1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Amalia Bastidas
CI: 26.181.044
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2021.
2. • Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, por lo
general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: El primero, relacionado con la atribución de
nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y el
tercero con la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas.
• El primer aspecto fue ignorado por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las legislaciones más
modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la personalidad jurídica, ni
tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en
épocas pasadas.
• Respecto al reconocimiento de la personalidad en la estela internacional, hoy día, constituyen un
principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo entre distinto de la especie
humana podrá ser titular de deberes y derechos. Esto es, tendrá personalidad jurídica cuando el
mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme el ordenamiento jurídico de
un estado o a un trabajo o a una resolución emanada de una organización internacional o regional.
Así lo establece la convención interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas
jurídicas en el derecho internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra
el artículo 1° de la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades
mercantiles.
a) Que cuando hace referencia a “la existencia” y a “la disolución” contempla lo relativo a la
personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y derechos, desde su
comienzo hasta su fin. b) Que la expresión “funcionamiento” alude a la organización interna de la
persona jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre sí. c) Que el
término “capacidad” se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto es, a la medida de la
aptitud para ser titular de deberes y derechos. Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho
del lugar de constitución de la persona jurídica.
3. Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona
jurídica. Adoptando de esta manera la solución establecida por las mencionadas convenciones
interamericanas. De tal modo, que la Personalidad Jurídica, a tenor de lo expuesto en el Artículo 1
de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el
Derecho Internacional Privado, al reseñar: La presente Convención se aplicará a las personas
jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda
entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o
fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.
Se aplicará esta Convención sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto
categorías especiales de personas jurídicas. Por su parte, la Lex Societatis, en lo concerniente al
ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a
identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación,
funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad....en las Sociedades
Mercantiles, Toda compañía que opere dentro del territorio de un Estado determinado es una
compañía nacional cuando su casa matriz esté en el extranjero, con capital social de extracción
foránea, y 90% de accionistas extranjeros. Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este
criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo
derecho se ha constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique
espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la sociedad
ostentará la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de
este estado..
4. La nacionalidad criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la
constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente
registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se
basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas
jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad
actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la
capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la
sociedad. En cuanto al domicilio de acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es
producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de
nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la
compañía termina siendo extrajera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la
nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con
independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro estado. A diferencia del
anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de
domicilio es el que mejor asegura la aplicación del derecho del estado más afectado por la
actividad de la sociedad. Capacidad: Se entiende por capacidad internacional la facultad que
tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones
internacionales.
• El Código Civil Venezolano, guarda silencio absoluto con relación a la nacionalidad de entes
jurídicos de carácter civil. El Código de Comercio establece que las sociedades constituidas en
país extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o industria,
serán sociedades nacionales.
5. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república
sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se
considerarán domiciliadas en Venezuela Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día
a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel
internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por
terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y
seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de
la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de
integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones.
8. La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas
establecidas en el contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci
Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho
contrato. Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una
amplia gama de Derecho y Obligaciones que proporcionen seguridad jurídica a las sociedades y
por supuestos que no escapen a sus obligaciones mercantiles. Domicilio: Bastante debatida y
compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad
y variará de acuerdo a la extracción del capital . Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro
del territorio. Reconocimiento: Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
Las soluciones determinadas contenidas en la Ley Venezolana son nulas bajo el Código Civil
Venezolano ya que guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de
entes jurídicos de carácter civil.
6. Referencias
Guerra, D. (2001).Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela
Jose Luis Bonnemaison W. (2013). Curso De Derecho Internacional
Privado. Caracas-Venezuela. Editorial Vadell Hermanos Editores.
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general).
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado.