguro por 60 € y gastos de
     embalajes por 40 €. Como se va a pagar a plazos, se incluyen además 100 € en concepto de intereses.
     Determina:
     a)   La base imponible de la factura.
     b)   La cuota de IVA, suponiendo que las mercaderías están gravadas por el tipo de IVA reducido.




     Solución:
     a) Base imponible = [2 000 € – (2 000 € · 2 %) + 200 € + 60 € + 40 € ] = 2 260 €
     b) Cuota de IVA = Base imponible · 8 % = 2 260 € · 8 % = 180,80 €
4.   Un comerciante que se dedica a la venta de prendas de vestir tiene afectos a su local los siguientes
     bienes:
     a)   Un local comercial, valorado en 200 000 €.
     b)   Mobiliario, valorado en 9 000 €.
     c)   Existencias de mercaderías, por 60 000 €.
     d)   Un ordenador, valorado en 500 €.
     El comerciante transmite el negocio a una empresa que va a instalar una tienda de ordenadores,
     vendiéndole el local y el mobiliario por importe de 280 000 €. Las mercaderías las vende a otro
     comerciante del gremio, por importe de 4 000 €. El ordenador se lo queda para uso personal.
     Teniendo en cuenta lo anterior, contesta razonadamente las siguientes preguntas:
     a)   ¿Está sujeta a IVA la transmisión del local y del mobiliario?
     b)   ¿Está sujeta a IVA la transmisión de las mercaderías?
     c)   Si se queda con el ordenador para su uso personal, y suponiendo que en su día se dedujo el IVA
          correspondiente, ¿cómo deberá proceder respecto al IVA?
     Solución:
     a) No. Actualmente, aunque se trate de transmisiones parciales, si constituyen una unidad económica autónoma
        capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la operación no está
        sujeta.
     b) Sí.
     c) Deberá aplicar la parte proporcional de IVA que corresponda a la vida útil del ordenador, dejando de ser
        deducible por el tiempo que le quedara de vida y que será destinado a uso particular. Tendrá que declarar
        esa parte proporcional como cuota deducible negativa.


5.   Una empresa realizó una venta el día 15 de diciembre de 201_ por importe de 3 000 €, repercutiendo una
     cuota de IVA del 18%. Se acordó que el pago se realizara el 15 de marzo de 201_.
     Llegado el vencimiento del pago, el cliente devuelve el recibo impagado, por lo que la empresa reclama
     al cliente, y a la vista de que pasan los meses y de que este no paga, realiza la reclamación por vía
     judicial. Finalmente, la empresa da por perdido definitivamente este importe, y desea recuperar el IVA
     que repercutió en su día. Contesta las siguientes cuestiones:
     a)   ¿Qué condiciones se deberán cumplir para que el empresario recupere el IVA repercutido e
          impagado?
     b)   ¿En qué declaración podrá incluir la cuota de IVA para deducirla?
     c)   ¿Cómo le afecta al moroso si en su día se dedujo el IVA soportado?
Solución:
a) Deben cumplirse las condiciones siguientes:
          •   Que hayan pasado dos años desde la fecha de devengo del impuesto (fecha de la venta).
          •   Que el cliente sea un empresario o profesional.
          •   Que se haya reclamado judicialmente.
          •   Que el deudor tenga residencia en España.
b) Se incluirá en la declaración del primer trimestre del año 201_ + 3.
c) El cliente moroso deberá la cuota reducida a la Agencia Tributaria.
6.   Una persona se dedica a la actividad de albañilería, en el régimen simplificado. El epígrafe de actividad
     es el 501.3 «Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general», sin local, y la población tiene
     más de 5 000 habitantes.
     Los módulos que aplica son los siguientes:
     •    Una persona no asalariada. La cuota de IVA devengada por cada persona empleada es de 2 418,67 €.
     •    El vehículo afecto a la actividad tiene una potencia fiscal de 18 CV y una carga máxima autorizada
          no superior a 1 000 kg. La cuota de IVA devengada por CV es de 54,17 €.
     El porcentaje aplicable es del 2%. La cuota mínima resultante al aplicar el porcentaje fijado por la Orden
     Ministerial establecida para la actividad es del 9%.
     Además, suponemos que las cuotas de IVA soportadas a lo largo del año han ascendido a 800 € y que al
     finalizar el año no ha habido variaciones en la plantilla ni en vehículos.
     Determina las cuotas de IVA a ingresar en cada trimestre, sabiendo que, además, ha adquirido
     maquinaria para la actividad, por la cual ha soportado otros 500 € de IVA.
     Solución:
     De cara a resolver el ejercicio, es imprescindible que se actualicen los valores de acuerdo con la normativa
     vigente en el año concreto en que se sitúa la actividad. A continuación se detalla un ejemplo de solución sobre la
     base de los datos vigentes en 2010.
     Cuota devengada:
         1 persona · 2 418,67 € = 2 418,67 €
         18 CV · 54,17 € = 975,06 €
         Total cuota devengada = 2 418,67+ 975,06 = 3 393,73 €
     Cuota a ingresar cada uno de los 3 primeros trimestres:
         3 393,73 € · 2% = 67,87 €
         Total ingreso 3 trimestres: 3 · 67,87 € = 203,61 €
     Cuota mínima anual: 9 % · 3 393,73 € = 305,44 €
     Cuota del cuarto trimestre:
         Cuota anual: 3 393,73 € – 800 € – 1 % de 3 393,73 € = 2 559,79 € (mayor que la cuota mínima)
         A ingresar 4.º trimestre: 2 559,70 € – 203,61 € – 500 € = 1 754,35 €
7.   Una empresa que aplica la regla de prorrata general tuvo durante el año 20_0 un volumen de ventas de
     200 000 €, de las cuales 120 000 € se hicieron en operaciones sujetas a IVA y el resto en operaciones no
     sujetas. A lo largo del siguiente año, 20_1, realiza las siguientes operaciones:
     Solución:




