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Sección
Derecho
Disciplinario
Policial
La
prueba
trasladada
en
el
disciplinario
policial
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Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
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–
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LA PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO POLICIAL
Modelos de documentos administrativos para la incorporación de la prueba
trasladada
[THE EVIDENCE TRANSFERRED IN THE POLICE DISCIPLINARY
PROCEDURE - Models of administrative documents for the incorporation of the
transferred evidence]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en
Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de
Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos
Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal
jurídico del Perú
Sumario: 1. ¿Qué es la prueba trasladada? - 2. Criterios para incorporar la prueba
trasladada - Modelo de escrito de oposición a la incorporación de prueba trasladada
- 3. Momento de la incorporación de la prueba trasladada - Modelo de resolución de
incorporación de prueba trasladada - 4. Sujetos en la prueba trasladada - Modelo de
escrito solicitando la incorporación de oficio de prueba trasladada - 5. Procesos
respecto de los cuales procede la prueba trasladada
Palabras Clave: Medios probatorios – Procedimiento disciplinario policial – Prueba
trasladada
Keywords: Means of evidence – Police disciplinary procedure – Evidence transferred
Recibido: 13/05/2022
Aprobado: 11/07/2022
Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico de la prueba trasladada en el
procedimiento disciplinario policial estableciendo su definición, criterios para su
incorporación, momento de su incorporación, sujetos en la prueba trasladada y
procesos en los que se puede generar.
Abstract. The reader is offered a legal analysis of the transferred evidence in the
police disciplinary procedure, establishing its definition, criteria for its incorporation,
moment of its incorporation, subjects in the transferred evidence and processes in
which it can be generated.
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Incumbit probatio ei qui dicit non qui negat1
. La teoría de la prueba es la columna vertebral de un
proceso judicial desde que determina la fundabilidad o infundabilidad de la petición que
realiza un sujeto procesal. En el procedimiento administrativo la prueba también es de
importancia por cuanto permite que la autoridad administrativa estime o desestime la
pretensión del administrado.
Por su parte, el procedimiento administrativo sancionador es una especie del procedimiento
administrativo general donde la autoridad administrativa tiene la carga de la prueba de la
comisión de la infracción, sin perjuicio que el administrado ofrezca la prueba de descargo
que considere pertinente; lo indicado es aplicable al procedimiento administrativo
disciplinario donde los órganos disciplinarios tienen la carga de la prueba respecto de la
comisión de faltas de los servidores públicos; dentro de estos procedimientos disciplinarios
encontramos los procedimientos disciplinarios policiales donde los órganos disciplinarios
tienen la carga de la prueba de la comisión de infracciones por parte de los efectivos
policiales, quienes tienen derecho a ofrecer los medios de prueba que consideren adecuados
a su defensa.
En efecto, el efectivo policial tiene el derecho a la defensa2
que incluye el derecho a ofrecer
y producir pruebas; por su parte la autoridad administrativa, sustentada en el principio de
verdad material, debe observar el principio de inmediación en el ofrecimiento, admisión y
actuaciones de los medios probatorios.
El principio de inmediación conforma el derecho a la prueba, conforme a este principio
la actividad probatoria debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar
sentencia, puesto que solo de esta manera se garantiza que exista un contacto directo entre
el juzgador y los medios de prueba aportados al proceso, que permitirá a este ponderarlos en
forma debida y plasmar sus conclusiones en forma suficiente y razonada al momento de
emitir sentencia condenatoria3
; este principio es plenamente aplicable al procedimiento
administrativo donde la actividad probatoria debe transcurrir en presencia de la autoridad
administrativa lo que le permitirá ponderar del pruebas el momento de la emisión del acto
administrativo que ponga fin al procedimiento.
1. ¿QUÉ ES LA PRUEBA TRASLADADA?
Ab initio, el juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones
judiciales que le correspondan, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas
trasladadas4
.
La prueba trasladada se trata de un supuesto excepcional puesto que la inmediación de dicha
prueba, su utilización, obtención y, en algunos casos, inclusive su valoración ha sido sometida
a la inmediación del juez del primer proceso, el cual es uno diferente del juez del segundo
proceso quien finalmente será el encargado de utilizarla como sustento para la imposición de
una condena5
.
1 Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega
2 Cfr. Artículo 1 Ley 30714, Perú
3 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 00849-2011-PHC/TC, Perú
4 Cfr. Artículo 6 Ley 1564, Colombia
5 Cfr. Considerando 4.4 R.N. 515-2016 Lima, Perú
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De esta manera, la prueba trasladada es el elemento de convicción que practicado
válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta6
; es un supuesto
excepcional de la prueba puesto que se trata de una prueba generada en un primer proceso,
la cual es extraída de este e insertada en un segundo proceso distinto7
.
En el disciplinario policial, la prueba trasladada es la prueba actuada válidamente en un
proceso o procedimiento que puede ser insertada en el procedimiento disciplinario policial
por los órganos disciplinarios de oficio o a instancia del efectivo policial.
2. CRITERIOS PARA INCORPORAR LA PRUEBA TRASLADADA
En nuestro ordenamiento jurídico peruano, el artículo 198 del Código Procesal Civil (Perú)
regula la prueba trasladada en los siguientes términos
“Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en copia
certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo y haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra
quien se invocan. Puede prescindirse de este último requisito por decisión motivada del Juez”.
Por su parte, en el ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 174 de la Ley 1564
(Colombia) establece
“Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas
sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra
quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al
que están destinadas”.
