Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Juicio de nulidad matrimonial
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
Participante:
Carlos Alvarado
Asignatura:
Derecho Civil «Familia»
Prof. Carlos Giuria
2. Artículo 752
del CPC
Naturaleza de la acción: es declarativa de denegación o de impugnación de
estado.
Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C).
Publicidad previa: Art. 507 del C.C – Publicación de un edicto la prensa.
Medidas preventivas: Art. 125 del C.C - Instancia de cualquiera de los
cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la
separación de los cónyuges en vistas de pruebas conducentes.
Especialidades procesales: En este juicio debe intervenir el representante
del Ministerio Público, la decisión definitiva de primera instancia debe ser
siempre consultada al superior.
Naturaleza de la sentencia: La sentencia que decide el juicio de nulidad del
vínculo matrimonial es de carácter declarativo.
Publicidad de la sentencia: Terminado el proceso de nulidad del
matrimonio, el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la
sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta
de matrimonio para que se hagan los trámites pertinentes.