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jueves, 11 de noviembre de 2010
¿Daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño
emocional?
Como perito en Psicología Forense he visto peticiones de jueces, fiscales y ministerios públicos
en las que piden dictaminar acerca de daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño
emocional, y en todos esos casos el problema ha sido él mismo ¿Cómo determinar cualquiera
de esos daños?
Es más, el primer obstáculo es definir el concepto, que a título personal y apoyado también en
otros autores, todos estos conceptos podrían considerarse como sinónimos, pero por ejemplo,
el daño moral es un término netamente jurídico-legal que difícilmente se encuentra en libros de
psicología, y cuando se encuentra, el libro es escrito por un abogado o un psicólogo legista,
que trata de introducir un término legal a la disciplina de la psicología. El problema aquí es que
el perito en psicología forense estaría invadiendo el ámbito del derecho, manejando
terminología legal que no le compete desde su disciplina y corriendo el riesgo de que cualquier
hábil abogado eche por la borda su trabajo y su dictamen. Así pues, aún cuando el concepto de
daño moral se pueda encontrar en cualquier código civil el psicólogo forense se debe abstener
de utilizarlo al momento de emitir un dictamen, más aún, el perito psicólogo se debe abstener
de establecer o diganisticar un daño moral, pues es competencia del Juez determinar la
existencia o no del daño moral y determinar en consecuencia el monto para resarcir, reparar o
indemnizar el daño moral determinado.
Respecto del daño moral, en Argentina, Gobetti considera que: “El daño moral es el
padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas.
Está en juego un interés jurídico de orden afectivo, es la incidencia del acto ilícito en la psiquis
del damnificado”.
Algunos autores manejan los conceptos de daño moral y daño psíquico de manera indistinta,
como ejemplo:
Sobre el concepto de Daño Moral Vielma Mendoza, profesora de la universidad de De los
Andes, en Venezuela, hace las siguientes reflexiones: “Es frecuente considerar que el daño
moral es el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los
padecimientos que se han infligido a la víctima. Pero ¿qué son en verdad esos dolores,
angustias, aflicciones, humillaciones y padecimientos? Si se analizan bien, podríamos decir,
que sólo son estados del espíritu, consecuencia del daño. Así y a título de ejemplo, el dolor que
experimenta la viuda por la muerte violenta de su esposo, la humillación de quien ha sido
públicamente injuriado o calumniado, el padecimiento de quien debe soportar un daño estético
visible, la tensión o violencia que experimenta quien ha sido víctima de un ataque a su vida
privada, son estados del espíritu de algún modo contingentes y variables en cada caso y que
cada uno siente y experimenta a su modo” (sic), posteriormente considera: “los llamados daños
morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social, a la
salud física o psíquica”.
En España, según Carballal y colaboradores: “se entiende por daño moral o daño psíquico
aquel que afecta a la víctima como consecuencia de haber experimentado una vivencia
traumática que necesariamente no tiene porque acarrear consecuencias dolosas de carácter
patrimonial o físicas (a la salud), afectando en mayor o en menor medida al desempeño de las
actividades de la vida diaria –trabajo, relaciones sociales, ocio, relaciones familiares, etc.- que
pueden verse afectadas hasta el punto que el sujeto se vea en la obligación de abandonarlas
debido a la incapacidad que experimenta para llevarlas a cabo con éxito”.
En cuanto a la conceptualización de daño psíquico, daño psicológico o daño emocional, el
problema se hace menos complejo, aquí se busca nuevamente empatar la psicología con el
derecho de una maneja más objetiva. Pero no se trata ya de que el psicólogo se convierta en
abogado, sino que colabore con el derecho para alcanzar un fin común. Aquí los conceptos de
daño psíquico o daño psicológico ya se encuentran más frecuentemente en textos de
psicología, aunque nuevamente con tintes y justificaciones jurídicas, como el Dr. Rolando
Martin Reich, Abogado y Licenciado en Psicología quien menciona lo siguiente:
“Se ha tipificado el daño psíquico como aquel que se configura "mediante la perturbación
profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho
dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio
social". También se ha dicho que implica "una perturbación patológica de la personalidad, que
altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente del damnificado", así como
que "..es la modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que
desborda toda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica produciendo una modificación o
alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones,
bloqueos, actuaciones””.