Asimismo, el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco
(Argentina) regula la prueba trasladada de esta forma
“Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro y tendrán eficacia similar a la
que tendrían de haber sido diligenciadas en este último, siempre que en el primitivo se hubieren practicado
regularmente, a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”.
Como se puede verificar, lo fundamental en materia de prueba trasladada, es que ella haya
sido autenticada en el despacho de origen, y de modo singular que se haya producido con
audiencia de la parte contra quien se utiliza, exigencia que está llamada a la posibilidad de
contradicción8
, verbi gratia, una sentencia penal, originada en el allanamiento de los cargos
hecho de manera soberana y libre por el implicado, debidamente trasladada desde el proceso
penal, es suficiente como demostración de que el hecho que debe ser disciplinado sí existió
y que el sujeto disciplinado sí lo cometió, pues no se deduce otra cosa de su acogimiento a la
sentencia anticipada fruto del allanamiento a los cargos hechos9
.
De la lectura de las normas antes indicadas podemos establecer los siguientes criterios para
admitir la prueba trasladada en un procedimiento administrativo
6 Diccionario Panhispánico del Español Jurídico
7 Cfr. Considerando 4.4 R.N. 515-2016 Lima, Perú
8 Cfr. Sentencia 00078, Colombia
9 Cfr. Sentencia 00078, Colombia
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a. La prueba del primer proceso o procedimiento debe ser actuada o practicada válida
y regularmente. Una vez admitido el medio de prueba y actuado regularmente, observando
la forma previamente establecida, se obtiene la prueba válida y regular. Por otro lado, las
pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera
del país, también podrán ser trasladadas10
; y
b. La prueba del primer proceso o procedimiento debe haber sido actuada o
practicada posibilitando su contradicción y defensa, alternativamente:
b.1. Con conocimiento de la parte contra quien se invoca, verbi gratia, la prueba trasladada
incorporada al procedimiento disciplinario policial por el órgano disciplinario debe haber
sido puesta en conocimiento del efectivo policial en el proceso o procedimiento primigenio
donde pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción.
b.2. A petición de la parte contra quien se deduce, verbi gratia, la prueba trasladada fue
admitida y actuada a petición del efectivo policial en el proceso o procedimiento primigenio
b.3. Con audiencia de la parte contra quien se deduce, verbi gratia, la prueba a trasladarse
fue actuada en el proceso primigenio en audiencia donde asistió el efectivo policial.
Cumplidos estos requisitos, la prueba del primer proceso será apreciada sin más formalidad
porque tendrá eficacia similar a la que tendría de haber sido diligenciada en el segundo
proceso o procedimiento, caso contrario deberá someterse a contradicción.
En el caso de pruebas trasladadas pero no ratificadas, éstas no pueden valorarse; sin embargo,
sí pueden tener el valor de indicios, que unidos a otras pruebas pueden llevar a la autoridad
administrativa a la convicción plena de los hechos conforme al principio de verdad material.
Ahora bien, en el caso que la prueba trasladada que pretenda incorporar el órgano
disciplinario en el procedimiento disciplinario policial no cumpla con los criterios antes
indicados, el efectivo policial puede presentar su oposición a la prueba trasladada conforme
al siguiente modelo
Modelo de escrito de oposición a la incorporación de prueba trasladada
Expediente Nro. (…)
Sumilla Oposición a la incorporación de prueba trasladada
Señor (…indicar la denominación del órgano disciplinario que pretende incorporar la prueba
trasladada…)
(…nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con CIP Nro. (…), con DNI (…), con
domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Expresión concreta de lo pedido
Habiendo tomado conocimiento de la incorporación de la prueba trasladada consistente en (…describir
la prueba trasladada irregularmente incorporada, por ejemplo, el acta de declaración testimonial…),
10 Cfr. Artículo 404 Código Penal Militar, Colombia
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me opongo a la misma solicitando se declare su ineficacia probatoria como prueba de cargo, en mérito a
los siguientes fundamentos
ii. Fundamentos de nuestra oposición
1. Paralelamente al presente procedimiento disciplinario policial se viene tramitando una investigación
preparatoria a cargo de la (…indicar la denominación de la fiscalía a cargo…) con número de expediente
(…).
2. En la investigación preparatoria obra el acta de declaración testimonial de (…) quien ha declarado en
contra de mi persona.
3. Es del caso que para que esta acta de declaración testimonial sea considerada prueba trasladada válida
se requiere que la misma sea materia de actuación probatoria en un juicio oral donde se garantice mi
derecho de defensa y contradicción.
4. Por lo que no habiéndose actuado dicha prueba válidamente en un juicio oral no es posible incorporarla
al presente procedimiento disciplinario careciendo de eficacia probatoria de cargo.
iii. Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi CIP y DNI
1-B Constancia del estado actual del expediente de investigación preparatoria con la finalidad de acreditar
la inexistencia de un juicio oral donde se actuará válidamente una declaración testimonial.
Por lo expuesto
Pido a usted acceder a la oposición presentada.
Lima, 16 de julio de 2022
(…firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado…)
3. MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA
Establecidos los criterios para admitir la prueba trasladada, es importante establecer el
momento en el que se pueden incorporar válidamente en el segundo proceso, teniendo en
cuenta la admisión y actuación de la mencionada prueba en el proceso primigenio.
