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TEMA:INTERMEDIACIÓN LABORAL,
TERCERIZACIÓN Y MODALIDADES FORMATIVAS
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN Y RELACIONES
LABORALES
Es el destaque o cesión de mano de obra por parte
de una entidad intermediadora hacia una empresa
usuaria existiendo vínculo laboral entre la entidad
intermediadora y el personal destacado.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
Normas con rango de Ley:
Ley 27626
Ley 29425 – regula servicios de tercerización
D. Leg. 1038 precisa alcances de Ley 29425
Normas reglamentarias:
D.S. 003-2002-TR
D.S. 006-2003-TR
D.S. 020-2007-TR
Docente: Natalia Canchanya Barreda
MARCO NORMATIVO
AMBITO DE APLICACIÓN:
La intermediación laboral sólo podrá prestarse por
empresas de servicios constituidos como personas
jurídicas de acuerdo a Ley.
Deben inscribirse necesariamente en el registro a
cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo
(RENEEIL) y son de servicio exclusivo, es decir, no
se pueden dedicar a otra actividad
Docente: Natalia Canchanya Barreda
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Disociación entre el empleador real y el
empleador formal.
EMPRESA
USUARIA
EMPRESA DE
SERVICIOS
TRABAJADOR
Contrato laboral
Contrato civil Poder de
dirección
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DERECHO Y BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES DE UNA EMPRESA DE
INTERMEDIACIÓN:
Gozan de los derechos y beneficios que corresponde a
la actividad privada.
Durante la prestación de sus servicios en la empresa
usuaria, tienen derecho a percibir las remuneraciones y
condiciones de trabajo que ésta otorga a sus
trabajadores en planilla, cuando son de alcance general.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CARACTERÍSTICAS
Supone destaque de personal (triangulación laboral):
se cubre solamente un puesto de trabajo.
El personal labora bajo las órdenes de la empresa usuaria.
Es una figura de uso restringido.
Pago en función a número de trabajadores destacados.
Sinónimos: services, triangulación, cesión de personal, alquiler de
planilla.
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ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES DEFINICIÓN
«Principal»
(sólo temporal)
Actividad consustancial al giro del negocio: organización,
administración, comercialización y, en general, toda
actividad sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las
operaciones.
«Complementaria»
(permanente)
Actividad auxiliar, no vinculada a la principal. Su ausencia
no interrumpe operaciones. Ejemplos: vigilancia,
seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza y
otras de naturaleza semejante.
«Especializada»
(permanente)
Actividad auxiliar, secundaria o no vinculada a actividad
principal que exige alto nivel de conocimientos técnicos,
científicos o particularmente calificados.
Ejemplos: mantenimiento y saneamiento especializados.
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SECRETARIA ASISTENTES ADMINISTRATIVOS
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con 6 meses en el
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prescindible.
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una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria
desde el inicio de la prestación de servicios:
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de servicios temporales (supere el 20% del total de trabajadores de la
usuaria).
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COMO SE PRESENTA LA DESNATURALIZACIÓN EN EL
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LABORAL
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TERCERIZACIÓN DE
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DESARROLLADA EN FORMA MÁS EFICIENTE POR OTRA
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Docente: Natalia Canchanya Barreda
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INDICIOS DE PRESTACIÓN AUTÓNOMA
• Separación física y funcional del personal de cada empresa.
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Toda empresa principal que contrate la realización de obras o
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pago de los beneficios sociales y las obligaciones de seguridad social
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estuvo destacado en la empresa principal.
Empresa principal = responsabilidad 1 año
Empresa tercerizadora = responsabilidad 4 años - prescripción
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QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
PRINCIPALES ACTIVIDADES TERCERIZABLES
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Obra material o
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Construcción o elaboración de una obra (construcción) o inmaterial (estudio de
mercado).
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Mantenimiento
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productiva.
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administración
Gerencia general, management, servicios gerenciales y administrativos,
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Comercio Ventas, comisión, mediación, agencia, concesión,franquicia.
Informático Contrato de servicios informáticos (hardware y software).
Factoring Facturación y gestión de cobros.
Promoción Marketing,merchandising,publicidad.
Comercialización Distribución,colaboración, comercialización.
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Colaboración Asociación en participación, joint venture.
CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN
Materia Intermediación Tercerización
Tipo de servicios
Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo.
Destaque de mano de obra (cesión, provisión
o préstamo de personal).
Más que trabajadores: se presta un
servicio integral bajo cuenta, costo y
riesgo del contratista.
