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TALLER
GARANTIAS
MOBILIARIAS
MÓDULO I
NUEVO SISTEMA DE
GARANTÍAS
MOBILIARIAS EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
K
2
Generalidades sobre las garantías en el sistema financiero
Necesidad de un régimen de garantías mobiliarias
Elementos esenciales de un régimen de garantías mobiliarias efectivo
Impacto internacional ante la introducción
de un régimen de garantías mobiliarias
El nuevo régimen de garantías mobiliarias para RD
Beneficios y otras consideraciones
Próximos pasos
1
2
3
4
ÍNDICE
5
6
7
Generalidades sobre
las garantías en el
sistema financiero
1
K
“Las garantías se pueden definir como
el medio jurídico que permite
garantizar al acreedor contra el
riesgo de insolvencia del deudor”
(Raymond Guillen y
Jean Vicent)
LAS GARANTÍAS
6
LOS TIPOS DE GARANTÍAS Y SU EFECTIVIDAD
La efectividad de las garantías se determina tomando en cuenta lo
siguiente:
 El tipo de garantía;
- inmobiliaria(hipoteca) - fiduciaria – mobiliaria
 La calidad del colateral que la respalda;
 La seguridad jurídica de la afectación que existe sobre ese colateral;
 La posibilidad y facilidad de hacer líquido o ejecutar ese colateral;
 El grado de prelación que se tiene sobre ese colateral.
Tienen un impacto directo en el sistema de mitigación de riesgos de créditos y el régimen de provisión de las EIF.
¿Por qué?
1. El riesgo de crédito es la posibilidad de pérdida que pueda sufrir un acreedor a consecuencia del
impago de su deudor como incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
2. Como parte del régimen prudencial y la administración de riesgos derivado de los Acuerdo de
Basilea, las EIF están obligadas a un régimen de provisiones;
3. El régimen de provisiones de las EIF depende de las pérdidas esperadas derivadas de su
cartera de créditos;
4. Las garantías son herramientas diseñadas para facilitar a los acreedores la mitigación del riesgo
de crédito al momento de ofrecer vías y productos de financiamiento.
IMPACTO DE LAS GARANTÍAS EN EL SISTEMA
FINANCIERO
Necesidad de un régimen de
garantías mobiliarias
2
K
TIPOS DE GARANTÍAS
10
Se pueden dividir en dos grandes ramas:
 Reales: sobre bienes inmuebles o
muebles;
 Personales: garantía fiduciaria.
Entre éstas, las hipotecas, que son las garantías respaldadas en bienes
inmuebles, son actualmente las más requeridas o aceptadas por el
sistema financiero para garantizar las operaciones de crédito.
ALGUNAS
REALIDADES SOBRE
LAS MIPYMES
1. Las MIPYMES representan una parte importante en la
economía de RD
2. Las MIPYMES regularmente carecen de los activos
comúnmente aceptados como colaterales a los productos
financieros (Círculo Vicioso)
Fuente: Gráfico tomado del Informe de Acceso al Financiamiento para las Pequeñas y Medianas Empresas del
Innovation for Poverty Action
DISCREPANCIAS ENTRE LOS ACTIVOS Y LAS GARANTÍAS
CONFORME A UN INFORME DEL IFC DEL 2014:
Fuente: Gráfico tomado del Informe del IFC sobre el “Impacto Crediticio de las
Garantías Mobiliarias” publicado en el 2014
SISTEMA REGULATORIO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS EN
RD PREVIO A LA LGM (en proceso en transición)
 No existía unidad de criterio regulatorio debido a que la poca regulación estaba
dispersa en distintos cuerpos normativos;
 No existía unicidad en el régimen de registro y publicidad de estas garantías;
 No existía certeza sobre el derecho que podría tener un acreedor sobre un bien
entregado como colateral en caso de que éste debiera permanecer en la posesión del
deudor;
 La falta de seguridad jurídica ocasionaba obstáculos en el acceso al crédito y retrasos a
los esfuerzos para incentivar a los sectores informales a formalizarse y sobre costos para
asegurar.
K
EN CONSECUENCIA:
La falta de regulación de las garantías mobiliarias se ha
traducido en falta de seguridad en esta herramienta
para la mitigación del riesgo de crédito, ocasionando
que las garantías aceptadas por las EIF sean mayormente
inmobiliarias, encareciendo el crédito a los segmentos
donde la garantía mobiliaria es más común.