3.1. Actuaciones preliminares
Con este término queremos referirnos, entre otros posibles casos, a la investigación
preliminar o investigación preparatoria que se realiza por ante el Ministerio Público y las
acciones previas que se realizan por ante otras autoridades administrativas distintas a los
órganos disciplinarios que tramitan el procedimiento disciplinario policial. En el periodo que
duren estas actuaciones no se podrá dar la prueba trasladada por cuanto para su existencia se
requiere de contradictorio, situación que en estas actuaciones no se produce debido a su
carácter preliminar o previo a la instauración de un proceso o procedimiento que se
desarrollará teniendo en cuenta el contradictorio.
Estando a lo anterior, si bien no se puede dar la figura de la prueba trasladada, es posible que
la autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las
autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que
estime convenientes para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del
expediente11
, en este caso, esta documentación y antecedentes deben ser admitidos y actuados
con conocimiento del efectivo policial, salvo que nos encontremos en las acciones previas
11 Cfr. Artículo 178 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
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donde la acumulación de evidencia no implica necesariamente el inicio de un procedimiento
disciplinario policial.
3.2. Proceso
Cuando decimos proceso nos referimos a los procesos judiciales y procesos del fuero militar
– policial, es así que dentro de un proceso encontramos tres (3) etapas de los medios de
prueba:
a. Ofrecimiento de los medios de prueba, realizados por los sujetos procesales distintos
del juez, verbi gratia, demandante, demandado, tercero, acusado, fiscal. Los medios de prueba
ofrecidos no pueden ser prueba trasladada por cuanto la prueba se genera una vez realizada
la actuación del medio de prueba, además de requerirse el contradictorio. El ofrecimiento de
medios probatorios se puede dar en los actos postulatorios, verbi gratia, demanda,
contestación, acusación fiscal; también se puede dar en el caso de medios de prueba
extemporáneos.
b. Admisión de los medios de prueba, esta admisión es respecto de los medios de prueba
ofrecidos por los sujetos procesales distintos del juez, en el caso de los medios de prueba de
oficio estos serán admitidos por el juez; se debe de tener en cuenta que no todos los medios
de prueba ofrecidos serán admitidos. La admisión de los medios de prueba es un presupuesto
para su actuación, la cual dará lugar a pruebas que podrían ser trasladas a otro proceso o
procedimiento.
c. Actuación de medios de prueba, admitidos los medios de prueba estos, in genere, son
actuados en audiencia para garantizar el derecho de defensa y contradicción, la actuación de
los medios de prueba genera recién la prueba que podría ser trasladada a otro proceso o
procedimiento. Luego de la actuación de los medios probatorios, la prueba generada es la
que puede ser trasladada puesto que ha sido válida y regularmente actuada.
d. Hechos probados en resoluciones judiciales firmes, esta no es una etapa, sin embargo,
en relación a esto es preciso remitirnos al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales
del Perú que regulando la prueba trasladada indica
“La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o
asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la
comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto
de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la
misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283”.
En el procedimiento administrativo, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere
obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido
caracterizado por considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes
vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores12
, la existencia de hechos
probados implica pruebas que los acreditan, las cuales al estar contenidas en resoluciones
judiciales firmes vinculan a las autoridades administrativas.
Modelo de resolución de incorporación de prueba trasladada
12 Cfr. Artículo 254 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
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San Martín, 16 de julio de 2022
Resolución Nro. (…)-2022
Vistos: El oficio remitido por la Sala Penal (…) a la cual se anexa pruebas debidamente actuadas en juicio
oral.
Considerando
Que, el principio de verdad material consiste en la obligación de los órganos disciplinarios de buscar la
verdad material por encima de la verdad procesal.
Que, se tiene conocimiento del Expediente Penal (…), tramitado por ante el (…), donde se viene realizando
audiencia de juicio oral conforme se verifica de la constancia del proceso remitida a este despacho.
Que, por oficio Nro. (…) se ha remitido a este despacho la transcripción de la declaración del testigo (…)
realizada en audiencia de juicio oral, sometida al contradictorio de los sujetos procesales.
Que, la mencionada declaración testimonial acredita el hecho de cargo consistente en (…) por lo que
corresponde su incorporación al presente procedimiento disciplinario policial sin actuación, en el
entendido que el efectivo policial es quien ofreció dicho medio de prueba que se actuó con su
conocimiento en una audiencia de juicio oral a la cual asistió.
En atención a estos considerandos,
Resuelve
Primero. Comunicar al efectivo policial investigado Sr. (…) la incorporación al presente procedimiento
disciplinario policial de la prueba trasladada del proceso penal Expediente (…) consistente en (…).
Segundo. Comunicar al efectivo policial investigado que tiene el plazo de diez (10) días hábiles para
oponerse a la incorporación de la prueba trasladada conforme al artículo 143, inciso 4 del Decreto
Supremo 004-2019-JUS.
Tercero. Comunicar al administrado que su oposición será resuelta en la resolución final conforme al
artículo 158.1 del Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Notifíquese y archívese
(…firma y post firma del órgano disciplinario…)
4. SUJETOS EN LA PRUEBA TRASLADADA
Establecido el momento en el que se puede obtener la prueba trasladada, es importante
establecer quién puede incorporar al procedimiento disciplinario policial la mencionada
prueba.
4.1. Autoridad administrativa. En el procedimiento disciplinario policial, las autoridades
administrativas serán los órganos disciplinarios, estos pueden incorporar de oficio la prueba
válidamente actuada en un proceso primigenio a un procedimiento disciplinario policial
comunicando al efectivo policial investigado la prueba trasladada incorporada para que
plantee, de ser el caso, su oposición.
