Este documento describe diferentes tipos de pruebas jurídicas como la confesión, la declaración jurada, la exhibición de documentos, y el interrogatorio. Explica que una confesión involucra declarar bajo juramento los hechos de un caso de manera que puedan perjudicar al declarante. También cubre los requisitos para la admisibilidad de diferentes pruebas y cómo se valoran legalmente las declaraciones en función de si se hicieron bajo juramento decisorio o no.
1. CONFESION POSICIONES JURADAS JURAMENTO EXHIBICION
Es la prueba oral que expone
el testimonio que declara una
de las partes en su contra,
basadas en hechos y
procedimientos realizados
para incurrir en lo que se le
investiga.
Procedimiento probatorio
realizado en un interrogatorio
por la parte contraria, debiendo
solo contestar la formulación de
lo que se le pregunte.
Afirmación Solemne explana por una persona
ante el juez, comprometiéndose a decirla verdad
y solo la verdad de los hechos
Medio probatorio a través del cual se inserta al
proceso en cuestión alguna prueba
documental , que se encuentre en poder de la
contraparte o de un tercero
Debe versar sobre los hechos
pasados
Interrogatorio realizado de
parte. La intención es recopilar
información de los hechos, de
forma propia y los
controvertidos que cooperen
con lo que declare la persona
Versa la declaración de la ciencia jurídica, de la
parte que lo presenta, por esto lo declarado
puede o no corresponder a la realidad de los
hechos.
Solicitada la exhibición deberá acompañar
copia del documento, o en su defecto, la
afirmación de los datos que de ahí reconozca el
solicitante acerca del contenido del mismo y un
medio de prueba que constituya el instrumento
se halla o se ha hallado en poder de su
adversario.
Producida la misma, no puede
retractarse, salvo que se
aduzca y demuestre la
existencia de un error de
hecho en que haya incurrido
el declarante al confesar o
reconocer el hecho que le es
perjudicial
Es promovente y Absorbente. Se podría realizar bajo juramento, hecho
bajo juramento indecisorio; es decir, confesión,
jurada o no, pero cuyo juramento no
transformara la confesión en decisiva, ya que de
la misma casi no se valorarán las
declaraciones confesorias que favorezcan al
confesante.
Se establecen unos requisitos de admisibilidad
para la exhibición
Se podria versar siempre
sobre hechos personales del
confesante o sobre el
conocimiento que tiene de
hechos ajenos, pero con la
condición de que ellos le
causen perjuicio
Se formula de modo asertivo,
esto quiere decir que se
formula bajo la forma única de
una afirmación, tiene una
diferencia muy notable con la
formulación de la pregunta en
la prueba testimonial, puesto
que en esta la formulación se
realiza de modo inquisitivo.
Si la confesión se ha hecho
bajo juramento decisorio, a instancia del
proponente de la prueba,
la declaración confesoria esta se valorará con
igual intensidad de medición en lo que perjudica
y en lo que favorezca también al confesante,
vinculando jurídicamente el convencimiento del
juez en sus decisiones al tenerse por
declaraciones verdaderas.