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“MÁS VIDA EN PISTAS Y CARRETERAS”
RICARDO ANTONIO ZELAYA MORENO
Noviembre 2013
RESUMEN EJECUTIVO
El presente proyecto de gobernabilidad “Mas Vida en Pistas y
Carreteras” es un trabajo de investigación y propuesta técnico-político
encaminado a buscar alternativas de solución al acuciante problema de
los accidentes de tránsito en nuestro país, por el alto índice de muertos
y heridos que ocurren a nivel nacional y constituyen un factor de
inseguridad ciudadana con el que convivimos cotidianamente.
Comprende aspectos conceptuales de lo que es un accidente de
tránsito, los tipos de accidentes, sus causas, estadísticas, tecnología
disponible para efectos de control, breve análisis del marco legal y las
recomendaciones y estrategias para disminuir los accidentes de
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tránsito.
Es evidente que el problema es el resultado de una acumulación de
factores que durante años no han tenido una solución integral, por lo
cual se trata de un problema complejo.
Las alternativas de solución demandan la articulación de esfuerzos de
las instituciones directamente involucradas, como son el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Locales,
Policía Nacional del Perú y organizaciones de la sociedad civil, así
como aquellas que indirectamente o desde otros aspectos tendrán
efectos en la prevención, disuasión y sanción a los responsables, como
son el Ministerio de Educación, Congreso de la Republica, Fiscalía de la
Nación y Poder Judicial.
Los resultados esperados: Propuestas y estrategias para reducir los
accidentes de tránsito y como consecuencia de ello mejorar nuestra
calidad de vida al tener ciudades y ciudadanía más seguras en el
aspecto del transporte terrestre y un alto grado de conciencia cívica
respecto de nuestras responsabilidades como conductores, peatones y
ciudadanos en general.
EXECUTIVE SUMMARY
This governance project called “More Lives on the Roads and Tracks” is
a work of research and technical-political proposal aimed at finding
alternative solutions to the pressing problem of traffic accidents in our
country. Due to the high rate of deaths and injuries occurring nationally
which is a factor of insecurity with which we live every day.
It includes conceptual aspects of what a traffic accident, accident types,
causes, statistics, and technology available for monitoring purposes,
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brief analysis of the legal framework, the recommendations, and
strategies to reduce traffic accidents.
Clearly, the problem is the result of an accumulation of factors which for
years have not had a solution, so it is a complex problem.
The remedies require the joint efforts of the institutions directly involved,
such as the Ministry of Transportation and Communications, Regional
and Local Governments, National Police of Peru, and civil society
organizations, as well as those that indirectly or from other aspects will
effects in the prevention, deterrence and punishment of those
responsible, such as the Ministry of Education, Congress of the
Republic, Prosecutor’s Office and the Judiciary.
The expected results are: Proposals and strategies to reduce traffic
accidents and consequently improve our quality of life by having safer
cities, citizenship in the aspect of land transport, and a high degree of
civic consciousness in our responsibility as drivers, pedestrians, and
citizens in general.
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INDICE PAG
Justificación 8
I. GENERALIDADES 10
Conceptos Generales 10
1.1. Accidentes de Tránsito 10
1.2. Clases de Accidentes 12
1.3. Accidentes de tránsito fatales 12
1.4. Causas de los Accidentes de Tránsito 13
1.4.1. Factores de orden operacional 13
1.4.2. Factores de orden condicional 15
1.5. Tipos de colisiones entre vehículos 16
II. OBJETIVOS 17
2.1. Objetivos Generales 17
2.2. Objetivos Específicos 17
III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 18
3.1. Accidentes de tránsito por departamento 18
3.2. Número de accidentes según clase 19
3.3. Número de accidentes de tránsito según causa 20
3.4. Número de víctimas de accidentes de tránsitos fatales y 21
no fatales por año, según características de las victimas
IV. ASPECTOS NORMATIVOS 21
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4.1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22
4.2. Policía Nacional del Perú 26
4.3. Gobiernos Regionales y Locales 28
4.3.1. Gobiernos Regionales 28
4.3.2. Gobiernos Locales 30
4.4. Temas relevantes código de transito 34
a. Autoridades Competentes 34
b. Registro Nacional de Sanciones 34
c. Obligación de portar y mostrar tarjeta de identidad vehicular 34
d. Accidentes de Tránsito 35
e. Retención de vehículos y conductor en accid. de tránsito 35
f. Póliza de seguro obligatorio 35
g. Responsabilidad administrativa 36
h. Calificación de las infracciones de tránsito 36
j. Sanciones aplicables a los conductores 37
V. MARCO LOGICO 44
5.1. Árbol de problemas 44
5.2. Árbol de objetivos 45
5.3. Identificación de Alternativas 46
5.4. Marco Lógico 47
VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48
VI. Anexos 49
6.1. Anexo 1 Cuadro 1 Accidentes por departamento 49
6.2. Anexo 2 Cuadro 2 Accidentes por clase 50
6.3. Anexo 3 Cuadro 3 Accidentes por causa 51
6.4. Anexo 4 Cuadro 4 Accidentes por naturaleza de las victimas 52
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VII. Bibliografía 53
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JUSTIFICACION
En el Perú por accidentes de tránsito mueren diariamente 11 personas y
resultan heridos 150 personas, estas cifras que corresponden al año
anterior 2012 expresadas anualmente resultan en 4,138 fallecidos y
54,147 heridos, cifras que resultan alarmantes. Tenemos el penoso
título de ser el país con más accidentes de tránsito en el mundo.
En cuanto a las causas de los accidentes: por “exceso de velocidad”
32.76%, “imprudencia del conductor” 28%, “ebriedad del conductor”
10.97%, “desacato a las señales de tránsito” 2.1% solo en estas tres
causas atribuibles directamente al conductor suman 73.83%.1
Sorprende cuando nos enteramos que los conductores tienen una gran
cantidad de papeletas acumuladas (infracciones de tránsito) sin pagar y
siguen manejando, incluso vehículos de transporte público, lo que es
más grave aún. Esta irresponsabilidad no tiene límites, resulta increíble.
Hemos observado hace pocas semanas en los noticieros como en un
operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima algunos
conductores mencionaban que no tenían “ningún documento” se
referían a brevete, documento nacional de identidad o cualquier otro
que los identifique, se comportaban con falta de respeto y violencia ante
las autoridades, policía incluida. También se han visto casos que
después de ocurrido un grave accidente de tránsito, con muertos y
heridos, el conductor y el cobrador han “huido”, estos hechos nos
demuestran que por las vías de nuestras ciudades circulan vehículos
conducidos por personas que no están dispuestas a mostrar su
identidad, menos a asumir la responsabilidad de sus actos.
1 Estadísticas de la Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicación “Accidentes
de Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” publicado en
http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf , año 2008.
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Nos alarmamos cuando en las noticias aparecen cifras de 41 personas
fallecidas por la gripe AH1N1 y se habla de una pandemia, sin embargo
las cifras antes mencionadas son mucho mayores y nos hemos
acostumbrado a convivir con ellas, lo que representa toda una cultura
de incumplimiento de las normas en general.
Este alarmante caso es el que motiva la selección de éste tema, aun
cuando el suscrito nunca ha estado involucrado laboralmente en alguna
de las instituciones relacionadas con este tema. Pero ya resulta
preocupante como parte de la inseguridad ciudadana, por eso lo he
seleccionado, como la preocupación de un ciudadano que no
comprende porque no podemos mejorar nuestra calidad de vida
resolviendo o minimizando este problema y sobre todo que no podemos
permanecer indiferentes ante tantas lesiones y muertes.
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I.- GENERALIDADES.
Conceptos Generales:
1.1. Accidente de Tránsito:
Según la Real Academia Española, accidente es “un suceso eventual del que
involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”, por lo que podemos
decir que un Accidente de Tránsito es un acontecimiento inesperado que ocurre
sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, donde pueden interactuar
automóviles, peatones, motocicletas, buses etc, y cualquier otro usuario de las vías,
donde se desarrolla un hecho no premeditado, que contiene un elemento de azar y
cuyos resultados son indeseables e infortunados, atribuidos a factores humanos,
vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas,
señalización y caminos.
Para muchos autores la palabra accidente de tránsito es equivocada porque remite a
situaciones fuera del alcance de la prevención, impredecibles e inevitables
(Klevens23
, 1998). Por los impactos en la población, la salud pública impulsa un
cambio en la utilización del término accidente de tránsito. Por lo que en lugar de la
palabra accidentes, se debía de referir a lesiones de tránsito (Hijar4
, 2003). Sin
embargo Chías menciona que también es cuestionable este aspecto, porque
prevenir la gravedad de las lesiones no significa evitar la colisión o volcaduras de
automóviles.
2
Accidentes de tránsito conceptos y definiciones , Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y
Censo sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf
3
Klevens Joanne 1998 Artículo “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y Medidas de Prevención”.
Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4
Híjar Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud
Pública” Instituto Nacional Público, México
10
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Para Klevens (1998), el uso de la palabra accidente de tránsito es resultado de la
costumbre y de lo que denomina facilidad de lectura. Para este autor, las lesiones de
tránsito son aquellos eventos que generan pérdidas materiales o lesiones a
personas, involucrando cualquier tipo de vehículo de motor.
Para Glizer5
(1993) el término accidente, es algo que ocurre por casualidad o
fortuitamente. Al utilizar la palabra sólo demuestra un desconocimiento de las
circunstancias, leyes o de ciertos fenómenos. El autor va más allá y menciona: «El
accidente y lo accidental existen en la mente, pero no en la realidad» (Glizer; 1993:
1).
Es verdad que la palabra accidente de tránsito es de uso común, cambiar el vocablo
sirve, pero será más importante utilizar otros enfoques en el estudio de los
Accidentes de Tránsito. Dejar de considerarlos producto del azar, que son
inevitables y que poco se puede hacer por resolver el problema. Superar la visión
unicausal y analizarlos en el contexto donde se presentan, En el Atlas de Seguridad
Vial, se define a los accidentes de tránsito como eventos estocásticos, es decir, que
tienen una parte aleatoria (conforme se avanza en el conocimiento se minimiza el
azar) y una parte determinística (horario, sitios de mayor frecuencia, condiciones del
conductor, etc.) y es sobre estos que se puede incidir para prevenir su ocurrencia
(Chias6
, 2004).
5
Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México. 6
Chias
Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM
11
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1.2. Clases de Accidentes:
a. Colisión
Comprende el choque de uno o más vehículos en movimiento.
b. Atropello
Es la acción en la que uno o varios peatones son arrollados por un vehículo en
movimiento. Los términos colisión y atropello, atropello y vuelco y colisión y vuelco:
Se usan para definir una serie de accidentes relacionados entre sí, considerándose
para la elaboración estadística, como un solo accidente, de acuerdo al orden de
ocurrencia.
c. Caída de persona o cosa del vehículo en marcha:
Se refiere al caso en que una persona o cosa cae de un vehículo en marcha y la
caída ocasiona daños personales o a la propiedad.
1.3. Accidentes de tránsito fatales:
Es todo aquel en el cual una o más personas resultan muertas.
Vehículo:
Es cualquier artefacto en el cual pueden ser transportadas personas o cosas.
Conductor implicado:
Es toda persona que conduce un vehículo en la vía pública y que resulta involucrado
en un accidente de tránsito.
Vía:
Es toda calle, avenida, camino o carretera (inclusive los hombros o aceras)
destinadas para el tránsito de vehículos. Incluye además, sitios para el
estacionamiento de vehículos.