4.2. Efectivo policial. El efectivo policial, sustentado en el principio de verdad material,
puede solicitar al órgano disciplinario que incorpore de oficio las pruebas válidamente
actuadas en un proceso primigenio; también podría ofrecer las pruebas actuadas en el proceso
primigenio como pruebas sobrevinientes, caso en el cual las pruebas sobrevinientes pueden
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presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva13
. Cuando la solicitud sea
formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidad donde obre la
documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deberá
acreditar indubitablemente su existencia14
.
Modelo de escrito solicitando la incorporación de oficio de prueba trasladada
Expediente Nro. (…)
Sumilla Solicito se incorpore de oficio prueba trasladada
Señor (…indicar la denominación del órgano disciplinario a quien se solicitará la incorporación de la
prueba trasladada…)
(…nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con CIP Nro. (…), con DNI (…), con
domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Estando al deber que ostenta de cumplir con el principio de verdad material, solicito que de oficio
disponga la incorporación al presente procedimiento de la siguiente prueba trasladada:
a. La transcripción de la declaración testimonial del (…) con la finalidad de acredita que (…), prueba que
ha sido admitida y actuada en el juicio oral realizado en el Expediente (…) tramitado por ante el (…).
b. (…)
Por lo expuesto
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Ica, 16 de julio de 2022
(…firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado…)
4.3. Testigo. Es posible que el efectivo policial investigado en un procedimiento
disciplinario policial, sea testigo en un proceso penal donde se han actuado medios
probatorios, estos no podrían ser considerados prueba trasladada desde que el testigo en el
proceso penal no pudo ejercer contradicción o defensa respecto de los mismos por no ser
acusado.
4.4. Agraviado. El agraviado, in genere, puede ser el denunciante, en esta condición puede
aportar información o documentación para fines del procedimiento, los que son evaluados
según su pertinencia por el órgano competente15
. De esta manera, puede pedir que de oficio
el órgano disciplinario incorpore prueba trasladada, también podría presentar la prueba
actuada que obtenga en el proceso penal como prueba sobreviniente.
5. PROCESOS RESPECTO DE LOS CUALES PROCEDE LA PRUEBA
TRASLADADA
5.1. Proceso penal. Por el principio de autonomía de responsabilidades, el inicio de un
procedimiento disciplinario policial no impide el inicio de un proceso penal, lo que posibilita
13 Cfr. Artículo 174 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
14 Cfr. Artículo 178 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
15 Cfr. Artículo 57 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
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trasladar la prueba generada en este proceso al procedimiento disciplinario policial, verbi gratia,
si el efectivo policial se allanó a los cargos imputados en el proceso penal, lo que hizo de
manera libre, a salvo de todo apremio y de manera voluntaria, como que tiene efectos
probatorios de confesión, así las cosas, en tanto actuación disciplinaria se sirvió de las pruebas
producidas en el proceso penal que se adelantó en contra del efectivo policial y en el que éste
se allanó a los cargos, los reparos contra los informes de policía judicial y las entrevistas,
resultan intrascendentes si se toma en cuenta que entre las pruebas trasladadas desde el
proceso penal seguido contra el efectivo policial, obra su confesión, medio idóneo y
suficiente para acreditar la ocurrencia de la conducta reprochable y de la responsabilidad del
disciplinado16
.
5.2. Proceso penal – militar y policial. El artículo 63, inciso 2 de la Ley 30714 (Perú) indica
“Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía
Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación
evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley”.
Estando a esta norma es posible trasladar la prueba actuada en el fuero militar – policial al
procedimiento disciplinario policial.
Por otro lado, al procedimiento disciplinario policial se puede trasladar prueba actuada
válidamente de un proceso de violencia familiar, proceso civil, proceso contencioso
administrativo, proceso laboral, proceso constitucional u otro procedimiento
administrativo.
CONCLUSIONES
La prueba trasladada es la prueba actuada y obtenida válidamente en un proceso o
procedimiento que puede ser incorporada por el órgano competente al procedimiento
disciplinario policial siempre que haya sido ofrecida por el efectivo policial, puesta en su
conocimiento o haya participado en la audiencia respectiva para ejercer su derecho de defensa
y contradicción*
.
REFERENCIAS
• Decreto Legislativo 957 (29 de julio de 2004). Nuevo Código Procesal Penal. Perú.
• Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Reglamento de la Ley 30714,
Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
• Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
• Ley 1564 (12 de julio de 2012). Código General del Proceso. Colombia.
• Ley 2.559 (19 de diciembre de 2016). Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
del Chaco. Chaco, Argentina.
• Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía
Nacional del Perú. Perú.
16 Cfr. Sentencia 00078, Colombia
* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la
Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y
WhatsApp (+51) 959666272.
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Perú
• Ley 522 (12 de agosto de 1999). Código Penal Militar. Colombia.
• Ley 9024 (23 de noviembre de 1939). Código de Procedimientos Penales. Perú.
• R.N. 515-2016 Lima (11 de enero de 2017). Perú: Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
• Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). Texto Único Ordenado del
Código Procesal Civil. Perú.
• Sentencia 00078 (26 de agosto de 2010). Prueba trasladada en el proceso disciplinario.
Colombia: Consejo de Estado.
