1. Titulo VII: Procedimientos Administrativos
Capitulo III: Liquidaciones oficiales
Sección I: Liquidación oficial de corrección
Titulo XX: Devolución y Compensación de
Obligaciones Aduaneras
2. Liquidaciones Oficiales
Liquidación
Oficial
Qué es?
- Acto administrativo
- Modifica DAM
- Corrige inexactitudes
- Reemplaza la DAM o
DAX (Derechos e
impuestos)
Clases
Corrección
Revisión
En el proceso
Termino
Se tipifica causal de aprensión se dará
por terminado y se iniciará proceso de
decomiso.
Se podrá realizar dentro del término de
firmeza. La corregida reemplaza la
presentada por el declarante.
L.O. de
Corrección
Otorga
Facultad de corregir
errores u omisiones
que generen
* Menor pago de
derechos e
impuestos y/o
sanciones
* Haberse negado el
trato preferencial
Error aritmético
1. Al declarar valor en aduanas correcto,
su resultante valor equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, valor
diferente al que ha debido resultar.
3. Al efectuar cualquier operación
aritmética, resulte un valor equivocado
que implique un menor valor a pagar.
3. Devolución y Compensación de
Obligaciones Aduaneras
Pago en
exceso
Sumas de dinero pagadas de
más por derechos e impuestos
a la Importación, rescate o
sanciones en una
declaración o acto
administrativo en firme.
Los no
contemplados
Pago de lo no debido,
entendiéndose
por tal el efectuado sin existir una
operación de comercio exterior u
obligación aduanera que lo
justifique.
No habrá lugar
para aquellos
Mayores valores establecidos en
la diligencia de aforo, que se
hubieren aceptado para obtener
el levante de las mercancías.
Devolución de
pagos en exceso o
de lo no debido.
Compensará o
devolverá
Derechos e
impuestos
a la importación,
de sanciones o
pagos de lo no
debido por
concepto de
obligaciones
aduaneras.
Causales
1. Cuando se hubiere aceptado una declaración de
corrección en la que se reduzca el valor a pagar.
2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la
liquidada y debida.
por
concepto de
Derechos e impuestos a la importación,
rescate y/o sanciones
3. Cuando se hubieren efectuado pagos por
concepto de derechos antidumping o
compensatorios provisionales.
y éstos
No se impongan definitivamente, o se
impongan en una menor cantidad.
4. Cuando al resolverse los recursos de la actuación
administrativa se advierta que existió un pago en
exceso.
En la misma providencia se ordenará el
reconocimiento de dichas sumas.
5. Cuando hubiere lugar a cancelación del levante, en
las condiciones del parágrafo 2º del artículo 223.
Por razones debidamente justificadas, el
declarante podrá solicitar, por una sola vez, la
cancelación del levante de una declaración
aduanera de importación y solicitar otro
régimen aduanero o el reembarque.
4. Devolución y Compensación de
Obligaciones Aduaneras
Requisitos
especiales
* Los previstos en el Estatuto Tributario y las normas que lo
reglamenten o adicionen.
* Presentarse personalmente (declarante / representante legal /
apoderado).
* OCE también lo podrán hacer a través de sus representantes
acreditados.
* No. y fecha de aceptación, levante, recibo de pago y retiro de
m/cias DIM.
* No. y fecha del acto administrativo que aceptó la corrección
DIM que disminuyó el valor a pagar.
* Copia de la declaración de importación (autorizado el retiro
total)
* No. y fecha de aceptación de la DIM o recibo de pago
(derechos antidumping o compensatorios).
* Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en
exceso o de lo no debido.
Termino
* Dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que se realizó
el pago que dio origen al pago en
exceso.
* Liquidaciones oficiales o actos
administrativos a partir de la ejecutoria
del respectivo acto.
* Acuerdo comercial contemple el
procedimiento, en caso contrario será
el previsto en este título.
* Tratándose de pago de lo no debido,
el término se contará de conformidad
con el tratamiento dado en materia
tributaria.