Víctimas:
Se refiere a las personas heridas o muertas en accidentes de tránsito. Se considera
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herida a la persona lesionada, grave o leve, en accidente de tránsito; y muerta a la
que fallece como consecuencia del accidente.
1.4. Causas de los Accidentes de Transito
Aunque las causas de accidentes de tránsito son, por lo general, una combinación de
factores exógenos, también existen otros elementos que pueden traducirse en la
realidad como determinantes de una colisión. Los actos anteriores al choque, son
factores simultáneos que comienzan a mover la cadena de sucesos imponderables, los
cuales pueden ser clasificados en dos grandes grupos:
1.4.1. Factores de orden operacional
a. Táctica evasiva inapropiadamente seleccionada
Una falla en la ejecución de una acto comprendido dentro de la cadena de
sucesos previos al accidente contribuye, sin duda, a que este se produzca.
Cuando la decisión evasiva es tomada tardíamente, puede llegar a cometer otras
acciones que agraven el accidente. Un accidente consumado refleja errores en la
conducción, en cuanto a la táctica evasiva, por lo menos en uno de sus
conductores.
b. Excesiva velocidad de circulación
En la gran mayoría de los casos, la excesiva velocidad es conducente a la
producción de accidentes, ya sea por la situación de ingobernabilidad del
vehículo, que se le plantea en determinado momento al conductor o por la
imposibilidad de evitar que se presente ante él. Es decir, la excesiva velocidad
puede colocar al conductor en una situación donde sea imposible percibir de
manera apropiada un peligro inminente.
c. Estrategia elegida tardíamente
La decisión correcta, consiste en seleccionar las maniobras adecuadas. Esta
decisión, elegida tardíamente en la cadena de sucesos de un peligro de colisión
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inminente, será, en la gran mayoría de los casos, causa de la producción de
accidentes.
d. Falla en el diseño de la vía
Una vía correctamente diseñada, es aquella que le proporciona al usuario un alto
grado de seguridad, tanto en el diseño geométrico, como en la señalización que
se coloque a lo largo de la carretera para advertir de los posibles peligros y límites
a que debe de regirse el conductor. Los obstáculos visuales más comunes, tales
como el cambio de rasante inesperado, la depresión drástica de la ruta, una curva
muy cerrada después de una tangente larga, etc, son ejemplo de una deficiencia
del diseño de la vía. Si en una curva, la calzada está más elevada en la parte
exterior que en la parte interna, se dice que tiene peralte. Está pendiente o sobre
elevación transversal, hacia el exterior de la curva impide que los vehículos
puedan deslizarse en forma lateral, dándoles a los usuarios mayor seguridad al
transitar por curvas.
e. Falta de educación vial
En las calles circulan vehículos a distintas velocidades, los camiones y autobuses
no pueden moverse con la misma velocidad, esto no debería constituir motivo de
accidentes si todos utilizaran el carril que les corresponde, desafortunadamente
esto no ocurre y los vehículos que circulan despacio ocupan el carril que sea, si
importar los conflictos que ocasionan, esto no es más que la falta de Educación
Vial de los conductores.
1.4.2. Factores de orden condicional
a. La oscuridad
Es un factor del accidente, solo si éste no hubiera ocurrido en el día.
b. La niebla y el humo
Son similares a la oscuridad, porque en la mayoría de los accidentes de tránsito
en los cuales intervienen, la causa es el exceso de velocidad para las condiciones
de visibilidad reinantes.
c. La lluvia y la nieve
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Como ya se ha dicho, presentan dos problemas a los conductores, que, en
realidad, no son problemas atmosféricos. Uno es el carácter deslizante que
adquiere el pavimento y otro el empañamiento de los cristales del vehículo.
d. Pavimentos irregulares
Pueden hacer que el vehículo pierda el control, vuelque o frene tan violentamente
que suponga un peligro.
e. Curvas
Si un vehículo circula a gran velocidad en una curva, patinará
o se deslizará.
f. Velocidad critica en curvas
Cuando un automóvil rebasa la velocidad critica en una curva, se produce un
resbalamiento lateral, producida porque la fuerza centrífuga ha sido mayor que
las que se oponen a su actuación libre, tales como las fuerzas de fricción.
1.5. Tipos de colisiones entre vehículos II.- OBJETIVOS
GENERAL
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Proponer alternativas de solución que permitan reducir el número de accidentes de tránsito
en las vías de transporte terrestre a nivel nacional en general y en Lima Metropolitana en
especial.
ESPECIFICOS
a. Determinar cuáles son las causas más importantes que provocan los accidentes de
tránsito, mediante el estudio estadístico.
b. Detectar si existen debilidades en el ordenamiento legal, que permiten a conductores
que infrinjan las normas reiteradamente, continúen conduciendo vehículos
automotores.
c. Identificar que sanciones se vienen aplicando y si estas penalidades resultan
disuasivas y efectivas para el respeto de las normas de tránsito.
d. Sugerir que sanciones pueden resultar más efectivas para el respeto de las normas de
tránsito.
e. Considerar que tipo de acciones son recomendables para reducir el número de
conductores que se encuentran inhabilitados para conducir vehículos y lo continúan
haciendo.
III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
Las estadísticas que se muestran en presente trabajo corresponden a las elaboradas por la
Oficina de Estadística de la Policía Nacional del Perú, reportadas por sus Unidades a nivel
nacional.
3.1. ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR DEPARTAMENTO
Al 2012 han ocurrido a nivel nacional 95,692 accidentes de tránsito; la mayor cantidad
se producen en Lima 54.93%, con 52,568 ocurrencias. El segundo lugar lo ocupa
Arequipa con el 5.96% que representan 5,700 ocurrencias. El tercer lugar lo ocupa La
Libertad con el 4.83% con 4,620 ocurrencias. En el periodo 2001 – 2012 al que
corresponden las estadísticas presentadas en el presente trabajo, en Lima se ha
registrado un incremento de 8.75% año 2001 - 48, 339 ocurrencias - año 2012 -52,568
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ocurrencias. En Arequipa el incremento es de 45.78% año 2001 - 48, 339 ocurrencias
-año 2012 - 52,568 ocurrencias. En la Libertad el incremento es de 10.55% año 2001
-4,179 ocurrencias -año 2012 - 4 620 ocurrencias. Otros departamentos registran un
alto porcentaje en el incremento de accidentes de tránsito en el periodo indicado 2001
– 2012 son: San Martin 423.76%, Junín 403.48%, Huancavelica 351.25%, Piura
286.13%, Lambayeque 232.84%. Las cifras de los accidentes por departamento se
pueden apreciar en el Anexo N°1 Cuadro N° 1.
3.2. NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN CLASE
Los accidentes de tránsito a nivel nacional entre los años 2001 y el 2012 se han
incrementado en 25%: de 76,545 a 95,692 ocurrencias y con relación al último año:
2011/ 2012, 13.25%. En cuanto a las clases de accidentes registrados el año 2012 el
60.1% que representan 57,555 ocurrencias corresponden a “choques”. El 20.8% de los
accidentes, 19,859 ocurrencias corresponden a “atropellos”, el 2.8% corresponden a
“caída de pasajero” con 2,707 casos; el 2.5% corresponden a “volcadura” con 2,390
ocurrencias; el 0.7% son por “incendio” con 643 ocurrencias y el rubro “otros”
representa el 13.8% con 12,538 casos, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N°
1. En el Cuadro N° 2 Anexo 2 se pueden apreciar las cifras por años, según clase.
GRAFICO N° 1
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3.3. NÚMERO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SEGÚN CAUSA
En cuanto a los accidentes de tránsito clasificados según las causas que los
originaron, el año 2012 se registraron en primer lugar por “exceso de velocidad”
31,371 ocurrencias que representan el 32.8%; en segundo lugar los accidentes
originados por “imprudencia del conductor” representan el 26.7% con 25,533
ocurrencias; el tercer lugar lo ocupa “ebriedad del conductor” con el 11.1% y
10,586 ocurrencias; en cuarto lugar “imprudencia del peatón” 7.8% con 7,501
ocurrencias, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N° 2.
En el
Anexo y Cuadro N° 3 pueden apreciar las cifras por años según causa durante el
periodo 2001 -2012.
GRAFICO N° 2 ACCIDENTES DE TRANSITO SEGÚN CAUSA
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3.4. NUMERO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO FATALES Y NO
FATALES POR AÑO, SEGÚN CARACTERISTICAS DE LAS VICTIMAS
El número de víctimas de accidentes de tránsito registrados el año 2012 es de
58,685 personas, habiéndose incrementado en el periodo 2001 al 2012 en 89.58%
y con relación al último año 2011 – 2012 en 11.10%.
De las 58,685 víctimas al año 2012, el 69.94% - 41,042 víctimas – son de sexo
masculino y el 30.06% - 17,643 víctimas – son de sexo femenino.
En cuanto a la edad, el 19.54% - 11,465 víctimas – son menores de 18 años; el
80.46% - 47,220 víctimas – son mayores de 18 años. En cuanto al estado de las
víctimas, el 92.95% - 54,547 víctimas – han resultado heridas, mientras que el
7.05% - 4,138 víctimas – resultaron muertas.
Estas cifras del año 2012 nos demuestran como consecuencia de los
accidentes de tránsito QUE 11 personas mueren cada día y 150 personas
resultan heridas cada día del año.
IV. ASPECTOS NORMATIVOS
Los aspectos legales y normativos relacionados con el tema, se enfocan en el presente
trabajo desde tres aspectos: primero en relación a los organismos del Estado que tienen
relación con el tránsito y los accidentes, en segundo lugar los aspectos que guardan
relación con alguna de las variables de incidencia directa, y por último aquellos proyectos
de ley que se encuentran en curso. Sin embargo, valga la aclaración, en vista de la
cantidad de normas existentes, se señalaran solo aquellas que para el presente estudio
resultan relevantes.
4.1. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
La LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158 en sus Disposiciones
Finales la Primera: Relación de Ministerios se indica en el numeral 14 al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. En la LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LEY Nº 27791 en su
Artículo 4.- señala que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
“a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de
19
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Transportes y Comunicaciones”. Un resumen consolidado de la normativa del sector
transporte terrestre por carretera del Perú7
se aprecia en el siguiente cuadro:
7
Blog ASESORIA ENTRANSPORTE sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley‐n‐decretosupremoresolucion.html
Ley Nº
Decreto Supremo//Resolución
Ministerial/Resolución Directoral
Modificatorias/ Directivas
Ley Nº 27781 Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre del
08.10.99 Modificaciones Ley Nº
28172 del17.04.04 Ley Nº 28839 del
24.07.06 D. Ley Nº 1051del 27.06.08
Ley Nº 29259 del 14.09.08
D.S. 017-2009-MTC del 22.04.09
Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (entro
en vigencia el 01.07.09)
RD 2304-2009-MTC/15 del 15.07.09
Aprueban formato de Acta de Control
en la que constara los resultados de
las acciones de Control del Inspector
de Transporte Terrestre y será
empleado en el Sistema de Control en
Garitas de Peaje-Tolerancia Cero DS
023-2009-MTC del 29.06.09 DS 006-
2010-MTC del 22.01.10 RD 1011-
2010-MTC/15 del 13.04.10Modifica la
RD 367-2010MTC/15 del 08.03.10
Aprueban requisitos mínimos de
botiquín que deberán portar los
vehículos destinados a los servicios de
transporte terrestre de personas y
mixto de ámbito nacional, regional y
provincial así como de mercancías
DS 035-2006-MTC del 30.10.06 DS 036-2006-MTC del 22.11.06 Dictan
medidas adicionales para
Establecen el Sistema de Control en agilizar el Sistema de Control en
Garitas de Peaje-Tolerancia Cero Garitas de Peaje. Tolerancia Cero y
modifican cronograma de
recarnetizacion de Licencias de
Conducir Clase A Categoría II
Profesional y III Profesional
Especializado
DS 058-2003-MTC del 07.01.03
Reglamento Nacional de Vehículos RD
2247-2005-MTC/20 del 26.01.05
Aprueban Directiva Nº 010-2005-
MTC/20 ¨Normas y Procedimientos
para el otorgamiento de autorizaciones
especiales para vehículos que
transportan mercancías especiales y
para vehículos especiales
Modificaciones DS 006-2004-MTC del
18.02.04 DS 014-2004-MTC del
28.03.04 DS 036-2004-MTC del
27.08.04 DS 002-2005-MTC del
22.01.05 DS 012-2005-MTC del
23.04.05 DS 008-2006-MTC del
10.02.06 DS 012-2006-MTC del
01.04.06 DS 023-2006-MTC del
11.07.06 DS 037-2006-MTC del
02.12.06 DS 006-2008-MTC del
06.02.08 DS 042-2008-MTC del
19.11.08 FE DE ERRATAS DS 042-
2008-MTC del 27.11.08 DS 007-2009-
MTC del 05.02.09 DS 022-2009-MTC
del 29.06.09
20
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DS 017-2008-MTC del 19.04.08
Aprueban Reglamento Nacional de
Placa Única Nacional de Rodaje
Modificaciones DS 015-2009-MTC del
20.04.09 DS 043-2009-MTC del
18.12.09 DS 006-2010-MTC del
22.01.10 RD 4012-2009-MTC/15 del
24.12.09 Establecen disposiciones
para la mejor aplicación del Sistema
de Codificación de la Placa Única
nacional de Rodaje RM 882-2009-
MTC/02 del 131.12.09 Aprueban
Estructura de Costos de la Placa
Única Nacional de Rodaje presentado
por la Asociación Automotriz del Perú
RM 114-2010-MTC/02 del 10.03.10
Precisan solicitudes al cambio de la
Placa Única Nacional de Rodaje que
serán consideradas en el Registro de
Propiedad Vehicular como solo de
inscripción de acto secundario RM
259-2010-MTC/02 del 08.06.10
Aprueban Directiva sobre destrucción
de la Placa Única Nacional de Rodaje
DS 047-2001-MTC del 30.10.01
Establecen Límites Máximos
Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos
automotores que circulen en la red vial
Modificaciones DS 002-2003-MTC del
16.01.03 DS 026-2006-MTC del
22.07.06
DS 016-2009-MTC del 24.04.09 Texto
Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Transito-Código de
Transito
Modificaciones FE DE ERRATAS
01.05.09 DS 025-2009-MTC del
29.06.09 DS 029-2009-MTC del
20.07.09 FE DE ERRATAS DS 029-
2009-MTC del 22.07.09 DS 009-2010-
MTC del 12.02.10
Ley Nº 28256 Ley que regula el
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos del
DS 021-2008-MTC del10.06.08
Modificatoria DS 032-2008-MTC del
02.10.08 DS 043-2008-MTC del
20.11.08
RD 036-2000-MTC/15 Directiva 01-
200-MTC/15 del 11.06.00 Registro
Especial de Transportistas de Carga
de Explosivo de Uso Civil,
Insumos y Conexos. Modificado R.D.
1803-2000-MTC/15 del 13.10.00
Ley 29237 Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares del 28.05.08
DS 025-2008-MTC del 24.08.08
Aprueba el Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares RD
1357-2009-MTC/15 del 27.03.09 Dejan
sin efecto RD 1148-2009MTC/15 y
dictan nuevas disposiciones respecto
a observaciones técnicas graves y/o
muy graves en Inspecciones Técnicas
Vehiculares RD 4061-2009-MTC/15
del 07.01.10 Aprueban características
y especificaciones de la Calcomanía
Oficial de la Inspección Técnica
Modificaciones DS 041-2008-MTC del
18.11.08 DS 024-2009-MTC del
29.06.09 DS 015-2010-MTC del
17.03.10 El Equipamiento será exigible
a partir del Trigésimo(30) día de
publicado el presente Decreto
Supremo
21
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Vehicular para el 2010 RD 703-2010-
MTC/15 del 07.04.10 Modifican
Manual de Inspecciones Técnicas
Vehiculares y el Formato del
Certificado de Inspección Vehicular
Complementario para el Servicio de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
R.D 11561-2006-MTC del 12.12.08
Aprueba Manual de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, Tabla de
interpretación de defectos de ITV y
características y especificaciones del
equipamiento para los CITV
Modificatorias R.D 2303-2009-MTC/15
del 02.07.09
Ley Nº 29365 Ley que establece el
Sistema de Control de Licencias de
Conducir por Puntos del 28.05.09
RM 307-2008-MTC/01 del 04.04.08
Declaran la conclusión del proceso de
transferencia de funciones sectoriales
especificas en materia de transportes
incluidas en los Planes Anuales de
transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales
correspondientes a los años 20052007
FE DE ERRATAS 29.11.08
Modificaciones DS 045-2008-MTC del
06.12.08 DS 016-2009-MTC del
22.04.09 DS 036-2009-MTC del
06.10.09
Ley Nº 29389 Amplia la información
personal que debe contener la
Licencia de Conducir del 19.07.09
DS 040-2008-MTC del 18.11.08
Aprueban el Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir vehículos
automotores y no motorizados de
transporte terrestre RD 1021-2009-
MTC/15 del 04.03.09 Aprueba
Directiva Nº 002-2009MTC/15
¨Características y Especificaciones
Técnicas y de Seguridad que deben
contener las Licencias de Conducir de
la Clase A¨
Modificaciones RD 2582-2009-MTC/15
del 06.08.09
R.M. 512-2009-MTC del 17.07.09
Aprueban Manual de Usuario del
Registro Nacional de Sanciones
Sistema de Licencias de Conducir por
Puntos
DS 042-2009-MTC del 11.12.09
Establecen Cronograma de
Revalidación de las Licencias de
Conducir cuyos vencimientos se hayan
producido o produzcan durante los
meses de mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2009 y deroga DS 031-
2009-MTC
RD 13674-2007-MTC del 06.10.07
Aprueban Directiva Nº 006-2007-
MTC/15 que regula el procedimiento
RD 599-2010-MTC del 12.03.10
Aprueba Directiva ¨Procedimiento
para lo toma de exámenes de aptitud
psicosomática para licencias de
Estándar de Emisión de la Licencia de
Conducir
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conducir Modificaciones RD 6694-
2008-MTC del 16.05.08 RD 3008-
2009-MTC del 17.10.09 RD
23
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0286-2010-MTC del 17.03.10
Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y
Mercaderías –SUTRAN del 16.06.09
DS 033-2009-MTC del 16.08.09
Reglamento de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercaderías –SUTRAN
Modificaciones DS 006-2010-MTC del
22.01.10 R.D. 3097-2009-MTC/15 del
14.11.09 Directiva que establece el
Protocolo de intervención en la
fiscalización de campo del servicio de
transporte de personas, mercaderías y
mixto en todas sus modalidades
Ley Nº 29991 Crea los Juzgados de
Transito y Seguridad Vial del
01.08.09
Ley Nº 29439 Ley que modifica e
incorpora artículos del Código Penal
y modifica los Códigos de
Procedimientos Penales, referidos a
la conducción en estado de ebriedad
o drogadicción
Ley Nº 28515 del 05.05.05 Ley que
promueve la transparencia de la
información del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Transito Modificado
Ley 29361 del 14.05.09
DS 024-2002-MTC del Modificaciones DS 001-2004-MTC del
09.01.04 DS 021-2005-MTC del
19.08.05
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13.06.02 Texto Único Ordenado del
Registro Nacional de Responsabilidad
Civil y Seguro Obligatorio por
Accidentes de Transito
DS 024-2004-MTC del 04.02.04
Aprueban el Reglamento del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Transito
DS 040-2006-MTC del 19.02.06
Aprueban Reglamento se Supervisión
de las Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de
Funcionamiento de la Central de
Riesgos de Siniestralidad derivada de
Accidentes de Transito
Modificaciones DS 012-2007-MTC del
21.04.07 DS 025-2007-MTC del
25.07-.07 DS 007-2008-MTC del
06.02.08 DS 039-2008-MTC del
13.11.08
DS 030-2009-MTC del 25.07.09
Aprueban Procedimiento Especial de
Incorporación al Registro de las
Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de
Transito
4.2. POLICIA NACIONAL DEL PERU
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De acuerdo al DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 del 11.12.2012 LEY DE POLICIA
NACIONAL DEL PERU, las funciones referidas a tránsito de la PNP son las mencionadas
en el Art. 10 Funciones, numerales: 9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares; 14)
Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y
en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de
tránsito; Artículo 31º.- Órganos de Línea 8) Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad
Vial Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades
funcionales del personal de armas son:
1) Orden Público y Seguridad Ciudadana
2) Investigación Criminal
3) Seguridad Integral
4) Inteligencia
5) Criminalística
6) Tecnología de la Información y Comunicaciones
7) Administración
Del DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional del Perú, resaltamos lo siguiente: CAPÍTULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
FACULTADES Artículo 9.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional, las siguientes:
9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá: 9.8.1
Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las
carreteras.
9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje
preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro
desplazamiento vehicular.
9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la
infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones
que correspondan.
9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la
legislación sobre la materia.
9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito.
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9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del
conductor, con fines policiales, en coordinación con las autoridades competentes.
10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como
por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales.
10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico,
químico, biológico, toxicológico, de ingeniería forense, médico, psicológico,
grafotécnico, identificación humana, técnico-vehicular, contables, de evaluación de
infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones. Artículo 13.-
Estructura Orgánica Dirección de Seguridad Vial Artículo 41.- Especialidades
Funcionales del Personal Policial Para optimizar el cumplimiento de la finalidad
fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades
funcionales siguientes:
-Orden y Seguridad
- Investigación Criminal
-Criminalística
-Administración
-Inteligencia
4.3. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
4.3.1. Gobiernos Regionales:
La LEY Nº 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES en su
Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la
Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización numeral 2. Competencias
Compartidas señala que son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36
de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: c)
Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en
su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria,
comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y
medio ambiente. En el Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las
gerencias regionales le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones
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que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:
5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones
específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones,
telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.
Es en el Artículo 56.- Funciones en materia de transportes, donde se describen
en forma específica las siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los
planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con
las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y
ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el
Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de
desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y
extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. f) Supervisar y
fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de
alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación
de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en
coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el
proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la
normatividad vigente.
El caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana en el TÍTULO V REGÍMENES
ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Artículo 65.-
La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las
competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención
contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se
entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte
aplicable.
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4.3.2. Gobiernos Locales
Las Municipalidades se rigen por la LEY 27972 LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES que en su TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I de LAS
COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES, el ARTICULO 73º.-
MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL señala que las municipalidades, tomando
en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias
y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con
carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: referidas a transito numeral
1.8. Vialidad. En cuanto al numeral 2. Servicios públicos locales 2.2. Tránsito,
circulación y transporte público, señala el ARTÍCULO 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y
TRANSPORTE PUBLICO, que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel
provincial.
1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano
de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre
la materia.
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y
regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o
concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el
transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de
transporte provincial de personas en su jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado
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de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación
técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte
provincial de personas de su competencia, según corresponda.
1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante
la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de
ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio,
con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su
jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.