• Sentencia 66001233100019990090001 – 31333 (16 de mayo de 2016). Requisitos para
valorar una prueba trasladada. Colombia: Consejo de Estado Sección Tercera.
• Sentencia del Tribunal Constitucional (09 de junio de 2011). Expediente 00849-2011-
PHC/TC. Perú: Tribunal Constitucional.
Citar artículo
Pacori Cari, José María (2022). La prueba trasladada en el procedimiento
disciplinario policial. Modelos de documentos administrativos para la
incorporación de la prueba trasladada. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV,
Julio 2022, pp. 15-24. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

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  • 1. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 15 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú LA PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL Modelos de documentos administrativos para la incorporación de la prueba trasladada [THE EVIDENCE TRANSFERRED IN THE POLICE DISCIPLINARY PROCEDURE - Models of administrative documents for the incorporation of the transferred evidence] José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú Sumario: 1. ¿Qué es la prueba trasladada? - 2. Criterios para incorporar la prueba trasladada - Modelo de escrito de oposición a la incorporación de prueba trasladada - 3. Momento de la incorporación de la prueba trasladada - Modelo de resolución de incorporación de prueba trasladada - 4. Sujetos en la prueba trasladada - Modelo de escrito solicitando la incorporación de oficio de prueba trasladada - 5. Procesos respecto de los cuales procede la prueba trasladada Palabras Clave: Medios probatorios – Procedimiento disciplinario policial – Prueba trasladada Keywords: Means of evidence – Police disciplinary procedure – Evidence transferred Recibido: 13/05/2022 Aprobado: 11/07/2022 Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico de la prueba trasladada en el procedimiento disciplinario policial estableciendo su definición, criterios para su incorporación, momento de su incorporación, sujetos en la prueba trasladada y procesos en los que se puede generar. Abstract. The reader is offered a legal analysis of the transferred evidence in the police disciplinary procedure, establishing its definition, criteria for its incorporation, moment of its incorporation, subjects in the transferred evidence and processes in which it can be generated.
  • 2. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 16 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Incumbit probatio ei qui dicit non qui negat1 . La teoría de la prueba es la columna vertebral de un proceso judicial desde que determina la fundabilidad o infundabilidad de la petición que realiza un sujeto procesal. En el procedimiento administrativo la prueba también es de importancia por cuanto permite que la autoridad administrativa estime o desestime la pretensión del administrado. Por su parte, el procedimiento administrativo sancionador es una especie del procedimiento administrativo general donde la autoridad administrativa tiene la carga de la prueba de la comisión de la infracción, sin perjuicio que el administrado ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente; lo indicado es aplicable al procedimiento administrativo disciplinario donde los órganos disciplinarios tienen la carga de la prueba respecto de la comisión de faltas de los servidores públicos; dentro de estos procedimientos disciplinarios encontramos los procedimientos disciplinarios policiales donde los órganos disciplinarios tienen la carga de la prueba de la comisión de infracciones por parte de los efectivos policiales, quienes tienen derecho a ofrecer los medios de prueba que consideren adecuados a su defensa. En efecto, el efectivo policial tiene el derecho a la defensa2 que incluye el derecho a ofrecer y producir pruebas; por su parte la autoridad administrativa, sustentada en el principio de verdad material, debe observar el principio de inmediación en el ofrecimiento, admisión y actuaciones de los medios probatorios. El principio de inmediación conforma el derecho a la prueba, conforme a este principio la actividad probatoria debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar sentencia, puesto que solo de esta manera se garantiza que exista un contacto directo entre el juzgador y los medios de prueba aportados al proceso, que permitirá a este ponderarlos en forma debida y plasmar sus conclusiones en forma suficiente y razonada al momento de emitir sentencia condenatoria3 ; este principio es plenamente aplicable al procedimiento administrativo donde la actividad probatoria debe transcurrir en presencia de la autoridad administrativa lo que le permitirá ponderar del pruebas el momento de la emisión del acto administrativo que ponga fin al procedimiento. 1. ¿QUÉ ES LA PRUEBA TRASLADADA? Ab initio, el juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas trasladadas4 . La prueba trasladada se trata de un supuesto excepcional puesto que la inmediación de dicha prueba, su utilización, obtención y, en algunos casos, inclusive su valoración ha sido sometida a la inmediación del juez del primer proceso, el cual es uno diferente del juez del segundo proceso quien finalmente será el encargado de utilizarla como sustento para la imposición de una condena5 . 1 Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega 2 Cfr. Artículo 1 Ley 30714, Perú 3 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 00849-2011-PHC/TC, Perú 4 Cfr. Artículo 6 Ley 1564, Colombia 5 Cfr. Considerando 4.4 R.N. 515-2016 Lima, Perú