16
Elementos esenciales de un
régimen de garantías
mobiliarias efectivo
3
¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS BIENES MUEBLES
PUEDAN SER COLATERALES ATRACTIVOS Y EFECTIVOS? (1)
1. Marco legal: que exista un marco legal especial que regule el
funcionamiento de las garantías mobiliarias, en tanto no pueden
ser tratadas de la misma manera que las hipotecas;
2. Bienes: que ese régimen no se limite a ciertos bienes muebles;
3. Formalidades: que ese régimen acepte formalidades de
constitución de garantías flexibles y consistentes con el crédito,
el bien dado en garantía y el deudor;
¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS BIENES MUEBLES PUEDAN
SER COLATERALES ATRACTIVOS Y EFECTIVOS? (2)
4. Derechos y obligaciones: que el régimen establezca criterios generales
sobre derechos y obligaciones de las partes. La relevancia de la
garantía sin posesión;
5. Registro y publicidad: que ese régimen incluya un sistema de registro
claro, ágil, y transparente, que permita a los acreedores dar
publicidad a sus derechos y conocer su grado de prelación sobre el
bien utilizado como colateral; y,
6. Proceso de ejecución: que exista la posibilidad y facilidad de hacer
líquido ese colateral mediante procesos de ejecución rápidos y
sencillos, preferiblemente de manera extra judicial.
¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS BIENES MUEBLES
PUEDAN SER COLATERALES ATRACTIVOS Y EFECTIVOS? (2)
4. Derechos y obligaciones: que el régimen establezca criterios generales
sobre derechos y obligaciones de las partes. La relevancia de la garantía
sin posesión;
5. Registro y publicidad: que ese régimen incluya un sistema de registro
claro, ágil, y transparente, que permita a los acreedores dar publicidad
a sus derechos y conocer su grado de prelación sobre el bien utilizado
como colateral; y,
6. Proceso de ejecución: que exista la posibilidad y facilidad de hacer
líquido ese colateral mediante procesos de ejecución rápidos y
sencillos, preferiblemente de manera extra judicial.
K
DE A C U ERD O A L IF C
18
Los autores de este estudio afirman que los sistemas legales de
garantías mobiliarias son generalmente débiles: limitan el
alcance de los bienes muebles que pueden usarse como garantía,
carecen de registros centralizados y requieren órdenes judiciales
para hacer cumplir los incumplimientos.
Sin embargo, aún cuando mejora la protección de los derechos
de los acreedores para las garantía mobiliarias, los bancos
siguen prestando 1/3 más utilizando el mismo nivel de garantía.
Esto se debe a que, los autores probaron que de los 3
componentes antes mencionados, los componentes de
monitoreo y cumplimiento son los más relevantes, lo que
implica que los resultados están impulsados por la existencia de
registros de garantías y la posibilidad de ejecución extra
judicial, y no por la mera existencia de regulación.
IMPACTO DE CONTAR CON UN BUEN RÉGIMEN DE
GARANTÍAS MOBILIARIAS
Fuente: Información tomada del Informe del Banco Mundial “Doing Business 2020” que cita el estudio realizado por Calomaris and
other en el 2017.
Impacto
internacionalante
la introducción de un
régimen de garantías
mobiliarias
4
K
DE A C U ERD O A L IF C
¿CÓMO SE MIDE EL IMPACTO DEL RÉGIMEN DE
GARANTÍAS MOBILIRIAS?
20
 Número de inscripciones o préstamos garantizados con bienes muebles;
 Número de instituciones financieras bancarias y no bancarias que son usuarios del registro;
 Monto total de la financiación otorgada a las empresas por tipo de empresa;
 Número de empresas y tipo de empresas (grandes, medianas, pequeñas y micro) e
individuos que recibieron prestamos garantizados con bienes muebles;
 Sectores en los que se otorgaron los préstamos;
 Localidades donde se otorgan los préstamos;
 Tipos de garantías mobiliarias más utilizadas.
Fuente: Informe del IFC sobre el “Impacto Crediticio de las Garantías Mobiliarias” publicado en el 2014
IMPACTO DEL SISTEMA DE
GARANTÍAS MOBILIARIAS EN LOS
PAÍSES QUE YA LO HAN PUESTO EN
PRÁCTICA
MÉXICO
 Se ha multiplicado por 4 el número de préstamos;
 45% de los préstamos corresponden al sector agrícola;
 Se han generado más de US$200,000 millones en
préstamos;
 El costo del crédito se ha reducido en US$3,800.
21
 Más de 30,000 Microempresas han obtenido
préstamos;
 Más de 40 bancos y entidades no bancarias
utilizan el registro.
CH I N A
 Más de $4 billones en préstamos garantizados por
cuentas por cobrar;
 Aumento al 84% de los prestatarios son PYMES;
 Ha facilitado el acceso al crédito;
 Reducción del coste del crédito;
GHAANNAA
 Más de 45,00 inscripciones desde el 2011;
 Más de 5,000 PYMES han obtenido préstamos;
NIVEL EN EL QUE SE ENCUENTRA RD EN EL RANKING
REALIZADO PARA EL INFORME DOING BUSINESS 2020
El nuevo régimen de garantías
mobiliarias para RD5
K
INSTRUMENTO LEGAL A TRAVÉS DEL CUAL SE
INTRODUCE EL NUEVO RÉGIMEN
27
Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias
La cual, “tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de
garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
(SEGM), los procesos de ejecución relacionados con dichas garantías, así
como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad,
publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con
estas.”
