1. La acción de filiación:
Son acciones relativas al estado civil de las personas su finalidad es obtener la declaración
judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente
determinada, constante en el Registro Civil. Constituyen, por tanto, el cauce procesal para la
determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial.
Las clases de filiación:
Estas pueden ser realizadas para la reclamación de filiación o la impugnación de la misma,
son reclamos cuando se pretende el pronunciamiento judicial que reconozca la filiación y son
impugnaciones cuando se busca la negativa de la filiación que fue indebidamente atribuida a
una persona.
En las accione de reclamación: es la potestad que otorga el legislador al hijo contra la madre
o el padre o contra ambos para determinar judicialmente la filiación de este.
En la reclamación de filiación matrimonial corresponde a 3 personas el hijo, madre y padre.
Si el titular es el hijo, éste debe entablarlo conjuntamente contra ambos padres porque se
trata de filiación matrimonial, en cambio, si la acción es ejercida por el padre o la madre
deberá el otro progenitor interponer forzadamente en el juicio so pena de nulidad porque se
trata de una filiación matrimonial.
En la no matrimonial
La acción de impugnación:
Tienen por objeto destruir la filiación determinada respecto una persona.
La acción de nulidad del acto de reconocimiento No es propiamente una acción de filiación
pero produce los mismos efectos que estas porque declarado la nulidad judicial del acto de
reconocimiento éste ópera con efecto retroactivo quedando el hijo reconocido en el estado
que se encontraba con anterioridad al reconocimiento. Como el reconocimiento es un acto
jurídico puede ser anulable, tanto por nulidad absoluta como relativa.