Este documento discute la diferencia entre la exención y la no sujeción en el contexto del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que no existe el hecho imponible y por lo tanto no hay obligación de pago, mientras que la exención es cuando el hecho imponible ocurre pero la ley establece que no hay obligación de pago total o parcial. También distingue entre exención, que es declarada por la ley, y exoneración, que es concedida por el Ejecutivo Nacional cuando la le
El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano como el conjunto de circunstancias jurídicas o económicas que desencadenan la obligación de pagar un tributo. Explica que existen dos corrientes sobre si la deuda tributaria nace con el hecho imponible o con su determinación, y que según la ley venezolana nace con el hecho imponible. También resalta la importancia para los ciudadanos y empresas de identificar los hechos imponibles aplicables a su actividad para cumplir
Hecho imponible mapa c endimar rodriguezsaiatrabajos1
El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano como el conjunto de circunstancias jurídicas o económicas que desencadenan la obligación de pagar un tributo. Explica que existen dos corrientes sobre si la deuda tributaria nace con el hecho imponible o con su determinación, y que según la ley venezolana nace con el hecho imponible. También resalta la importancia para los ciudadanos y empresas de identificar los hechos imponibles aplicables a su actividad para cumplir
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
Este documento define y explica la no sujeción al impuesto, las exenciones y las exoneraciones en Venezuela. Explica que la no sujeción se refiere a cuando no existe el hecho imponible según la ley, mientras que las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas directamente por la ley y las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley se lo permite. Como ejemplo, señala que las asociaciones civiles y fundaciones pueden estar exentas del impuesto sobre la renta
El documento define el concepto de hecho imponible como el acto jurídico que da origen a la obligación tributaria según la ley. Explica que puede ser de naturaleza simple o compuesta y analiza aspectos como los efectos de su ocurrencia, plazos de declaración y pago, prórrogas, exenciones, privilegios y garantías. Finalmente, proporciona referencias al Código Orgánico Tributario venezolano y al decreto de reforma del mismo.
Este documento define el concepto de hecho imponible y sus características según la ley tributaria ecuatoriana. Explica que un hecho imponible es una situación que origina una obligación tributaria y que puede ser un evento material como un fallecimiento o jurídico como una compraventa. Describe los cinco elementos de un hecho imponible - objetivo, subjetivo, espacial, temporal y cuantitativo - y explica que un hecho imponible puede estar sujeto a condiciones suspensivas o resolutorias. Finalmente, analiza los aspect
Sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponibleContabilidad Usb
El documento explica conceptos clave del derecho tributario como hecho imponible, hipótesis de incidencia y obligación tributaria. El hecho imponible se refiere a cualquier actividad económica susceptible de ser gravada con impuestos, mientras que la hipótesis de incidencia es la descripción legal del hecho gravable. La obligación tributaria emerge cuando un hecho imponible coincide con la hipótesis de incidencia establecida por la ley, dando lugar al deber de pago de impuestos.
Este documento discute la diferencia entre la exención y la no sujeción en el contexto del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que no existe el hecho imponible y por lo tanto no hay obligación de pago, mientras que la exención es cuando el hecho imponible ocurre pero la ley establece que no hay obligación de pago total o parcial. También distingue entre exención, que es declarada por la ley, y exoneración, que es concedida por el Ejecutivo Nacional cuando la le
El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano como el conjunto de circunstancias jurídicas o económicas que desencadenan la obligación de pagar un tributo. Explica que existen dos corrientes sobre si la deuda tributaria nace con el hecho imponible o con su determinación, y que según la ley venezolana nace con el hecho imponible. También resalta la importancia para los ciudadanos y empresas de identificar los hechos imponibles aplicables a su actividad para cumplir
Hecho imponible mapa c endimar rodriguezsaiatrabajos1
El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano como el conjunto de circunstancias jurídicas o económicas que desencadenan la obligación de pagar un tributo. Explica que existen dos corrientes sobre si la deuda tributaria nace con el hecho imponible o con su determinación, y que según la ley venezolana nace con el hecho imponible. También resalta la importancia para los ciudadanos y empresas de identificar los hechos imponibles aplicables a su actividad para cumplir
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
Este documento define y explica la no sujeción al impuesto, las exenciones y las exoneraciones en Venezuela. Explica que la no sujeción se refiere a cuando no existe el hecho imponible según la ley, mientras que las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas directamente por la ley y las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley se lo permite. Como ejemplo, señala que las asociaciones civiles y fundaciones pueden estar exentas del impuesto sobre la renta
El documento define el concepto de hecho imponible como el acto jurídico que da origen a la obligación tributaria según la ley. Explica que puede ser de naturaleza simple o compuesta y analiza aspectos como los efectos de su ocurrencia, plazos de declaración y pago, prórrogas, exenciones, privilegios y garantías. Finalmente, proporciona referencias al Código Orgánico Tributario venezolano y al decreto de reforma del mismo.
