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ACTUACIONES PREPARATORIAS:
ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO
DE SELECCION
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Ley 30225 - Reglamento D.S. Nº 350-
2015-EF y DL Nº 1341 que la modifica
Organos a cargo del procedimiento de selección
El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la
preparación, conducción y realización del procedimiento de selección
hasta su culminación.
Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de
selección o del órgano encargado de las contrataciones.
Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores
individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El
órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa
electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y
consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la
subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede
designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de
obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección.
Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para
preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las
decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta
su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del
expediente de contratación.
Organos a cargo del procedimiento de selección
Comité de Selección
El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1)
debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo
menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de
obras, consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) miembros que
forma parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con
conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Cuando la Entidad no cuente
con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede
contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras
Entidades a fin de que integren el comité de selección.
Comité de Selección
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribución, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos
suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del
presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación del
párrafo precedente para cada miembro Titular y su suplente.
Comité de Selección
La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros.
El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité
de selección el expediente de contratación, para que dicho comité se instale
y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la
convocatoria.
Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del Titular. En dicho
caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del Titular a efectos de
determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la
participación del suplente.
Comité de Selección
Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso
fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otra situación justificada,
mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento
puede designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comité de
selección no pueden renunciar al cargo encomendado
Impedimentos para integrar un Comité de
Selección
Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de
control o fiscalización tales como regidores, consejeros
regionales, directores de empresas, auditores, entre otros,
salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional
de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el
objeto de la contratación.
Impedimentos para integrar un Comité de
Selección
Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección:
3. Los servidores que por disposición normativa o por delegación
hayan aprobado el expediente de contratación, designado el
comité de selección, aprobado los documentos del
procedimiento de selección o tengan facultades para resolver
el recurso de apelación. Este impedimento se circunscribe al
proceso de contratación a que se refieren las delegaciones
antes señaladas.
SERVICIOS EN
GENERAL
CONSULTORIAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/. 400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 1 800,000
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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (1) > a 8 UIT > a 8 UIT
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Documentos del Procedimiento de Selección
Los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes
de expresión de interés para selección de consultores individuales, así como
las solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales se
utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección.
El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su
cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el
OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de
contratación aprobado.
Documentos del Procedimiento de Selección
Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en
todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el
funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna.
Contenido mínimo de los Documentos del
Procedimiento
1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación
simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener:
a) La denominación del objeto de la contratación;
b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente
Técnico de Obra, según corresponda;
c) El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los
límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. Estos límites se
calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de
dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso
del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el
redondeo.
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Procedimiento
d) La moneda en que se expresa la oferta económica;
e) La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;
f) El sistema de contratación;
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h) El costo de reproducción;
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j) Los requisitos de calificación;
k) Los factores de evaluación;
l) Las instrucciones para formular ofertas;
m) Las garantías aplicables;
n) Las demás condiciones contractuales; y,
o) La proforma del contrato, cuando corresponda
Contenido mínimo de los Documentos del
Procedimiento
2. Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de
consultores individuales debe contener:
a) La denominación del objeto de la contratación;
b) Los Términos de Referencia;
c) El valor estimado, que constituye el precio de la contratación;
d) El formato de hoja de vida;
e) Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación;
y,
f) Las instrucciones para formular expresión de interés.
Contenido mínimo de los Documentos del
Procedimiento
3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en el caso de la
comparación de precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal
b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la
información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales
electrónicos, la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de
dicha indagación
Requisitos de Calificación
La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se
indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar
que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.
Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:
a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y
habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación;
b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento,
infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las
calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general;
c) Experiencia del postor.
Requisitos de Calificación
La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones
públicas en los que se convoque con esta modalidad.
La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el
presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE.
En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes
que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria,
previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.
Procedimiento de Evaluación
Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente:
a) La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar
vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.
b) La ponderación de cada factor en relación con los demás, los puntajes máximos
relativos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos.
En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, el puntaje
técnico mínimo se define en las Bases estándar.
c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluación se
realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se debe considerar la
siguiente ponderación para el precio:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
Procedimientos de Evaluación
d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras la
evaluación técnica y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada
caso.
e) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación.
Procedimientos de Evaluación
f) Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que
se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no
superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la contratación de
servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil Nuevos Soles
(S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido
por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta
la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP.
Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factores de evaluación y
el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento
Factores de Evaluación
La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las
Bases, a fin de determinar la mejor oferta.
1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de
evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores:
a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;
b) Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación,
como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para
bienes y servicios, entre otras;
c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,
d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE.
Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos.
Factores de Evaluación
2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos
uno de los siguientes factores de evaluación:
a) La metodología propuesta;
b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y
c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre
otros.
d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE.
Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación.
3. En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben
ser:
a) Experiencia en la especialidad;
b) Calificaciones; y,
c) Entrevista.
Contenido mínimo de las ofertas
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El
contenido mínimo es el siguiente:
1. Declaración jurada declarando que:
a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;
b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección,
condiciones y reglas del procedimiento de selección;
c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en
el procedimiento;
d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a
perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y,
e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Contenido mínimo de las ofertas
2. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda.