     A partir de esta información:
     a)   Liquida las cuotas de IVA correspondientes a los tres primeros trimestres de 20_1, aplicando la
          prorrata provisional.
     b)   Liquida las cuotas de IVA del cuarto trimestre, regularizando con la prorrata definitiva.
     Solución:
     a) Cálculo de la prorrata provisional: 120 000 € / 200 000 € = 60 %
          Liquidación de IVA de los tres primeros trimestres:

                              IVA repercutido                    IVA soportado
          Trimestre      Base Imp.             Cuota     Total soport.       Prorrata         A ingresar
              1             60 000 €            10 800 €       4 000 €           2 400 €           8 400 €
               2             50 000 €            9 000 €        3 000 €           1 800 €            7 000 €
               3             40 000 €            7 200 €        2 000 €           1 200 €            6 000 €

     b)   Cálculo de la prorrata definitiva:
          [60 000 € + 50 000 € + 40 000 € + 65 000 €] / [85 000 € + 70 000 € + 55 000 € + 85 000 €] = 73 %
          Total IVA soportado: 4 000 € + 3 000 € + 2 000 € + 5 000 € = 14 000 €
          Cálculo de la cuota IVA soportado deducible: 14 000 € · 73 % = 10 220 €
          Cálculo de la cuota IVA deducible cuarto trimestre: 10 220 € – 2 400 € – 1 800 € – 1 200 € = 4 820 €
          Cálculo de la cuota a ingresar cuarto trimestre:
               IVA repercutido: 65 000 € · 18 % = 11 700 €
               IVA deducible 4.º trimestre: 4 820 €
               A ingresar: 11 700 € – 4 820 € = 6 880 €
8.   La empresa «Mosqueteros, S.L.» ha realizado a lo largo del año 201_ las siguientes operaciones:
A partir de estos datos, calcula las declaraciones de IVA de los cuatro trimestres del año 201_. En el caso
     de que alguna resultara negativa, la compensaremos en la siguiente declaración.
     Solución:

                       IVA repercutido               IVA soportado                      Diferencia
      Trimestre   Base Imp.         Cuota        Base Imp.      Cuota       A ingresar      A compensar
              1    38 000,00 €     16 840,00 €   51 550,00 €   9 133,00 €    7 707,00 €
              2    52 000,00 €      9 360,00 €   40 930,00 €   7 314,40 €    2 045,60 €
              3    36 000,00 €      6 480,00 €   55 500,00 €   9 967,80 €                       3 487,80 €
              4    70 000,00 €     12 600,00 €   54 000,00 €   9 720,00 €    2 880,00 €


