Derecho a la información. Patrimonio documental. Acceso a la información y a la documentación.
1. Derecho a la información. Patrimonio
documental. Acceso a la información y a la
documentación.
Dilcia Lares C.I.: 12.573.402.
2. Derecho a la información.
El individuo o humano
por naturaleza nació para estar
acompañado por dos, tres e
infinidades de personas, que se
encuentran en una misma región
llamado sociedad o comunidad, es
prácticamente una aberración estar
solo en la nada, no imposible pero en
la mayoría de los casos improbable.
Siempre, ya sea para diversión, por
trabajo, por comercio, por razones
educativas o solo por compañía
necesita de otros individuos para
lograr lo requerido, y de allí se creó
la necesidad de comunicarse en
individual, en pareja o en masa. Para
que dos o más personas puedan
comunicarse lo primordial es estar
bajo el mismo lenguaje, porque solo
con ello podrá tener un proceso de
comunicación efectiva, puede ser
gestual oral o escrito.
De lo escrito y de todos los escritos que el ser humano ha
realizado en sociedad, de sus investigaciones e inventos que fueron
plasmados en papel llamados documentos. La imperiosa necesidad
del hombre por recopilar todo aquello que a través del tiempo se ha
plasmado, investigado, escrito, creído y creado desde los cimientos
de la humanidad hasta la actualidad dio pie para el surgimiento de los
archivos. Que no son más que el conjuntos orgánicos de
documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por personas
jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al
servicio de su utilización para la investigación, la cultural, la
información y la gestión administrativa El cual tienen como
características el ser, autentico y verídico, objetivo e imparcial,
creado de forma espontanea, seriado o clasificado, único o exclusivo,
refleja la estructura de donde fue creado.
Artículo 1. Derecho de Información y de
Acceso a los Expedientes y Actas de
carácter administrativo. Toda persona tiene
derecho a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier
órgano perteneciente a la administración central,
descentralizada de entes autárquicos, empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, empresas e
instituciones autónomas, órganos
desconcentrados de la administración, y en todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado tenga participación en el capital o en la
formación de decisiones societarias; así como del Poder
Legislativo y Judicial, salvo disposición en contrario,
en cuanto a su actividad administrativa.
PRINCIPIOS PARA GARANTIZARAN A LOS CIUDADANOS TODO
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO UN DERECHO
ADQUIRIDO
•Máxima divulgación sin obstáculos, debidamente organizada y de carácter
actual.
•Obligación de publicar, no solo es tener la información a la mano, también es
necesario que la ciudadanía sepa que información existe para su posterior
uso.
•Promoción de la transparencia en la administración pública, la primera
promoción que hace el estado es educando a la ciudadanía, porque solo un
ser educado y con un buen grado de cultura podrá pedir acceso a toda la
información necesaria para su desarrollo intelectual
•Régimen restringido de excepciones, solo aquella información que cause
mayor conflicto el ser expuesta deberá ser restringida al público, pero siempre
y cuando sea necesario.
•Procedimiento para facilitar el acceso, los procesos administrativos para el
acceso de la información deberán ser lo más sencillos posibles con el fin de
no obstaculizar al publico su admisión.
•Coste, los procedimientos deben tener un mínimo costo al público, suficiente
para su gestión.
•Reuniones abiertas, todo acto legal del estado deberá ser abierto al público
para garantizar limpidez en ellos.
•Protección de quienes revelan actuaciones indebidas, establece la prioridad
de la vida, seguridad e integridad de las personas sobre cualquier acción
penal o administrativa que se pueda generar ante la revelación de actuaciones
indebidas.
3. Patrimonio documental, Acceso a la información y a la
documentación.
bienes patrimoniales a los (Patrimonio.es,
2007):
•Inmuebles: Monumentos, edificios, conjuntos y
sitios históricos, zonas arqueológicas,
jardines, conjuntos y elementos industriales,
etc.
•Muebles: Bienes movibles y posibilidad de
traslación relacionados con bellas artes,
artes decorativas, arqueología, ciencias
naturales, ciencia y tecnología, etnografía y
antropología, historia, etc.
•Patrimonio Documental: Dibujos, grabados,
cartografía, fotografías, documentos de archivo
textuales, gráficos, sonoros, audiovisuales,
informáticos, etc.
•Patrimonio Bibliográfico: Libro moderno,
antiguo, manuscrito, revistas y periódicos,
libro electrónico....
•Patrimonio Audiovisual: Registros visuales,
sonoros y material asociado.
•Patrimonio Natural: Espacios y monumentos
naturales, recursos biológicos y geológicos,
jardines botánicos, zoológicos y acuarios.
•Patrimonio Inmaterial: Tradiciones,
costumbres, etnografía, etc.
El patrimonio
documental
según la UNESCO
(2002), es el que
“comprende
piezas que se
pueden desplazar,
preservar y
trasladar y que
se han conservado
gracias a un
proceso de
documentación
intencional”.
El patrimonio documental
constituye una herencia
fundamental de nuestra
cultura y de nuestra memoria
histórica que hay que
transmitir en las mejores
condiciones a las generaciones
futuras. Los archivos son los
centros encargados de tratar,
conservar y difundir este
patrimonio.
Una biblioteca es una colección organizada de unidades
documentales cualquiera sea su soporte físico (libros, revistas,
materiales audiovisuales, etc.). Pero una biblioteca es también, un
lugar, un espacio. Cuya distribución debe hacerse con criterios
profesionales y de acuerdo a las directrices o recomendaciones
existentes en este terreno. Estas edificaciones ayudan al acceso de las
investigaciones o monografías que se han recopilado a la sociedad la
cual pertenece, para ellas es muy importante la libertad de expresión y
pensamiento pero por sobre todo su divulgación escrita y con las
nuevas tecnologías también la virtual.
Las sociedades de la información se
definen como las comunidades en formación
en que las nociones de información,
comunicación y Nuevas Tecnologías se
integran, se trata de una sociedad que crece
y se desarrolla alrededor de la información
y aporta un florecimiento general de la
creatividad intelectual humana, en lugar de
un aumento del consumo material. Conjunto
con las tecnologías de la información como lo
son la suma total de conocimientos sobre la
forma de hacer las cosas, incluyendo
inventos, técnicas y el vasto acervo de
conocimientos organizados. Se convierten
en los pilares fundamentales para que el
acceso de la información se convierta en un
derecho humano.
Antonio Heredia (2.007), el archivo histórico es la culminación del archivo administrativo, hasta el punto que si se admite el
ciclo vital de los documentos y la existencia de redes de archivos que suponen la sucesión de archivos para estancia de los
documentos según su edad, los históricos son el final de esa sucesión, y es difícil reconocer su existencia sin los anteriores, es
decir, archivos de gestión, archivos centrales y archivos intermedios.
Los archivos no solo son conjuntos orgánicos de documentos reunidos por personas jurídicas, públicas o privadas, en el
ejercicio de sus actividades. También constituyen la memoria de las instituciones y de las personas, y existen desde el momento que
el hombre decidió fijar por escrito sus relaciones como ser social, puesto que son una manifestación de la actividad humana. Esto
nos dice que los archivos tienen un origen, formación, organización, ordenamiento y funcionamiento. Pero sobre todo una
estructura en su período de existencia.