(Artículo 1 de la LGM)
K
¿CÓMO SE DEFINE LA GARANTÍA MOBILIARIA?
“La garantía mobiliaria es el derecho real preferente conferido a favor del
acreedor garantizado por el deudor garante, sobre los bienes en garantía. Una
vez publicitado, confiere prelación al acreedor garantizado y, en caso de
incumplimiento, el acreedor garantizado tiene preferencia para la posesión, el
desapoderamiento, la ejecución y el pago con los bienes en garantía.
Comprenderá́ , además, para los efectos de su publicidad, aquellos contratos,
pactos o cláusulas comúnmente utilizados para crear algún tipo de derecho
preferente, pignoración, gravamen o garantía respecto de bienes muebles o
derechos sobre los mismos, tales como…”
(Artículo 4)
28
BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER DADOS EN GARANTÍA
“Cualquier bien o derecho al que se atribuya un valor pecuniario, todos capaces de
garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.” (Artículo
7)
Bienes presentes o futuros, determinados
o determinables, corporales o
incorporales, o la totalidad de los bienes
muebles del deudor garante
Derechos de ejecución de contratos
y derechos al resarcimiento por
incumplimiento de obligaciones
contractuales o extracontractuales
Derechos reales sobre bienes muebles Bienes muebles derivados o atribuibles
Bienes que forman parte de un
inventario, equipos; patrimonios
autónomos; activos circulantes
Bienes muebles colocados en un
inmueble por su destino
Bienes muebles incorporados a un
inmueble
Derechos sobre cuentas por cobrar
K
“Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley pueden constituirse por
contrato de garantía mobiliaria, por pacto contenido en un contrato, por
disposición de la ley o por disposición judicial y deberá cumplir con lo que
establece esta ley”
(Artículo 4)
“La garantía mobiliaria no requiere de formalidades para su constitución. Puede
documentarse en escritura pública, en documento privado con o sin firmas
legalizadas, en documento electrónico con o sin firma digital, mientras preserve su
contenido en forma reproducible, o en cualquier forma escrita que deje constancia
de la voluntad de las partes de constituirla. No es necesario que el contrato o el
pacto por el que se constituye una garantía y que sea parte de otro contrato se
firme en un mismo lugar y en un solo momento”
(Artículo 15)
CONSTITUCIÓN Y FORMALIDADES
30
SISTEMA DE PUBLICIDAD
La LGM crea el Sistema Electrónico para Garantías Mobiliarias (SEGM) como archivo
único a nivel nacional que opera con una base de datos electrónica y centralizada
para publicitar las operaciones en materia de garantías mobiliarias.
Aspectos a resaltar del SEGM:
 El archivo está basado en la identificación de los deudores garantes, no sobre los bienes;
 La descripción de la garantía en el registro dependerá de la naturaleza del bien;
 Cualquier acreedor puede inscribir la garantía, siempre que se haya registrado como
usuario (y pagado la tasa correspondiente);
 Los usuarios (acreedores) son los responsables de las informaciones registradas (realizan al
registro);
 Será posible inscribir una garantía con antelación a la constitución (pre inscripción);
 Está diseñado para que el trámite y acceso sea remoto, sencillo y ágil.
K
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGM (1)
32
 El hecho de poder dar publicidad a una garantía a través de un
registro público y único (SEGM), permite a los acreedores aceptar
bienes en garantía sin necesidad de recibirlos en posesión, por tanto,
ampliando la gama de bienes que pueden ser recibidos en garantía.
 Las garantías sin posesión permiten al deudor, no solo tener la
posesión del bien dado en garantía, sino también explotarlo en el
curso ordinario de sus operaciones. Lo cual está estrechamente
ligado con la probabilidad de pago del deudor y de la liquidez de la
garantía al momento de su ejecución.
SOBRE LAS GARANTÍAS SIN POSESIÓN
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGM (2)
 El SEGM busca dar publicidad a las garantías contratadas. Es decir que, la relación contractual es
independiente de la inscripción en el SEGM, por lo que, el deudor no puede alegar la invalidez de la garantía si
la la misma no está inscrita, o si la inscripción vence, mientras el contrato siga vigente. El registro no es
constitutivo de derechos, sino declarativo;
 La inscripción de las garantías en el SEGM otorga un derecho preferente al acreedor sobre las garantías no
inscritas, incluyendo aquellas que se constituyeron con antelación a la garantía inscrita. La prelación se
determina por el momento de la inscripción en el SEGM.
 La inscripción en el SEGM no será necesaria para dar publicidad a las garantías mobiliarias con posesión, en
tanto la publicidad de éstas se logra por medio de la posesión del bien por parte del acreedor garantizado o
3ro designado, sin embargo, la garantía posesoria inscrita en el SEGM tiene derecho preferente sobre aquella
no inscrita, excepto los casos establecidos por ley, como los de derechos de retención.