     Notas importantes:
     •   El resultado del tercer trimestre es negativo.
     •   En el cuarto trimestre compensaremos la cuota negativa del tercer trimestre.
     •   El resultado del cuarto trimestre será: 2 880,00 € – 3 487,80 € = - 607,80 €
         (importe a compensar o a devolver)

9.   Indica el tipo de IVA que gravará los siguientes bienes y servicios:
     a)   100 kg de atún fresco:
     b)   100 latas de atún:
     c)   50 botellas de agua mineral:
     d)   Alquiler de un local comercial:
     e)   Una visita al odontólogo:
     f)   Factura por el suministro eléctrico:
     g)   Un periódico:
     h)   Un billete de autobús:
     i)   Envío de un paquete a través de una mensajería:
     j)   Compra de sellos de correos:
     k)   Clases particulares de inglés:
     Solución:
     a) 4 %
     b) 8 %
     c) 8 %
     d) 18 %
     e) 0 %
     f) 18 %
     g) 4 %
     h) 8 %
     i) 18 %
     j) 0 %
     k) 0 %

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Cta tema 6

  • 1. TEMA 6 Comprueba tu aprendizaje 1. Una empresa adquiere una máquina para instalarla en su fábrica, por importe de 30 000 €, más 18 % de IVA. La adquisición y entrega del bien se realiza el 30 de enero de 201_ y el pago se realizará a 90 días. La máquina se dedicará a la producción de la empresa. Contesta a las siguientes cuestiones: a) ¿Es el comprador sujeto pasivo del IVA? Razona la respuesta. b) El IVA soportado en la adquisición, ¿es deducible? c) ¿En qué periodo de liquidación se declarará el IVA soportado de la máquina? Solución: a) Sí, es sujeto pasivo de IVA, ya que se trata de una empresa, y la adquisición de la máquina se hace dentro de la actividad de esta (no es para el uso particular). b) Sí, el IVA es deducible, porque la adquisición se hace para el desarrollo de la actividad, esta actividad está sujeta a IVA y el tipo de bien adquirido también está sujeto a dicho impuesto. c) Se deducirá en el trimestre en el que se ha adquirido, no en el que se pague. Por tanto, se declarará en el primer trimestre de 201_. 2. Siguiendo con la Actividad 1, y suponiendo que en el momento de firmar el acuerdo de compra, el comprador hiciera una entrega a cuenta por 5 000 €, contesta a las siguientes cuestiones: a) El anticipo entregado, ¿devenga IVA? b) En caso afirmativo, calcula la cuota de IVA. Indica en qué momento se devenga y en qué momento será deducible. c) ¿Cuál será la base imponible y la cuota de IVA de la factura que se cumplimentará cuando se entregue definitivamente la factura? d) El IVA soportado en este supuesto, ¿es diferente del soportado en caso de que no se hubiera entregado anticipo? Solución: a) Efectivamente, el anticipo devengará IVA. b) Primero determinamos la base imponible (5 000 €/ 1,18) = 4 237,29 €. Posteriormente, aplicamos a la base imponible el IVA = 4 237,29 · 18 % = 762,71 €. Se devenga en el momento de la entrega del anticipo. Se deducirá en la declaración de ese trimestre. c) Base imponible = 30 000 € – 4 237,29 € = 25 762,71 €. Cuota iva = 25 762,71 x 0,18 = 4 637,29 d) No, el IVA soportado tiene que ser el mismo, ya sea con o sin anticipo. 3. Una empresa ha vendido a otra bienes por importe de 2 000 €. En la factura, además, se ha incluido un descuento comercial del 2 %, gastos de portes por 200 €, coste del seguro por 60 € y gastos de embalajes por 40 €. Como se va a pagar a plazos, se incluyen además 100 € en concepto de intereses. Determina: a) La base imponible de la factura. b) La cuota de IVA, suponiendo que las mercaderías están gravadas por el tipo de IVA reducido. Solución: a) Base imponible = [2 000 € – (2 000 € · 2 %) + 200 € + 60 € + 40 € ] = 2 260 € b) Cuota de IVA = Base imponible · 8 % = 2 260 € · 8 % = 180,80 €