Estas “tipificaciones” del daño psíquico mencionadas por el Dr. Rolando Martin Reich son muy
estrictas y severas mencionando en cualquiera de ella una psicopatología grave y permanente.
Sin embargo a continuación aclara:
“Se ha sostenido, además, que el daño psíquico comprende tanto las enfermedades mentales
como los desequilibrios pasajeros, sea como situación estable o bien accidental y transitoria
que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y
trasciende en su vida individual y de relación, pudiendo o no tener base orgánica, ya que "no es
razón para descartar el trastorno psicológico el hecho de que el damnificado no haya quedado
con secuelas físicas, pues la afección psíquica no está condicionada por ellas sino por la
vivencia personal"”.
En Argentina, Catex (1996), catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad de
Buenos Aires afirma:
“Hablaremos de daño psíquico cuando haya disfunción o disturbio en las esferas afectiva,
intelectiva y volitiva que limite a la persona en su capacidad de goce individual, familiar, laboral,
social y/o recreativa”.
En cuanto al concepto de Daño psicológico Ronald Lin Ching C. afirma:
“El Daño Psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio
psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la
víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área
afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con
el medio”
El mismo autor ofrece una definición en un caso más específico:
“El daño psicológico en violencia doméstica -que no es lo mismo que otros tipos de violencia-,
es el desequilibrio y/o la disfunción resultante del evento traumático, en el que se presenta un
vínculo personal particularmente importante, que espera protección, apoyo, cercanía afectiva y
en el que la lesión o trauma adquiere un agravante en las consecuencias”.
En cuanto al daño emocional, el tema es más escaso en la literatura,
“En general, el concepto de daño psicológico, daño emocional o daño psíquico, es hasta la
fecha un concepto precariamente tratado; en efecto, su estudio ha sido encarado analítica y
dicotómicamente (se produjo el daño o no se produjo) y con un increíble menoscabo y
desatención a la debida inteligencia del alcance de las lesiones psicológicas… A pesar de que
la importancia jurídica de estas lesiones se reconocen en las normas, lo cierto del caso es que,
las dificultades para establecer parámetros han formado un paradigma equivocado en el que
para establecer el daño psicológico, debe producirse “una patología” para que sea reconocido
como tal, cuando en la realidad clínica, aún en sus consideraciones severas, podría no ser así”.
Así pues, a modo de resumen podemos hacer los siguientes conceptos respectos de los ya tan
mencionados daños, moral, psíquico, psicológico, y emocional.
Para establecer el concepto de daño moral es preciso acudir a la legislación de cada país, Por
ejemplo en la legislación mexicana, el concepto de daño moral se encuentra en el artículo 1916
del Código Civil Federal, el cual dicta lo siguiente:
ARTICULO 1916. POR DAÑO MORAL SE ENTIENDE LA AFECTACION QUE UNA PERSONA
SUFRE EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR,
REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS FISICOS, O BIEN EN LA
CONSIDERACION QUE DE SI MISMA TIENEN LOS DEMAS. SE PRESUMIRA QUE HUBO
DAÑO MORAL CUANDO SE VULNERE O MENOSCABE ILEGITIMAMENTE LA LIBERTAD O
LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LAS PERSONAS.
Por otro lado para definir los conceptos de daño psíquico, psicológico o emocional es necesario
tomar en cuenta varios elementos:
1.- El daño causado es originado por uno o varios eventos o sucesos inadecuados o
inesperados que altera el equilibrio emocional, psicológico o psíquico de la víctima.
2.- El evento, suceso, vivencia traumática, hecho dañoso o acto delictivo establece una relación
causal entre uno o varios agresores y una o varias víctimas, directas o indirectas.
3.- La vivencia traumática puede causar un desequilibrio o perturbación permanente,
transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la
personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva,
afectiva, volitiva, afectiva, espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual,
familia, laboral, social, espiritual o recreativo.