Poder de dirección
y fiscalización
La empresa usuaria tiene facultades de
dirección y fiscalización del personal.
Sólo hay coordinación. No hay poder de
dirección sobre personal del tercero.
Tipo de actividad
contratada
Complementaria: prescindible. Principal:
temporal (suplencia u ocasional de 6 meses).
Especializada.
Cualquier tipo de actividad: principal o
complementaria, temporal o
permanente.
Diferencia esencial La empresa de servicios comparte el poder
de dirección con la empresa usuaria.
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bajo su exclusiva subordinación.
Sanciones Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación
en planillas si hay desnaturalización. Multas.
Solidaridad en pago de BBSS.
Incorporación a planillas si hay
desnaturalización. Multas.
INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN
¿Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa.
¿De quién es el email?... De la Empresa.
¿Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa.
¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El Jefe de RR. HH. de la
Empresa.
¿Juegas fulbito? … Sí, en los campeonatos que organiza la Empresa.
¿A quién pides permiso para llegar tarde? …Al Jefe de RR.HH. de la
Empresa.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
PRINCIPALES CONSECUENCIAS
Temas Descripción Sanciones
Incorporación en
planillas
Que Autoridad deTrabajo,
trabajadores de contratistas o
de services cuestionen
tercerización o intermediación
por fraudulentas.
Incorporación de trabajador
a planilla de la Empresa +
utilidades y beneficios de la
Empresa + multa.
Utilidades
Laborales
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contratista cuestionen
tercerización por fraudulenta.
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Empresa.
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laboral
Existencia a plazo indeterminado con Southern
Perú, reconocimiento de pagos, reintegro,
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Cargo: Conductor de buses, actividad ligada al
indisolublemente a la actividad principal.
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CAS. LAB. N° 1693-2012 Moquegua
No es complementario el transporte permanente de
personal ya que sin ello el personal no podría asistir a
laborar. Actividades complementarias = no vinculadas
TUO Ley General de Minería = cateo, prospección,
explotación, exploración, comercialización y transporte
minero.
Transporte minero = transporte masivo continuo de
minerales
Infundado el recurso de casación
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CAS. LAB. N° 1693-2012 Moquegua
Convenios que relacionan el aprendizaje teórico
y práctico mediante tareas programadas de
capacitación y formación profesional.
Ámbito de aplicación: todas las empresas –
públicas y privadas
Docente: Natalia Canchanya Barreda
MODALIDADES
FORMATIVAS LABORALES
Principio que los rige:
- Principio que establece a la persona como
centro fundamental de todo proceso
formativo.
- Principio de igualdad sin discriminación
alguna.
- Principio de adecuación a la realidad del
proceso formativo, para asegurar su calidad y
pertinencia.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CLASIFICACIÓN DE MODALIDADES
FORMATIVAS
Del Aprendizaje
 Con predominio en la empresa.
 Con predominio en el Centro de Formación
Profesional.
Práctica Profesional
De la Capacitación
Laboral Juvenil
De la pasantía
 De la pasantía en la empresa.
 De la pasantía de docentes y catedráticos.
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para la Reinserción
Laboral
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PRACTICAS PRE
PROFESIONALES*
NO MAYOR DE 6 HORAS
DIARIAS O 30 HORAS
SEMANALES
Es aplicable para adolescentes
entre 15 a 17 años
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PROFESIONALES
NO MAYOR DE 8 HORAS
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Este aprendizaje se materializa en el Convenio de
Práctica Profesional que se celebra entre una empresa
y una persona que egresa de un centro de formación
o universidad, antes de la obtención del título
profesional.
Tiempo de duración = no mayor de 12 meses, salvo el
centro de formación o la universidad, por norma o
reglamento determine lo contrario.
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PRACTICA PROFESIONAL
Docente: Natalia Canchanya Barreda
DIFERENCIA ENTRE PRACTICAS PRE
PROFESIONALESY PROFESIONALES
Prácticas Pre Profesionales Prácticas Profesionales
Objetivo Aplicar sus conocimientos,
habilidades y aptitudes en
condición de estudiante
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aprendizajes adquiridos a lo
largo de la formación
profesional
Formalidad Suscribe entre una empresa,
una persona en formación y
un Centro de Formación
Profesional
Suscribe entre una empresa
y por el egresado
- Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios
para la formación.
- Pagar puntualmente la subvención convenida.
- Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables.
- Otorgar un descanso de 15 días subvencionado cuando
haya superado los 12 meses.
- Otorgar al beneficiario una subvención adicional
equivalente a media subvención mensual cada seis meses.