 La inscripción en el SEGM de la garantía mobiliaria de un bien mueble adherido a un inmueble otorga
preferencia sobre las garantías inscritas sobre el bien inmueble al que el bien esté adherido o incorporado,
siempre que se haya inscrito previo a la incorporación o adhesión al inmueble.
PROCESO DE EJECUCIÓN
Las partes pueden pactar de común acuerdo cuál será el proceso de
ejecución (depende en gran del tipo de garantía), el cual puede ser, con
o sin intervención judicial. En todo caso deberán:
K
 Para los casos en que las partes hayan pactado que la ejecución de las
garantías se llevaría a cabo sin intervención judicial, la LGM ha incluido
un proceso abreviado de ejecución.
 A este proceso podrán optar cualesquiera de los acreedores
garantizados, incluyendo EIF nacionales o extranjeras, personas físicas,
jurídicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios, o
cualquiera que tenga la calidad de acreedor garantizado.
 Este proceso se lleva a cabo por un Ejecutor, que podrá́ ser un notario
público, un vendutero público o un fiduciario, y las partes acordarán el
proceso a seguir según la naturaleza y características de los bienes dados
en garantía mobiliaria.
PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
35
K
PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Este proceso podrá llevarse a cabo mediante:
 Subasta Pública
 Las partes pueden acordar llevar a cabo una subasta electrónica;
 La base de la subasta o venta directa es pactada entre las
partes. (Valor de mercado, valor fiscal, valor nominal)
 Venta directa
 Cuando los bienes sean perecederos o lo determinen las partes;
 La ley establece ciertas circunstancias en las cuales deberá llevarse a cabo
una venta directa en caso de que las partes no hayan establecido que la
ejecución sea una subasta pública.
 Adjudicación en pago
 Las partes podrán pactar la adjudicación en pago por parte del acreedor;
 El acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes por el monto de la
liquidación. 33
K
AP L I CA B L E S A P ART IR D E L A E N T RA D A E N V I GE N C I A D E L A LG M
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
37
“Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución,
interpretación, prelación, alcance de los pactos, términos y
condiciones establecidos en el contrato de garantía o en el pacto o
acuerdo garantía mobiliaria, sus modificaciones y ampliaciones, así
como los acuerdos para la cancelación, ejecución y liquidación de una
garantía mobiliaria puede ser sometida por las partes a medios
alternativos de solución de controversias, de conformidad con la ley
de Republica Dominicana.”
(Artículo 130 LGM)
K
MODIFICACIONES LEGALES COMO CONSECUENCIA DE LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LGM
A P L I C A B L E S A PA R T I R D E L A E N TR A D A E N V I G E N C I A D E L A L G M
Se deroga toda disposición en materia de prenda civil, prenda comercial, con o sin
desapoderamiento que contradiga lo dispuesto en la LGM.
De manera particular:
 Código Civil
 Se modifican varios artículos para que donde dice “prenda" en lo adelante diga y se lea
“garantía mobiliaria”;
 Se modifica el concepto de bienes muebles del artículo 527;
 Código de Procedimiento Civil
 Se modifica el artículo 545 para que incluya la fuerza ejecutoria de las certificaciones
electrónicas emitidas por el SEGM.
38
 Ley 6186 de Fomento Agrícola
 Se derogan los artículos 169-198, 200, 202-225;
 Se modifica el artículo 201 para que se puedan gravar garantías sobre los bienes
muebles que van a pasar a un inmueble por incorporación o por destino, aunque
exista un gravamen hipotecario sobre dicho inmueble, siempre que la garantía
mobiliaria se inscriba antes de la incorporación;
 Se deroga el artículo 1 de la Ley No.659, la Ley No.497, y la Ley No.673 que
modifican varios artículos a la Ley 6186.
 Ley 483 sobre La Venta Condicional de Muebles
 La venta condicional deberá regirse por las disposiciones de la LGM y deberán
inscribirse en el SEGM;
 Las partes podrán elegir el proceso abreviado de ejecución establecido en la
LGM u optar por el proceso de ejecución establecido en la Ley 483.
Beneficios y otras
consideraciones
6
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LGM (1)
EN EL SISTEMA ECONÓMICO Y EMPRESARIAL
 Disminuye el costo del crédito;
 Promover la diversificación del crédito, creando los instrumentos para que se pueda dar
acceso al crédito a través de garantías no hipotecarias;
 Permite a las EIF otorgar préstamos con tasas de interés más competitivas, por tanto
aumenta la competitividad externa e interna;
 Promueve el desarrollo sostenido de nuestra economía, y por tanto la
competitividad a nivel internacional
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LGM (2)
EN ASPECTOS RELATIVOS A LAS MIPYMES:
 Crecimiento y fortalecimiento económico a través de la oportunidad de obtener nuevos recursos para financiar sus proyectos;
 Promueve su formalización e incentiva su inclusión financiera;
 Aumenta la competencia, permitiéndoles competir frente a productos y servicios extranjeros;
 Genera nuevos empleos, permitiéndolas tener mas capital para contratar y retener el mejor talento humano;
 Genera respaldo financiero que apoya su perdurabilidad a largo plazo.