Este documento define el concepto de hecho imponible y sus características según la ley tributaria ecuatoriana. Explica que un hecho imponible es una situación que origina una obligación tributaria y que puede ser un evento material como un fallecimiento o jurídico como una compraventa. Describe los cinco elementos de un hecho imponible - objetivo, subjetivo, espacial, temporal y cuantitativo - y explica que un hecho imponible puede estar sujeto a condiciones suspensivas o resolutorias. Finalmente, analiza los aspect
Sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponibleContabilidad Usb
El documento explica conceptos clave del derecho tributario como hecho imponible, hipótesis de incidencia y obligación tributaria. El hecho imponible se refiere a cualquier actividad económica susceptible de ser gravada con impuestos, mientras que la hipótesis de incidencia es la descripción legal del hecho gravable. La obligación tributaria emerge cuando un hecho imponible coincide con la hipótesis de incidencia establecida por la ley, dando lugar al deber de pago de impuestos.
El documento explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el acto o situación que genera la obligación de pagar impuestos según la ley. Explica que el hecho imponible puede ser material o jurídico, y puede estar condicionado o no. También cubre temas como los plazos de pago de impuestos, las prorrogas, y la importancia de no ocultar la verdadera naturaleza de las transacciones para evadir impuestos.
El documento define el hecho imponible como la hipótesis establecida en la norma tributaria cuya realización genera una obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede estudiarse desde diversos puntos de vista: aspecto legal, personal, material, temporal, espacial y cuantitativo. Cada aspecto añade más detalles a la definición básica, como el aspecto personal que determina los sujetos de la obligación, o el aspecto temporal que indica el momento en que se considera consumado el hecho generador.
Este documento define la relación jurídico-tributaria como el vínculo entre el acreedor (Estado) y deudor (contribuyente) establecido por ley para el cumplimiento de la obligación tributaria. Explica que la relación jurídico-tributaria tiene elementos como el sujeto activo, sujeto pasivo y objeto. También analiza conceptos como la hipótesis de incidencia tributaria y el hecho imponible, el cual genera el nacimiento de la obligación tributaria cuando ocurre de acuerdo a lo descrito por la ley.
El documento describe la relación jurídico-tributaria en México. Esta relación se establece desde la Constitución y requiere: 1) la existencia de un vínculo jurídico entre el Estado y los particulares, 2) el Estado como sujeto activo que exige el pago, y 3) los particulares como sujetos pasivos obligados a realizar pagos pecuniarios para sufragar los gastos públicos. Adicionalmente, se explican conceptos como la obligación tributaria, el hecho imponible, y el proceso de determinación y pago de los tribut
La obligación tributaria se refiere a cualquier conducta que un sujeto debe realizar de acuerdo con la ley tributaria, ya sea dar, hacer o no hacer algo. La obligación tributaria tiene varios elementos clave, incluido el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto y la determinación del impuesto. El hecho imponible se refiere a las circunstancias especificadas por la ley que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Los sujetos tributarios incluyen al sujeto activo (el estado) y al sujeto pas
El documento define el hecho imponible como el acto o situación establecida por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede ser material o jurídico y puede estar condicionado de forma suspensiva o resolutoria. También cubre los efectos del hecho imponible como los plazos de pago y las posibles prorrogas.
El documento define el hecho imponible como el acto o situación establecida por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede ser material o jurídico y puede estar condicionado de forma suspensiva o resolutoria. También cubre los efectos del hecho imponible como los plazos de pago y las posibles prorrogas.
Aspecto subjetivo de la hipótesis de incidenciaprincesabelle19
Este documento describe los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Identifica tres tipos de sujetos: 1) Contribuyentes como personas naturales o jurídicas que realizan operaciones gravadas, 2) Responsables como terceros obligados al pago del impuesto, y 3) El Estado, que no califica como sujeto pasivo salvo cuando participa en actividad empresarial. También especifica que las operaciones gravadas deben realizarse en el territorio peruano.
