Para determinar el valor sobre el cual se aplicará la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes tangibles, se debe considerar no solo el valor para efectos del impuesto general de importación y el monto de dicho impuesto, sino también otros gravámenes como cuotas compensatorias que se tengan que pagar por la importación. Esto significa que la base sobre la cual se calculará el IVA incluirá valores adicionales a los estrictamente aduaneros.
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
Impuesto al valor agregado
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR SOBRE EL
QUE SE APLICARÁ LA TASA QUE CORRESPONDA A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
TANGIBLES, DEBE CONSIDERARSE A LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS
GRAVÁMENES QUE SE TENGAN QUE PAGAR CON MOTIVO DE LA
OPERACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, para calcular el impuesto respectivo, tratándose de importación de
bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de
importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan
que pagar con motivo de la importación. Tal disposición debe interpretarse en el sentido de que
el valor que será la base del impuesto se integrará, además del valor para efectos del impuesto
general de importación y del monto de ese mismo impuesto, por los demás gravámenes que se
tengan que pagar por dicha operación, entendidos éstos como toda obligación o carga de
carácter pecuniario, valorable en pesos que se imponga sobre las operaciones de importación
de bienes tangibles, lo cual incluye a las cuotas compensatorias, independientemente de que
éstas tengan la naturaleza de aprovechamientos.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-655 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8756/06-17-11-2/21/07-S2-10-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 27 de marzo de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 342 REITERACIÓN QUE SE
PUBLICA: VII-P-2aS-802 Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 22157/13-17-08-8/485/14-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de abril de
2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 21
de abril de 2015)
Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año V, No. 48, p. 488, Tesis VII-P-2aS-802, julio
de 2015.