3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso.
Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio.
Contenido mínimo de las ofertas
4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los
integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que
se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje
equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se
encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los
actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato,
con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito
de calificación.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni
conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un
determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de
ítems.
Contenido mínimo de las ofertas
5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido
establecidos en los documentos del procedimiento de selección.
Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien,
servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores
que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos
respectivos.
El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser
expresados con más de dos decimales

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  • 1. ACTUACIONES PREPARATORIAS: ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION CONTRATACIONES CON EL ESTADO Ley 30225 - Reglamento D.S. Nº 350- 2015-EF y DL Nº 1341 que la modifica
  • 2. Organos a cargo del procedimiento de selección El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones.
  • 3. Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación. Organos a cargo del procedimiento de selección
  • 4. Comité de Selección El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) miembros que forma parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de selección.
  • 5. Comité de Selección El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación del párrafo precedente para cada miembro Titular y su suplente.
  • 6. Comité de Selección La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de selección el expediente de contratación, para que dicho comité se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria. Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del Titular. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del Titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
  • 7. Comité de Selección Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado
  • 8. Impedimentos para integrar un Comité de Selección Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección: 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
  • 9. Impedimentos para integrar un Comité de Selección Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección: 3. Los servidores que por disposición normativa o por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones antes señaladas.
  • 10. SERVICIOS EN GENERAL CONSULTORIAS LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/. 400,000 >= a S/. 1 800,000 CONCURSO PÚBLICO ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA < a S/. 400,000 > a 8 UIT < a S/. 400,000 > a 8 UIT < a S/. 400,000 > a 8 UIT < a S/. 1 800,000 > a 8 UIT SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES < a S/. 100,000 > a 8UIT SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (1) > a 8 UIT > a 8 UIT COMPARACIÓN DE PRECIOS (2) < a S/. 40,000 > a 8 UIT < a S/. 40,000 > a 8 UIT (1) Bienes y servicios comunes (2) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata distintos a consultoría >= a S/. 400,000 TOPES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - AÑO FISCAL 2016 SERVICIOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN BIENES OBRAS
  • 11.
  • 12. ACTUACIONES PREPARATORIAS: DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION CONTRATACIONES CON EL ESTADO Nueva Ley 30225 y Reglamento D.S. Nº 350-2015-EF
  • 13. Documentos del Procedimiento de Selección Los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.
  • 14. Documentos del Procedimiento de Selección Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna.
  • 15. Contenido mínimo de los Documentos del Procedimiento 1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: a) La denominación del objeto de la contratación; b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda; c) El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
  • 16. Contenido mínimo de los Documentos del Procedimiento d) La moneda en que se expresa la oferta económica; e) La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda; f) El sistema de contratación; g) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan; h) El costo de reproducción; i) Los requisitos de precalificación, cuando corresponda;
  • 17. Contenido mínimo de los Documentos del Procedimiento j) Los requisitos de calificación; k) Los factores de evaluación; l) Las instrucciones para formular ofertas; m) Las garantías aplicables; n) Las demás condiciones contractuales; y, o) La proforma del contrato, cuando corresponda
  • 18. Contenido mínimo de los Documentos del Procedimiento 2. Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales debe contener: a) La denominación del objeto de la contratación; b) Los Términos de Referencia; c) El valor estimado, que constituye el precio de la contratación; d) El formato de hoja de vida; e) Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación; y, f) Las instrucciones para formular expresión de interés.
  • 19. Contenido mínimo de los Documentos del Procedimiento 3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos, la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación
  • 20. Requisitos de Calificación La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación; b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general; c) Experiencia del postor.
  • 21. Requisitos de Calificación La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones públicas en los que se convoque con esta modalidad. La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE. En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.
  • 22. Procedimiento de Evaluación Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente: a) La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. b) La ponderación de cada factor en relación con los demás, los puntajes máximos relativos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos. En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, el puntaje técnico mínimo se define en las Bases estándar. c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se debe considerar la siguiente ponderación para el precio: Precio 50 a 100 Otros factores 0 a 50
  • 23. Procedimientos de Evaluación d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras la evaluación técnica y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso. e) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación.
  • 24. Procedimientos de Evaluación f) Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factores de evaluación y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento
  • 25. Factores de Evaluación La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta. 1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores: a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras; c) Garantía comercial y/o de fábrica; y, d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE. Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos.
  • 26. Factores de Evaluación 2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación: a) La metodología propuesta; b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros. d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE. Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación. 3. En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben ser: a) Experiencia en la especialidad; b) Calificaciones; y, c) Entrevista.
  • 27. Contenido mínimo de las ofertas Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente: 1. Declaración jurada declarando que: a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones y reglas del procedimiento de selección; c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento; d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y, e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 28. Contenido mínimo de las ofertas 2. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda. 3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio.
  • 29. Contenido mínimo de las ofertas 4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
  • 30. Contenido mínimo de las ofertas 5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección. Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos respectivos. El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales