3. Capítulo II
DE LA DETERMINACIÓN
Art. 87.- Concepto.- La determinación es el acto o conjunto de actos
provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración
tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del
hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.
Cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes
inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que
figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el
hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el
avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa
fecha.
4. Para comprender la terminología de Determinación recurrimos al
Diccionario de la Real Academia de la lengua:
Determinar.
(Del lat. determināre).
1. tr. Fijar los términos de algo.
2. tr. Distinguir, discernir.
3. tr. Señalar, fijar algo para algún efecto. Determinar día, hora.
4. tr. Tomar resolución. U. t. c. prnl.
5. tr. Hacer tomar una resolución. Esto me determinó a ayudarle.
Sinónimos:
acordar, decidir, decretar, definir, diagnosticar, disponer, resolver, fallar, mandar,
ordenar, concluir, delimitar, describir, deslindar, encuadrar, especificar, fijar, limitar,
precisar, señalar.
http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=determinaci%C3%B3n
7. Por determinación se entiende, según VILLEGAS “el acto o conjunto
de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda
tributaria (an debeatur) , quién es el obligado a pagar el tributo al
fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum
debeatur) ”. https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/)
14. Del concepto anterior, VILLEGAS extrae los siguientes
elementos:
Acto: la determinación tributaria puede estar integrada sólo por
un acto del obligado o de la Administración. Por ejemplo, para el
tributo derivado de la Ley de Timbre Fiscal, basta con constatar
el hecho imponible, calificarlo e indicar la cantidad de dinero a
ingresar el Fisco. Si se tratase del Impuesto sobre Espectáculos
Públicos, sólo se requiere que el espectador haya adquirido el
boleto de entrada correspondiente para presenciar el
espectáculo, por cuanto el precio del boleto incluye el monto
del gravamen en cuestión.
Conjunto de actos: en la mayoría de los casos, la determinación
es una operación compleja, como en el caso del Impuesto sobre
la Renta, cuya determinación en las grandes corporaciones
requiere de una sucesión de actos, como consecuencia de la
complejidad para fijar la cuantía del tributo.
http://secretaria.unexpo.edu.ve/principal/app/webroot/files/leyes/leydetimbrefiscal.pdf
19. Fue Giannini, quien definió la determinación del siguiente
modo: es "el acto o la serie de actos necesarios para la
comprobación y la valoración de los diversos elementos
constitutivos de la deuda impositiva (presupuesto
material y personal, base imponible ), con la consiguiente
aplicación del tipo gravamen y la concreta determinación
cuantitativa de la deuda del contribuyente" .
http://www.sri.gob.ec/de/10094
20. En cada caso en particular: debido a que la norma tributaria no
puede ir más allá de la enunciación abstracta de la hipótesis,
tiene como consecuencia una operación posterior mediante la
cual dicha norma se amolda a cada acaecimiento del
supuesto. Ello significa que la determinación viene a concretar
el supuesto hipotético de la norma creadora del tributo.
¿Si existe una deuda tributaria?, para responder a esta
pregunta será necesario cerciorarse de que el acontecimiento
fáctico encuadró exactamente en la hipótesis y, por
consiguiente, se dio el hecho imponible y surgió la obligación
tributaria.
Igualmente, dice VILLEGAS, será también necesario
establecer que aquel cuyo hecho o situación se adecuó a la
hipótesis (el destinatario legal del tributo o contribuyente) no
está eximido de tributar por alguna circunstancia
preestablecida por la ley y que no se ha producido una causa
extintiva de la obligación tributaria (por ejemplo, la
prescripción).
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/determinacion%20tributaria.htm
http://www.sri.gob.ec/de/165
23. ¿Quién es el obligado?: asunto de trascendental importancia si
se toma en cuenta que no siempre el realizador del hecho
imponible, o destinatario legal del tributo, es aquel a quien el
legislador coloca en el polo negativo de la relación jurídica
tributaria como sujeto pasivo; por tanto, a pesar de ser el
realizador del hecho imponible, puede no ser el obligado al
pago del tributo al Fisco. Como dice VILLEGAS, el “se debe”
tiene forzosamente que transformarse en “alguien debe”.
¿Cuál es el importe de la deuda?: La respuesta a esta pregunta
es el resultado final del proceso mediante el cual se conoce
cuál es el monto exacto de la deuda tributaria. Este proceso
recibe el nombre de liquidación, como veremos más adelante.
El procedimiento de determinación sólo puede considerarse
concluido, dice VILLEGAS, cuando podemos afirmar que
“alguien debe tanto”.
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/determinacion%20tributaria.htm
25. Art. 88.- Sistemas de determinación.-
La determinación de la obligación tributaria se efectuará
por cualquiera de los siguientes sistemas:
1. Por declaración del sujeto pasivo;
2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Guia%2005%20-%20Personas%20Naturales%20Obligadas%20-%202013.pdf