EN ASPECTOS REGULATORIOS:
 Aumenta la seguridad jurídica respecto de las garantías del crédito;
 Mayor transparencia y agilidad en los proceso de garantías.
GRACIAS!

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Taller de Garantías Mobiliarias- M1

  • 3. NUEVO SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
  • 4. K 2 Generalidades sobre las garantías en el sistema financiero Necesidad de un régimen de garantías mobiliarias Elementos esenciales de un régimen de garantías mobiliarias efectivo Impacto internacional ante la introducción de un régimen de garantías mobiliarias El nuevo régimen de garantías mobiliarias para RD Beneficios y otras consideraciones Próximos pasos 1 2 3 4 ÍNDICE 5 6 7
  • 5. Generalidades sobre las garantías en el sistema financiero 1
  • 6. K “Las garantías se pueden definir como el medio jurídico que permite garantizar al acreedor contra el riesgo de insolvencia del deudor” (Raymond Guillen y Jean Vicent) LAS GARANTÍAS 6
  • 7. LOS TIPOS DE GARANTÍAS Y SU EFECTIVIDAD La efectividad de las garantías se determina tomando en cuenta lo siguiente:  El tipo de garantía; - inmobiliaria(hipoteca) - fiduciaria – mobiliaria  La calidad del colateral que la respalda;  La seguridad jurídica de la afectación que existe sobre ese colateral;  La posibilidad y facilidad de hacer líquido o ejecutar ese colateral;  El grado de prelación que se tiene sobre ese colateral.
  • 8. Tienen un impacto directo en el sistema de mitigación de riesgos de créditos y el régimen de provisión de las EIF. ¿Por qué? 1. El riesgo de crédito es la posibilidad de pérdida que pueda sufrir un acreedor a consecuencia del impago de su deudor como incumplimiento de sus obligaciones contractuales; 2. Como parte del régimen prudencial y la administración de riesgos derivado de los Acuerdo de Basilea, las EIF están obligadas a un régimen de provisiones; 3. El régimen de provisiones de las EIF depende de las pérdidas esperadas derivadas de su cartera de créditos; 4. Las garantías son herramientas diseñadas para facilitar a los acreedores la mitigación del riesgo de crédito al momento de ofrecer vías y productos de financiamiento. IMPACTO DE LAS GARANTÍAS EN EL SISTEMA FINANCIERO
  • 9. Necesidad de un régimen de garantías mobiliarias 2
  • 10. K TIPOS DE GARANTÍAS 10 Se pueden dividir en dos grandes ramas:  Reales: sobre bienes inmuebles o muebles;  Personales: garantía fiduciaria. Entre éstas, las hipotecas, que son las garantías respaldadas en bienes inmuebles, son actualmente las más requeridas o aceptadas por el sistema financiero para garantizar las operaciones de crédito.
  • 12. 1. Las MIPYMES representan una parte importante en la economía de RD
  • 13. 2. Las MIPYMES regularmente carecen de los activos comúnmente aceptados como colaterales a los productos financieros (Círculo Vicioso) Fuente: Gráfico tomado del Informe de Acceso al Financiamiento para las Pequeñas y Medianas Empresas del Innovation for Poverty Action
  • 14. DISCREPANCIAS ENTRE LOS ACTIVOS Y LAS GARANTÍAS CONFORME A UN INFORME DEL IFC DEL 2014: Fuente: Gráfico tomado del Informe del IFC sobre el “Impacto Crediticio de las Garantías Mobiliarias” publicado en el 2014
  • 15. SISTEMA REGULATORIO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS EN RD PREVIO A LA LGM (en proceso en transición)  No existía unidad de criterio regulatorio debido a que la poca regulación estaba dispersa en distintos cuerpos normativos;  No existía unicidad en el régimen de registro y publicidad de estas garantías;  No existía certeza sobre el derecho que podría tener un acreedor sobre un bien entregado como colateral en caso de que éste debiera permanecer en la posesión del deudor;  La falta de seguridad jurídica ocasionaba obstáculos en el acceso al crédito y retrasos a los esfuerzos para incentivar a los sectores informales a formalizarse y sobre costos para asegurar.