  • 3. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 17 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú De esta manera, la prueba trasladada es el elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta6 ; es un supuesto excepcional de la prueba puesto que se trata de una prueba generada en un primer proceso, la cual es extraída de este e insertada en un segundo proceso distinto7 . En el disciplinario policial, la prueba trasladada es la prueba actuada válidamente en un proceso o procedimiento que puede ser insertada en el procedimiento disciplinario policial por los órganos disciplinarios de oficio o a instancia del efectivo policial. 2. CRITERIOS PARA INCORPORAR LA PRUEBA TRASLADADA En nuestro ordenamiento jurídico peruano, el artículo 198 del Código Procesal Civil (Perú) regula la prueba trasladada en los siguientes términos “Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo y haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra quien se invocan. Puede prescindirse de este último requisito por decisión motivada del Juez”. Por su parte, en el ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 174 de la Ley 1564 (Colombia) establece “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas”. Asimismo, el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco (Argentina) regula la prueba trasladada de esta forma “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en este último, siempre que en el primitivo se hubieren practicado regularmente, a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”. Como se puede verificar, lo fundamental en materia de prueba trasladada, es que ella haya sido autenticada en el despacho de origen, y de modo singular que se haya producido con audiencia de la parte contra quien se utiliza, exigencia que está llamada a la posibilidad de contradicción8 , verbi gratia, una sentencia penal, originada en el allanamiento de los cargos hecho de manera soberana y libre por el implicado, debidamente trasladada desde el proceso penal, es suficiente como demostración de que el hecho que debe ser disciplinado sí existió y que el sujeto disciplinado sí lo cometió, pues no se deduce otra cosa de su acogimiento a la sentencia anticipada fruto del allanamiento a los cargos hechos9 . De la lectura de las normas antes indicadas podemos establecer los siguientes criterios para admitir la prueba trasladada en un procedimiento administrativo 6 Diccionario Panhispánico del Español Jurídico 7 Cfr. Considerando 4.4 R.N. 515-2016 Lima, Perú 8 Cfr. Sentencia 00078, Colombia 9 Cfr. Sentencia 00078, Colombia
  • 4. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 18 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú a. La prueba del primer proceso o procedimiento debe ser actuada o practicada válida y regularmente. Una vez admitido el medio de prueba y actuado regularmente, observando la forma previamente establecida, se obtiene la prueba válida y regular. Por otro lado, las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, también podrán ser trasladadas10 ; y b. La prueba del primer proceso o procedimiento debe haber sido actuada o practicada posibilitando su contradicción y defensa, alternativamente: b.1. Con conocimiento de la parte contra quien se invoca, verbi gratia, la prueba trasladada incorporada al procedimiento disciplinario policial por el órgano disciplinario debe haber sido puesta en conocimiento del efectivo policial en el proceso o procedimiento primigenio donde pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción. b.2. A petición de la parte contra quien se deduce, verbi gratia, la prueba trasladada fue admitida y actuada a petición del efectivo policial en el proceso o procedimiento primigenio b.3. Con audiencia de la parte contra quien se deduce, verbi gratia, la prueba a trasladarse fue actuada en el proceso primigenio en audiencia donde asistió el efectivo policial. Cumplidos estos requisitos, la prueba del primer proceso será apreciada sin más formalidad porque tendrá eficacia similar a la que tendría de haber sido diligenciada en el segundo proceso o procedimiento, caso contrario deberá someterse a contradicción. En el caso de pruebas trasladadas pero no ratificadas, éstas no pueden valorarse; sin embargo, sí pueden tener el valor de indicios, que unidos a otras pruebas pueden llevar a la autoridad administrativa a la convicción plena de los hechos conforme al principio de verdad material. Ahora bien, en el caso que la prueba trasladada que pretenda incorporar el órgano disciplinario en el procedimiento disciplinario policial no cumpla con los criterios antes indicados, el efectivo policial puede presentar su oposición a la prueba trasladada conforme al siguiente modelo Modelo de escrito de oposición a la incorporación de prueba trasladada Expediente Nro. (…) Sumilla Oposición a la incorporación de prueba trasladada Señor (…indicar la denominación del órgano disciplinario que pretende incorporar la prueba trasladada…) (…nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con CIP Nro. (…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo: i. Expresión concreta de lo pedido Habiendo tomado conocimiento de la incorporación de la prueba trasladada consistente en (…describir la prueba trasladada irregularmente incorporada, por ejemplo, el acta de declaración testimonial…), 10 Cfr. Artículo 404 Código Penal Militar, Colombia
  • 5. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 19 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú me opongo a la misma solicitando se declare su ineficacia probatoria como prueba de cargo, en mérito a los siguientes fundamentos ii. Fundamentos de nuestra oposición 1. Paralelamente al presente procedimiento disciplinario policial se viene tramitando una investigación preparatoria a cargo de la (…indicar la denominación de la fiscalía a cargo…) con número de expediente (…). 2. En la investigación preparatoria obra el acta de declaración testimonial de (…) quien ha declarado en contra de mi persona. 3. Es del caso que para que esta acta de declaración testimonial sea considerada prueba trasladada válida se requiere que la misma sea materia de actuación probatoria en un juicio oral donde se garantice mi derecho de defensa y contradicción. 4. Por lo que no habiéndose actuado dicha prueba válidamente en un juicio oral no es posible incorporarla al presente procedimiento disciplinario careciendo de eficacia probatoria de cargo. iii. Medios probatorios y anexos 1-A Copia de mi CIP y DNI 1-B Constancia del estado actual del expediente de investigación preparatoria con la finalidad de acreditar la inexistencia de un juicio oral donde se actuará válidamente una declaración testimonial. Por lo expuesto Pido a usted acceder a la oposición presentada. Lima, 16 de julio de 2022 (…firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado…) 3. MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA Establecidos los criterios para admitir la prueba trasladada, es importante establecer el momento en el que se pueden incorporar válidamente en el segundo proceso, teniendo en cuenta la admisión y actuación de la mencionada prueba en el proceso primigenio. 