  • 2. 4. Un comerciante que se dedica a la venta de prendas de vestir tiene afectos a su local los siguientes bienes: a) Un local comercial, valorado en 200 000 €. b) Mobiliario, valorado en 9 000 €. c) Existencias de mercaderías, por 60 000 €. d) Un ordenador, valorado en 500 €. El comerciante transmite el negocio a una empresa que va a instalar una tienda de ordenadores, vendiéndole el local y el mobiliario por importe de 280 000 €. Las mercaderías las vende a otro comerciante del gremio, por importe de 4 000 €. El ordenador se lo queda para uso personal. Teniendo en cuenta lo anterior, contesta razonadamente las siguientes preguntas: a) ¿Está sujeta a IVA la transmisión del local y del mobiliario? b) ¿Está sujeta a IVA la transmisión de las mercaderías? c) Si se queda con el ordenador para su uso personal, y suponiendo que en su día se dedujo el IVA correspondiente, ¿cómo deberá proceder respecto al IVA? Solución: a) No. Actualmente, aunque se trate de transmisiones parciales, si constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la operación no está sujeta. b) Sí. c) Deberá aplicar la parte proporcional de IVA que corresponda a la vida útil del ordenador, dejando de ser deducible por el tiempo que le quedara de vida y que será destinado a uso particular. Tendrá que declarar esa parte proporcional como cuota deducible negativa. 5. Una empresa realizó una venta el día 15 de diciembre de 201_ por importe de 3 000 €, repercutiendo una cuota de IVA del 18%. Se acordó que el pago se realizara el 15 de marzo de 201_. Llegado el vencimiento del pago, el cliente devuelve el recibo impagado, por lo que la empresa reclama al cliente, y a la vista de que pasan los meses y de que este no paga, realiza la reclamación por vía judicial. Finalmente, la empresa da por perdido definitivamente este importe, y desea recuperar el IVA que repercutió en su día. Contesta las siguientes cuestiones: a) ¿Qué condiciones se deberán cumplir para que el empresario recupere el IVA repercutido e impagado? b) ¿En qué declaración podrá incluir la cuota de IVA para deducirla? c) ¿Cómo le afecta al moroso si en su día se dedujo el IVA soportado? Solución: a) Deben cumplirse las condiciones siguientes: • Que hayan pasado dos años desde la fecha de devengo del impuesto (fecha de la venta). • Que el cliente sea un empresario o profesional. • Que se haya reclamado judicialmente. • Que el deudor tenga residencia en España. b) Se incluirá en la declaración del primer trimestre del año 201_ + 3. c) El cliente moroso deberá la cuota reducida a la Agencia Tributaria.
  • 3. 6. Una persona se dedica a la actividad de albañilería, en el régimen simplificado. El epígrafe de actividad es el 501.3 «Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general», sin local, y la población tiene más de 5 000 habitantes. Los módulos que aplica son los siguientes: • Una persona no asalariada. La cuota de IVA devengada por cada persona empleada es de 2 418,67 €. • El vehículo afecto a la actividad tiene una potencia fiscal de 18 CV y una carga máxima autorizada no superior a 1 000 kg. La cuota de IVA devengada por CV es de 54,17 €. El porcentaje aplicable es del 2%. La cuota mínima resultante al aplicar el porcentaje fijado por la Orden Ministerial establecida para la actividad es del 9%. Además, suponemos que las cuotas de IVA soportadas a lo largo del año han ascendido a 800 € y que al finalizar el año no ha habido variaciones en la plantilla ni en vehículos. Determina las cuotas de IVA a ingresar en cada trimestre, sabiendo que, además, ha adquirido maquinaria para la actividad, por la cual ha