Este documento trata sobre la intermediación laboral, tercerización y modalidades formativas en el Perú. Explica que la intermediación laboral implica el destaque o cesión de trabajadores de una empresa de servicios a una empresa usuaria, manteniendo un vínculo laboral con la empresa de servicios. También describe las normas que regulan la intermediación y tercerización, así como los tipos de actividades permitidas y limitaciones en cada caso. Finalmente, resume las principales modalidades formativas laborales en el país.
Podemos observar los beneficios de una buena inducción del personal tanto a la planta de trabajo como a su puesto, de esta manera veremos como el personal tiene un mayor y mejor compromiso para con la empresa.
Podemos observar los beneficios de una buena inducción del personal tanto a la planta de trabajo como a su puesto, de esta manera veremos como el personal tiene un mayor y mejor compromiso para con la empresa.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. TEMA:INTERMEDIACIÓN LABORAL,
TERCERIZACIÓN Y MODALIDADES FORMATIVAS
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN Y RELACIONES
LABORALES
2. Es el destaque o cesión de mano de obra por parte
de una entidad intermediadora hacia una empresa
usuaria existiendo vínculo laboral entre la entidad
intermediadora y el personal destacado.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
3. Normas con rango de Ley:
Ley 27626
Ley 29425 – regula servicios de tercerización
D. Leg. 1038 precisa alcances de Ley 29425
Normas reglamentarias:
D.S. 003-2002-TR
D.S. 006-2003-TR
D.S. 020-2007-TR
Docente: Natalia Canchanya Barreda
MARCO NORMATIVO
4. AMBITO DE APLICACIÓN:
La intermediación laboral sólo podrá prestarse por
empresas de servicios constituidos como personas
jurídicas de acuerdo a Ley.
Deben inscribirse necesariamente en el registro a
cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo
(RENEEIL) y son de servicio exclusivo, es decir, no
se pueden dedicar a otra actividad
Docente: Natalia Canchanya Barreda
5. Docente: Natalia Canchanya Barreda
Disociación entre el empleador real y el
empleador formal.
EMPRESA
USUARIA
EMPRESA DE
SERVICIOS
TRABAJADOR
Contrato laboral
Contrato civil Poder de
dirección
6. Docente: Natalia Canchanya Barreda
DERECHO Y BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES DE UNA EMPRESA DE
INTERMEDIACIÓN:
Gozan de los derechos y beneficios que corresponde a
la actividad privada.
Durante la prestación de sus servicios en la empresa
usuaria, tienen derecho a percibir las remuneraciones y
condiciones de trabajo que ésta otorga a sus
trabajadores en planilla, cuando son de alcance general.
7. Docente: Natalia Canchanya Barreda
CARACTERÍSTICAS
Supone destaque de personal (triangulación laboral):
se cubre solamente un puesto de trabajo.
El personal labora bajo las órdenes de la empresa usuaria.
Es una figura de uso restringido.
Pago en función a número de trabajadores destacados.
Sinónimos: services, triangulación, cesión de personal, alquiler de
planilla.
8. Docente: Natalia Canchanya Barreda
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES DEFINICIÓN
«Principal»
(sólo temporal)
Actividad consustancial al giro del negocio: organización,
administración, comercialización y, en general, toda
actividad sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las
operaciones.
«Complementaria»
(permanente)
Actividad auxiliar, no vinculada a la principal. Su ausencia
no interrumpe operaciones. Ejemplos: vigilancia,
seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza y
otras de naturaleza semejante.
«Especializada»
(permanente)
Actividad auxiliar, secundaria o no vinculada a actividad
principal que exige alto nivel de conocimientos técnicos,
científicos o particularmente calificados.
Ejemplos: mantenimiento y saneamiento especializados.
9. Docente: Natalia Canchanya Barreda
ALGUNAS ACTIVIDADES PRINCIPALES
ACTIVIDAD PRINCIPAL
SECRETARIA ASISTENTES ADMINISTRATIVOS
CHOFERES
FUNCIONARIOS
MENSAJERO
INTERNO
VENDEDORES
TÉCNICOS
MANTENIMIENTO
PROMOTORES
DIGITADORES
AUXILIARES DE
ÁREAS
OBREROS
(PROCESO)
10. Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRINCIPALES LIMITACIONES
Actividad Descripción Exceso Sanciones
Temporal
Sólo suplencia y
ocasional (seis
meses).
Cualquier trabajador
con 6 meses en el
puesto.
Se los considera
trabajadores de la
empresa usuaria y
se aplica multa.
Complementaria
Accesoria, auxiliar,
periférica,
prescindible.
Para actividad principal
o de soporte.
Especializada Alta especialización.
Cualquier actividad
técnica especializada.
11. Cuando se verifique en un procedimiento de inspección a cargo de la
AAT los siguientes casos de infracción, se considerará la existencia de
una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria
desde el inicio de la prestación de servicios:
- El exceso del porcentaje limitativo establecido para la intermediación
de servicios temporales (supere el 20% del total de trabajadores de la
usuaria).