3.1. Actuaciones preliminares Con este término queremos referirnos, entre otros posibles casos, a la investigación preliminar o investigación preparatoria que se realiza por ante el Ministerio Público y las acciones previas que se realizan por ante otras autoridades administrativas distintas a los órganos disciplinarios que tramitan el procedimiento disciplinario policial. En el periodo que duren estas actuaciones no se podrá dar la prueba trasladada por cuanto para su existencia se requiere de contradictorio, situación que en estas actuaciones no se produce debido a su carácter preliminar o previo a la instauración de un proceso o procedimiento que se desarrollará teniendo en cuenta el contradictorio. Estando a lo anterior, si bien no se puede dar la figura de la prueba trasladada, es posible que la autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime convenientes para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente11 , en este caso, esta documentación y antecedentes deben ser admitidos y actuados con conocimiento del efectivo policial, salvo que nos encontremos en las acciones previas 11 Cfr. Artículo 178 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
  • 6. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 20 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú donde la acumulación de evidencia no implica necesariamente el inicio de un procedimiento disciplinario policial. 3.2. Proceso Cuando decimos proceso nos referimos a los procesos judiciales y procesos del fuero militar – policial, es así que dentro de un proceso encontramos tres (3) etapas de los medios de prueba: a. Ofrecimiento de los medios de prueba, realizados por los sujetos procesales distintos del juez, verbi gratia, demandante, demandado, tercero, acusado, fiscal. Los medios de prueba ofrecidos no pueden ser prueba trasladada por cuanto la prueba se genera una vez realizada la actuación del medio de prueba, además de requerirse el contradictorio. El ofrecimiento de medios probatorios se puede dar en los actos postulatorios, verbi gratia, demanda, contestación, acusación fiscal; también se puede dar en el caso de medios de prueba extemporáneos. b. Admisión de los medios de prueba, esta admisión es respecto de los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales distintos del juez, en el caso de los medios de prueba de oficio estos serán admitidos por el juez; se debe de tener en cuenta que no todos los medios de prueba ofrecidos serán admitidos. La admisión de los medios de prueba es un presupuesto para su actuación, la cual dará lugar a pruebas que podrían ser trasladas a otro proceso o procedimiento. c. Actuación de medios de prueba, admitidos los medios de prueba estos, in genere, son actuados en audiencia para garantizar el derecho de defensa y contradicción, la actuación de los medios de prueba genera recién la prueba que podría ser trasladada a otro proceso o procedimiento. Luego de la actuación de los medios probatorios, la prueba generada es la que puede ser trasladada puesto que ha sido válida y regularmente actuada. d. Hechos probados en resoluciones judiciales firmes, esta no es una etapa, sin embargo, en relación a esto es preciso remitirnos al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Perú que regulando la prueba trasladada indica “La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283”. En el procedimiento administrativo, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores12 , la existencia de hechos probados implica pruebas que los acreditan, las cuales al estar contenidas en resoluciones judiciales firmes vinculan a las autoridades administrativas. Modelo de resolución de incorporación de prueba trasladada 12 Cfr. Artículo 254 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
  • 7. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 21 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú San Martín, 16 de julio de 2022 Resolución Nro. (…)-2022 Vistos: El oficio remitido por la Sala Penal (…) a la cual se anexa pruebas debidamente actuadas en juicio oral. Considerando Que, el principio de verdad material consiste en la obligación de los órganos disciplinarios de buscar la verdad material por encima de la verdad procesal. Que, se tiene conocimiento del Expediente Penal (…), tramitado por ante el (…), donde se viene realizando audiencia de juicio oral conforme se verifica de la constancia del proceso remitida a este despacho. Que, por oficio Nro. (…) se ha remitido a este despacho la transcripción de la declaración del testigo (…) realizada en audiencia de juicio oral, sometida al contradictorio de los sujetos procesales. Que, la mencionada declaración testimonial acredita el hecho de cargo consistente en (…) por lo que corresponde su incorporación al presente procedimiento disciplinario policial sin actuación, en el entendido que el efectivo policial es quien ofreció dicho medio de prueba que se actuó con su conocimiento en una audiencia de juicio oral a la cual asistió. En atención a estos considerandos, Resuelve Primero. Comunicar al efectivo policial investigado Sr. (…) la incorporación al presente procedimiento disciplinario policial de la prueba trasladada del proceso penal Expediente (…) consistente en (…). Segundo. Comunicar al efectivo policial investigado que tiene el plazo de diez (10) días hábiles para oponerse a la incorporación de la prueba trasladada conforme al artículo 143, inciso 4 del Decreto Supremo 004-2019-JUS. Tercero. Comunicar al administrado que su oposición será resuelta en la resolución final conforme al artículo 158.1 del Decreto Supremo 004-2019-JUS. Notifíquese y archívese (…firma y post firma del órgano disciplinario…) 4. SUJETOS EN LA PRUEBA TRASLADADA Establecido el momento en el que se puede obtener la prueba trasladada, es importante establecer quién puede incorporar al procedimiento disciplinario policial la mencionada prueba. 4.1. Autoridad administrativa. En el procedimiento disciplinario policial, las autoridades administrativas serán los órganos disciplinarios, estos pueden incorporar de oficio la prueba válidamente actuada en un proceso primigenio a un procedimiento disciplinario policial comunicando al efectivo policial investigado la prueba trasladada incorporada para que plantee, de ser el caso, su oposición. 4.2. Efectivo policial. El efectivo policial, sustentado en el principio de verdad material, puede solicitar al órgano disciplinario que incorpore de oficio las pruebas válidamente actuadas en un proceso primigenio; también podría ofrecer las pruebas actuadas en el proceso primigenio como pruebas sobrevinientes, caso en el cual las pruebas sobrevinientes pueden