El documento trata sobre el Impuesto sobre la Renta en El Salvador. Explica que el hecho generador del impuesto es la obtención de rentas por los sujetos pasivos. Identifica como sujeto activo al Estado y como sujetos pasivos a personas naturales, jurídicas, sucesiones, fideicomisos y otras entidades que obtengan renta. Finalmente, define qué se considera renta obtenida de acuerdo a la ley, incluyendo salarios, ganancias empresariales y de otras actividades económicas.
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
El documento describe la evolución histórica de la relación jurídico-tributaria. Comenzó como una relación de poder entre el estado y el contribuyente durante la monarquía absoluta, pero luego los contribuyentes ganaron más derechos a través de documentos como la Carta Magna. Actualmente, la obligación tributaria es una relación jurídica entre el estado como sujeto activo y el contribuyente u otros responsables como sujetos pasivos obligados al pago de impuestos establecidos por ley.
La obligación tributaria se refiere a cualquier conducta que un sujeto debe realizar de acuerdo con la ley tributaria, ya sea dar, hacer o no hacer algo. La obligación tributaria tiene varios elementos clave, incluido el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto y la determinación del impuesto. El hecho imponible se refiere a las circunstancias especificadas por la ley que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, mientras que los sujetos tributarios incluyen al sujeto activo (el estado) y al
Este documento explica los conceptos de impuesto al valor agregado (IVA), exención, exoneración y exonerabilidad. El IVA es un impuesto indirecto cobrado sobre la compra de bienes y servicios. La exención es una dispensa total o parcial del impuesto otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa otorgada por el ejecutivo. La exonerabilidad es la facultad del ejecutivo para eximir rentas de acuerdo a la ley.
Este documento explica la no sujeción, exenciones y exoneraciones de impuestos en Venezuela. La no sujeción se refiere a la ausencia del hecho imponible que genera la obligación tributaria. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos otorgadas por la ley, mientras que las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley lo autoriza. Algunas actividades no están sujetas al IVA en Venezuela, y las cooperativas y fundaciones sin fines de lucro están exent
El documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Específicamente, señala que:
a) La Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé un aplazamiento del momento en que ocurre el hecho imponible en las ventas de bienes y servicios a entes públicos, hasta que se autorice la orden de pago.
b) Las empresas públicas se consideran entes públicos a efectos de esta norma.
c) La expresión "orden de pago" debe interpretarse como el pago efectivo y no solo su autorización, para
Aspectos a considerar sobre el Tema: Extinción de la Relación Jurídica Tribut...Junior Rodriguez
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Estos incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica cada uno de estos modos con detalle, citando las secciones relevantes del Código Orgánico Tributario venezolano. El documento también distingue entre los conceptos de hecho imponible y hecho generador en el contexto tributario.
Este documento describe los medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Explica que el pago, la compensación, la confusión y la remisión son formas de extinguir la deuda tributaria de un contribuyente. Describe cada uno en detalle, incluyendo los requisitos para el pago, las condiciones para la compensación de créditos, y que la confusión y remisión ocurren más raramente cuando un sujeto es deudor y acreedor o cuando el acreedor perdona la deuda. Concluye que la extinción de
Extinción de la relación jurídica tributariaMariangel2912
1) El documento describe varios métodos de extinción de la relación jurídica tributaria como el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales y la remisión. 2) Explica que el pago debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley y puede ser a cuenta o por plazos otorgados por la administración tributaria. 3) La compensación, cesión de créditos y confusión permiten extinguir deudas tributarias de manera recíproca entre el contribuyente y el estado.
El documento habla sobre la simulación jurídica y la planeación fiscal. Explica que la simulación jurídica ocurre cuando las partes declaran algo diferente a lo que realmente quieren lograr, generalmente con fines de engaño. También describe dos tipos de simulación: la absoluta, cuando el acto o contrato solo tiene existencia aparente, y la relativa, cuando el acto o contrato es válido entre las partes pero no respecto de terceros. El documento concluye que la planeación fiscal debe basarse en la seguridad jurídica
El documento define el concepto de objeto de la obligación tributaria como el vínculo jurídico establecido en la ley que requiere que una persona (sujeto pasivo) pague una cantidad determinada de dinero a otra persona (sujeto activo) cuando se verifica un supuesto de hecho descrito en la ley. El objeto de la obligación tributaria tiene cinco características principales: es un vínculo jurídico entre dos sujetos, se basa únicamente en la ley, requiere la verificación de un hecho gravado descrito en la ley
Este documento describe los diferentes modos de extinguir una obligación tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión o condonación, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Cada modo busca liberar al deudor de su obligación de diferentes formas, como realizando el pago en el tiempo y forma adecuada, compensando deudas, cuando el acreedor y deudor intercambian roles, o mediante el perdón de la deuda por parte del estado.
Este documento explica conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, incluyendo la no sujeción, exenciones y exoneraciones. Define la no sujeción como cuando un hecho no está sujeto al impuesto según la ley, mientras que las exenciones y exoneraciones son dispensas o liberaciones totales o parciales de tributos declaradas por ley o el ejecutivo respectivamente. Explora las diferencias entre exención y no sujeción, y cómo las exoneraciones deben ser de carácter general y pueden mantenerse por
Este documento resume la diferencia entre la no sujeción, exención y exoneración en el impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción ocurre cuando el hecho imponible definido por la ley no se da, por lo que no nace la obligación tributaria. La exención ocurre cuando sí se da el hecho imponible pero la ley exime al contribuyente del pago. Finalmente, la exoneración es una dispensa parcial o total del pago concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
El documento explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el acto o situación que genera la obligación de pagar impuestos según la ley. Explica que el hecho imponible puede ser material o jurídico, y puede estar condicionado o no. También cubre temas como los plazos de pago de impuestos, las prorrogas, y la importancia de no ocultar la verdadera naturaleza de las transacciones para evadir impuestos.
El documento define el hecho imponible como la hipótesis establecida en la norma tributaria cuya realización genera una obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede estudiarse desde diversos puntos de vista: aspecto legal, personal, material, temporal, espacial y cuantitativo. Cada aspecto añade más detalles a la definición básica, como el aspecto personal que determina los sujetos de la obligación, o el aspecto temporal que indica el momento en que se considera consumado el hecho generador.
Este documento define la relación jurídico-tributaria como el vínculo entre el acreedor (Estado) y deudor (contribuyente) establecido por ley para el cumplimiento de la obligación tributaria. Explica que la relación jurídico-tributaria tiene elementos como el sujeto activo, sujeto pasivo y objeto. También analiza conceptos como la hipótesis de incidencia tributaria y el hecho imponible, el cual genera el nacimiento de la obligación tributaria cuando ocurre de acuerdo a lo descrito por la ley.
El documento describe la relación jurídico-tributaria en México. Esta relación se establece desde la Constitución y requiere: 1) la existencia de un vínculo jurídico entre el Estado y los particulares, 2) el Estado como sujeto activo que exige el pago, y 3) los particulares como sujetos pasivos obligados a realizar pagos pecuniarios para sufragar los gastos públicos. Adicionalmente, se explican conceptos como la obligación tributaria, el hecho imponible, y el proceso de determinación y pago de los tribut
La obligación tributaria se refiere a cualquier conducta que un sujeto debe realizar de acuerdo con la ley tributaria, ya sea dar, hacer o no hacer algo. La obligación tributaria tiene varios elementos clave, incluido el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto y la determinación del impuesto. El hecho imponible se refiere a las circunstancias especificadas por la ley que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Los sujetos tributarios incluyen al sujeto activo (el estado) y al sujeto pas
El documento define el hecho imponible como el acto o situación establecida por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede ser material o jurídico y puede estar condicionado de forma suspensiva o resolutoria. También cubre los efectos del hecho imponible como los plazos de pago y las posibles prorrogas.
El documento define el hecho imponible como el acto o situación establecida por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede ser material o jurídico y puede estar condicionado de forma suspensiva o resolutoria. También cubre los efectos del hecho imponible como los plazos de pago y las posibles prorrogas.
Aspecto subjetivo de la hipótesis de incidenciaprincesabelle19
Este documento describe los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú. Identifica tres tipos de sujetos: 1) Contribuyentes como personas naturales o jurídicas que realizan operaciones gravadas, 2) Responsables como terceros obligados al pago del impuesto, y 3) El Estado, que no califica como sujeto pasivo salvo cuando participa en actividad empresarial. También especifica que las operaciones gravadas deben realizarse en el territorio peruano.
El documento trata sobre el Impuesto sobre la Renta en El Salvador. Explica que el hecho generador del impuesto es la obtención de rentas por los sujetos pasivos. Identifica como sujeto activo al Estado y como sujetos pasivos a personas naturales, jurídicas, sucesiones, fideicomisos y otras entidades que obtengan renta. Finalmente, define qué se considera renta obtenida de acuerdo a la ley, incluyendo salarios, ganancias empresariales y de otras actividades económicas.
