El Tribunal Constitucional español ha resuelto que no existe plazo para recurrir las decisiones de la administración pública que se producen por silencio administrativo cuando este tiene un sentido negativo o desestimatorio. El tribunal analizó la evolución de la regulación del silencio administrativo y concluyó que en estos casos el silencio no constituye un acto con efectos jurídicos, por lo que no está sujeto al plazo de seis meses para recurrir establecido en la ley. Una magistrada emitió voto particular discrepante argumentando que esta