  • 16. K EN CONSECUENCIA: La falta de regulación de las garantías mobiliarias se ha traducido en falta de seguridad en esta herramienta para la mitigación del riesgo de crédito, ocasionando que las garantías aceptadas por las EIF sean mayormente inmobiliarias, encareciendo el crédito a los segmentos donde la garantía mobiliaria es más común. 16
  • 17. Elementos esenciales de un régimen de garantías mobiliarias efectivo 3
  • 18. ¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS BIENES MUEBLES PUEDAN SER COLATERALES ATRACTIVOS Y EFECTIVOS? (1) 1. Marco legal: que exista un marco legal especial que regule el funcionamiento de las garantías mobiliarias, en tanto no pueden ser tratadas de la misma manera que las hipotecas; 2. Bienes: que ese régimen no se limite a ciertos bienes muebles; 3. Formalidades: que ese régimen acepte formalidades de constitución de garantías flexibles y consistentes con el crédito, el bien dado en garantía y el deudor;
  • 19. ¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS BIENES MUEBLES PUEDAN SER COLATERALES ATRACTIVOS Y EFECTIVOS? (2) 4. Derechos y obligaciones: que el régimen establezca criterios generales sobre derechos y obligaciones de las partes. La relevancia de la garantía sin posesión; 5. Registro y publicidad: que ese régimen incluya un sistema de registro claro, ágil, y transparente, que permita a los acreedores dar publicidad a sus derechos y conocer su grado de prelación sobre el bien utilizado como colateral; y, 6. Proceso de ejecución: que exista la posibilidad y facilidad de hacer líquido ese colateral mediante procesos de ejecución rápidos y sencillos, preferiblemente de manera extra judicial.
  • 20. ¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE LOS BIENES MUEBLES PUEDAN SER COLATERALES ATRACTIVOS Y EFECTIVOS? (2) 4. Derechos y obligaciones: que el régimen establezca criterios generales sobre derechos y obligaciones de las partes. La relevancia de la garantía sin posesión; 5. Registro y publicidad: que ese régimen incluya un sistema de registro claro, ágil, y transparente, que permita a los acreedores dar publicidad a sus derechos y conocer su grado de prelación sobre el bien utilizado como colateral; y, 6. Proceso de ejecución: que exista la posibilidad y facilidad de hacer líquido ese colateral mediante procesos de ejecución rápidos y sencillos, preferiblemente de manera extra judicial.
  • 21. K DE A C U ERD O A L IF C 18 Los autores de este estudio afirman que los sistemas legales de garantías mobiliarias son generalmente débiles: limitan el alcance de los bienes muebles que pueden usarse como garantía, carecen de registros centralizados y requieren órdenes judiciales para hacer cumplir los incumplimientos. Sin embargo, aún cuando mejora la protección de los derechos de los acreedores para las garantía mobiliarias, los bancos siguen prestando 1/3 más utilizando el mismo nivel de garantía. Esto se debe a que, los autores probaron que de los 3 componentes antes mencionados, los componentes de monitoreo y cumplimiento son los más relevantes, lo que implica que los resultados están impulsados por la existencia de registros de garantías y la posibilidad de ejecución extra judicial, y no por la mera existencia de regulación. IMPACTO DE CONTAR CON UN BUEN RÉGIMEN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Fuente: Información tomada del Informe del Banco Mundial “Doing Business 2020” que cita el estudio realizado por Calomaris and other en el 2017.
  • 22. Impacto internacionalante la introducción de un régimen de garantías mobiliarias 4
  • 23. K DE A C U ERD O A L IF C ¿CÓMO SE MIDE EL IMPACTO DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS MOBILIRIAS? 20  Número de inscripciones o préstamos garantizados con bienes muebles;  Número de instituciones financieras bancarias y no bancarias que son usuarios del registro;  Monto total de la financiación otorgada a las empresas por tipo de empresa;  Número de empresas y tipo de empresas (grandes, medianas, pequeñas y micro) e individuos que recibieron prestamos garantizados con bienes muebles;  Sectores en los que se otorgaron los préstamos;  Localidades donde se otorgan los préstamos;  Tipos de garantías mobiliarias más utilizadas. Fuente: Informe del IFC sobre el “Impacto Crediticio de las Garantías Mobiliarias” publicado en el 2014
  • 24. IMPACTO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS EN LOS PAÍSES QUE YA LO HAN PUESTO EN PRÁCTICA MÉXICO  Se ha multiplicado por 4 el número de préstamos;  45% de los préstamos corresponden al sector agrícola;  Se han generado más de US$200,000 millones en préstamos;  El costo del crédito se ha reducido en US$3,800. 21  Más de 30,000 Microempresas han obtenido préstamos;  Más de 40 bancos y entidades no bancarias utilizan el registro. CH I N A  Más de $4 billones en préstamos garantizados por cuentas por cobrar;  Aumento al 84% de los prestatarios son PYMES;  Ha facilitado el acceso al crédito;  Reducción del coste del crédito; GHAANNAA  Más de 45,00 inscripciones desde el 2011;  Más de 5,000 PYMES han obtenido préstamos;
  • 25. NIVEL EN EL QUE SE ENCUENTRA RD EN EL RANKING REALIZADO PARA EL INFORME DOING BUSINESS 2020
  • 26. El nuevo régimen de garantías mobiliarias para RD5
  • 27. K INSTRUMENTO LEGAL A TRAVÉS DEL CUAL SE INTRODUCE EL NUEVO RÉGIMEN 27 Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias La cual, “tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), los procesos de ejecución relacionados con dichas garantías, así como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con estas.” (Artículo 1 de la LGM)