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
El documento describe la evolución histórica de la relación jurídico-tributaria. Comenzó como una relación de poder entre el estado y el contribuyente durante la monarquía absoluta, pero luego los contribuyentes ganaron más derechos a través de documentos como la Carta Magna. Actualmente, la obligación tributaria es una relación jurídica entre el estado como sujeto activo y el contribuyente u otros responsables como sujetos pasivos obligados al pago de impuestos establecidos por ley.
La obligación tributaria se refiere a cualquier conducta que un sujeto debe realizar de acuerdo con la ley tributaria, ya sea dar, hacer o no hacer algo. La obligación tributaria tiene varios elementos clave, incluido el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto y la determinación del impuesto. El hecho imponible se refiere a las circunstancias especificadas por la ley que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, mientras que los sujetos tributarios incluyen al sujeto activo (el estado) y al
Este documento explica los conceptos de impuesto al valor agregado (IVA), exención, exoneración y exonerabilidad. El IVA es un impuesto indirecto cobrado sobre la compra de bienes y servicios. La exención es una dispensa total o parcial del impuesto otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa otorgada por el ejecutivo. La exonerabilidad es la facultad del ejecutivo para eximir rentas de acuerdo a la ley.
Este documento explica la no sujeción, exenciones y exoneraciones de impuestos en Venezuela. La no sujeción se refiere a la ausencia del hecho imponible que genera la obligación tributaria. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos otorgadas por la ley, mientras que las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley lo autoriza. Algunas actividades no están sujetas al IVA en Venezuela, y las cooperativas y fundaciones sin fines de lucro están exent
El documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Específicamente, señala que:
a) La Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé un aplazamiento del momento en que ocurre el hecho imponible en las ventas de bienes y servicios a entes públicos, hasta que se autorice la orden de pago.
b) Las empresas públicas se consideran entes públicos a efectos de esta norma.
c) La expresión "orden de pago" debe interpretarse como el pago efectivo y no solo su autorización, para
Aspectos a considerar sobre el Tema: Extinción de la Relación Jurídica Tribut...Junior Rodriguez
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Estos incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica cada uno de estos modos con detalle, citando las secciones relevantes del Código Orgánico Tributario venezolano. El documento también distingue entre los conceptos de hecho imponible y hecho generador en el contexto tributario.
Este documento describe los medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Explica que el pago, la compensación, la confusión y la remisión son formas de extinguir la deuda tributaria de un contribuyente. Describe cada uno en detalle, incluyendo los requisitos para el pago, las condiciones para la compensación de créditos, y que la confusión y remisión ocurren más raramente cuando un sujeto es deudor y acreedor o cuando el acreedor perdona la deuda. Concluye que la extinción de
Extinción de la relación jurídica tributariaMariangel2912
1) El documento describe varios métodos de extinción de la relación jurídica tributaria como el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales y la remisión. 2) Explica que el pago debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley y puede ser a cuenta o por plazos otorgados por la administración tributaria. 3) La compensación, cesión de créditos y confusión permiten extinguir deudas tributarias de manera recíproca entre el contribuyente y el estado.
El documento habla sobre la simulación jurídica y la planeación fiscal. Explica que la simulación jurídica ocurre cuando las partes declaran algo diferente a lo que realmente quieren lograr, generalmente con fines de engaño. También describe dos tipos de simulación: la absoluta, cuando el acto o contrato solo tiene existencia aparente, y la relativa, cuando el acto o contrato es válido entre las partes pero no respecto de terceros. El documento concluye que la planeación fiscal debe basarse en la seguridad jurídica
El documento define el concepto de objeto de la obligación tributaria como el vínculo jurídico establecido en la ley que requiere que una persona (sujeto pasivo) pague una cantidad determinada de dinero a otra persona (sujeto activo) cuando se verifica un supuesto de hecho descrito en la ley. El objeto de la obligación tributaria tiene cinco características principales: es un vínculo jurídico entre dos sujetos, se basa únicamente en la ley, requiere la verificación de un hecho gravado descrito en la ley
Este documento describe los diferentes modos de extinguir una obligación tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión o condonación, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Cada modo busca liberar al deudor de su obligación de diferentes formas, como realizando el pago en el tiempo y forma adecuada, compensando deudas, cuando el acreedor y deudor intercambian roles, o mediante el perdón de la deuda por parte del estado.
