2. Tribunales agrarios
En todo país debe organizarse y centralizarse la información de las causas que se
ventilan por ante los Tribunales Agrarios, que se refieren a las diversas acciones y
procedimientos interpuestos por personas que de una u otra manera acuden ante
la jurisdicción en busca de la Justicia Agraria.
La finalidad de este trabajo es obtener datos verdaderos y confiables que afectan
la estructura agroalimentaria de la Nación y en consecuencia de sus habitantes,
así como la soberanía del país con el objeto de obtener una mejor calidad de vida
de su población y poder efectuar las diversas proyecciones y planificaciones
económicas e igualmente el mejor acceso a la justicia por parte del usuario del
servicio, quien puede enterarse de sus juicios vía Internet desde cualquier parte
del país.
ORGANIZACIÓN.
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela. Jurisdicción Especial
Agraria,
Conformada por:
Tribunales de Primera Instancia los cuales serán competentes por la ubicación del
inmueble.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, la cual será de Segunda
Instancia. Estas conocerán de todas las acciones que por cualquier causa sean
intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en
materia agraria. Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social. Régimen de los contratos administrativos.
Régimen de las expropiaciones.
Demanda patrimoniales
Otras acciones en materia agraria. La Sala de Casación Social del Tribunal, en su
Sala Especial Agraria, será competente para conocer de los Recursos de
interpretación sobre el alcance e inteligencia de la Ley en materia Agraria.
Atribuciones: Tribunales de Primera Instancia Acciones declarativas, petitorias,
reivindicatorias y posesorias en materia agraria. Deslinde judicial de predios
rurales.. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres
y demás derechos reales, para fines agrarios. Acciones sucesorales sobre bienes
afectos a la actividad agraria. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Otras atribuciones del Tribunal de Primera Instancia:
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
3. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
Todos los jueces y juezas que conocen de las instancias agrarias velaran por:
La continuidad de la producción agroalimentaria. La protección del principio
socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. El mantenimiento
de la biodiversidad. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas
en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Competencia de los tribunales de segunda instancia
Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario).
En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del
Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en
la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas
en la presente Ley.
4. De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente
Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Principios que rigen el proceso agrario
Principio dispositivo se asigna a las partes, y no al juez, la iniciativa del proceso, el
ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso.
· Principio de Impulso Procesal de Oficio
Dado que en la materia agraria rige el principio inquisitivo, con el principio de
impulso procesal de oficio lo que se hace es darle al juez un rol más activo, ya que
están facultados para conducir la tramitación del proceso sin necesidad de gestión
partes.
· Principio de Oralidad
Significa que en los actos procesales predomina la palabra hablada por la
escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos
que intervienen en el proceso.
El proceso oral es el más conveniente en lo que se refiere a materia agraria.
Características del Proceso Oral
Principio de Inmediatez: Relación física, directa e inmediata del juez con el
desarrollo de la audiencia. El juez debe recibir la impresión directa de todas las
partes presentes en el proceso.
Principio Identidad física del juez o tribunal: El mismo juez o tribunal colegiado que
realizo la audiencia es el encargado de dictar sentencia.
Principio de Concentración: Se busca concentrar y recibir toda la prueba
probatoria en una sola audiencia.
· Principio de la Verbalidad
Para todos los procesos agrarios, el procedimiento es esencialmente verbal, las
partes pueden formular sus gestiones, peticiones o alegatos en forma oral,
mediante comparecencia al despacho.
Se basa en el discurso oral, es decir, pretende lograr el predominio de la palabra
sobre la escritura, durante todo el proceso, pero especialmente en la etapa
probatoria o juicio verbal.
·
5. Principio de Publicidad
Consiste en hacer públicas las actuaciones judiciales. Respecto de terceros, la
publicidad se convierte en la mejor garantía de imparcialidad de la administración
de justicia.
· Principio de la libre administración de la prueba y verdad real
Amplias facultades al juez agrario para manejar la prueba. Estas facultades del
juzgador agrario en la administración de la prueba procuran acercarlo en mayor
medida a la realidad de los hechos, y ello le permita encontrar la verdad real, para
lograr una verdadera justicia agraria.
· Principio de libre valoración probatoria
Expresamente concedida por la Ley de Jurisdicción Agraria, en su artículo 54, al
indicar en su segundo párrafo: “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez
apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho
común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el
proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su
criterio.”
· Principio de Gratuidad
Convertir al proceso agrario en un mecanismo menos costoso, más barato y
económico, menos fiscal, donde las partes no tengan la obligación de asumir
obligaciones que implican por lo general pérdida de tiempo y dinero, tales como
pagar especies fiscales, aportar copias, afianzar costas, etc. A las personas de
escasos recursos, el Poder Judicial asume los gastos procesales de trasladar al
juez y secretario al lugar del litigio. Incluso, en muchos casos cubre los costos de
dictámenes periciales que tienden a ser muy altos.
· La itinerancia del Juez
La justicia itinerante permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que
salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba,
tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia,
dentro de su ámbito de competencia territorial. Bajo esta modalidad de ejecución
de actos procesales no son los participantes quienes van al tribunal, sino es el
tribunal quien llega a donde se hallan éstos. La itinerancia implica un programa
amplio, bien meditado y oportunamente autorizado para la realización de
numerosas diligencias en lugares previamente determinados.