Son Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales numeral 2:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de
tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel
nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la
Descentralización.
2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las
municipalidades distritales.
2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su
competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del
tránsito.
1 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y
establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
2 Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la
regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.
3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
con lo establecido en la regulación provincial.
En el caso de la Municipalidad Lima Metropolitana en el CAPITULO II EL CONCEJO
METROPOLITANO ARTICULO 157º.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano:
21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito
metropolitano;
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En el CAPITULO IV LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS
ESPECIALES ARTICULO 161º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas
especiales:
7. En materia de transportes y comunicaciones:
7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;
7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos;
7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de
las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de
ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;
7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;
7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones
técnicas periódicas; y
7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
Como se puede apreciar de las normas legales mencionadas, los Gobiernos Locales tienen
atribuciones suficientes para normar y accionar en el ámbito de su territorio y dentro del marco
que le señale la ley, todos los aspectos relacionados con el tránsito.
4.4. TEMAS RELEVANTES CÓDIGO DE TRÁNSITO.
Del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito – Código de Tránsito con sus modificatorias resaltamos los
siguientes temas:
a. Son AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre:
i. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
ii. Las Municipalidades Provinciales;
iii. Las Municipalidades Distritales;
iv. La Policía Nacional del Perú; y,
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v. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI.
b. REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO
TERRESTRE El Artículo 7 y 117 señalan dentro de las Competencias de la Policía Nacional
del Perú que deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al
Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o
regional.
c. ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES Y/O MATERIALES, el
Artículo 274 y 275.-señala que en los accidentes de tránsito en que se produzcan daños
personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la
intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido y dar el auxilio inmediato a
las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica.
a
RETENCIÓN DE VEHÍCULOS y CONDUCTOR INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
Artículo 277.-
En caso de accidente de tránsito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede
retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder
de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.
e. PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-
Para que un vehículo automotor circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente
correspondiente. La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la
tripulación y pasajeros ocupantes y terceros que sufran lesiones o muerte como consecuencia
de un accidente de tránsito, así lo establecen los Artículos 285, 286 y 287 cuando el
conductor de un vehículo automotor lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con
una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridad competente
debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de
Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente.
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f. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-el Artículo 289 establece que el conductor de un
vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su
propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor,
se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite
de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión,
denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.
El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su
propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.
g. LAS INFRACCIONES DE TRANSITO SE CALIFICAN como Leves (L), Graves (G), y Muy
Graves (MG) Artículo 291.-
i. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 298, 299, en la aplicación del presente Reglamento
pueden disponerse las medidas preventivas siguientes: 1) Retención del vehículo: Acto de
inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que
corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro
(24) horas.
2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su
propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control
del tránsito. 3) Internamiento del vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV
dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la
falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el
numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo
del vehículo al DMV sin que medie retención previa.” 4) Retención de la Licencia de
Conducir: Acto de incautación realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú
por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la
Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa
correspondiente y el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta
la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor.
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j. SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES
Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas
en el presente Reglamento son (Artículo 309):
1. Multa.
2. Suspensión de la licencia de conducir.
3. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.
I. Sanción pecuniaria. Artículo 311.-
1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores,
se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: . 1.1. Infracciones Muy Graves
(MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria,
según corresponda;
1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria;
y,
1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria
3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.
II. Reincidencia. Artículo 312.-
Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro
del lapso de doce
(12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
III. Sanciones no pecuniarias. Artículo 313.-
1. Por acumulación de infracciones: Las infracciones al tránsito, generan además de
la sanción que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de
cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión,
cancelación e inhabilitación, según sea el caso.
Mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se llevará el registro del
control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al
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tope máximo previsto. El Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por
Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre,
y es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, desarrolla y
pone a disposición de las municipalidades provinciales y de la Policía Nacional del Perú el
Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en tiempo real y vía
internet, para la inscripción de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones supervisa el correcto uso e inscripción de la
información en el Registro.
Corresponde a las municipalidades provinciales la inscripción de las infracciones de tránsito
cometidas en vías que se encuentren bajo su competencia y a la Policía Nacional del Perú, la
inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en la red vial nacional y regional o
departamental.
La acumulación de infracciones se rige por los siguientes parámetros:
1.1. Las infracciones leves generan de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50 puntos; y las muy
graves, de 50 a 100 puntos.
1.2. Los puntos generados por cada infracción tendrán una vigencia de 24 meses.
Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente.
1.3. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6
meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses, contados a partir de la
fecha en que quedó firme en sede administrativa, la sanción vigente más antigua.
1.4. Los puntos que sustenten la imposición de una sanción por acumulación no podrán ser
contabilizados para las sucesivas acumulaciones que pudieran corresponder. Sin
embargo, si el infractor superara el límite de 100 puntos, los puntos excedentes serán
contabilizados para la siguiente acumulación, siempre que se encuentren vigentes.
1.5. La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la
licencia de conducir por periodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e
inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema:
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a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la
licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses.
b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará
definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un periodo de 3
años.
1.6. Para efectos de la aplicación del inciso 1.5, se tomarán en consideración las
acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre
una y otra.
1.7. Cumplido el periodo de inhabilitación estipulado en el literal b del inciso 1.5, el
administrado podrá solicitar y obtener una nueva licencia de conducir, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.5,
respecto de las acumulaciones producidas con anterioridad a la obtención de su nueva
licencia de conducir.
1.8. La sanción por acumulación de infracciones se hará efectiva cuando la resolución que la
impone quede firme en sede administrativa.
1.9. La aplicación e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al
Tránsito Terrestre de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la
municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que
origina la acumulación de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones si la referida infracción fue cometida en la red
vial nacional o departamental.
1.10. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por
resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontarán del
Sistema, en virtud de la misma.
1.11. Las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre
- I. Conductores, son independientes de las previstas en los numerales 1.3 y 1.5
por acumulación de puntos. La acumulación de puntos no eximirá al titular de la
licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida.
1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspensión o
inhabilitación, para el levantamiento de la medida y/o la obtención de una nueva
licencia de conducir, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de
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seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315.
1.13. El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada periodo de 24 meses
continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en
sede administrativa.
IV. Medidas preventivas aplicables. Artículo 318.-Las medidas preventivas aplicables a las
infracciones, se detallan en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I,
forma parte del presente Reglamento, que pueden ser: 1) Retención del vehículo. 2)
Remoción del vehículo. 3) Internamiento directo del vehículo. 4) Retención de la
Licencia de Conducir.
V. MARCO LOGICO
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5.1. ARBOL DE PROBLEMAS
5.2. ARBOL DE OBJETIVOS
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5.3. IDENTIFICACION DE ALTERNATIVAS
5.4. MARCO LÓGICO
MARCO LÓGICO
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VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
1 Lima concentra el 54.93%, la Provincia Constitucional del Callao 3.71% en la capital y
el Callao se producen el 58.64% de los accidentes de tránsito con 56,121
ocurrencias.
2 Las principales causas de los accidentes de tránsito son debido al factor humano
- 78.4% - conforme se desprende las estadísticas de accidentes de tránsito:
3 Por clase de accidentes el 86.2% corresponden a los siguientes, también imputables
a factor humano:
4. Las AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre, según el Código de
Transito son El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Las Municipalidades
Provinciales; Las Municipalidades Distritales; La Policía Nacional del Perú; y El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI.
5. Las papeletas que se imponen por infracciones de tránsito son ingresadas por la Policía
nacional al REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO
TERRESTRE.
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6. Los vehículos deben contar con una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito – SOAT, carecer de este seguro da lugar al internamiento del vehículo en los
depósitos de tránsito.
7. El Artículo 289 del citado código, establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en el
conductor por las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, cuando no se
llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del
propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había
enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto
al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte,
se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.
8. Como medidas preventivas se encuentran las siguientes:
a. Retención del vehículo.
b. Remoción del Vehículo.
c. Internamiento del vehículo en el DMV.
d. Retención de la Licencia de Conducir.
9. Las SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES son:
a. Multa.
b. Suspensión de la licencia de conducir.
c. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.
10. Las Sanciones pecuniarias son las siguientes:
a. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la
Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda;
b. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria;
y,
c. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
11. Las sanciones no pecuniarias son aquellas que se generan por acumulación de
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infracciones, además de la sanción que les corresponda, se asignan puntos
acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la
imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el
caso. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir
por 6 meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses
RECOMENDACIONES:
1. En el factor humano se encuentra la mayor carga de los accidentes de tránsito por lo tanto
es donde se debe poner mayor énfasis en las medidas correctivas para disminuir el
número de víctimas.
2. Las normas del Código de Tránsito, modificatorias, complementarias y otras, están
diseñadas de tal manera que existe una gradualidad en las sanciones y son relativamente
drásticas, sin embargo, en un reciente operativo organizado por la Municipalidad de Lima
Metropolitana, hemos podido observar atónitos, que muchos choferes de servicio público
se niegan a presentar documento alguno, e incluso a identificarse, este es un hecho grave,
porque inferimos que estas personas no están facultadas para conducir un vehículo,
menos uno de servicio público, pero van a continuar haciéndolo, porque finalmente el
vehículo será liberado. En estos casos se recomienda sancionar al conductor e internar el
vehículo hasta que se paguen las multas del conductor. Aquí existe un vacío en la norma,
articulo 289, porque el propietario del vehículo exonerándose con algunas de las causales
va a responsabilizar al conductor y el conductor lo más probable es que no tenga como
afrontar una responsabilidad económica.
3. Se debe contemplar en nuestro código penal, la posibilidad que un conductor que este
inhabilitado para conducir un vehículo y se le encuentre en falta, o que maneje en estado
de ebriedad, pueda ser detenido en la comisaria por lo menos tres días, para que de
alguna manera exista una sanción efectiva e inmediata.
4. Se deben realizar operativos conjuntos con las municipalidades, PNP, Ministerio Público,
para detectar estos casos y aplicar las sanciones que correspondan, comenzando por el
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centro de Lima, que es por donde cruzan la mayor parte de las líneas de transportes.
5. El portal del MTC debe mantenerse actualizado con el registro de las infracciones de
tránsito, y efectuar el seguimiento respectivo de tal manera que no existan excusas para
los propietarios de vehículos al momento de entregar sus unidades a un conductor
inhabilitado.
6. No ha sido materia del presente estudio el flujo del tránsito y los comités de transportistas,
sin embargo se recomienda que en las normas se incorporen sanciones a aquellas líneas
cuyas unidades ocasionan accidentes de tránsito en forma frecuente, tal como el puntaje
que se lleva por cada conductor, que le genere la cancelación de la licencia como medida
extrema.
7. Es necesario contemplar dentro de las especialidades de la Policía Nacional del Perú, la
de Ingeniería de Transito, por la importancia que tiene en la calidad de vida de los
ciudadanos.
8. Instituir incentivos económicos para los miembros de la PNP por multas efectivamente
pagadas y hacerse efectivas directamente al Policía.
9. Fomentar un alto grado de conciencia cívica desde la educación básica regular en todos
los ciudadanos sobre las normas fundamentales y conocimiento pleno de la Ley de
Tránsito y su reglamento.
10. Aplicar la máxima sanción al que maneja sin tener licencia de conducir.
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VIII. ANEXOS
ANEXO 1.
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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ANEXO 4
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VII. BIBLIOGRAFIA
1. Agurto Cardoza, Marcos 2009, “Accidentes de Tránsito” vialexperu.blogspot.com
2. ASESORÍA EN TRANSPORTE Blog sitio web
http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley-n-decretosupremoresolucion.html
3. Chía Ramírez, Luis; Huamaní Antonio, Sandro 2010, libro “Accidentes de Tránsito en el
Perú ¿Casualidad o causalidad” Ministerio de transportes y Comunicaciones.