- No cobrar suma alguna por la formación.
- Essalud y facilidades para sistema pensionario.
- Brindar informes a su centro de formación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
No puede ser menor a la Remuneración mínima cuando
cumpla la jornada máxima.
Si la jornada formativa es de duración inferior, el pago
es proporcional.
La media subvención adicional se paga dentro de los 15
días naturales siguientes en que el beneficiario cumpla
los 6 meses.
Docente: Natalia Canchanya Barreda
CUAL ES EL MONTO DE LA SUBVENCIÓN
ECONÓMICA MENSUAL?
- Inexistencia de un convenio debidamente suscrita.
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fecha de vencimiento o excede el plazo de ley.
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relación laboral con la empresa.
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  • 1. TEMA:INTERMEDIACIÓN LABORAL, TERCERIZACIÓN Y MODALIDADES FORMATIVAS ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Natalia Canchanya Barreda DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES
  • 2. Es el destaque o cesión de mano de obra por parte de una entidad intermediadora hacia una empresa usuaria existiendo vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado. Docente: Natalia Canchanya Barreda INTERMEDIACIÓN LABORAL
  • 3. Normas con rango de Ley: Ley 27626 Ley 29425 – regula servicios de tercerización D. Leg. 1038 precisa alcances de Ley 29425 Normas reglamentarias: D.S. 003-2002-TR D.S. 006-2003-TR D.S. 020-2007-TR Docente: Natalia Canchanya Barreda MARCO NORMATIVO
  • 4. AMBITO DE APLICACIÓN: La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidos como personas jurídicas de acuerdo a Ley. Deben inscribirse necesariamente en el registro a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo (RENEEIL) y son de servicio exclusivo, es decir, no se pueden dedicar a otra actividad Docente: Natalia Canchanya Barreda
  • 5. Docente: Natalia Canchanya Barreda Disociación entre el empleador real y el empleador formal. EMPRESA USUARIA EMPRESA DE SERVICIOS TRABAJADOR Contrato laboral Contrato civil Poder de dirección
  • 6. Docente: Natalia Canchanya Barreda DERECHO Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN: Gozan de los derechos y beneficios que corresponde a la actividad privada. Durante la prestación de sus servicios en la empresa usuaria, tienen derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que ésta otorga a sus trabajadores en planilla, cuando son de alcance general.
  • 7. Docente: Natalia Canchanya Barreda CARACTERÍSTICAS Supone destaque de personal (triangulación laboral): se cubre solamente un puesto de trabajo. El personal labora bajo las órdenes de la empresa usuaria. Es una figura de uso restringido. Pago en función a número de trabajadores destacados. Sinónimos: services, triangulación, cesión de personal, alquiler de planilla.
  • 8. Docente: Natalia Canchanya Barreda ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES DEFINICIÓN «Principal» (sólo temporal) Actividad consustancial al giro del negocio: organización, administración, comercialización y, en general, toda actividad sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones. «Complementaria» (permanente) Actividad auxiliar, no vinculada a la principal. Su ausencia no interrumpe operaciones. Ejemplos: vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza y otras de naturaleza semejante. «Especializada» (permanente) Actividad auxiliar, secundaria o no vinculada a actividad principal que exige alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Ejemplos: mantenimiento y saneamiento especializados.
  • 9. Docente: Natalia Canchanya Barreda ALGUNAS ACTIVIDADES PRINCIPALES ACTIVIDAD PRINCIPAL SECRETARIA ASISTENTES ADMINISTRATIVOS CHOFERES FUNCIONARIOS MENSAJERO INTERNO VENDEDORES TÉCNICOS MANTENIMIENTO PROMOTORES DIGITADORES AUXILIARES DE ÁREAS OBREROS (PROCESO)
  • 10. Docente: Natalia Canchanya Barreda PRINCIPALES LIMITACIONES Actividad Descripción Exceso Sanciones Temporal Sólo suplencia y ocasional (seis meses). Cualquier trabajador con 6 meses en el puesto. Se los considera trabajadores de la empresa usuaria y se aplica multa. Complementaria Accesoria, auxiliar, periférica, prescindible. Para actividad principal o de soporte. Especializada Alta especialización. Cualquier actividad técnica especializada.
