Este documento trata sobre la identidad y el nombre en derecho civil venezolano. Explica que el nombre es un derecho personalísimo que sirve para identificar a una persona y atribuirle derechos y deberes. Detalla los diferentes tipos de nombres como el de pila, patronímico y apellidos, así como cómo se determinan y pueden cambiarse. También cubre temas como la filiación, el reconocimiento de la paternidad y la impugnación de este.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero- Estado Aragua.
Kimberly Prato.
Noviembre, 2014.
Asignatura:
Curso Informatica.
2. Consiste en ser quien es y no otra persona.
Preciso interés en afirmarse como persona individual.
Signos de identidad o signos distintivos.
cedula
Partida nacimiento
Partida defunción
Partida matrimonio
pasaporte
3. Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.
Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.
Simulación
Disimulación
Atribución indebida de la identidad
4.
5. El apelativo oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas.
•Sirve para designar a todas las personas de una familia.
Nombre Patronímico
Nombre de pila
•Sirve para diferenciar portadores del mismo apellido.
6. La hace el representante
del niño al levantarse la
partida de nacimiento
Por analogía se cree que
el representante tiene la
facultad de imponer el
nombre y que si no lo
hace, debe hacerlo el
funcionario que levanta
la partida
7. Deriva de la
filiación:
Filiación
extramatrimonial
Filiación
matrimonial
(Hijos dentro del
matrimonio)
Reconocimiento
de ambos
progenitores
Hijo reconocido
por un solo
progenitor
8. En la legislación venezolana no se
permite el cambio de nombre de
pila, salvo el caso de los extranjeros
cuya ley nacional admitiera dicho
cambio.
En los casos de adopción,
también se podría permitir el
cambio de nombre de pila del
adoptado.
9. Este derecho personalísimo de los individuos es desplegado por la personalidad jurídica
Pretensión de reclamación del nombre
Pretensión de impugnación del nombre:
Pretensión de impugnación del nombre
10. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente ASUNTO: HP11-V-2010-000245 MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Impugnación de reconocimiento Voluntario de paternidad. (Filiación) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: Luís Américo
DEMANDADA: Norma Josefina Vélez Reyes,
Luís Américo Quiroz, actuando en su carácter de reconocedor de la niña: ……………………, y en contra de la ciudadana: Norma Josefina Vélez Reyes, mediante la cual demanda la impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad realizado respecto de la niña referida, por parte del demandante.
11. CAMBIO DEL APELLIDO
Cambio:
Vía de
consecuencia
Procedimiento
administrativo o
judicial y otras
veces mixtos
Vía principal
12. En Venezuela el único caso de adición del apellido es el de la
mujer casada, establecido en el artículo 137 del Código Civil.
En caso de viudez, la mujer tiene el derecho a usar el apellido
del marido, mientras no contraiga nuevas nupcias.
En caso de divorcio la mujer no conserva el derecho de llevar el
apellido de su ex cónyuge.
14. Caracteres del nombre civil
Obligatorio. Inmutable. Indisponible. Imprescriptible. Inherente. Es un derecho absoluto.
15. El seudónimo es la palabra o conjunto de palabras que una
persona adopta o acoge lícitamente, con la finalidad de designarse
a sí misma y por lo cual sustituye el nombre civil
Tiene función análoga al seudónimo, su importancia jurídica es
muy escasa. Tiene relevancia en materia policial para la
identificación de delincuentes.