4. Chías Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM
5. Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo
2008, “Accidentes de tránsito conceptos y definiciones” sitio web:
http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf
6. Cornejo Ramírez, Enrique 2010, Ministro de Transportes Presentación “Balance del primer
año de entrada en vigencia de nuevo código de transito”.
7. Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2008, Factores Causantes de
Accidentes de Tránsito “Conductores y peatones responsables, vidas saludables” Ministerio
de Salud
8. Fondo Mundial para la Seguridad Vial Banco Mundial, Agosto 2013 “Análisis de la
Capacidad de Gestión de la Seguridad Vial” COLOMBIA http://www.bcn.cl
9. Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de
Sonora México.
10.Híjar, Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos
como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México.
11.Klevens, Joanne 1998 Artículo “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y Medidas
de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
12.Policía Nacional del Perú, 2008, “Accidentes de Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas”
Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicado en
http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf.
13. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial 2010, “Plan Nacional de
Seguridad Vial 2007- 2011 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
14. Serani, Edmundo 2010 “Accidentes del Tránsito”
http://www.ilustrados.com/tema/2853/Accidentes-transito.html
15. Siniestralidad por Accidentes de Tránsito en México, Revista digital del Grupo de Estudios
sobre Geografía y Análisis Espacial con Sistemas de Información Geográfica (GESIG).
Programa de Estudios Geográficos (PROEG). Universidad Nacional de Luján, Argentina.
51
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http://www.gesigproeg.com.ar
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Mas vida en pistas y carreteras

  • 1. 1 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 2. “MÁS VIDA EN PISTAS Y CARRETERAS” RICARDO ANTONIO ZELAYA MORENO Noviembre 2013 RESUMEN EJECUTIVO El presente proyecto de gobernabilidad “Mas Vida en Pistas y Carreteras” es un trabajo de investigación y propuesta técnico-político encaminado a buscar alternativas de solución al acuciante problema de los accidentes de tránsito en nuestro país, por el alto índice de muertos y heridos que ocurren a nivel nacional y constituyen un factor de inseguridad ciudadana con el que convivimos cotidianamente. Comprende aspectos conceptuales de lo que es un accidente de tránsito, los tipos de accidentes, sus causas, estadísticas, tecnología disponible para efectos de control, breve análisis del marco legal y las recomendaciones y estrategias para disminuir los accidentes de 2 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 3. tránsito. Es evidente que el problema es el resultado de una acumulación de factores que durante años no han tenido una solución integral, por lo cual se trata de un problema complejo. Las alternativas de solución demandan la articulación de esfuerzos de las instituciones directamente involucradas, como son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Locales, Policía Nacional del Perú y organizaciones de la sociedad civil, así como aquellas que indirectamente o desde otros aspectos tendrán efectos en la prevención, disuasión y sanción a los responsables, como son el Ministerio de Educación, Congreso de la Republica, Fiscalía de la Nación y Poder Judicial. Los resultados esperados: Propuestas y estrategias para reducir los accidentes de tránsito y como consecuencia de ello mejorar nuestra calidad de vida al tener ciudades y ciudadanía más seguras en el aspecto del transporte terrestre y un alto grado de conciencia cívica respecto de nuestras responsabilidades como conductores, peatones y ciudadanos en general. EXECUTIVE SUMMARY This governance project called “More Lives on the Roads and Tracks” is a work of research and technical-political proposal aimed at finding alternative solutions to the pressing problem of traffic accidents in our country. Due to the high rate of deaths and injuries occurring nationally which is a factor of insecurity with which we live every day. It includes conceptual aspects of what a traffic accident, accident types, causes, statistics, and technology available for monitoring purposes, 3 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 4. brief analysis of the legal framework, the recommendations, and strategies to reduce traffic accidents. Clearly, the problem is the result of an accumulation of factors which for years have not had a solution, so it is a complex problem. The remedies require the joint efforts of the institutions directly involved, such as the Ministry of Transportation and Communications, Regional and Local Governments, National Police of Peru, and civil society organizations, as well as those that indirectly or from other aspects will effects in the prevention, deterrence and punishment of those responsible, such as the Ministry of Education, Congress of the Republic, Prosecutor’s Office and the Judiciary. The expected results are: Proposals and strategies to reduce traffic accidents and consequently improve our quality of life by having safer cities, citizenship in the aspect of land transport, and a high degree of civic consciousness in our responsibility as drivers, pedestrians, and citizens in general. 4 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 5. INDICE PAG Justificación 8 I. GENERALIDADES 10 Conceptos Generales 10 1.1. Accidentes de Tránsito 10 1.2. Clases de Accidentes 12 1.3. Accidentes de tránsito fatales 12 1.4. Causas de los Accidentes de Tránsito 13 1.4.1. Factores de orden operacional 13 1.4.2. Factores de orden condicional 15 1.5. Tipos de colisiones entre vehículos 16 II. OBJETIVOS 17 2.1. Objetivos Generales 17 2.2. Objetivos Específicos 17 III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 18 3.1. Accidentes de tránsito por departamento 18 3.2. Número de accidentes según clase 19 3.3. Número de accidentes de tránsito según causa 20 3.4. Número de víctimas de accidentes de tránsitos fatales y 21 no fatales por año, según características de las victimas IV. ASPECTOS NORMATIVOS 21 5 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 6. 4.1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 22 4.2. Policía Nacional del Perú 26 4.3. Gobiernos Regionales y Locales 28 4.3.1. Gobiernos Regionales 28 4.3.2. Gobiernos Locales 30 4.4. Temas relevantes código de transito 34 a. Autoridades Competentes 34 b. Registro Nacional de Sanciones 34 c. Obligación de portar y mostrar tarjeta de identidad vehicular 34 d. Accidentes de Tránsito 35 e. Retención de vehículos y conductor en accid. de tránsito 35 f. Póliza de seguro obligatorio 35 g. Responsabilidad administrativa 36 h. Calificación de las infracciones de tránsito 36 j. Sanciones aplicables a los conductores 37 V. MARCO LOGICO 44 5.1. Árbol de problemas 44 5.2. Árbol de objetivos 45 5.3. Identificación de Alternativas 46 5.4. Marco Lógico 47 VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48 VI. Anexos 49 6.1. Anexo 1 Cuadro 1 Accidentes por departamento 49 6.2. Anexo 2 Cuadro 2 Accidentes por clase 50 6.3. Anexo 3 Cuadro 3 Accidentes por causa 51 6.4. Anexo 4 Cuadro 4 Accidentes por naturaleza de las victimas 52 6 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 7. VII. Bibliografía 53 7 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 8. JUSTIFICACION En el Perú por accidentes de tránsito mueren diariamente 11 personas y resultan heridos 150 personas, estas cifras que corresponden al año anterior 2012 expresadas anualmente resultan en 4,138 fallecidos y 54,147 heridos, cifras que resultan alarmantes. Tenemos el penoso título de ser el país con más accidentes de tránsito en el mundo. En cuanto a las causas de los accidentes: por “exceso de velocidad” 32.76%, “imprudencia del conductor” 28%, “ebriedad del conductor” 10.97%, “desacato a las señales de tránsito” 2.1% solo en estas tres causas atribuibles directamente al conductor suman 73.83%.1 Sorprende cuando nos enteramos que los conductores tienen una gran cantidad de papeletas acumuladas (infracciones de tránsito) sin pagar y siguen manejando, incluso vehículos de transporte público, lo que es más grave aún. Esta irresponsabilidad no tiene límites, resulta increíble. Hemos observado hace pocas semanas en los noticieros como en un operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima algunos conductores mencionaban que no tenían “ningún documento” se referían a brevete, documento nacional de identidad o cualquier otro que los identifique, se comportaban con falta de respeto y violencia ante las autoridades, policía incluida. También se han visto casos que después de ocurrido un grave accidente de tránsito, con muertos y heridos, el conductor y el cobrador han “huido”, estos hechos nos demuestran que por las vías de nuestras ciudades circulan vehículos conducidos por personas que no están dispuestas a mostrar su identidad, menos a asumir la responsabilidad de sus actos. 1 Estadísticas de la Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicación “Accidentes de Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” publicado en http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf , año 2008. 8 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 9. Nos alarmamos cuando en las noticias aparecen cifras de 41 personas fallecidas por la gripe AH1N1 y se habla de una pandemia, sin embargo las cifras antes mencionadas son mucho mayores y nos hemos acostumbrado a convivir con ellas, lo que representa toda una cultura de incumplimiento de las normas en general. Este alarmante caso es el que motiva la selección de éste tema, aun cuando el suscrito nunca ha estado involucrado laboralmente en alguna de las instituciones relacionadas con este tema. Pero ya resulta preocupante como parte de la inseguridad ciudadana, por eso lo he seleccionado, como la preocupación de un ciudadano que no comprende porque no podemos mejorar nuestra calidad de vida resolviendo o minimizando este problema y sobre todo que no podemos permanecer indiferentes ante tantas lesiones y muertes. 9 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 10. I.- GENERALIDADES. Conceptos Generales: 1.1. Accidente de Tránsito: Según la Real Academia Española, accidente es “un suceso eventual del que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”, por lo que podemos decir que un Accidente de Tránsito es un acontecimiento inesperado que ocurre sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, donde pueden interactuar automóviles, peatones, motocicletas, buses etc, y cualquier otro usuario de las vías, donde se desarrolla un hecho no premeditado, que contiene un elemento de azar y cuyos resultados son indeseables e infortunados, atribuidos a factores humanos, vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas, señalización y caminos. Para muchos autores la palabra accidente de tránsito es equivocada porque remite a situaciones fuera del alcance de la prevención, impredecibles e inevitables (Klevens23 , 1998). Por los impactos en la población, la salud pública impulsa un cambio en la utilización del término accidente de tránsito. Por lo que en lugar de la palabra accidentes, se debía de referir a lesiones de tránsito (Hijar4 , 2003). Sin embargo Chías menciona que también es cuestionable este aspecto, porque prevenir la gravedad de las lesiones no significa evitar la colisión o volcaduras de automóviles. 2 Accidentes de tránsito conceptos y definiciones , Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf 3 Klevens Joanne 1998 Artículo “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y Medidas de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 4 Híjar Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México 10 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 11. Para Klevens (1998), el uso de la palabra accidente de tránsito es resultado de la costumbre y de lo que denomina facilidad de lectura. Para este autor, las lesiones de tránsito son aquellos eventos que generan pérdidas materiales o lesiones a personas, involucrando cualquier tipo de vehículo de motor. Para Glizer5 (1993) el término accidente, es algo que ocurre por casualidad o fortuitamente. Al utilizar la palabra sólo demuestra un desconocimiento de las circunstancias, leyes o de ciertos fenómenos. El autor va más allá y menciona: «El accidente y lo accidental existen en la mente, pero no en la realidad» (Glizer; 1993: 1). Es verdad que la palabra accidente de tránsito es de uso común, cambiar el vocablo sirve, pero será más importante utilizar otros enfoques en el estudio de los Accidentes de Tránsito. Dejar de considerarlos producto del azar, que son inevitables y que poco se puede hacer por resolver el problema. Superar la visión unicausal y analizarlos en el contexto donde se presentan, En el Atlas de Seguridad Vial, se define a los accidentes de tránsito como eventos estocásticos, es decir, que tienen una parte aleatoria (conforme se avanza en el conocimiento se minimiza el azar) y una parte determinística (horario, sitios de mayor frecuencia, condiciones del conductor, etc.) y es sobre estos que se puede incidir para prevenir su ocurrencia (Chias6 , 2004). 5 Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México. 6 Chias Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM 11 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 12. 