4.- Las perturbaciones pueden o no ser diagnosticadas de acuerdo con los catálogos de las
psicopatologías como el DSM-IV o el CE 10, o simplemente consistir en síntomas de
alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente.
5.- No se debe caer en el extremo de establecer la decisión categórica de la existencia o no del
daño psicológico, más bien de debe entender que pueden existir diferentes niveles del daño
psicológico.
Finalmente se puede definir el daño psicológico, psíquico o emocional como
“uno o varios eventos, vivencias traumáticas, sucesos inadecuados o inesperados, hechos
dañosos o actos delictivos de uno o varios agresores que alteran el equilibrio emocional,
psicológico o psíquico previo de una o varias personas, de manera directa o indirecta; dicho
desequilibrio o perturbación puede tener una consecuencia permanente, transitoria, periódica o
pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima,
pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva, afectiva, volitiva, espiritual, que
afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familia, laboral, social, espiritual o
recreativo; las perturbaciones o desequilibrios pueden o no llegar a cubrir los criterios para un
diagnostico de una enfermedad o trastorno mental de acuerdo con los manuales de las
psicopatologías como el DSM-IV o el CIE 10, o simplemente consistir en síntomas de
alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente.
Bibliografía.
Carballal, Alicia; Arce, Ramón; Carrera, Olaia; Novo, Mercedes.
De la simulación de daño moral en accidente de tráfico
Departamento de Psicología Social. Universidad de Santiago de Compostela
. Documento presentado en el 4º Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2003
De 1 al 28 Febrero 2003 en la página www.psiquiatria.com, E-mail: psarce@usc.es.
Castex, Mariano, (1996)
El daño psíquico en los fueros civil y laboral
Publicación interna de la Cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires.
Gobetti, Esther
Daños y perjuicios en la legislación Argentina.
Documento sin editar, incluido en octubre de 2003 en la página. www.monografias.com,
egobetti@yahoo.com.ar
Lin Ching Céspedes, Ronald
Psicología Forense: principios fundamentales
San José, Costa Rica, EUNED, 2005
Martín Reich, Rolando
Daño Psíquico ¿Qué se solicita al psicólogo forense?
http://psicologiajuridica.org/psj169.html
Vielma Mendoza, Yoleida
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Daño psiquico

  • 1. jueves, 11 de noviembre de 2010 ¿Daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño emocional? Como perito en Psicología Forense he visto peticiones de jueces, fiscales y ministerios públicos en las que piden dictaminar acerca de daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño emocional, y en todos esos casos el problema ha sido él mismo ¿Cómo determinar cualquiera de esos daños? Es más, el primer obstáculo es definir el concepto, que a título personal y apoyado también en otros autores, todos estos conceptos podrían considerarse como sinónimos, pero por ejemplo, el daño moral es un término netamente jurídico-legal que difícilmente se encuentra en libros de psicología, y cuando se encuentra, el libro es escrito por un abogado o un psicólogo legista, que trata de introducir un término legal a la disciplina de la psicología. El problema aquí es que el perito en psicología forense estaría invadiendo el ámbito del derecho, manejando terminología legal que no le compete desde su disciplina y corriendo el riesgo de que cualquier hábil abogado eche por la borda su trabajo y su dictamen. Así pues, aún cuando el concepto de daño moral se pueda encontrar en cualquier código civil el psicólogo forense se debe abstener de utilizarlo al momento de emitir un dictamen, más aún, el perito psicólogo se debe abstener de establecer o diganisticar un daño moral, pues es competencia del Juez determinar la existencia o no del daño moral y determinar en consecuencia el monto para resarcir, reparar o indemnizar el daño moral determinado. Respecto del daño moral, en Argentina, Gobetti considera que: “El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden afectivo, es la incidencia del acto ilícito en la psiquis del damnificado”. Algunos autores manejan los conceptos de daño moral y daño psíquico de manera indistinta, como ejemplo: Sobre el concepto de Daño Moral Vielma Mendoza, profesora de la universidad de De los Andes, en Venezuela, hace las siguientes reflexiones: “Es frecuente considerar que