soportado otros 500 € de IVA. Solución: De cara a resolver el ejercicio, es imprescindible que se actualicen los valores de acuerdo con la normativa vigente en el año concreto en que se sitúa la actividad. A continuación se detalla un ejemplo de solución sobre la base de los datos vigentes en 2010. Cuota devengada: 1 persona · 2 418,67 € = 2 418,67 € 18 CV · 54,17 € = 975,06 € Total cuota devengada = 2 418,67+ 975,06 = 3 393,73 € Cuota a ingresar cada uno de los 3 primeros trimestres: 3 393,73 € · 2% = 67,87 € Total ingreso 3 trimestres: 3 · 67,87 € = 203,61 € Cuota mínima anual: 9 % · 3 393,73 € = 305,44 € Cuota del cuarto trimestre: Cuota anual: 3 393,73 € – 800 € – 1 % de 3 393,73 € = 2 559,79 € (mayor que la cuota mínima) A ingresar 4.º trimestre: 2 559,70 € – 203,61 € – 500 € = 1 754,35 €
  • 4. 7. Una empresa que aplica la regla de prorrata general tuvo durante el año 20_0 un volumen de ventas de 200 000 €, de las cuales 120 000 € se hicieron en operaciones sujetas a IVA y el resto en operaciones no sujetas. A lo largo del siguiente año, 20_1, realiza las siguientes operaciones: Solución: A partir de esta información: a) Liquida las cuotas de IVA correspondientes a los tres primeros trimestres de 20_1, aplicando la prorrata provisional. b) Liquida las cuotas de IVA del cuarto trimestre, regularizando con la prorrata definitiva. Solución: a) Cálculo de la prorrata provisional: 120 000 € / 200 000 € = 60 % Liquidación de IVA de los tres primeros trimestres: IVA repercutido IVA soportado Trimestre Base Imp. Cuota Total soport. Prorrata A ingresar 1 60 000 € 10 800 € 4 000 € 2 400 € 8 400 € 2 50 000 € 9 000 € 3 000 € 1 800 € 7 000 € 3 40 000 € 7 200 € 2 000 € 1 200 € 6 000 € b) Cálculo de la prorrata definitiva: [60 000 € + 50 000 € + 40 000 € + 65 000 €] / [85 000 € + 70 000 € + 55 000 € + 85 000 €] = 73 % Total IVA soportado: 4 000 € + 3 000 € + 2 000 € + 5 000 € = 14 000 € Cálculo de la cuota IVA soportado deducible: 14 000 € · 73 % = 10 220 € Cálculo de la cuota IVA deducible cuarto trimestre: 10 220 € – 2 400 € – 1 800 € – 1 200 € = 4 820 € Cálculo de la cuota a ingresar cuarto trimestre: IVA repercutido: 65 000 € · 18 % = 11 700 € IVA deducible 4.º trimestre: 4 820 € A ingresar: 11 700 € – 4 820 € = 6 880 €
  • 5. 8. La empresa «Mosqueteros, S.L.» ha realizado a lo largo del año 201_ las siguientes operaciones:
  • 6. A partir de estos datos, calcula las declaraciones de IVA de los cuatro trimestres del año 201_. En el caso de que alguna resultara negativa, la compensaremos en la siguiente declaración. Solución: IVA repercutido IVA soportado Diferencia Trimestre Base Imp. Cuota Base Imp. Cuota A ingresar A compensar 1 38 000,00 € 16 840,00 € 51 550,00 € 9 133,00 € 7 707,00 € 2 52 000,00 € 9 360,00 € 40 930,00 € 7 314,40 € 2 045,60 € 3 36 000,00 € 6 480,00 € 55 500,00 € 9 967,80 € 3 487,80 € 4 70 000,00 € 12 600,00 € 54 000,00 € 9 720,00 € 2 880,00 € Notas importantes: • El resultado del tercer trimestre es negativo. • En el cuarto trimestre compensaremos la cuota negativa del tercer trimestre. • El resultado del cuarto trimestre será: 2 880,00 € – 3 487,80 € = - 607,80 € (importe a compensar o a devolver) 9. Indica el tipo de IVA que gravará los siguientes bienes y servicios: a) 100 kg de atún fresco: b) 100 latas de atún: c) 50 botellas de agua mineral: d) Alquiler de un local comercial: e) Una visita al odontólogo: f) Factura por el suministro eléctrico: g) Un periódico: h) Un billete de autobús: i) Envío de un paquete a través de una mensajería: j) Compra de sellos de correos: k) Clases particulares de inglés: Solución: a) 4 % b) 8 % c) 8 % d) 18 % e) 0 % f) 18 % g) 4 % h) 8 % i) 18 % j) 0 % k) 0 %