1.2. Clases de Accidentes: a. Colisión Comprende el choque de uno o más vehículos en movimiento. b. Atropello Es la acción en la que uno o varios peatones son arrollados por un vehículo en movimiento. Los términos colisión y atropello, atropello y vuelco y colisión y vuelco: Se usan para definir una serie de accidentes relacionados entre sí, considerándose para la elaboración estadística, como un solo accidente, de acuerdo al orden de ocurrencia. c. Caída de persona o cosa del vehículo en marcha: Se refiere al caso en que una persona o cosa cae de un vehículo en marcha y la caída ocasiona daños personales o a la propiedad. 1.3. Accidentes de tránsito fatales: Es todo aquel en el cual una o más personas resultan muertas. Vehículo: Es cualquier artefacto en el cual pueden ser transportadas personas o cosas. Conductor implicado: Es toda persona que conduce un vehículo en la vía pública y que resulta involucrado en un accidente de tránsito. Vía: Es toda calle, avenida, camino o carretera (inclusive los hombros o aceras) destinadas para el tránsito de vehículos. Incluye además, sitios para el estacionamiento de vehículos. Víctimas: Se refiere a las personas heridas o muertas en accidentes de tránsito. Se considera 12 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 13. herida a la persona lesionada, grave o leve, en accidente de tránsito; y muerta a la que fallece como consecuencia del accidente. 1.4. Causas de los Accidentes de Transito Aunque las causas de accidentes de tránsito son, por lo general, una combinación de factores exógenos, también existen otros elementos que pueden traducirse en la realidad como determinantes de una colisión. Los actos anteriores al choque, son factores simultáneos que comienzan a mover la cadena de sucesos imponderables, los cuales pueden ser clasificados en dos grandes grupos: 1.4.1. Factores de orden operacional a. Táctica evasiva inapropiadamente seleccionada Una falla en la ejecución de una acto comprendido dentro de la cadena de sucesos previos al accidente contribuye, sin duda, a que este se produzca. Cuando la decisión evasiva es tomada tardíamente, puede llegar a cometer otras acciones que agraven el accidente. Un accidente consumado refleja errores en la conducción, en cuanto a la táctica evasiva, por lo menos en uno de sus conductores. b. Excesiva velocidad de circulación En la gran mayoría de los casos, la excesiva velocidad es conducente a la producción de accidentes, ya sea por la situación de ingobernabilidad del vehículo, que se le plantea en determinado momento al conductor o por la imposibilidad de evitar que se presente ante él. Es decir, la excesiva velocidad puede colocar al conductor en una situación donde sea imposible percibir de manera apropiada un peligro inminente. c. Estrategia elegida tardíamente La decisión correcta, consiste en seleccionar las maniobras adecuadas. Esta decisión, elegida tardíamente en la cadena de sucesos de un peligro de colisión 13 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 14. inminente, será, en la gran mayoría de los casos, causa de la producción de accidentes. d. Falla en el diseño de la vía Una vía correctamente diseñada, es aquella que le proporciona al usuario un alto grado de seguridad, tanto en el diseño geométrico, como en la señalización que se coloque a lo largo de la carretera para advertir de los posibles peligros y límites a que debe de regirse el conductor. Los obstáculos visuales más comunes, tales como el cambio de rasante inesperado, la depresión drástica de la ruta, una curva muy cerrada después de una tangente larga, etc, son ejemplo de una deficiencia del diseño de la vía. Si en una curva, la calzada está más elevada en la parte exterior que en la parte interna, se dice que tiene peralte. Está pendiente o sobre elevación transversal, hacia el exterior de la curva impide que los vehículos puedan deslizarse en forma lateral, dándoles a los usuarios mayor seguridad al transitar por curvas. e. Falta de educación vial En las calles circulan vehículos a distintas velocidades, los camiones y autobuses no pueden moverse con la misma velocidad, esto no debería constituir motivo de accidentes si todos utilizaran el carril que les corresponde, desafortunadamente esto no ocurre y los vehículos que circulan despacio ocupan el carril que sea, si importar los conflictos que ocasionan, esto no es más que la falta de Educación Vial de los conductores. 1.4.2. Factores de orden condicional a. La oscuridad Es un factor del accidente, solo si éste no hubiera ocurrido en el día. b. La niebla y el humo Son similares a la oscuridad, porque en la mayoría de los accidentes de tránsito en los cuales intervienen, la causa es el exceso de velocidad para las condiciones de visibilidad reinantes. c. La lluvia y la nieve 14 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 15. Como ya se ha dicho, presentan dos problemas a los conductores, que, en realidad, no son problemas atmosféricos. Uno es el carácter deslizante que adquiere el pavimento y otro el empañamiento de los cristales del vehículo. d. Pavimentos irregulares Pueden hacer que el vehículo pierda el control, vuelque o frene tan violentamente que suponga un peligro. e. Curvas Si un vehículo circula a gran velocidad en una curva, patinará o se deslizará. f. Velocidad critica en curvas Cuando un automóvil rebasa la velocidad critica en una curva, se produce un resbalamiento lateral, producida porque la fuerza centrífuga ha sido mayor que las que se oponen a su actuación libre, tales como las fuerzas de fricción. 1.5. Tipos de colisiones entre vehículos II.- OBJETIVOS GENERAL 15 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 16. Proponer alternativas de solución que permitan reducir el número de accidentes de tránsito en las vías de transporte terrestre a nivel nacional en general y en Lima Metropolitana en especial. ESPECIFICOS a. Determinar cuáles son las causas más importantes que provocan los accidentes de tránsito, mediante el estudio estadístico. b. Detectar si existen debilidades en el ordenamiento legal, que permiten a conductores que infrinjan las normas reiteradamente, continúen conduciendo vehículos automotores. c. Identificar que sanciones se vienen aplicando y si estas penalidades resultan disuasivas y efectivas para el respeto de las normas de tránsito. d. Sugerir que sanciones pueden resultar más efectivas para el respeto de las normas de tránsito. e. Considerar que tipo de acciones son recomendables para reducir el número de conductores que se encuentran inhabilitados para conducir vehículos y lo continúan haciendo. III. ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Las estadísticas que se muestran en presente trabajo corresponden a las elaboradas por la Oficina de Estadística de la Policía Nacional del Perú, reportadas por sus Unidades a nivel nacional. 3.1. ACCIDENTES DE TRÁNSITO POR DEPARTAMENTO Al 2012 han ocurrido a nivel nacional 95,692 accidentes de tránsito; la mayor cantidad se producen en Lima 54.93%, con 52,568 ocurrencias. El segundo lugar lo ocupa Arequipa con el 5.96% que representan 5,700 ocurrencias. El tercer lugar lo ocupa La Libertad con el 4.83% con 4,620 ocurrencias. En el periodo 2001 – 2012 al que corresponden las estadísticas presentadas en el presente trabajo, en Lima se ha registrado un incremento de 8.75% año 2001 - 48, 339 ocurrencias - año 2012 -52,568 16 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 17. ocurrencias. En Arequipa el incremento es de 45.78% año 2001 - 48, 339 ocurrencias -año 2012 - 52,568 ocurrencias. En la Libertad el incremento es de 10.55% año 2001 -4,179 ocurrencias -año 2012 - 4 620 ocurrencias. Otros departamentos registran un alto porcentaje en el incremento de accidentes de tránsito en el periodo indicado 2001 – 2012 son: San Martin 423.76%, Junín 403.48%, Huancavelica 351.25%, Piura 286.13%, Lambayeque 232.84%. Las cifras de los accidentes por departamento se pueden apreciar en el Anexo N°1 Cuadro N° 1. 3.2. NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN CLASE Los accidentes de tránsito a nivel nacional entre los años 2001 y el 2012 se han incrementado en 25%: de 76,545 a 95,692 ocurrencias y con relación al último año: 2011/ 2012, 13.25%. En cuanto a las clases de accidentes registrados el año 2012 el 60.1% que representan 57,555 ocurrencias corresponden a “choques”. El 20.8% de los accidentes, 19,859 ocurrencias corresponden a “atropellos”, el 2.8% corresponden a “caída de pasajero” con 2,707 casos; el 2.5% corresponden a “volcadura” con 2,390 ocurrencias; el 0.7% son por “incendio” con 643 ocurrencias y el rubro “otros” representa el 13.8% con 12,538 casos, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N° 1. En el Cuadro N° 2 Anexo 2 se pueden apreciar las cifras por años, según clase. GRAFICO N° 1 17 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 18. 3.3. NÚMERO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SEGÚN CAUSA En cuanto a los accidentes de tránsito clasificados según las causas que los originaron, el año 2012 se registraron en primer lugar por “exceso de velocidad” 31,371 ocurrencias que representan el 32.8%; en segundo lugar los accidentes originados por “imprudencia del conductor” representan el 26.7% con 25,533 ocurrencias; el tercer lugar lo ocupa “ebriedad del conductor” con el 11.1% y 10,586 ocurrencias; en cuarto lugar “imprudencia del peatón” 7.8% con 7,501 ocurrencias, estas cifras se pueden apreciar en el Grafico N° 2. En el Anexo y Cuadro N° 3 pueden apreciar las cifras por años según causa durante el periodo 2001 -2012. GRAFICO N° 2 ACCIDENTES DE TRANSITO SEGÚN CAUSA 18 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 19. 3.4. NUMERO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO FATALES Y NO FATALES POR AÑO, SEGÚN CARACTERISTICAS DE LAS VICTIMAS El número de víctimas de accidentes de tránsito registrados el año 2012 es de 58,685 personas, habiéndose incrementado en el periodo 2001 al 2012 en 89.58% y con relación al último año 2011 – 2012 en 11.10%. De las 58,685 víctimas al año 2012, el 69.94% - 41,042 víctimas – son de sexo masculino y el 30.06% - 17,643 víctimas – son de sexo femenino. En cuanto a la edad, el 19.54% - 11,465 víctimas – son menores de 18 años; el 80.46% - 47,220 víctimas – son mayores de 18 años. En cuanto al estado de las víctimas, el 92.95% - 54,547 víctimas – han resultado heridas, mientras que el 7.05% - 4,138 víctimas – resultaron muertas. Estas cifras del año 2012 nos demuestran como consecuencia de los accidentes de tránsito QUE 11 personas mueren cada día y 150 personas resultan heridas cada día del año. IV. ASPECTOS NORMATIVOS Los aspectos legales y normativos relacionados con el tema, se enfocan en el presente trabajo desde tres aspectos: primero en relación a los organismos del Estado que tienen relación con el tránsito y los accidentes, en segundo lugar los aspectos que guardan relación con alguna de las variables de incidencia directa, y por último aquellos proyectos de ley que se encuentran en curso. Sin embargo, valga la aclaración, en vista de la cantidad de normas existentes, se señalaran solo aquellas que para el presente estudio resultan relevantes. 4.1. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES La LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158 en sus Disposiciones Finales la Primera: Relación de Ministerios se indica en el numeral 14 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LEY Nº 27791 en su Artículo 4.- señala que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: “a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de 19 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 20. Transportes y Comunicaciones”. Un resumen consolidado de la normativa del sector transporte terrestre por carretera del Perú7 se aprecia en el siguiente cuadro: 7 Blog ASESORIA ENTRANSPORTE sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley‐n‐decretosupremoresolucion.html Ley Nº Decreto Supremo//Resolución Ministerial/Resolución Directoral Modificatorias/ Directivas Ley Nº 27781 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre del 08.10.99 Modificaciones Ley Nº 28172 del17.04.04 Ley Nº 28839 del 24.07.06 D. Ley Nº 1051del 27.06.08 Ley Nº 29259 del 14.09.08 D.S. 017-2009-MTC del 22.04.09 Reglamento Nacional de Administración de Transportes (entro en vigencia el 01.07.09) RD 2304-2009-MTC/15 del 15.07.09 Aprueban formato de Acta de Control en la que constara los resultados de las acciones de Control del Inspector de Transporte Terrestre y será empleado en el Sistema de Control en Garitas de Peaje-Tolerancia Cero DS 023-2009-MTC del 29.06.09 DS 006- 2010-MTC del 22.01.10 RD 1011- 2010-MTC/15 del 13.04.10Modifica la RD 367-2010MTC/15 del 08.03.10 Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial así como de mercancías DS 035-2006-MTC del 30.10.06 DS 036-2006-MTC del 22.11.06 Dictan medidas adicionales para Establecen el Sistema de Control en agilizar el Sistema de Control en Garitas de Peaje-Tolerancia Cero Garitas de Peaje. Tolerancia Cero y modifican cronograma de recarnetizacion de Licencias de Conducir Clase A Categoría II Profesional y III Profesional Especializado DS 058-2003-MTC del 07.01.03 Reglamento Nacional de Vehículos RD 2247-2005-MTC/20 del 26.01.05 Aprueban Directiva Nº 010-2005- MTC/20 ¨Normas y Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancías especiales y para vehículos especiales Modificaciones DS 006-2004-MTC del 18.02.04 DS 014-2004-MTC del 28.03.04 DS 036-2004-MTC del 27.08.04 DS 002-2005-MTC del 22.01.05 DS 012-2005-MTC del 23.04.05 DS 008-2006-MTC del 10.02.06 DS 012-2006-MTC del 01.04.06 DS 023-2006-MTC del 11.07.06 DS 037-2006-MTC del 02.12.06 DS 006-2008-MTC del 06.02.08 DS 042-2008-MTC del 19.11.08 FE DE ERRATAS DS 042- 2008-MTC del 27.11.08 DS 007-2009- MTC del 05.02.09 DS 022-2009-MTC del 29.06.09 20 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 21. DS 017-2008-MTC del 19.04.08 Aprueban Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje Modificaciones DS 015-2009-MTC del 20.04.09 DS 043-2009-MTC del 18.12.09 DS 006-2010-MTC del 