Este documento explica conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, incluyendo la no sujeción, exenciones y exoneraciones. Define la no sujeción como cuando un hecho no está sujeto al impuesto según la ley, mientras que las exenciones y exoneraciones son dispensas o liberaciones totales o parciales de tributos declaradas por ley o el ejecutivo respectivamente. Explora las diferencias entre exención y no sujeción, y cómo las exoneraciones deben ser de carácter general y pueden mantenerse por
Este documento resume la diferencia entre la no sujeción, exención y exoneración en el impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción ocurre cuando el hecho imponible definido por la ley no se da, por lo que no nace la obligación tributaria. La exención ocurre cuando sí se da el hecho imponible pero la ley exime al contribuyente del pago. Finalmente, la exoneración es una dispensa parcial o total del pago concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
La no sujecion al impuesto la exenciones y exoneraciones ensayoJeniferGutierrez6
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el sistema tributario venezolano. La no sujeción se refiere a actividades que no están sujetas al impuesto, como importaciones temporales. Las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas por ley, como para entidades públicas. Las exoneraciones son dispensas concedidas por el poder ejecutivo en casos autorizados por la ley para importaciones y ventas.
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el derecho tributario venezolano. Explica que la no sujeción se refiere a situaciones que no cumplen con la definición legal del hecho imponible y por lo tanto no generan una obligación tributaria. Luego describe algunas exenciones establecidas en la ley del Impuesto al Valor Agregado y explica que las exoneraciones pueden extender la duración de exenciones mediante decretos. Finalmente, resume las definiciones legales de exención y exoner
Este documento discute los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el derecho tributario venezolano. Explica que la no sujeción se refiere a situaciones que no cumplen con la definición legal del hecho imponible y, por lo tanto, no generan una obligación tributaria. Luego describe algunas instancias de no sujeción según la ley del Impuesto al Valor Agregado venezolano. Finalmente, define la exención como la dispensa total o parcial del pago tributario otorgada por la ley, y la
Este documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Explica que el hecho imponible es la situación jurídica que genera la obligación de pagar un tributo según la ley, y ocurre cuando se materializan las circunstancias descritas en la ley. También distingue entre obligaciones lícitas e ilícitas, y analiza aspectos como las condiciones, plazos y prórrogas relacionadas con los hechos imponibles.
El documento define el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido en la ley que origina la obligación de pagar un tributo. Describe algunos ejemplos de hechos imponibles como las entregas de bienes y servicios para el IVA, la obtención de renta para el impuesto sobre la renta, y la propiedad de bienes inmuebles para el impuesto sobre bienes inmuebles. Finalmente, explica que el hecho imponible tiene importancia para identificar el tributo
Responsabilidad solidaria en materia tributariaYselaFerMamaniR
Este documento analiza la responsabilidad solidaria en materia tributaria y los alcances de una propuesta de reforma a la Ley 11.683. Resume que la reforma permitiría a la AFIP iniciar el procedimiento para determinar la responsabilidad solidaria de terceros antes de intimar al deudor principal, siempre que luego curse la intimación a los responsables solidarios una vez que la deuda del contribuyente quede firme e impaga. Asimismo, analiza los sujetos pasivos de la relación tributaria y los requisitos para configurar la responsabilidad solidaria.
La no sujeción en Venezuela se da cuando ciertas asociaciones civiles y fundaciones están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta si cumplen ciertos requisitos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece varias excepciones a la sujeción del impuesto, incluyendo importaciones no definitivas, préstamos, operaciones bancarias, seguros y servicios laborales. Las exenciones aplican a importaciones, diplomáticos, instituciones benéficas y pagos de indemnizaciones, pensiones, herencias y ahor
Actividad 9 ensayo y video sobre el ivaLilianark15
La no sujeción, las exenciones y las exoneraciones afectan la esencia del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. La no sujeción se refiere a la ausencia del hecho imponible, mientras que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales de la obligación tributaria otorgadas por ley o el poder ejecutivo respectivamente. La ley define varias actividades y operaciones que no están sujetas al impuesto, así como bienes y servicios que pueden ser exentos u exonerados bajo ciertas condiciones
La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
El documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Brevemente: 1) El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para que nazca una obligación tributaria cuando ocurre; 2) Puede ser una situación de hecho o jurídica y genera una reciprocidad legal que obliga a pagar un tributo; 3) La ley determina los hechos imponibles y el momento en que se consideran realizados.
Este documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Señala que el hecho imponible puede ser de naturaleza simple o compuesta y puede consistir en un conjunto de hechos, operaciones o efectos. Finalmente, indica que las obligaciones tributarias se originan a través de la ley, ya que esta crea la obligación cuando se da un hecho imponible.