  • 28. K ¿CÓMO SE DEFINE LA GARANTÍA MOBILIARIA? “La garantía mobiliaria es el derecho real preferente conferido a favor del acreedor garantizado por el deudor garante, sobre los bienes en garantía. Una vez publicitado, confiere prelación al acreedor garantizado y, en caso de incumplimiento, el acreedor garantizado tiene preferencia para la posesión, el desapoderamiento, la ejecución y el pago con los bienes en garantía. Comprenderá́ , además, para los efectos de su publicidad, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para crear algún tipo de derecho preferente, pignoración, gravamen o garantía respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos, tales como…” (Artículo 4) 28
  • 29. BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER DADOS EN GARANTÍA “Cualquier bien o derecho al que se atribuya un valor pecuniario, todos capaces de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.” (Artículo 7) Bienes presentes o futuros, determinados o determinables, corporales o incorporales, o la totalidad de los bienes muebles del deudor garante Derechos de ejecución de contratos y derechos al resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales Derechos reales sobre bienes muebles Bienes muebles derivados o atribuibles Bienes que forman parte de un inventario, equipos; patrimonios autónomos; activos circulantes Bienes muebles colocados en un inmueble por su destino Bienes muebles incorporados a un inmueble Derechos sobre cuentas por cobrar
  • 30. K “Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley pueden constituirse por contrato de garantía mobiliaria, por pacto contenido en un contrato, por disposición de la ley o por disposición judicial y deberá cumplir con lo que establece esta ley” (Artículo 4) “La garantía mobiliaria no requiere de formalidades para su constitución. Puede documentarse en escritura pública, en documento privado con o sin firmas legalizadas, en documento electrónico con o sin firma digital, mientras preserve su contenido en forma reproducible, o en cualquier forma escrita que deje constancia de la voluntad de las partes de constituirla. No es necesario que el contrato o el pacto por el que se constituye una garantía y que sea parte de otro contrato se firme en un mismo lugar y en un solo momento” (Artículo 15) CONSTITUCIÓN Y FORMALIDADES 30
  • 31. SISTEMA DE PUBLICIDAD La LGM crea el Sistema Electrónico para Garantías Mobiliarias (SEGM) como archivo único a nivel nacional que opera con una base de datos electrónica y centralizada para publicitar las operaciones en materia de garantías mobiliarias. Aspectos a resaltar del SEGM:  El archivo está basado en la identificación de los deudores garantes, no sobre los bienes;  La descripción de la garantía en el registro dependerá de la naturaleza del bien;  Cualquier acreedor puede inscribir la garantía, siempre que se haya registrado como usuario (y pagado la tasa correspondiente);  Los usuarios (acreedores) son los responsables de las informaciones registradas (realizan al registro);  Será posible inscribir una garantía con antelación a la constitución (pre inscripción);  Está diseñado para que el trámite y acceso sea remoto, sencillo y ágil.
  • 32. K EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGM (1) 32  El hecho de poder dar publicidad a una garantía a través de un registro público y único (SEGM), permite a los acreedores aceptar bienes en garantía sin necesidad de recibirlos en posesión, por tanto, ampliando la gama de bienes que pueden ser recibidos en garantía.  Las garantías sin posesión permiten al deudor, no solo tener la posesión del bien dado en garantía, sino también explotarlo en el curso ordinario de sus operaciones. Lo cual está estrechamente ligado con la probabilidad de pago del deudor y de la liquidez de la garantía al momento de su ejecución. SOBRE LAS GARANTÍAS SIN POSESIÓN
  • 33. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGM (2)  El SEGM busca dar publicidad a las garantías contratadas. Es decir que, la relación contractual es independiente de la inscripción en el SEGM, por lo que, el deudor no puede alegar la invalidez de la garantía si la la misma no está inscrita, o si la inscripción vence, mientras el contrato siga vigente. El registro no es constitutivo de derechos, sino declarativo;  La inscripción de las garantías en el SEGM otorga un derecho preferente al acreedor sobre las garantías no inscritas, incluyendo aquellas que se constituyeron con antelación a la garantía inscrita. La prelación se determina por el momento de la inscripción en el SEGM.  La inscripción en el SEGM no será necesaria para dar publicidad a las garantías mobiliarias con posesión, en tanto la publicidad de éstas se logra por medio de la posesión del bien por parte del acreedor garantizado o 3ro designado, sin embargo, la garantía posesoria inscrita en el SEGM tiene derecho preferente sobre aquella no inscrita, excepto los casos establecidos por ley, como los de derechos de retención.  La inscripción en el SEGM de la garantía mobiliaria de un bien mueble adherido a un inmueble otorga preferencia sobre las garantías inscritas sobre el bien inmueble al que el bien esté adherido o incorporado, siempre que se haya inscrito previo a la incorporación o adhesión al inmueble.