22.01.10 RD 4012-2009-MTC/15 del 24.12.09 Establecen disposiciones para la mejor aplicación del Sistema de Codificación de la Placa Única nacional de Rodaje RM 882-2009- MTC/02 del 131.12.09 Aprueban Estructura de Costos de la Placa Única Nacional de Rodaje presentado por la Asociación Automotriz del Perú RM 114-2010-MTC/02 del 10.03.10 Precisan solicitudes al cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje que serán consideradas en el Registro de Propiedad Vehicular como solo de inscripción de acto secundario RM 259-2010-MTC/02 del 08.06.10 Aprueban Directiva sobre destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje DS 047-2001-MTC del 30.10.01 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Modificaciones DS 002-2003-MTC del 16.01.03 DS 026-2006-MTC del 22.07.06 DS 016-2009-MTC del 24.04.09 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito Modificaciones FE DE ERRATAS 01.05.09 DS 025-2009-MTC del 29.06.09 DS 029-2009-MTC del 20.07.09 FE DE ERRATAS DS 029- 2009-MTC del 22.07.09 DS 009-2010- MTC del 12.02.10 Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del DS 021-2008-MTC del10.06.08 Modificatoria DS 032-2008-MTC del 02.10.08 DS 043-2008-MTC del 20.11.08 RD 036-2000-MTC/15 Directiva 01- 200-MTC/15 del 11.06.00 Registro Especial de Transportistas de Carga de Explosivo de Uso Civil, Insumos y Conexos. Modificado R.D. 1803-2000-MTC/15 del 13.10.00 Ley 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares del 28.05.08 DS 025-2008-MTC del 24.08.08 Aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares RD 1357-2009-MTC/15 del 27.03.09 Dejan sin efecto RD 1148-2009MTC/15 y dictan nuevas disposiciones respecto a observaciones técnicas graves y/o muy graves en Inspecciones Técnicas Vehiculares RD 4061-2009-MTC/15 del 07.01.10 Aprueban características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de la Inspección Técnica Modificaciones DS 041-2008-MTC del 18.11.08 DS 024-2009-MTC del 29.06.09 DS 015-2010-MTC del 17.03.10 El Equipamiento será exigible a partir del Trigésimo(30) día de publicado el presente Decreto Supremo 21 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 22. Vehicular para el 2010 RD 703-2010- MTC/15 del 07.04.10 Modifican Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Formato del Certificado de Inspección Vehicular Complementario para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos R.D 11561-2006-MTC del 12.12.08 Aprueba Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de interpretación de defectos de ITV y características y especificaciones del equipamiento para los CITV Modificatorias R.D 2303-2009-MTC/15 del 02.07.09 Ley Nº 29365 Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos del 28.05.09 RM 307-2008-MTC/01 del 04.04.08 Declaran la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de transportes incluidas en los Planes Anuales de transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 20052007 FE DE ERRATAS 29.11.08 Modificaciones DS 045-2008-MTC del 06.12.08 DS 016-2009-MTC del 22.04.09 DS 036-2009-MTC del 06.10.09 Ley Nº 29389 Amplia la información personal que debe contener la Licencia de Conducir del 19.07.09 DS 040-2008-MTC del 18.11.08 Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre RD 1021-2009- MTC/15 del 04.03.09 Aprueba Directiva Nº 002-2009MTC/15 ¨Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las Licencias de Conducir de la Clase A¨ Modificaciones RD 2582-2009-MTC/15 del 06.08.09 R.M. 512-2009-MTC del 17.07.09 Aprueban Manual de Usuario del Registro Nacional de Sanciones Sistema de Licencias de Conducir por Puntos DS 042-2009-MTC del 11.12.09 Establecen Cronograma de Revalidación de las Licencias de Conducir cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y deroga DS 031- 2009-MTC RD 13674-2007-MTC del 06.10.07 Aprueban Directiva Nº 006-2007- MTC/15 que regula el procedimiento RD 599-2010-MTC del 12.03.10 Aprueba Directiva ¨Procedimiento para lo toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de Estándar de Emisión de la Licencia de Conducir 22 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 23. conducir Modificaciones RD 6694- 2008-MTC del 16.05.08 RD 3008- 2009-MTC del 17.10.09 RD 23 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 24. 0286-2010-MTC del 17.03.10 Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías –SUTRAN del 16.06.09 DS 033-2009-MTC del 16.08.09 Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías –SUTRAN Modificaciones DS 006-2010-MTC del 22.01.10 R.D. 3097-2009-MTC/15 del 14.11.09 Directiva que establece el Protocolo de intervención en la fiscalización de campo del servicio de transporte de personas, mercaderías y mixto en todas sus modalidades Ley Nº 29991 Crea los Juzgados de Transito y Seguridad Vial del 01.08.09 Ley Nº 29439 Ley que modifica e incorpora artículos del Código Penal y modifica los Códigos de Procedimientos Penales, referidos a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción Ley Nº 28515 del 05.05.05 Ley que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito Modificado Ley 29361 del 14.05.09 DS 024-2002-MTC del Modificaciones DS 001-2004-MTC del 09.01.04 DS 021-2005-MTC del 19.08.05 24 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 25. 13.06.02 Texto Único Ordenado del Registro Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Transito DS 024-2004-MTC del 04.02.04 Aprueban el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito DS 040-2006-MTC del 19.02.06 Aprueban Reglamento se Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito Modificaciones DS 012-2007-MTC del 21.04.07 DS 025-2007-MTC del 25.07-.07 DS 007-2008-MTC del 06.02.08 DS 039-2008-MTC del 13.11.08 DS 030-2009-MTC del 25.07.09 Aprueban Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito 4.2. POLICIA NACIONAL DEL PERU 25 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 26. De acuerdo al DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 del 11.12.2012 LEY DE POLICIA NACIONAL DEL PERU, las funciones referidas a tránsito de la PNP son las mencionadas en el Art. 10 Funciones, numerales: 9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares; 14) Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito; Artículo 31º.- Órganos de Línea 8) Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden Público y Seguridad Ciudadana 2) Investigación Criminal 3) Seguridad Integral 4) Inteligencia 5) Criminalística 6) Tecnología de la Información y Comunicaciones 7) Administración Del DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, resaltamos lo siguiente: CAPÍTULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 9.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional, las siguientes: 9.8 Velar por la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, para lo cual deberá: 9.8.1 Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras. 9.8.2 Prestar seguridad al transporte automotor y ferroviario, efectuando patrullaje preventivo permanente y control en las vías de circulación, para el normal y seguro desplazamiento vehicular. 9.8.3 Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicio de transporte, aplicando las sanciones que correspondan. 9.8.4 Denunciar ante la autoridad que corresponda las infracciones previstas en la legislación sobre la materia. 9.8.5 Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito. 26 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 27. 9.8.6 Mantener actualizados los registros del parque automotor y antecedentes del conductor, con fines policiales, en coordinación con las autoridades competentes. 10.5 Imponer sanciones por infracciones al Código y Reglamentos de Tránsito; así como por otros motivos debidamente normados en dispositivos legales. 10.6 Realizar, con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos: Balístico, químico, biológico, toxicológico, de ingeniería forense, médico, psicológico, grafotécnico, identificación humana, técnico-vehicular, contables, de evaluación de infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones. Artículo 13.- Estructura Orgánica Dirección de Seguridad Vial Artículo 41.- Especialidades Funcionales del Personal Policial Para optimizar el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional, se han establecido las especialidades funcionales siguientes: -Orden y Seguridad - Investigación Criminal -Criminalística -Administración -Inteligencia 4.3. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 4.3.1. Gobiernos Regionales: La LEY Nº 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES en su Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización numeral 2. Competencias Compartidas señala que son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. En el Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones 27 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 28. que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: 5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley. Es en el Artículo 56.- Funciones en materia de transportes, donde se describen en forma específica las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. El caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana en el TÍTULO V REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Artículo 65.- La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. 28 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 29. 4.3.2. Gobiernos Locales Las Municipalidades se rigen por la LEY 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES que en su TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I de LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES, el ARTICULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: referidas a transito numeral 1.8. Vialidad. En cuanto al numeral 2. Servicios públicos locales 2.2. Tránsito, circulación y transporte público, señala el ARTÍCULO 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO, que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado 29 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 30. de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda. 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. Son Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales numeral 2: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 1 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2 Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. En el caso de la Municipalidad Lima Metropolitana en el CAPITULO II EL CONCEJO METROPOLITANO ARTICULO 157º.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano: 21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano; 30 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 31. En el CAPITULO IV LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES ARTICULO 161º.-COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7. En materia de transportes y comunicaciones: 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público; 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos; 7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; 7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; 7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas; y 7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Como se puede apreciar de las normas legales mencionadas, los Gobiernos Locales tienen atribuciones suficientes para normar y accionar en el ámbito de su territorio y dentro del marco que le señale la ley, todos los aspectos relacionados con el tránsito. 4.4. TEMAS RELEVANTES CÓDIGO DE TRÁNSITO. Del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito con sus modificatorias resaltamos los siguientes temas: a. Son AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre: i. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii. Las Municipalidades Provinciales; iii. Las Municipalidades Distritales; iv. La Policía Nacional del Perú; y, 31 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 32. v. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. b. REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE El Artículo 7 y 117 señalan dentro de las Competencias de la Policía Nacional del Perú que deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o regional. c. ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES Y/O MATERIALES, el Artículo 274 y 275.-señala que en los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido y dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica. a RETENCIÓN DE VEHÍCULOS y CONDUCTOR INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Artículo 277.- En caso de accidente de tránsito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo. e. PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.- Para que un vehículo automotor circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente. La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes y terceros que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito, así lo establecen los Artículos 285, 286 y 287 cuando el conductor de un vehículo automotor lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridad competente debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente. 32 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 33. f. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-el Artículo 289 establece que el conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo. El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento. g. LAS INFRACCIONES DE TRANSITO SE CALIFICAN como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG) Artículo 291.- i. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 298, 299, en la aplicación del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes: 1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas. 2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. 