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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CUADRO EXPLICATIVO )
Tutora: Participante:
Emily Ramírez Mary Carmen Jiménez Pineda
C.I: V-15.455.232
SAIAA
Julio 2.019
• Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho
Internacional Privado implica, por lo general, el tratamiento de por lo
menos tres problemas: El primero, relacionado con la atribución de
nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera
internacional y el tercero con la determinación del régimen jurídico al
cual están sometidas.
• El primer aspecto fue ignorado por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las
legislaciones más modernas lo consideran relevante a los fines del
reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la
determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo
fue en épocas pasadas.
• Respecto al reconocimiento de la personalidad en la estela internacional,
hoy día, constituyen un principio aceptado por la mayoría de los países
civilizados que todo entre distinto de la especie humana podrá ser titular de
deberes y derechos. Esto es, tendrá personalidad jurídica cuando el mismo
exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme el
ordenamiento jurídico de un estado o a un trabajo o a una resolución
emanada de una organización internacional o regional. Así lo establece la
convención interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas
jurídicas en el derecho internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma,
también lo consagra el artículo 1° de la convención interamericana sobre
conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles.
a) Que cuando hace referencia a “la existencia” y a “la disolución” contempla lo
relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y
derechos, desde su comienzo hasta su fin.
b) Que la expresión “funcionamiento” alude a la organización interna de la persona
jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre sí.
c) Que el término “capacidad” se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto
es, a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. Todos estos
aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona
jurídica.
Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona jurídica. Adoptando de
esta manera la solución establecida por las mencionadas convenciones interamericanas. De tal modo, que la
Personalidad Jurídica, a tenor de lo expuesto en el Artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Personalidad y
Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, al reseñar: La presente Convención se aplicará a
las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda
entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea
calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.
Se aplicará esta Convención sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto categorías
especiales de personas jurídicas. Por su parte, la Lex Societatis, en lo concerniente al ámbito de la persona jurídica la
nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la
capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad....en las
Sociedades Mercantiles, Toda compañía que opere dentro del territorio de un Estado determinado es una compañía
nacional cuando su casa matriz esté en el extranjero, con capital social de extracción foránea, y 90% de accionistas
extranjeros. Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá
determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho
de que la sociedad se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la
sociedad ostentará la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de este
estado.
La nacionalidad criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la
constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para
así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de
nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su
nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico
destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación,
funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
En cuanto al domicilio de acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de
verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o
domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo
extrajera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será
el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido
conforme al derecho de otro estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento
objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura la aplicación del derecho
del estado más afectado por la actividad de la sociedad. Capacidad: Se entiende por capacidad
internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en
sus relaciones internacionales.
• El Código Civil Venezolano, guarda silencio absoluto con relación a la nacionalidad de
entes jurídicos de carácter civil. El Código de Comercio establece que las sociedades
constituidas en país extranjero que tengan en la república su objeto principal de
explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte,
aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república
sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero
se considerarán domiciliadas en Venezuela Contratación Internacional: Actualmente,
vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel
nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una
manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato,
este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de
cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la
progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración
comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones.
La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas
establecidas en el contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci
Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a
dicho contrato. Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe
existir una amplia gama de Derecho y Obligaciones que proporcionen seguridad jurídica a
las sociedades y por supuestos que no escapen a sus obligaciones mercantiles. Domicilio:
Bastante debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un
territorio adoptará la nacionalidad y variará de acuerdo a la extracción del capital .
Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio. Reconocimiento:
Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Las soluciones
determinadas contenidas en la Ley Venezolana son nulas bajo el Código Civil Venezolano ya
que guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes
jurídicos de carácter civil.
Referencias Bibliográficas
GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición. Caracas, Venezuela.
Kelran Editores, C.A, 2001.
B. DE Maekelt, Tania; Romero, Fabiola; Madrid Martínez, Claudia; Rodríguez, Luis Ernesto.
Derecho Internacional Privado, tomo II. Caracas, Universidad Central de Venezuela,
Facultad de ciencias jurídicas y políticas, Escuela de Derecho, 2005. GUERRA IÑIGUEZ,
Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición. Caracas, Venezuela. Kelran Editores,
C.A, 2001.

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Cuadro explicativo 2 derecho internacional privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CUADRO EXPLICATIVO ) Tutora: Participante: Emily Ramírez Mary Carmen Jiménez Pineda C.I: V-15.455.232 SAIAA Julio 2.019
  • 2. • Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: El primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y el tercero con la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas. • El primer aspecto fue ignorado por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las legislaciones más modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en épocas pasadas.
  • 3. • Respecto al reconocimiento de la personalidad en la estela internacional, hoy día, constituyen un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo entre distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos. Esto es, tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme el ordenamiento jurídico de un estado o a un trabajo o a una resolución emanada de una organización internacional o regional. Así lo establece la convención interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado (arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra el artículo 1° de la convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles.
  • 4. a) Que cuando hace referencia a “la existencia” y a “la disolución” contempla lo relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y derechos, desde su comienzo hasta su fin. b) Que la expresión “funcionamiento” alude a la organización interna de la persona jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre sí. c) Que el término “capacidad” se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto es, a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona jurídica.
  • 5. Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona jurídica. Adoptando de esta manera la solución establecida por las mencionadas convenciones interamericanas. De tal modo, que la Personalidad Jurídica, a tenor de lo expuesto en el Artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, al reseñar: La presente Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución. Se aplicará esta Convención sin perjuicio de convenciones específicas que tengan por objeto categorías especiales de personas jurídicas. Por su parte, la Lex Societatis, en lo concerniente al ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad....en las Sociedades Mercantiles, Toda compañía que opere dentro del territorio de un Estado determinado es una compañía nacional cuando su casa matriz esté en el extranjero, con capital social de extracción foránea, y 90% de accionistas extranjeros. Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentará la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de este estado.
  • 6. La nacionalidad criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. En cuanto al domicilio de acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: el lugar del domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura la aplicación del derecho del estado más afectado por la actividad de la sociedad. Capacidad: Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales.
  • 7. • El Código Civil Venezolano, guarda silencio absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil. El Código de Comercio establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela Contratación Internacional: Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones.
  • 8. La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho contrato. Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una amplia gama de Derecho y Obligaciones que proporcionen seguridad jurídica a las sociedades y por supuestos que no escapen a sus obligaciones mercantiles. Domicilio: Bastante debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad y variará de acuerdo a la extracción del capital . Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio. Reconocimiento: Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Las soluciones determinadas contenidas en la Ley Venezolana son nulas bajo el Código Civil Venezolano ya que guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
  • 9. Referencias Bibliográficas GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición. Caracas, Venezuela. Kelran Editores, C.A, 2001. B. DE Maekelt, Tania; Romero, Fabiola; Madrid Martínez, Claudia; Rodríguez, Luis Ernesto. Derecho Internacional Privado, tomo II. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de ciencias jurídicas y políticas, Escuela de Derecho, 2005. GUERRA IÑIGUEZ, Daniel. Derecho Internacional Privado. 9ª edición. Caracas, Venezuela. Kelran Editores, C.A, 2001.