Este documento resume los principios de lex societatis y nacionalidad en relación con las personas jurídicas y sociedades mercantiles según el derecho internacional privado. Explica que la personalidad jurídica de una sociedad se rige por la ley del lugar de constitución y que la nacionalidad sirve para identificar cuál es esa ley. Además, analiza los criterios objetivos y subjetivos para determinar la nacionalidad de una sociedad y resume las soluciones contenidas en la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado sobre el reconocimiento,
Laminas de LEX societatis y la RELEVANCIA DEL DOMICILIO
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Diaz Wilmer
C.I 14.442.691
2020/B SAIA F
Profe. Abog . Emily Ramírez
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
San Felipe, Abril de 2021
CUADRO EXPLICATIVO
LEX SOCIETATIS (PERSONAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES MERCANTILES)
RELEVANCIA DEL LUGAR DE CONSTITUCIÓN
(RECONOCIMIENTO. NACIONALIDAD. CAPACIDAD. DOMICILIO.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.)
2. PERSONALIDAD JURÍDICA LEX SOCIETATIS EN LA SOCIEDADES MERCANTILES
Entidad con existencia y
responsabilidad propia,
distintas de sus miembros
o fundadores, calificada
como persona jurídica
según la ley del lugar de
constitución.
“Convención
Interamericana sobre la
Personalidad y Capacidad
de Personas Jurídicas en el
DIP”
En el ámbito de la persona jurídica
la nacionalidad actúa como un
expediente técnico destinado a
identificar la lex societatis, o sea la
ley que rige la capacidad,
constitución, representación,
funcionamiento, transmisión,
disolución y extensión de la
sociedad.
Toda compañía que opere
dentro de un territorio de Estado
es una compañía nacional
cuando su casa matriz este en el
extranjero con capital social de
extracción foránea y el 90% de
accionistas extranjeros.
Criterios Para La Determinación De La Lex Societatis, Ello En Atención A Las Personas Jurídica Con
Especial Atención En Las Sociedades Mercantiles
3. Sistema Jurídico para estimar la Nacionalidad de una Compañía o Sociedad
SISTEMA OBJETIVO
Criterios: Determinación de ciertos elementos claros
que dan lugar a una presunción de “Nacionalidad” la
cual se establece sobre esa base
FUNDAMENTO: Teoría del control
económico, el cual se basa a través del
origen del capital invertido en dicha
entidad y la nacionalidad de los sujetos
que tengan el poder de decisión.
SISTEMA SUBJETIVO
Criterios: La voluntad de los fundadores, el país
de suscripción ( suscripción del capital), la
nacionalidad de los socios.
FUNDAMENTO: Aceptación del
principio de Autonomía de la
Voluntad, valido para asuntos
contractual y creación para este
tipo de entes.
4. LUGAR DE
CONSTITUCIÓN
RECONOCIMIENTO NACIONALIDAD CAPACIDAD DOMICILIO
La constitución de la
sociedad tiene las
mismas implicaciones
jurídicas establecidas
en el contrato, de allí
que son regidas por el
principio de la LEX LOCI
CELEBRATIONIS, por lo
que se somete a lo
establecido a la
legislación
correspondiente a
contrato.
Como un expediente
técnico se trata de
determinar si el
derecho del foro
reconoce la
personalidad jurídica
de una SOCIEDAD
EXTRANJERA.
Criterio en que
se fija la
nacionalidad de
un país que ha
intervenido en la
constitución de
la compañía o
sociedad, como
autorizando,
arrobándola o
simplemente
registrándola.
Son entes capaces
de obligaciones y
derechos, /Derecho
Público (Estado,
Municipios, Órganos
y Dependencias del
Gobierno); de
Derecho Privado
(Asociaciones,
Corporaciones,
Fundaciones,
Sociedades civiles y
Mercantiles.
En cuanto al país de
suscripción, es
producto del
verdadero aporte
internacional, pues
lo ha sido por
personas naturales y
jurídicas, de
nacionalidad o de
domicilio extranjero
que aunque ha sido
suscrito en
determinado
territorio la
compañía termina
siendo extranjera
debido al origen de
la extracción del
capital.
CRITERIOS Y RELEVANCIA DE:
5. CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO
Guarda silencio
absoluto con relación a
la nacionalidad de
entes jurídicos de
carácter civil.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA
CÓDIGO DE COMERCIO
Establece que las sociedades
constituidas en país extranjero
que tengan en la República su
objeto principal de Explotación,
Comercio o Industria serán
SOCIEDADES NACIONALES.
Por otra parte, aquellas
Sociedades constituidas en país
extranjero sólo tenga sucursales o
actividad que no sea de objeto
principal, mantienen su
personalidad pero se consideran
domiciliadas en Venezuela.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Daniel Guerra Iñiguez (1999) Derecho Internacional
Privado (Caracas) Editorial. Buchivacoa.
Código Civil Venezolano Gaceta Oficial N° 39.264
(15 Septiembre 2009)
Código de Comercio Gaceta Oficial N° 475 21 de
Diciembre de 1955)