3) Internamiento del vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa.” 4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de incautación realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor. 33 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 34. j. SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el presente Reglamento son (Artículo 309): 1. Multa. 2. Suspensión de la licencia de conducir. 3. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. I. Sanción pecuniaria. Artículo 311.- 1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores, se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: . 1.1. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda; 1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria; y, 1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. II. Reincidencia. Artículo 312.- Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida. III. Sanciones no pecuniarias. Artículo 313.- 1. Por acumulación de infracciones: Las infracciones al tránsito, generan además de la sanción que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso. Mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se llevará el registro del control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al 34 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 35. tope máximo previsto. El Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, y es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, desarrolla y pone a disposición de las municipalidades provinciales y de la Policía Nacional del Perú el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en tiempo real y vía internet, para la inscripción de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones supervisa el correcto uso e inscripción de la información en el Registro. Corresponde a las municipalidades provinciales la inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en vías que se encuentren bajo su competencia y a la Policía Nacional del Perú, la inscripción de las infracciones de tránsito cometidas en la red vial nacional y regional o departamental. La acumulación de infracciones se rige por los siguientes parámetros: 1.1. Las infracciones leves generan de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50 puntos; y las muy graves, de 50 a 100 puntos. 1.2. Los puntos generados por cada infracción tendrán una vigencia de 24 meses. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente. 1.3. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quedó firme en sede administrativa, la sanción vigente más antigua. 1.4. Los puntos que sustenten la imposición de una sanción por acumulación no podrán ser contabilizados para las sucesivas acumulaciones que pudieran corresponder. Sin embargo, si el infractor superara el límite de 100 puntos, los puntos excedentes serán contabilizados para la siguiente acumulación, siempre que se encuentren vigentes. 1.5. La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por periodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: 35 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 36. a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses. b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un periodo de 3 años. 1.6. Para efectos de la aplicación del inciso 1.5, se tomarán en consideración las acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre una y otra. 1.7. Cumplido el periodo de inhabilitación estipulado en el literal b del inciso 1.5, el administrado podrá solicitar y obtener una nueva licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.5, respecto de las acumulaciones producidas con anterioridad a la obtención de su nueva licencia de conducir. 1.8. La sanción por acumulación de infracciones se hará efectiva cuando la resolución que la impone quede firme en sede administrativa. 1.9. La aplicación e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que origina la acumulación de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si la referida infracción fue cometida en la red vial nacional o departamental. 1.10. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontarán del Sistema, en virtud de la misma. 1.11. Las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores, son independientes de las previstas en los numerales 1.3 y 1.5 por acumulación de puntos. La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida. 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspensión o inhabilitación, para el levantamiento de la medida y/o la obtención de una nueva licencia de conducir, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de 36 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 37. seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315. 1.13. El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada periodo de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en sede administrativa. IV. Medidas preventivas aplicables. Artículo 318.-Las medidas preventivas aplicables a las infracciones, se detallan en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento, que pueden ser: 1) Retención del vehículo. 2) Remoción del vehículo. 3) Internamiento directo del vehículo. 4) Retención de la Licencia de Conducir. V. MARCO LOGICO 37 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 38. 5.1. ARBOL DE PROBLEMAS 5.2. ARBOL DE OBJETIVOS 38 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 39. 5.3. IDENTIFICACION DE ALTERNATIVAS 5.4. MARCO LÓGICO MARCO LÓGICO 39 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 40. 40 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 41. 41 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 42. VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES: 1 Lima concentra el 54.93%, la Provincia Constitucional del Callao 3.71% en la capital y el Callao se producen el 58.64% de los accidentes de tránsito con 56,121 ocurrencias. 2 Las principales causas de los accidentes de tránsito son debido al factor humano - 78.4% - conforme se desprende las estadísticas de accidentes de tránsito: 3 Por clase de accidentes el 86.2% corresponden a los siguientes, también imputables a factor humano: 4. Las AUTORIDADES COMPETENTES en materia de tránsito terrestre, según el Código de Transito son El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales; La Policía Nacional del Perú; y El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 5. Las papeletas que se imponen por infracciones de tránsito son ingresadas por la Policía nacional al REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE. 42 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 43. 6. Los vehículos deben contar con una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, carecer de este seguro da lugar al internamiento del vehículo en los depósitos de tránsito. 7. El Artículo 289 del citado código, establece RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en el conductor por las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo. 8. Como medidas preventivas se encuentran las siguientes: a. Retención del vehículo. b. Remoción del Vehículo. c. Internamiento del vehículo en el DMV. d. Retención de la Licencia de Conducir. 9. Las SANCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES son: a. Multa. b. Suspensión de la licencia de conducir. c. Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. 10. Las Sanciones pecuniarias son las siguientes: a. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda; b. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria; y, c. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria. 11. Las sanciones no pecuniarias son aquellas que se generan por acumulación de 43 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 44. infracciones, además de la sanción que les corresponda, se asignan puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, si acumula 100 puntos en un período de 24 meses RECOMENDACIONES: 1. En el factor humano se encuentra la mayor carga de los accidentes de tránsito por lo tanto es donde se debe poner mayor énfasis en las medidas correctivas para disminuir el número de víctimas. 2. Las normas del Código de Tránsito, modificatorias, complementarias y otras, están diseñadas de tal manera que existe una gradualidad en las sanciones y son relativamente drásticas, sin embargo, en un reciente operativo organizado por la Municipalidad de Lima Metropolitana, hemos podido observar atónitos, que muchos choferes de servicio público se niegan a presentar documento alguno, e incluso a identificarse, este es un hecho grave, porque inferimos que estas personas no están facultadas para conducir un vehículo, menos uno de servicio público, pero van a continuar haciéndolo, porque finalmente el vehículo será liberado. En estos casos se recomienda sancionar al conductor e internar el vehículo hasta que se paguen las multas del conductor. Aquí existe un vacío en la norma, articulo 289, porque el propietario del vehículo exonerándose con algunas de las causales va a responsabilizar al conductor y el conductor lo más probable es que no tenga como afrontar una responsabilidad económica. 3. Se debe contemplar en nuestro código penal, la posibilidad que un conductor que este inhabilitado para conducir un vehículo y se le encuentre en falta, o que maneje en estado de ebriedad, pueda ser detenido en la comisaria por lo menos tres días, para que de alguna manera exista una sanción efectiva e inmediata. 4. Se deben realizar operativos conjuntos con las municipalidades, PNP, Ministerio Público, para detectar estos casos y aplicar las sanciones que correspondan, comenzando por el 44 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 45. centro de Lima, que es por donde cruzan la mayor parte de las líneas de transportes. 5. El portal del MTC debe mantenerse actualizado con el registro de las infracciones de tránsito, y efectuar el seguimiento respectivo de tal manera que no existan excusas para los propietarios de vehículos al momento de entregar sus unidades a un conductor inhabilitado. 6. No ha sido materia del presente estudio el flujo del tránsito y los comités de transportistas, sin embargo se recomienda que en las normas se incorporen sanciones a aquellas líneas cuyas unidades ocasionan accidentes de tránsito en forma frecuente, tal como el puntaje que se lleva por cada conductor, que le genere la cancelación de la licencia como medida extrema. 7. Es necesario contemplar dentro de las especialidades de la Policía Nacional del Perú, la de Ingeniería de Transito, por la importancia que tiene en la calidad de vida de los ciudadanos. 8. Instituir incentivos económicos para los miembros de la PNP por multas efectivamente pagadas y hacerse efectivas directamente al Policía. 9. Fomentar un alto grado de conciencia cívica desde la educación básica regular en todos los ciudadanos sobre las normas fundamentales y conocimiento pleno de la Ley de Tránsito y su reglamento. 10. Aplicar la máxima sanción al que maneja sin tener licencia de conducir. 45 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 46. VIII. ANEXOS ANEXO 1. 46 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 47. ANEXO 2 47 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 48. ANEXO 3 48 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 49. ANEXO 4 49 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 50. 50 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 51. VII. BIBLIOGRAFIA 1. Agurto Cardoza, Marcos 2009, “Accidentes de Tránsito” vialexperu.blogspot.com 2. ASESORÍA EN TRANSPORTE Blog sitio web http://asesoriaentransporte.blogspot.com/2011/08/ley-n-decretosupremoresolucion.html 3. Chía Ramírez, Luis; Huamaní Antonio, Sandro 2010, libro “Accidentes de Tránsito en el Perú ¿Casualidad o causalidad” Ministerio de transportes y Comunicaciones. 4. Chías Becerril, Luis 2004 Atlas de seguridad vial en México Instituto de Geografía UNAM 5. Contraloría General de la República de Panamá, Instituto Nacional de Estadística y Censo 2008, “Accidentes de tránsito conceptos y definiciones” sitio web: http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P4361CONCEPOS.pdf 6. Cornejo Ramírez, Enrique 2010, Ministro de Transportes Presentación “Balance del primer año de entrada en vigencia de nuevo código de transito”. 7. Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2008, Factores Causantes de Accidentes de Tránsito “Conductores y peatones responsables, vidas saludables” Ministerio de Salud 8. Fondo Mundial para la Seguridad Vial Banco Mundial, Agosto 2013 “Análisis de la Capacidad de Gestión de la Seguridad Vial” COLOMBIA http://www.bcn.cl 9. Glizer 2005, “Primer Foro Nacional de Buenas Practicas en Seguridad Vial” El Colegio de Sonora México. 10.Híjar, Martha 2012 Presentación “El Camino Peligroso del Peatón: Los Atropellamientos como Problema de Salud Pública” Instituto Nacional Público, México. 11.Klevens, Joanne 1998 Artículo “Lesiones de causa Externa: Factores de Riesgo y Medidas de Prevención”. Santa Fe de Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 12.Policía Nacional del Perú, 2008, “Accidentes de Tránsito: Factores, Causas y Estadísticas” Policía Nacional del Perú División de Policía de Tránsito, publicado en http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf. 13. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial 2010, “Plan Nacional de Seguridad Vial 2007- 2011 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14. Serani, Edmundo 2010 “Accidentes del Tránsito” http://www.ilustrados.com/tema/2853/Accidentes-transito.html 15. Siniestralidad por Accidentes de Tránsito en México, Revista digital del Grupo de Estudios sobre Geografía y Análisis Espacial con Sistemas de Información Geográfica (GESIG). Programa de Estudios Geográficos (PROEG). Universidad Nacional de Luján, Argentina. 51 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644
  • 52. http://www.gesigproeg.com.ar 52 Ricardo Zelaya Moreno mail: ric_zelaya@yahoo.es Licenciado en Administración Celular: 999139543 RPM *0078644