el daño moral es el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima. Pero ¿qué son en verdad esos dolores, angustias, aflicciones, humillaciones y padecimientos? Si se analizan bien, podríamos decir, que sólo son estados del espíritu, consecuencia del daño. Así y a título de ejemplo, el dolor que experimenta la viuda por la muerte violenta de su esposo, la humillación de quien ha sido públicamente injuriado o calumniado, el padecimiento de quien debe soportar un daño estético visible, la tensión o violencia que experimenta quien ha sido víctima de un ataque a su vida privada, son estados del espíritu de algún modo contingentes y variables en cada caso y que cada uno siente y experimenta a su modo” (sic), posteriormente considera: “los llamados daños morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social, a la salud física o psíquica”. En España, según Carballal y colaboradores: “se entiende por daño moral o daño psíquico aquel que afecta a la víctima como consecuencia de haber experimentado una vivencia traumática que necesariamente no tiene porque acarrear consecuencias dolosas de carácter patrimonial o físicas (a la salud), afectando en mayor o en menor medida al desempeño de las actividades de la vida diaria –trabajo, relaciones sociales, ocio, relaciones familiares, etc.- que pueden verse afectadas hasta el punto que el sujeto se vea en la obligación de abandonarlas debido a la incapacidad que experimenta para llevarlas a cabo con éxito”. En cuanto a la conceptualización de daño psíquico, daño psicológico o daño emocional, el problema se hace menos complejo, aquí se busca nuevamente empatar la psicología con el derecho de una maneja más objetiva. Pero no se trata ya de que el psicólogo se convierta en abogado, sino que colabore con el derecho para alcanzar un fin común. Aquí los conceptos de daño psíquico o daño psicológico ya se encuentran más frecuentemente en textos de psicología, aunque nuevamente con tintes y justificaciones jurídicas, como el Dr. Rolando Martin Reich, Abogado y Licenciado en Psicología quien menciona lo siguiente: “Se ha tipificado el daño psíquico como aquel que se configura "mediante la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social". También se ha dicho que implica "una perturbación patológica de la personalidad, que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente del damnificado", así como
  • 2. que "..es la modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica produciendo una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones””. Estas “tipificaciones” del daño psíquico mencionadas por el Dr. Rolando Martin Reich son muy estrictas y severas mencionando en cualquiera de ella una psicopatología grave y permanente. Sin embargo a continuación aclara: “Se ha sostenido, además, que el daño psíquico comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situación estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación, pudiendo o no tener base orgánica, ya que "no es razón para descartar el trastorno psicológico el hecho de que el damnificado no haya quedado con secuelas físicas, pues la afección psíquica no está condicionada por ellas sino por la vivencia personal"”. En Argentina, Catex (1996), catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires afirma: “Hablaremos de daño psíquico cuando haya disfunción o disturbio en las esferas afectiva, intelectiva y volitiva que limite a la persona en su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa”. En cuanto al concepto de Daño psicológico Ronald Lin Ching C. afirma: “El Daño Psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio” El mismo autor ofrece una definición en un caso más específico: “El daño psicológico en violencia doméstica -que no es lo mismo que otros tipos de violencia-, es el desequilibrio y/o la disfunción resultante del evento traumático, en el que se presenta un vínculo personal particularmente importante, que espera protección, apoyo, cercanía afectiva y en el que la lesión o trauma adquiere un agravante en las consecuencias”. En cuanto al daño emocional, el tema es más escaso en la literatura, “En general, el concepto de daño psicológico, daño emocional o daño psíquico, es hasta la fecha un concepto precariamente tratado; en efecto, su estudio ha sido encarado analítica y dicotómicamente (se produjo el daño o no se produjo) y con un increíble menoscabo y desatención a la debida inteligencia del alcance de las lesiones psicológicas… A pesar de que la