- Intermediación de labores distintas a las reguladas.
- La reiteración del incumplimiento de las obligaciones de la empresa
usuaria.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
COMO SE PRESENTA LA DESNATURALIZACIÓN EN EL
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL?
12. - ADECCO
- MANPOWER PERU
- GRUPOTAWA
- 4GS SEGURIDAD
Docente: Natalia Canchanya Barreda
ALGUNAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN
LABORAL
13. Docente: Natalia Canchanya Barreda
TERCERIZACIÓN DE
ACTIVIDADES
CONSISTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE UNA PARTE DEL
PROCESO PRODUCTIVO O NEGOCIO QUE PUEDE SER
DESARROLLADA EN FORMA MÁS EFICIENTE POR OTRA
ENTIDAD.
14. Docente: Natalia Canchanya Barreda
CARACTERÍSTICAS
Los servicios son determinados por la Empresa principal y prestados
íntegramente por la contratista.
Se entrega la gestión, dirección y control total para la prestación
autónoma del servicio.
Contratista cuenta con patrimonio y organización empresarial adecuados
para los servicios ofrecidos.
Contratista asume riesgos del negocio y costos del servicio.
No hay límite de contratación.
15. Docente: Natalia Canchanya Barreda
INDICIOS DE PRESTACIÓN AUTÓNOMA
• Separación física y funcional del personal de cada empresa.
• Organización autónoma de soporte de actividades.
• Habilidades, experiencia, secretos industriales,
certificaciones, calificaciones o activos intangibles (con los
que no cuente la empresa principal).
16. Docente: Natalia Canchanya Barreda
NO ESTERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES
NO
TERCERIZACIÓN
Colocación de
un vidrio
Lavado de
alfombras
Labores de
jardinería
Instalación de
muebles de
oficina
17. Docente: Natalia Canchanya Barreda
TERCERIZACIÓN CON DESPLAZAMIENTO
EMPRESA
TERCERIZADORA
Mantiene
subordinación
Registro
desplazamientos
en PDT 601
Detalle de
personal
desplazado en
contrato
Información
obligatoria de
trabajadores
desplazados
Responsabilidad
solidaria
18. REQUISITOS PARA UNATERCERIZACIÓN ÓPTIMA
Decisión
de negocio de
tercerizar Separación de
procesos
tercerizados
No dirigir,
gestionar ni
otra acción
laboral
No asunción
de costos ni
gastos
Contratista
especializada
Proveedor:
bienes propios
+ otros
clientes
Tercerización
19. Toda empresa principal que contrate la realización de obras o
servicios a través de la empresa tercerizadora, con el respectivo
desplazamiento es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por el
pago de los beneficios sociales y las obligaciones de seguridad social
producidos y no pagados durante el tiempo que el trabajador
estuvo destacado en la empresa principal.
Empresa principal = responsabilidad 1 año
Empresa tercerizadora = responsabilidad 4 años - prescripción
Docente: Natalia Canchanya Barreda
QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
20. PRINCIPALES ACTIVIDADES TERCERIZABLES
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
Obra material o
inmaterial
Construcción o elaboración de una obra (construcción) o inmaterial (estudio de
mercado).
Operación y
Mantenimiento
Administración, operación y ejecución de una parte o toda la actividad
productiva.
Gerencia y/o
administración
Gerencia general, management, servicios gerenciales y administrativos,
estratégicos o de soporte.
Comercio Ventas, comisión, mediación, agencia, concesión,franquicia.
Informático Contrato de servicios informáticos (hardware y software).
Factoring Facturación y gestión de cobros.
Promoción Marketing,merchandising,publicidad.
Comercialización Distribución,colaboración, comercialización.
Transporte Transporte, redes de distribución.
Colaboración Asociación en participación, joint venture.
21. CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN
Materia Intermediación Tercerización
Tipo de servicios
Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo.
Destaque de mano de obra (cesión, provisión
o préstamo de personal).
Más que trabajadores: se presta un
servicio integral bajo cuenta, costo y
riesgo del contratista.
Poder de dirección
y fiscalización
La empresa usuaria tiene facultades de
dirección y fiscalización del personal.
Sólo hay coordinación. No hay poder de
dirección sobre personal del tercero.
Tipo de actividad
contratada
Complementaria: prescindible. Principal:
temporal (suplencia u ocasional de 6 meses).
Especializada.
Cualquier tipo de actividad: principal o
complementaria, temporal o
permanente.
Diferencia esencial La empresa de servicios comparte el poder
de dirección con la empresa usuaria.
El tercero asume íntegramente el poder
de dirección y sus trabajadores están
bajo su exclusiva subordinación.
Sanciones Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación
en planillas si hay desnaturalización. Multas.
Solidaridad en pago de BBSS.
Incorporación a planillas si hay
desnaturalización. Multas.
22. INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN
¿Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa.
¿De quién es el email?... De la Empresa.
¿Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa.
¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El Jefe de RR. HH. de la
Empresa.
¿Juegas fulbito? … Sí, en los campeonatos que organiza la Empresa.
¿A quién pides permiso para llegar tarde? …Al Jefe de RR.HH. de la
Empresa.
23. Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRINCIPALES CONSECUENCIAS
Temas Descripción Sanciones
Incorporación en
planillas
Que Autoridad deTrabajo,
trabajadores de contratistas o
de services cuestionen
tercerización o intermediación
por fraudulentas.
Incorporación de trabajador
a planilla de la Empresa +
utilidades y beneficios de la
Empresa + multa.
Utilidades
Laborales
Que trabajadores de
contratista cuestionen
tercerización por fraudulenta.
Pago de utilidades de la
Empresa.
24. Dte: Desnaturalización de la intermediación
laboral
Existencia a plazo indeterminado con Southern
Perú, reconocimiento de pagos, reintegro,
utilidades, etc.
Cargo: Conductor de buses, actividad ligada al
indisolublemente a la actividad principal.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CAS. LAB. N° 1693-2012 Moquegua
25. No es complementario el transporte permanente de
personal ya que sin ello el personal no podría asistir a
laborar. Actividades complementarias = no vinculadas
TUO Ley General de Minería = cateo, prospección,
explotación, exploración, comercialización y transporte
minero.
Transporte minero = transporte masivo continuo de
minerales
Infundado el recurso de casación
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CAS. LAB. N° 1693-2012 Moquegua
26. Convenios que relacionan el aprendizaje teórico
y práctico mediante tareas programadas de
capacitación y formación profesional.
Ámbito de aplicación: todas las empresas –
públicas y privadas
Docente: Natalia Canchanya Barreda
MODALIDADES
FORMATIVAS LABORALES
27. Principio que los rige:
- Principio que establece a la persona como
centro fundamental de todo proceso
formativo.
- Principio de igualdad sin discriminación
alguna.
- Principio de adecuación a la realidad del
proceso formativo, para asegurar su calidad y
pertinencia.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
28. CLASIFICACIÓN DE MODALIDADES
FORMATIVAS
Del Aprendizaje
Con predominio en la empresa.
Con predominio en el Centro de Formación
Profesional.
Práctica Profesional
De la Capacitación
Laboral Juvenil
De la pasantía
De la pasantía en la empresa.
De la pasantía de docentes y catedráticos.
De la actualización
para la Reinserción
Laboral
29. Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRACTICAS PRE
PROFESIONALES*
NO MAYOR DE 6 HORAS
DIARIAS O 30 HORAS
SEMANALES
Es aplicable para adolescentes
entre 15 a 17 años
PRACTICAS
PROFESIONALES
NO MAYOR DE 8 HORAS
DIARIAS O 48 HORAS
SEMANALES
30. Este aprendizaje se materializa en el Convenio de
Práctica Profesional que se celebra entre una empresa
y una persona que egresa de un centro de formación
o universidad, antes de la obtención del título
profesional.
Tiempo de duración = no mayor de 12 meses, salvo el
centro de formación o la universidad, por norma o
reglamento determine lo contrario.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRACTICA PROFESIONAL
31. Docente: Natalia Canchanya Barreda
DIFERENCIA ENTRE PRACTICAS PRE
PROFESIONALESY PROFESIONALES
Prácticas Pre Profesionales Prácticas Profesionales
Objetivo Aplicar sus conocimientos,
habilidades y aptitudes en
condición de estudiante
Busca consolidar los
aprendizajes adquiridos a lo
largo de la formación
profesional
Formalidad Suscribe entre una empresa,
una persona en formación y
un Centro de Formación
Profesional
Suscribe entre una empresa
y por el egresado
32. - Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios
para la formación.
- Pagar puntualmente la subvención convenida.
- Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables.
- Otorgar un descanso de 15 días subvencionado cuando
haya superado los 12 meses.
- Otorgar al beneficiario una subvención adicional
equivalente a media subvención mensual cada seis meses.
- No cobrar suma alguna por la formación.
- Essalud y facilidades para sistema pensionario.
- Brindar informes a su centro de formación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
33. No puede ser menor a la Remuneración mínima cuando
cumpla la jornada máxima.
Si la jornada formativa es de duración inferior, el pago
es proporcional.
La media subvención adicional se paga dentro de los 15
días naturales siguientes en que el beneficiario cumpla
los 6 meses.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CUAL ES EL MONTO DE LA SUBVENCIÓN
ECONÓMICA MENSUAL?
34. - Inexistencia de un convenio debidamente suscrita.
- Continuidad de la modalidad formativa después de la
fecha de vencimiento o excede el plazo de ley.
- Incluir como beneficiario a personas que tengan
relación laboral con la empresa.
- La existencia de simulación o fraude.
- El exceso en los porcentajes limitativos
correspondientes (20%).
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DESNATURALIZACIÓN E INFRACCIÓN DE LAS
MODALIDADES FORMATIVAS