El documento analiza varios aspectos del Código Tributario peruano, incluyendo la definición de domicilio fiscal, los diferentes tipos de responsabilidad tributaria (solidaria, subsidiaria, sustituta), y cuando deberían aplicarse o suspenderse los intereses moratorios. Se argumenta que la definición de domicilio fiscal debería ampliarse y que la responsabilidad de los agentes de retención es más bien sustituta que solidaria. También sugiere suspender los intereses durante el proceso de apelación ante el Tribunal Fiscal debido a sus larg
El documento discute el concepto de hecho imponible en derecho tributario venezolano. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido en la ley que origina la obligación tributaria cuando ocurre. Explica que el hecho imponible es un hecho concreto que encuadra en la hipótesis legal y genera efectos jurídicos tributarios. Además, señala que el hecho imponible tiene características como ser un supuesto de hecho de contenido económico incorporado en la norma jurídica tributaria.
Este documento explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se cobra en todas las transacciones comerciales, aunque es financiado por el consumidor final. Las empresas pueden deducir el IVA pagado a otros vendedores del monto que deben entregar al fisco. El documento también discute las diferencias entre no sujeción, exención y exoneración con respecto al IVA.
El documento define los conceptos básicos de tributo como un vínculo jurídico entre el Estado y los particulares que obliga a estos últimos a realizar pagos. Explica que los tributos deben estar previstos en la ley y no pueden aplicarse de forma retroactiva. Identifica a los sujetos activos (Estado) y pasivos (particulares), y señala que la determinación del tributo es el cálculo de su importe a través de tasas, mientras que la exigibilidad ocurre cuando vence el plazo de pago sin haberse efect
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria cuando se realiza. Puede consistir en hechos, actos o actividades. El hecho imponible determina cuándo nace la obligación tributaria, qué ley es aplicable y el momento de exigibilidad del tributo. Algunos ejemplos de hechos imponibles son las entregas de bienes y servicios para el IVA, la obtención de renta para el IRPF, y la adquisición de bienes por herencia para el impuesto de sucesiones.
La obligación tributaria se define como un vínculo jurídico que surge cuando una persona incurre en un hecho gravado por la ley, obligándola a pagar una suma de dinero al fisco. Tiene dos sujetos: un sujeto pasivo (el contribuyente) y un sujeto activo (el fisco). Presenta características como tener la ley como única fuente, requerir la ocurrencia de un hecho gravado, y generar derechos y obligaciones recíprocas entre los sujetos. Los elementos clave son el sujeto pasivo, el sujeto activo y el he
El documento describe los principios generales de la prueba en los procesos constitucionales. Estos principios incluyen la eficacia jurídica, la unidad, la comunidad, el interés público, la lealtad y veracidad, la contradicción, la publicidad, la legitimación, la preclusión, la libertad, la pertinencia, la carga de la prueba y otros.
Este documento resume los principales medios de terminación de un proceso en Venezuela, incluyendo la sentencia, el convenimiento, la conciliación, la transacción, el desistimiento y la perención. Explica que la sentencia es la forma más común de terminar un proceso a través de una decisión judicial. También clasifica las sentencias en definitivas e interlocutorias y describe las tres partes principales de una sentencia: la parte narrativa, la parte motiva y la parte dispositiva o resolutoria.
Det cuadro explicativo los ilicitos tributarioszamo72
Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
Este documento compara y contrasta diferentes tipos de medidas cautelares en el derecho procesal civil. Brevemente describe las medidas cautelares nominadas (secuestro, prohibición de vender y embargo preventivo) e innominadas. Explica que las nominadas inciden directamente sobre el patrimonio, mientras que las innominadas consisten en prohibiciones o autorizaciones que no afectan directamente el patrimonio. También proporciona definiciones y requisitos de tres medidas cautelares típicas: embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar, y sec
Son ilustraciones donde conseguiran tips importantes para entender que es un Contrato de Obra, definicion, partes, precio entre otros . Ademas se mencionan conceptos jurídicos de la Legislación venezolana, en comparacion con otras concepciones de Derecho Internacional.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
El documento resume la evolución del contrato desde sus inicios en la antigua Roma hasta la actualidad. Comenzó con formas primitivas como el nexum, luego evolucionó al contrato verbalis. Más tarde surgieron los contratos consensuales donde solo se requería el consentimiento de las partes. Finalmente, el consentimiento se estableció como el requisito fundamental para la mayoría de los contratos en la edad moderna, con una multiplicación de los contratos consensuales.