importancia jurídica de estas lesiones se reconocen en las normas, lo cierto del caso es que, las dificultades para establecer parámetros han formado un paradigma equivocado en el que para establecer el daño psicológico, debe producirse “una patología” para que sea reconocido como tal, cuando en la realidad clínica, aún en sus consideraciones severas, podría no ser así”. Así pues, a modo de resumen podemos hacer los siguientes conceptos respectos de los ya tan mencionados daños, moral, psíquico, psicológico, y emocional. Para establecer el concepto de daño moral es preciso acudir a la legislación de cada país, Por ejemplo en la legislación mexicana, el concepto de daño moral se encuentra en el artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual dicta lo siguiente: ARTICULO 1916. POR DAÑO MORAL SE ENTIENDE LA AFECTACION QUE UNA PERSONA SUFRE EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS FISICOS, O BIEN EN LA CONSIDERACION QUE DE SI MISMA TIENEN LOS DEMAS. SE PRESUMIRA QUE HUBO DAÑO MORAL CUANDO SE VULNERE O MENOSCABE ILEGITIMAMENTE LA LIBERTAD O LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LAS PERSONAS. Por otro lado para definir los conceptos de daño psíquico, psicológico o emocional es necesario tomar en cuenta varios elementos: 1.- El daño causado es originado por uno o varios eventos o sucesos inadecuados o inesperados que altera el equilibrio emocional, psicológico o psíquico de la víctima. 2.- El evento, suceso, vivencia traumática, hecho dañoso o acto delictivo establece una relación causal entre uno o varios agresores y una o varias víctimas, directas o indirectas. 3.- La vivencia traumática puede causar un desequilibrio o perturbación permanente, transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva,
  • 3. afectiva, volitiva, afectiva, espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familia, laboral, social, espiritual o recreativo. 4.- Las perturbaciones pueden o no ser diagnosticadas de acuerdo con los catálogos de las psicopatologías como el DSM-IV o el CE 10, o simplemente consistir en síntomas de alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente. 5.- No se debe caer en el extremo de establecer la decisión categórica de la existencia o no del daño psicológico, más bien de debe entender que pueden existir diferentes niveles del daño psicológico. Finalmente se puede definir el daño psicológico, psíquico o emocional como “uno o varios eventos, vivencias traumáticas, sucesos inadecuados o inesperados, hechos dañosos o actos delictivos de uno o varios agresores que alteran el equilibrio emocional, psicológico o psíquico previo de una o varias personas, de manera directa o indirecta; dicho desequilibrio o perturbación puede tener una consecuencia permanente, transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva, afectiva, volitiva, espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familia, laboral, social, espiritual o recreativo; las perturbaciones o desequilibrios pueden o no llegar a cubrir los criterios para un diagnostico de una enfermedad o trastorno mental de acuerdo con los manuales de las psicopatologías como el DSM-IV o el CIE 10, o simplemente consistir en síntomas de alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente. Bibliografía. Carballal, Alicia; Arce, Ramón; Carrera, Olaia; Novo, Mercedes. De la simulación de daño moral en accidente de tráfico Departamento de Psicología Social. Universidad de Santiago de Compostela . Documento presentado en el 4º Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2003 De 1 al 28 Febrero 2003 en la página www.psiquiatria.com, E-mail: psarce@usc.es. Castex, Mariano, (1996) El daño psíquico en los fueros civil y laboral Publicación interna de la Cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. Gobetti, Esther Daños y perjuicios en la legislación Argentina. Documento sin editar, incluido en octubre de 2003 en la página. www.monografias.com, egobetti@yahoo.com.ar Lin Ching Céspedes, Ronald Psicología Forense: principios fundamentales San José, Costa Rica, EUNED, 2005 Martín Reich, Rolando Daño Psíquico ¿Qué se solicita al psicólogo forense? http://psicologiajuridica.org/psj169.html Vielma Mendoza, Yoleida Una aproximación al estudio del daño moral extracontractual Profesora de Derecho Civil Universidad De Los Andes (Mérida- Venezuela) Doctoranda en Derecho - Universidad de Salamanca (España) II Congreso Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por la Universidad de Girona, España