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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ENSAYO SOBRE DERECHO FINANCIERO
INTEGRANTE:
Morales Silva, Lorena C.I: 13.785.698
SECCIÓN: SAIA “D”
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
SEPTIEMBRE DE 2017
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ENSAYO SOBRE DERECHO FINANCIERO
El presente Ensayo de la Cátedra Derecho Tributario, lo he realizado
con la finalidad de responder a dos interrogantes planteadas por el tutor de la
Cátedra, que son: ¿Cuál es la relación entre el Derecho Financiero y el
Derecho Tributario? y ¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es
autónomo? En tal sentido, me dediqué a realizar la investigación de rigor,
para dar fiel cumplimiento a la asignación.
En primer orden de ideas, debo darme a la tarea de definir los
conceptos principales que ocupan la primera interrogante (Derecho
Financiero y Derecho Tributario); y posteriormente, explicar su relación. El
Derecho Tributario, es aquella rama del Derecho que tiene como objeto
regular las condiciones que el Estado establece, con el fin de recaudar los
Tributos; su objetivo principal es de percibir los recursos que le servirán para
financiar su actividad Estatal. Por su parte, el Derecho Financiero según el
Doctrinario Carlos Giuliani Fonrouge, es definido como: “Parte
correspondiente al Derecho Público, mismo que persigue fines
colectivos, y que se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y
las Finanzas Públicas.”
Sobre los conceptos anteriores, aplico una lógica visión de la estrecha
relación entre la Actividad Financiera del Estado, el Derecho Financiero, y el
contenido del Derecho Tributario. Esta visión, me invita a entender, que el
Derecho Financiero Público, encierra al Derecho Tributario dentro de él;
pues, este último se constituye en lo relativo a los Tributos que el Estado
exige a los contribuyentes; y lógicamente, eso también forma parte esencial
del Derecho Financiero Estatal.
En virtud de lo expuesto, el Doctrinario Giuseppe Abbamonte, en su
obra titulada Principios de Derecho de la Hacienda Pública, examina los
Tributos, el Gasto Público, los Principios relativos a cada uno de ellos, y
todos los engloba dentro de la misma Actividad Financiera Pública. Entiendo
entonces, que es imposible desligar el Derecho Financiero del Derecho
Tributario. En la precitada obra, el Doctrinario Abbamonte apunta: “El gasto
público es el origen del sacrificio que se impone al ciudadano, que paga
los Tributos. Ese vínculo es evidente en el caso de los Tributos con
destinación específica, cuyo producto debe ser destinado a mejorar la
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infraestructura del territorio de la permanencia temporal del
contribuyente. Pero es igualmente importante en el caso de los Tributos
que no tienen destinación específica sino general, como puede ser el
caso del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), o del Impuesto Sobre
la Renta de las personas físicas. En todos estos casos, tanto el gasto
público, como los Tributos, forman parte del Derecho Financiero del
Estado.”
Dicho esto, considero que la estrecha relación que vincula al Derecho
Financiero y al Derecho Tributario, es que ambos involucran Derechos
Patrimoniales y Finanzas Públicas que conciernen al Estado, conteniendo el
primero al último. Además, algunos conocedores del tema, establecen que
entre las ramas del Derecho Financiero se encuentran: El Derecho Tributario;
el Derecho Patrimonial Público que involucra los servicios públicos y las
empresas estatales que lo prestan; el Derecho del Crédito Público (llamado
también Derecho Monetario), y Derecho Presupuestario.
Resumiendo entonces, el Derecho Tributario debo entenderlo como
aquella parte del Derecho Financiero que regula y disciplina los Tributos, los
principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de éstos; y
también, analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan; el Derecho
Financiero Público, se enfoca en el recurso patrimonial; es decir, en la
estructura y la gestión del Patrimonio Público dirigidos a la obtención de
ingresos para el Estado; en palabras más claras, también involucra a esos
mismos Tributos de los cuales se encarga el Derecho Tributario;
evidentemente, con un fin público. Además, ambos Derechos pertenecen
indefectiblemente, al Derecho Público.
Por último, el Derecho Financiero organiza los recursos del Estado;
mientras que el Derecho Tributario, está dedicado a recolectar tales recursos,
por lo que incide en el primero. Sin temor a equivocarme, el Derecho
Financiero contiene al Derecho Tributario; por ende, es realmente imposible
desvincular el uno del otro.
Ahora bien, en lo ateniente a la segunda interrogante, ¿Por qué se
dice que el Derecho Financiero es autónomo? Debo decir, que no es un
asunto tan sencillo de contestar; pues, hasta los mismos Eruditos
conocedores de estos temas, difieren en sus opiniones. Bajo estas
divergencias, surgen las dos Corrientes Doctrinales en la materia; la
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Administrativa y la Autonomista. La Corriente Administrativa, asegura que el
Derecho Financiero carece de autonomía; pues, forma parte del Derecho
Administrativo, constituyéndose en una mera función administrativa,
caracterizada por ser una Actividad Estatal para conseguir recursos. Por otro
lado, para la Corriente Autonomista, el Derecho Financiero es netamente de
carácter unitario, y los problemas jurídicos que surgen de éste, son resueltos
exclusivamente por la Actividad Financiera del Estado.
Teniendo establecidas ambas visiones doctrinales, debo desligarme de
una de ellas, y responder a la segunda interrogante planteada; por lo que, el
Derecho Financiero es considerado autónomo, debido a que lleva consigo
una independencia científica, misma que trae consigo un objeto individual,
además de principios exclusivos propios, que se desarrollan de manera
separada. El Derecho Financiero es entonces, una ciencia jurídica de
carácter autónomo, más allá de los fuertes y estrechos vínculos que tiene
con otras ramas del Derecho (Derecho Constitucional; Derecho
Administrativo, Derecho Tributario) siendo así, totalmente independiente
respecto de ellos.
Ratifico, el Derecho Financiero es autónomo como ciencia, porque
tiene normativas propias, actividad de desarrollo exclusiva, Instituciones
Públicas propias que lo rigen, y fines individuales que lo separan del resto de
los Derechos Públicos; con este párrafo respondo a la interrogante # 2. Pese
a ello, como estudiante de Derecho, siempre consciente de que existen
mínimo dos versiones para un mismo supuesto o hecho; no debo permitirme
obviar la posición que adopta el Doctrinario Villegas (2001) al respecto, y que
considero necesario advertir:
“El concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias
jurídicas es equívoco, y adolece de ambigüedad, que dificulta la
valoración de las diferentes posiciones. La posibilidad de
independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico
tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el
Derecho, no dejan de conformar el carácter de partes de una única
unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden
social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede
significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo.”
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Abbamonte, Giuseppe. Principios de Derecho de la Hacienda Pública.
Editorial Temis, S.A. Bogotá, Colombia (2009).
Villegas, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Ediciones JJCPM/MI. Buenos Aires, Argentina (2001).
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Briz, Mar. Derecho Financiero. Enlace Web:
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml Fecha de Consulta: 10/09/2017.