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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
Derecho Agrario
Integrante
Yanglis torres
C.I: 16.862.111
Organización de los Tribunales Agrarios y Principios del Proceso Agrario
En todo país y principalmente en el nuestro debe organizarse y centralizarse la información de
las causas que se ventilan por ante los Tribunales Agrarios, que se refieren a las diversas
acciones y procedimientos interpuestos por personas que de una u otra manera acuden ante la
jurisdicción en busca de la Justicia Agraria.
La finalidad de este trabajo es obtener datos verdaderos y confiables que afectan la estructura
agroalimentaria de la Nación y en consecuencia de sus habitantes, así como la soberanía del
país con el objeto de obtener una mejor calidad de vida de su población y poder efectuar las
diversas proyecciones y planificaciones económicas e igualmente el mejor acceso a la justicia
por parte del usuario del servicio, quien puede enterarse de sus juicios vía Internet desde
cualquier parte del país.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo
hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales
de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de
medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la
Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se
encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en
su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la
Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base
estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus
artículos 305 y 306:
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento
inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de
enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte
del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
La justicia, es una función pública y su misión fundamental es la de restablecer el orden jurídico,
cuando éste ha sido perturbado, sancionando a los que han violado la norma, pronunciándose
sobre aquellos derechos que reclaman los particulares ante el órgano jurisdiccional. De esta
manera, se evita que los particulares intenten hacerse justicia por símismo, y el Estado se obliga
a proteger los miembros de la sociedad, creando la institución procesal, necesitando para su
funcionamiento de unas Instituciones adecuadas; es decir, los órganos jurisdiccionales
representados por los tribunales.
Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· Los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)
Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones
agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos
contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo
a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de
prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los
recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de
usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la
actividad agraria.
Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art.
229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra
las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado
relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la
presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores
contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados
con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, y
· Un conjuez o con jueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros
de la Sala de Casación Social
Principios del Proceso Agrario
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Articulo 154,
de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:
· Inmediación
· Concentración
· Brevedad
· Oralidad
· Publicidad y
· Carácter social del proceso agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB):
La inmediación:
· Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en
los cuales no sea posible.
· Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los
medios probatorios,recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones, durante el
transcurso del debate para plasmarlas en el fallo.
· Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba, desarrollado por la
recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de la actividad probatoria.
Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente
frente y ante el tribunal, sin intermediarios judiciales.
El principio de la inmediación de la prueba invocado por el demandante también ha sido
analizado por la Sala, el cual aproxima lo más posible a los jueces a la prueba que se recibe en
juicio, que en conjunto con el principio de concentración en materia procesal, aporta el
razonamiento necesario para dilucidar esta acción
La concentración:
Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de
actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo.
La deliberación debe garantizar la disponibilidad absoluta de los jueces para discutir los
extremos ventilados en el debate, debe participar del principio de concentración que se exige
para las audiencias, de manera que exista certeza de que los jueces que presenciaron el debate,
discutan en pleno todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, y valoren en
conjunto la prueba recibida, para que así finalmente emitan el fallo; este principio aproxima –lo
más posible- a los jueces a la prueba que se recibe en juicio, el principio de concentración en
materia procesal, aporta el razonamiento necesario para dilucidar esta acción..
De este Principio, se derivan tres (3) principios:
- Economía,
- Celeridad e
- Inmediación Procesal.
La Oralidad:
· Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en
nuestro derecho procesal.
· La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral
la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.
· Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la
Sala Social.
Los actos del proceso,en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal,
salvo los que se excepcional de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de
audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos
iniciativos del proceso, como la querella en los delitos delcualquier acción en este caso agrario ,
Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese
su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.
La publicidad:
· Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar
las componendas que pudieran surgir de un acto secreto.
· Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente.
Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.
El carácter social del proceso:
· El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social,por
encima de los intereses bajo litigio de las partes.
Gratuidad del Proceso
· Garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV.
· Los actos del proceso agrario no causarán derechos
· La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de
conformidad con la ley especial agraria.
La Informalidad:
· Abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales.
· Encierra la informalidad, el mandato constitucional de no decretar reposiciones inútiles.
La conciliación:
· Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de
oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia
de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto. Tiene base de sustentación en el
artículo 268 de la Constitución Nacional.
Los principios del derecho procesal agrario tienen como función orientar la interpretación y
aplicación de la normativa procesal agraria, y suplir cualquier insuficiencia normativa para
impedir la contaminación por principios de otras ramas procesales.
· Principio Dispositivo
Se asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso,el ejercicio y el poder de renunciar a
los actos del proceso.
· Principio Inquisitivo
El órgano jurisdiccional es el que tiene esos poderes;el es quien debe actuar por si e investigar.
En materia agraria rige el principio inquisitivo.
· Principio de Impulso Procesal de Oficio
Dado que en la materia agraria rige el principio inquisitivo, con el principio de impulso procesal
de oficio lo que se hace es darle al juez un rol más activo, ya que están facultados para conducir
la tramitación del proceso sin necesidad de gestión partes.
· Principio de Oralidad
Significa que en los actos procesales predomina la palabra hablada por la escritura, como medio
de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso.
El proceso oral es el más conveniente en lo que se refiere a materia agraria
Como conclusión La actividad agrícola ha sido muy importante, a través de los tiempos, base
fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de
esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente (En ecología: es la capacidad de las
comunidades de soportar perturbaciones), actualmente como resultado del crecimiento
poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles
ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.
Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros
derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc.
Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para
garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.
