Este documento presenta los principales principios constitucionales de la tributación en Perú, incluyendo el principio de capacidad económica, el principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad. Explica que estos principios limitan las decisiones de los poderes públicos relacionadas con impuestos y protegen a los contribuyentes de cargas fiscales excesivas.
1. “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE
NUESTRA DIVERSIDAD”
CICLO:
V
SEMESTRE:
2012- ii
CURSO:
DERECHO TRIBUTARIO I: TEORIA DE LA
TRIBUTACION
TEMA:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACION
DOCENTE:
Juan de dios Huanes TOVAR
ESTUDIANTE:
LOPEZ OLIVERA JUAN CARLOS
2012
2. Principios Constitucionales
De la
Tributación
Principio de Principio de no
Principio de
capacidad confiscatoriedad
igualdad
econonmica
El concepto de
El principio de El principio de no
capacidad tributaria
igualdad en materia confiscatoriedad
denota una aptitud de
tributaria consiste en básicamente, se
las personas para
un mandato encuentra referido a
pagar los tributos,
constitucional que la interdicción de la
que es la posesión de
obliga al legislador a carga fiscal
riqueza en medida
gravar por igual todas exorbitante o
suficiente para hacer
las manifestaciones de extraordinaria, se
frente a la obligación
riqueza que se trata de que los
fiscal, pues no toda
muestren como sujetos llamados a
situación económica
similares. En ese contribuir no
posee aptitud para
sentido, en lo que soporten una
ser gravada con
aquí interesa, el imposición tan alta
tributos, sino solo
principio de igualdad que implique una
aquellas que ponen
implica que, al igual privación de su
de manifiesto la
manifestación de patrimonio. Por lo
existencia de
capacidad económica, tanto, al constituir el
recursos útiles y
igual tributación. límite máximo de la
escasos que están a
Exige que supuestos imposición,
titulo definitivo. Se
que manifiestan básicamente, el valor
trata, por tanto, de
idéntica capacidad protegido con este
que las personas que
económica soporten la principio es
sean llamadas a
misma carga fiscal, esencialmente, el
soportar la carga
Permite que se derecho a la
económica de los
dispense un tato propiedad.
tributos, revelen una
desigual (no
manifestación de
discriminatorio)
riqueza, concreta,
siempre que se
suficiente para
encuentre fundado en
cumplir con sus
motivos adecuados y
obligaciones.
proporcionados.
3. Los principios tributario limitan todas las
decisiones de todos los poderes públicos,
sean estas normativas (incluyendo a la
potestad reglamentaria) o aplicativas. Ello
implica que tales decisiones no pueden
afectar o vulnerar el contenido esencial de los
valores protegidos por los principios
tributarios así lo tiene señalado el último
párrafo del artículo 74 de la constitución
política del Perú.
La utilidad de los principios consiste en que nos podrán
permitir resolver controversias creadas por alguna
autoridad publica dedicada a este ámbito
(tributario).sirviendo como una garantía constitucional
para los contribuyentes.