  • 11. Cuando se verifique en un procedimiento de inspección a cargo de la AAT los siguientes casos de infracción, se considerará la existencia de una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios: - El exceso del porcentaje limitativo establecido para la intermediación de servicios temporales (supere el 20% del total de trabajadores de la usuaria). - Intermediación de labores distintas a las reguladas. - La reiteración del incumplimiento de las obligaciones de la empresa usuaria. Docente: Natalia Canchanya Barreda COMO SE PRESENTA LA DESNATURALIZACIÓN EN EL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL?
  • 12. - ADECCO - MANPOWER PERU - GRUPOTAWA - 4GS SEGURIDAD Docente: Natalia Canchanya Barreda ALGUNAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
  • 13. Docente: Natalia Canchanya Barreda TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONSISTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE UNA PARTE DEL PROCESO PRODUCTIVO O NEGOCIO QUE PUEDE SER DESARROLLADA EN FORMA MÁS EFICIENTE POR OTRA ENTIDAD.
  • 14. Docente: Natalia Canchanya Barreda CARACTERÍSTICAS Los servicios son determinados por la Empresa principal y prestados íntegramente por la contratista. Se entrega la gestión, dirección y control total para la prestación autónoma del servicio. Contratista cuenta con patrimonio y organización empresarial adecuados para los servicios ofrecidos. Contratista asume riesgos del negocio y costos del servicio. No hay límite de contratación.
  • 15. Docente: Natalia Canchanya Barreda INDICIOS DE PRESTACIÓN AUTÓNOMA • Separación física y funcional del personal de cada empresa. • Organización autónoma de soporte de actividades. • Habilidades, experiencia, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o activos intangibles (con los que no cuente la empresa principal).
  • 16. Docente: Natalia Canchanya Barreda NO ESTERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO TERCERIZACIÓN Colocación de un vidrio Lavado de alfombras Labores de jardinería Instalación de muebles de oficina
  • 17. Docente: Natalia Canchanya Barreda TERCERIZACIÓN CON DESPLAZAMIENTO EMPRESA TERCERIZADORA Mantiene subordinación Registro desplazamientos en PDT 601 Detalle de personal desplazado en contrato Información obligatoria de trabajadores desplazados Responsabilidad solidaria
  • 18. REQUISITOS PARA UNATERCERIZACIÓN ÓPTIMA Decisión de negocio de tercerizar Separación de procesos tercerizados No dirigir, gestionar ni otra acción laboral No asunción de costos ni gastos Contratista especializada Proveedor: bienes propios + otros clientes Tercerización
  • 19. Toda empresa principal que contrate la realización de obras o servicios a través de la empresa tercerizadora, con el respectivo desplazamiento es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por el pago de los beneficios sociales y las obligaciones de seguridad social producidos y no pagados durante el tiempo que el trabajador estuvo destacado en la empresa principal. Empresa principal = responsabilidad 1 año Empresa tercerizadora = responsabilidad 4 años - prescripción Docente: Natalia Canchanya Barreda QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
  • 20. PRINCIPALES ACTIVIDADES TERCERIZABLES ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Obra material o inmaterial Construcción o elaboración de una obra (construcción) o inmaterial (estudio de mercado). Operación y Mantenimiento Administración, operación y ejecución de una parte o toda la actividad productiva. Gerencia y/o administración Gerencia general, management, servicios gerenciales y administrativos, estratégicos o de soporte. Comercio Ventas, comisión, mediación, agencia, concesión,franquicia. Informático Contrato de servicios informáticos (hardware y software). Factoring Facturación y gestión de cobros. Promoción Marketing,merchandising,publicidad. Comercialización Distribución,colaboración, comercialización. Transporte Transporte, redes de distribución. Colaboración Asociación en participación, joint venture.
  • 21. CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN Materia Intermediación Tercerización Tipo de servicios Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo. Destaque de mano de obra (cesión, provisión o préstamo de personal). Más que trabajadores: se presta un servicio integral bajo cuenta, costo y riesgo del contratista. Poder de dirección y fiscalización La empresa usuaria tiene facultades de dirección y fiscalización del personal. Sólo hay coordinación. No hay poder de dirección sobre personal del tercero. Tipo de actividad contratada Complementaria: prescindible. Principal: temporal (suplencia u ocasional de 6 meses). Especializada. Cualquier tipo de actividad: principal o complementaria, temporal o permanente. Diferencia esencial La empresa de servicios comparte el poder de dirección con la empresa usuaria. El tercero asume íntegramente el poder de dirección y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación. Sanciones Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación en planillas si hay desnaturalización. Multas. Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación a planillas si hay desnaturalización. Multas.