Es de vital importancia la conservación de las tierras en pro del beneficio de todos los que
pertenecemos al territorio nacional todos nos beneficiamos del buen funcionamiento de las
tierras para esto el Estado venezolano crea leyes que protejan y sancionen todas aquellas
irregularidades que puedan presentarse a lo largo de los años

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Organización Tribunales Agrarios Venezuela

  • 1. República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación superior Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Fermín Toro Derecho Agrario Integrante Yanglis torres C.I: 16.862.111
  • 2. Organización de los Tribunales Agrarios y Principios del Proceso Agrario En todo país y principalmente en el nuestro debe organizarse y centralizarse la información de las causas que se ventilan por ante los Tribunales Agrarios, que se refieren a las diversas acciones y procedimientos interpuestos por personas que de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en busca de la Justicia Agraria. La finalidad de este trabajo es obtener datos verdaderos y confiables que afectan la estructura agroalimentaria de la Nación y en consecuencia de sus habitantes, así como la soberanía del país con el objeto de obtener una mejor calidad de vida de su población y poder efectuar las diversas proyecciones y planificaciones económicas e igualmente el mejor acceso a la justicia por parte del usuario del servicio, quien puede enterarse de sus juicios vía Internet desde cualquier parte del país. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social. De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306: La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. La justicia, es una función pública y su misión fundamental es la de restablecer el orden jurídico, cuando éste ha sido perturbado, sancionando a los que han violado la norma, pronunciándose sobre aquellos derechos que reclaman los particulares ante el órgano jurisdiccional. De esta manera, se evita que los particulares intenten hacerse justicia por símismo, y el Estado se obliga a proteger los miembros de la sociedad, creando la institución procesal, necesitando para su funcionamiento de unas Instituciones adecuadas; es decir, los órganos jurisdiccionales representados por los tribunales.
  • 3. Tribunales Agrarios La jurisdicción especial agraria estará integrada por: · Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y · Los demás tribunales señalados en esta Ley. (Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010) Tribunales de Primera Instancia Agraria · Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural. · Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de: · Los Recursos de Casación · Asuntos Contenciosos Administrativos (a los efectos, creará una Sala Especial Agraria) Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria. 2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
  • 4. Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA) Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
  • 5. c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente). d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria. Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el Art. 184 de la LTDA 1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley. 2. De los recursos de casación en materia agraria. 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley. 4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan. Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA Estará integrada por: · Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y · Un conjuez o con jueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social Principios del Proceso Agrario El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA Los procedimientos previstos se regirán por los principios de: · Inmediación · Concentración
  • 6. · Brevedad · Oralidad · Publicidad y · Carácter social del proceso agrario. (Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB): La inmediación: · Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no sea posible. · Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios probatorios,recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo. · Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba, desarrollado por la recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de la actividad probatoria. Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente frente y ante el tribunal, sin intermediarios judiciales. El principio de la inmediación de la prueba invocado por el demandante también ha sido analizado por la Sala, el cual aproxima lo más posible a los jueces a la prueba que se recibe en juicio, que en conjunto con el principio de concentración en materia procesal, aporta el razonamiento necesario para dilucidar esta acción La concentración: Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de actos posibles. Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo. La deliberación debe garantizar la disponibilidad absoluta de los jueces para discutir los extremos ventilados en el debate, debe participar del principio de concentración que se exige para las audiencias, de manera que exista certeza de que los jueces que presenciaron el debate, discutan en pleno todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, y valoren en conjunto la prueba recibida, para que así finalmente emitan el fallo; este principio aproxima –lo más posible- a los jueces a la prueba que se recibe en juicio, el principio de concentración en materia procesal, aporta el razonamiento necesario para dilucidar esta acción.. De este Principio, se derivan tres (3) principios: - Economía,
  • 7. - Celeridad e - Inmediación Procesal. La Oralidad: · Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal. · La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta. · Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la Sala Social. Los actos del proceso,en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcional de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos delcualquier acción en este caso agrario , Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc. La publicidad: · Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto. · Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente. Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial. El carácter social del proceso: · El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social,por encima de los intereses bajo litigio de las partes. Gratuidad del Proceso · Garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV. · Los actos del proceso agrario no causarán derechos
  • 8. · La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de conformidad con la ley especial agraria. La Informalidad: · Abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales. · Encierra la informalidad, el mandato constitucional de no decretar reposiciones inútiles. La conciliación: · Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto. Tiene base de sustentación en el artículo 268 de la Constitución Nacional. Los principios del derecho procesal agrario tienen como función orientar la interpretación y aplicación de la normativa procesal agraria, y suplir cualquier insuficiencia normativa para impedir la contaminación por principios de otras ramas procesales. · Principio Dispositivo Se asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso,el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. · Principio Inquisitivo El órgano jurisdiccional es el que tiene esos poderes;el es quien debe actuar por si e investigar. En materia agraria rige el principio inquisitivo. · Principio de Impulso Procesal de Oficio Dado que en la materia agraria rige el principio inquisitivo, con el principio de impulso procesal de oficio lo que se hace es darle al juez un rol más activo, ya que están facultados para conducir la tramitación del proceso sin necesidad de gestión partes. · Principio de Oralidad
  • 9. Significa que en los actos procesales predomina la palabra hablada por la escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso. El proceso oral es el más conveniente en lo que se refiere a materia agraria Como conclusión La actividad agrícola ha sido muy importante, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente (En ecología: es la capacidad de las comunidades de soportar perturbaciones), actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad. Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz. Es de vital importancia la conservación de las tierras en pro del beneficio de todos los que pertenecemos al territorio nacional todos nos beneficiamos del buen funcionamiento de las tierras para esto el Estado venezolano crea leyes que protejan y sancionen todas aquellas irregularidades que puedan presentarse a lo largo de los años