Organos de los Tribunales Agrario y Principios del Proceso Agrario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DECIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS
ESCUELA DEDERECHO
ALUMNA:
CAMACARO LINAOMARVI.
C.I: V-26.442.162
ARAURE, MARZO DEL2016
2. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales
señalados enesta Ley. (Art. 151Ley deTierras yDesarrollo Agrario 2010)
Es decir:
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por
la ubicación delinmueble opredio rústico orural.
Sala Especial Agraria dela Sala deCasación Social delTribunal Supremo deJusticia.
La salade CasaciónSocial delTSJ, conocerá de:
Los Recursos deCasación.
Asuntos Contenciosos Administrativos (alos efectos, creará una Sala Especial Agraria)
SegúnelContenido delArtículo 152de laLTDA:
En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones
agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos
contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.La protección del principio socialista según elcual la tierra es para quien la trabaja.
3.La continuidad en elentorno agrario delos servicios públicos.
4.La conservación delos recursos naturales yel medio ambiente.
5.El mantenimiento dela biodiversidad.
6.La conservación dela infraestructura productiva delEstado.
7.La cesación deactos yhechos que puedan perjudicar elinterés social ycolectivo.
8.El establecimiento decondiciones favorables alentorno social eintereses colectivos.
3. Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo
alas actividades agrarias, sus competencias seencuentran establecidas dela siguiente forma:
1.Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias yposesorias enmateria agraria.
2.Deslinde judicial depredios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios.
4.Acciones sucesoras sobre bienes afectos a¡aactividad agraria.
5.Acciones derivadas delderecho depermanencia.
6.Procedimientos dedesocupación odesalojos de fundos.
7.Acciones derivadas deperturbaciones odañes aía propiedad oposesión agraria.
8.Acciones derivadas decontratos agrarios.
9.Acciones deindemnización dedaños yperjuicios derivados dela actividad agraria.
10.Acciones originadas conocasión ala constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,
cooperativas ydemás organizaciones deíndole agraria.
12.Acciones derivadas delcrédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los
recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de
las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad
agraria.
Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229
dela Ley deReforma Parcial dela Ley deTierras yDesarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
4. c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado
relacionados conla materia desucompetencia (agrario yambiente).
d)Conocerán deljuicio deExpropiación Agraria.
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia segúnelArt. 184de laLTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente
Ley.
2.De los recursos decasación enmateria agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada enla presente Ley.
4.Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la SalaEspecial Agraria segúnelArt. 185de la LTDA
Estará integrada por:
Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
y
Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros
dela Sala deCasación Social.
PRINCIPIOS AGRARIOS ENVENEZUELA
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.
Artículo 154,dela LTDA
5. Los procedimientos previstos se regirán porlos principios de:
Inmediación
Concentración
Brevedad
Oralidad
Publicidad y
Carácter social delproceso agrario.
(Artículo 155.LTDA –Art. 257CRVB):
LA INMEDIACIÓN:
Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales
no seaposible.
Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios
probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones, durante el
transcurso deldebate para plasmarlas enel fallo.
Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba, desarrollado por la
recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de la actividad probatoria.
Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente
frente yante el tribunal, sin intermediarios judiciales.
LA CONCENTRACIÓN:
Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de
actos posibles.
Los actos deljuicio debenrealizarse con una máxima aproximación posible de tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3)principios:
Economía,
Celeridad e
Inmediación Procesal.
6. LA ORALIDAD:
Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro
derecho procesal.
La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la
demanda ysucontestación, encuyo caso sedebereducir aun acta.
Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la Sala
Social.
LA PUBLICIDAD:
Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las
componendas que pudieran surgir de un actosecreto.
Permite elcumplimiento dela garantía de una justicia transparente.
ELCARÁCTER SOCIAL DELPROCESO:
El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social, por
encima delos intereses bajo litigio delas partes.
GRATUIDAD DELPROCESO
Garantía constitucional, consagrada enel artículo 26CRBV.
Los actos delproceso agrario no causarán derechos
La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de conformidad
conla ley especial agraria.
LA INFORMALIDAD:
Abandono deritos oformas rigurosas en elcumplimiento delos actos procesales.
Encierra la informalidad, el mandato constitucional deno decretar reposiciones inútiles.
7. LA CONCILIACIÓN:
Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio,
bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de
conciliación, como alternativa para la solución del conflicto. Tiene base de sustentación en el
artículo 268dela Constitución Nacional.