  • 34. PROCESO DE EJECUCIÓN Las partes pueden pactar de común acuerdo cuál será el proceso de ejecución (depende en gran del tipo de garantía), el cual puede ser, con o sin intervención judicial. En todo caso deberán:
  • 35. K  Para los casos en que las partes hayan pactado que la ejecución de las garantías se llevaría a cabo sin intervención judicial, la LGM ha incluido un proceso abreviado de ejecución.  A este proceso podrán optar cualesquiera de los acreedores garantizados, incluyendo EIF nacionales o extranjeras, personas físicas, jurídicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios, o cualquiera que tenga la calidad de acreedor garantizado.  Este proceso se lleva a cabo por un Ejecutor, que podrá́ ser un notario público, un vendutero público o un fiduciario, y las partes acordarán el proceso a seguir según la naturaleza y características de los bienes dados en garantía mobiliaria. PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL 35
  • 36. K PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Este proceso podrá llevarse a cabo mediante:  Subasta Pública  Las partes pueden acordar llevar a cabo una subasta electrónica;  La base de la subasta o venta directa es pactada entre las partes. (Valor de mercado, valor fiscal, valor nominal)  Venta directa  Cuando los bienes sean perecederos o lo determinen las partes;  La ley establece ciertas circunstancias en las cuales deberá llevarse a cabo una venta directa en caso de que las partes no hayan establecido que la ejecución sea una subasta pública.  Adjudicación en pago  Las partes podrán pactar la adjudicación en pago por parte del acreedor;  El acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes por el monto de la liquidación. 33
  • 37. K AP L I CA B L E S A P ART IR D E L A E N T RA D A E N V I GE N C I A D E L A LG M MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN 37 “Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, alcance de los pactos, términos y condiciones establecidos en el contrato de garantía o en el pacto o acuerdo garantía mobiliaria, sus modificaciones y ampliaciones, así como los acuerdos para la cancelación, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria puede ser sometida por las partes a medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con la ley de Republica Dominicana.” (Artículo 130 LGM)
  • 38. K MODIFICACIONES LEGALES COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LGM A P L I C A B L E S A PA R T I R D E L A E N TR A D A E N V I G E N C I A D E L A L G M Se deroga toda disposición en materia de prenda civil, prenda comercial, con o sin desapoderamiento que contradiga lo dispuesto en la LGM. De manera particular:  Código Civil  Se modifican varios artículos para que donde dice “prenda" en lo adelante diga y se lea “garantía mobiliaria”;  Se modifica el concepto de bienes muebles del artículo 527;  Código de Procedimiento Civil  Se modifica el artículo 545 para que incluya la fuerza ejecutoria de las certificaciones electrónicas emitidas por el SEGM. 38
  • 39.  Ley 6186 de Fomento Agrícola  Se derogan los artículos 169-198, 200, 202-225;  Se modifica el artículo 201 para que se puedan gravar garantías sobre los bienes muebles que van a pasar a un inmueble por incorporación o por destino, aunque exista un gravamen hipotecario sobre dicho inmueble, siempre que la garantía mobiliaria se inscriba antes de la incorporación;  Se deroga el artículo 1 de la Ley No.659, la Ley No.497, y la Ley No.673 que modifican varios artículos a la Ley 6186.  Ley 483 sobre La Venta Condicional de Muebles  La venta condicional deberá regirse por las disposiciones de la LGM y deberán inscribirse en el SEGM;  Las partes podrán elegir el proceso abreviado de ejecución establecido en la LGM u optar por el proceso de ejecución establecido en la Ley 483.
  • 41. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LGM (1) EN EL SISTEMA ECONÓMICO Y EMPRESARIAL  Disminuye el costo del crédito;  Promover la diversificación del crédito, creando los instrumentos para que se pueda dar acceso al crédito a través de garantías no hipotecarias;  Permite a las EIF otorgar préstamos con tasas de interés más competitivas, por tanto aumenta la competitividad externa e interna;  Promueve el desarrollo sostenido de nuestra economía, y por tanto la competitividad a nivel internacional
  • 42. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LGM (2) EN ASPECTOS RELATIVOS A LAS MIPYMES:  Crecimiento y fortalecimiento económico a través de la oportunidad de obtener nuevos recursos para financiar sus proyectos;  Promueve su formalización e incentiva su inclusión financiera;  Aumenta la competencia, permitiéndoles competir frente a productos y servicios extranjeros;  Genera nuevos empleos, permitiéndolas tener mas capital para contratar y retener el mejor talento humano;  Genera respaldo financiero que apoya su perdurabilidad a largo plazo. EN ASPECTOS REGULATORIOS:  Aumenta la seguridad jurídica respecto de las garantías del crédito;  Mayor transparencia y agilidad en los proceso de garantías.