Mapa Conceptual El Proceso, Fundamentos Constitcionales Etc.zamo72
El documento resume conceptos clave del derecho procesal civil venezolano como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la diferencia entre derecho sustantivo y adjetivo. Explica que el derecho procesal civil surgió en Francia en 1806 y que busca resolver disputas de manera imparcial a través de un proceso legal establecido. También destaca la importancia de la Constitución venezolana en la garantía de un proceso justo.
Ensayo Procedimientos establecidos y LDPABS INDEPABISzamo72
Ensayo que relata los puntos importantes de la derogada Ley para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el punto de acción del antiguo INDEPABIS.
La expropiación es una institución de derecho público mediante la cual el Estado obtiene un bien de un particular de forma coactiva por necesidad de utilidad pública. El Estado obtiene el bien para beneficio colectivo, pero debe responder ante el derecho de propiedad del particular mediante una justa indemnización. Según la ley venezolana, la expropiación requiere que la obra sea de beneficio público, colectivo y general, y que el Estado pague de forma oportuna la indemnización al propietario.
Mapa Conceptual La Expropiación en Venezuelazamo72
Se trata de un MApa conceptual donde se explica de manera sintetizada los conceptos y e procedimiento para llevar a cabo una Expropiacion por causa de utilidad publica o social en Venezuela.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre los actos administrativos y su clasificación según la legislación venezolana. Explica que un acto administrativo es cualquier acción jurídica emitida por un organismo público de acuerdo con la ley. Se clasifican en actos definitivos y de trámite, así como en firmes y no firmes, dependiendo de si pueden o no ser impugnados. También se clasifican según sus efectos, destinatarios, contenido y manifestación de voluntad.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
1. DERECHO TRIBUTARIO
LA NO SUJECION AL IMPUESTO EN VENEZUELA.
Profesora: Emily Ramírez
Alumno: Ezequiel Zamora
C.I. V-18.958.894
SAIA-D
VALENCIA, FEBRERO 2019
2. Al dar inicio a la investigación que llevara a cabo el resultado del presente ensayo,
hay que admitir que se tenía una idea totalmente distinta en relación al tema de la
no sujeción al impuesto. En primer lugar, se pensó sin investigaciones previas que
se trataba de temas relacionados con ilícitos tributarios al creer que se trataba de
lo contrario al estar sujeto a una normativa.
Pues en realidad, no tiene nada que ver en lo absoluto, ya que cuando se habla de
la no sujeción, se refiere a que no existe o mejor dicho no se da el hecho
imponible. Según José A. Octavio “…“no nace la obligación tributaria, pues se
trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que
ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien
sea real o personal (...) La no sujeción es, pues, un concepto negativo, que
deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de
ella…”.
Un ejemplo muy claro para entender fácilmente es el de las Cooperativas, ya que
según la Ley de Impuesto al Valor Agregado, determina que las mismas no están
sujetas al pago de impuesto, al igual quizá con algunas entidades finanieras
destinadas netamente al desarrollo social, según lo dispuesto en el artículo 16,
numeral 4, el cual establece que “…Las operaciones y servicios en general
realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto
N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras,
incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado
monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de
esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los
fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades
cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las
bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren
a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de
origen o destino agropecuario…”.
3. Según el SENIAT, quien ya sabemos es el órgano rector en materias tributarias en
Venezuela, señala que las Cooperativas se comportan como un consumidor final,
ya que estas deben pagar el IVA que sus proveedores establecen, sin trasladarlos
al cliente.
Existen teorías que indican que estas acciones deterioran financieramente a las
entidades, sin embargo en contrario existen expertos que determinan que si
resulta positivo esta no sujeción, ya que pueden volverse más competitivos,
además de ofrecer un producto con menor precio y que además permita competir
en el mercado.
Es importante destacar que el no acatamiento de estas normas conductas
acarrea sanciones y cierres de establecimientos. Por otro lado, las operaciones no
sujetas se encuentran establecidas en el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
Para finalizar este tema, es importante destacar que la no sujeción no debe
confundirse con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho
previsto en la ley para que pueda nacer la obligación tributaria.
Exención.
Se trata de la dispensa total o parcial al pago de la obligación tributaria,
obviamente otorgada según preceptos legales hace referencia a que una actividad
o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término
con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita
negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. Por
medio de la exención, la obligación tributaria sencillamente no nace. En este
mismo orden la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley.
Las exenciones se encuentran establecida en el Titulo II, Artículo 17 de la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, además de hacer mención a otras
actividades exentas del IVA los Artículo 18 y 19 del mismo texto legal.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24
de Marzo de 2000.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas –
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de
2007.
Páginas web:
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-
concepto-que.html