  • 8. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 22 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva13 . Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidad donde obre la documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deberá acreditar indubitablemente su existencia14 . Modelo de escrito solicitando la incorporación de oficio de prueba trasladada Expediente Nro. (…) Sumilla Solicito se incorpore de oficio prueba trasladada Señor (…indicar la denominación del órgano disciplinario a quien se solicitará la incorporación de la prueba trasladada…) (…nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con CIP Nro. (…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo: Estando al deber que ostenta de cumplir con el principio de verdad material, solicito que de oficio disponga la incorporación al presente procedimiento de la siguiente prueba trasladada: a. La transcripción de la declaración testimonial del (…) con la finalidad de acredita que (…), prueba que ha sido admitida y actuada en el juicio oral realizado en el Expediente (…) tramitado por ante el (…). b. (…) Por lo expuesto Pido a usted acceder a lo solicitado. Ica, 16 de julio de 2022 (…firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado…) 4.3. Testigo. Es posible que el efectivo policial investigado en un procedimiento disciplinario policial, sea testigo en un proceso penal donde se han actuado medios probatorios, estos no podrían ser considerados prueba trasladada desde que el testigo en el proceso penal no pudo ejercer contradicción o defensa respecto de los mismos por no ser acusado. 4.4. Agraviado. El agraviado, in genere, puede ser el denunciante, en esta condición puede aportar información o documentación para fines del procedimiento, los que son evaluados según su pertinencia por el órgano competente15 . De esta manera, puede pedir que de oficio el órgano disciplinario incorpore prueba trasladada, también podría presentar la prueba actuada que obtenga en el proceso penal como prueba sobreviniente. 5. PROCESOS RESPECTO DE LOS CUALES PROCEDE LA PRUEBA TRASLADADA 5.1. Proceso penal. Por el principio de autonomía de responsabilidades, el inicio de un procedimiento disciplinario policial no impide el inicio de un proceso penal, lo que posibilita 13 Cfr. Artículo 174 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú 14 Cfr. Artículo 178 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú 15 Cfr. Artículo 57 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
  • 9. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 23 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú trasladar la prueba generada en este proceso al procedimiento disciplinario policial, verbi gratia, si el efectivo policial se allanó a los cargos imputados en el proceso penal, lo que hizo de manera libre, a salvo de todo apremio y de manera voluntaria, como que tiene efectos probatorios de confesión, así las cosas, en tanto actuación disciplinaria se sirvió de las pruebas producidas en el proceso penal que se adelantó en contra del efectivo policial y en el que éste se allanó a los cargos, los reparos contra los informes de policía judicial y las entrevistas, resultan intrascendentes si se toma en cuenta que entre las pruebas trasladadas desde el proceso penal seguido contra el efectivo policial, obra su confesión, medio idóneo y suficiente para acreditar la ocurrencia de la conducta reprochable y de la responsabilidad del disciplinado16 . 5.2. Proceso penal – militar y policial. El artículo 63, inciso 2 de la Ley 30714 (Perú) indica “Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley”. Estando a esta norma es posible trasladar la prueba actuada en el fuero militar – policial al procedimiento disciplinario policial. Por otro lado, al procedimiento disciplinario policial se puede trasladar prueba actuada válidamente de un proceso de violencia familiar, proceso civil, proceso contencioso administrativo, proceso laboral, proceso constitucional u otro procedimiento administrativo. CONCLUSIONES La prueba trasladada es la prueba actuada y obtenida válidamente en un proceso o procedimiento que puede ser incorporada por el órgano competente al procedimiento disciplinario policial siempre que haya sido ofrecida por el efectivo policial, puesta en su conocimiento o haya participado en la audiencia respectiva para ejercer su derecho de defensa y contradicción* . REFERENCIAS • Decreto Legislativo 957 (29 de julio de 2004). Nuevo Código Procesal Penal. Perú. • Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú. • Ley 1564 (12 de julio de 2012). Código General del Proceso. Colombia. • Ley 2.559 (19 de diciembre de 2016). Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Chaco, Argentina. • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. 16 Cfr. Sentencia 00078, Colombia * El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
  • 10. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Julio 2022 – pp. 15-24 24 Sección Derecho Disciplinario Policial La prueba trasladada en el disciplinario policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú • Ley 522 (12 de agosto de 1999). Código Penal Militar. Colombia. • Ley 9024 (23 de noviembre de 1939). Código de Procedimientos Penales. Perú. • R.N. 515-2016 Lima (11 de enero de 2017). Perú: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Perú. • Sentencia 00078 (26 de agosto de 2010). Prueba trasladada en el proceso disciplinario. Colombia: Consejo de Estado. • Sentencia 66001233100019990090001 – 31333 (16 de mayo de 2016). Requisitos para valorar una prueba trasladada. Colombia: Consejo de Estado Sección Tercera. • Sentencia del Tribunal Constitucional (09 de junio de 2011). Expediente 00849-2011- PHC/TC. Perú: Tribunal Constitucional.
  • 11. Citar artículo Pacori Cari, José María (2022). La prueba trasladada en el procedimiento disciplinario policial. Modelos de documentos administrativos para la incorporación de la prueba trasladada. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Julio 2022, pp. 15-24. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.