  • 22. INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN ¿Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa. ¿De quién es el email?... De la Empresa. ¿Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa. ¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El Jefe de RR. HH. de la Empresa. ¿Juegas fulbito? … Sí, en los campeonatos que organiza la Empresa. ¿A quién pides permiso para llegar tarde? …Al Jefe de RR.HH. de la Empresa.
  • 23. Docente: Natalia Canchanya Barreda PRINCIPALES CONSECUENCIAS Temas Descripción Sanciones Incorporación en planillas Que Autoridad deTrabajo, trabajadores de contratistas o de services cuestionen tercerización o intermediación por fraudulentas. Incorporación de trabajador a planilla de la Empresa + utilidades y beneficios de la Empresa + multa. Utilidades Laborales Que trabajadores de contratista cuestionen tercerización por fraudulenta. Pago de utilidades de la Empresa.
  • 24. Dte: Desnaturalización de la intermediación laboral Existencia a plazo indeterminado con Southern Perú, reconocimiento de pagos, reintegro, utilidades, etc. Cargo: Conductor de buses, actividad ligada al indisolublemente a la actividad principal. Docente: Natalia Canchanya Barreda CAS. LAB. N° 1693-2012 Moquegua
  • 25. No es complementario el transporte permanente de personal ya que sin ello el personal no podría asistir a laborar. Actividades complementarias = no vinculadas TUO Ley General de Minería = cateo, prospección, explotación, exploración, comercialización y transporte minero. Transporte minero = transporte masivo continuo de minerales Infundado el recurso de casación Docente: Natalia Canchanya Barreda CAS. LAB. N° 1693-2012 Moquegua
  • 26. Convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante tareas programadas de capacitación y formación profesional. Ámbito de aplicación: todas las empresas – públicas y privadas Docente: Natalia Canchanya Barreda MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
  • 27. Principio que los rige: - Principio que establece a la persona como centro fundamental de todo proceso formativo. - Principio de igualdad sin discriminación alguna. - Principio de adecuación a la realidad del proceso formativo, para asegurar su calidad y pertinencia. Docente: Natalia Canchanya Barreda
  • 28. CLASIFICACIÓN DE MODALIDADES FORMATIVAS Del Aprendizaje  Con predominio en la empresa.  Con predominio en el Centro de Formación Profesional. Práctica Profesional De la Capacitación Laboral Juvenil De la pasantía  De la pasantía en la empresa.  De la pasantía de docentes y catedráticos. De la actualización para la Reinserción Laboral
  • 29. Docente: Natalia Canchanya Barreda PRACTICAS PRE PROFESIONALES* NO MAYOR DE 6 HORAS DIARIAS O 30 HORAS SEMANALES Es aplicable para adolescentes entre 15 a 17 años PRACTICAS PROFESIONALES NO MAYOR DE 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES
  • 30. Este aprendizaje se materializa en el Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre una empresa y una persona que egresa de un centro de formación o universidad, antes de la obtención del título profesional. Tiempo de duración = no mayor de 12 meses, salvo el centro de formación o la universidad, por norma o reglamento determine lo contrario. Docente: Natalia Canchanya Barreda PRACTICA PROFESIONAL
  • 31. Docente: Natalia Canchanya Barreda DIFERENCIA ENTRE PRACTICAS PRE PROFESIONALESY PROFESIONALES Prácticas Pre Profesionales Prácticas Profesionales Objetivo Aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes en condición de estudiante Busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional Formalidad Suscribe entre una empresa, una persona en formación y un Centro de Formación Profesional Suscribe entre una empresa y por el egresado
  • 32. - Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación. - Pagar puntualmente la subvención convenida. - Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables. - Otorgar un descanso de 15 días subvencionado cuando haya superado los 12 meses. - Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención mensual cada seis meses. - No cobrar suma alguna por la formación. - Essalud y facilidades para sistema pensionario. - Brindar informes a su centro de formación. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
  • 33. No puede ser menor a la Remuneración mínima cuando cumpla la jornada máxima. Si la jornada formativa es de duración inferior, el pago es proporcional. La media subvención adicional se paga dentro de los 15 días naturales siguientes en que el beneficiario cumpla los 6 meses. Docente: Natalia Canchanya Barreda CUAL ES EL MONTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL?
  • 34. - Inexistencia de un convenio debidamente suscrita. - Continuidad de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento o excede el plazo de ley. - Incluir como beneficiario a personas que tengan relación laboral con la empresa. - La existencia de simulación o fraude. - El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes (20%). Docente: Natalia Canchanya Barreda DESNATURALIZACIÓN E INFRACCIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS