El documento resume la historia de las cárceles en México desde la época prehispánica hasta finales del siglo XX. Describe las diferentes prisiones utilizadas por los aztecas y durante la colonia española. Explica la evolución del sistema penitenciario en los siglos XIX y XX, incluyendo la construcción de nuevas prisiones y el enfoque de readaptación social bajo gobiernos posrevolucionarios.
Este documento resume la evolución del derecho penal en México desde la época precortesiana hasta la época independiente. Describe brevemente las características del derecho penal azteca, maya y tarasco, señalando que aplicaban severas penas como la muerte. Explica que durante la época colonial se impusieron las leyes españolas. Finalmente, indica que en la época independiente se sentaron las bases del derecho penal mexicano a través de la constitución de 1857.
Análisis: Caso González y otras vs México. Por: Jorge Alberto Fuentes Zapata. Universidad del Valle de México (UVM) Campus Mérida. Derechos Fundamentales.
Este documento resume las teorías y doctrinas de la Escuela Clásica de pensamiento penal. Aborda las ideas de varios pensadores como Santo Tomás Moro, Beccaria, Bentham, Montesquieu y Rousseau sobre temas como las causas del delito, los factores criminógenos, las penas y el sistema de justicia penal.
Este documento describe las agravantes y atenuantes establecidas en el Código Penal venezolano. Entre las agravantes se encuentran la alevosía, ejecutar el delito mediante precio o recompensa, y cometerlo usando medios que pueden causar grandes daños. Las atenuantes incluyen ser menor de edad al cometer el delito, no haber tenido intención de causar un daño grave, y haber sido provocado por la víctima. Finalmente, se definen conceptos legales como agravante, atenu
Este documento establece las obligaciones y derechos básicos de los internos en centros penitenciarios. Los internos deben permanecer en el establecimiento, cumplir las normas internas y sanciones disciplinarias, tratar con respeto a los demás, y mantener el orden y su higiene personal. También tienen derecho a atención médica cuando la necesiten, a informar a sus familiares sobre su situación, y a recibir vestuario digno por parte de la prisión o usar su propia ropa si esta cumple los requisitos.
Este documento describe los elementos del delito de robo según el Código Penal de Nicaragua. Explica las diferencias entre robo simple, robo calificado y robo con violencia. El robo simple se sanciona en proporción al valor de lo robado, mientras que el robo calificado puede darse por el lugar donde se comete el delito, ciertas cualidades de la persona o circunstancias adicionales. El robo con violencia implica el uso de fuerza física o amenazas contra una persona para cometer el robo.
El documento describe las diferentes etapas del "iter criminis", o camino hacia la comisión de un delito. Este proceso incluye una fase interna de ideación y deliberación, así como una fase externa que comprende actos preparatorios, la tentativa, y la consumación del delito. La fase interna involucra pensamientos y decisiones internas, mientras que la fase externa requiere acciones externas visibles para cometer el delito.
Este documento resume la evolución del derecho penal en México desde la época precortesiana hasta la época independiente. Describe brevemente las características del derecho penal azteca, maya y tarasco, señalando que aplicaban severas penas como la muerte. Explica que durante la época colonial se impusieron las leyes españolas. Finalmente, indica que en la época independiente se sentaron las bases del derecho penal mexicano a través de la constitución de 1857.
Análisis: Caso González y otras vs México. Por: Jorge Alberto Fuentes Zapata. Universidad del Valle de México (UVM) Campus Mérida. Derechos Fundamentales.
Este documento resume las teorías y doctrinas de la Escuela Clásica de pensamiento penal. Aborda las ideas de varios pensadores como Santo Tomás Moro, Beccaria, Bentham, Montesquieu y Rousseau sobre temas como las causas del delito, los factores criminógenos, las penas y el sistema de justicia penal.
Este documento describe las agravantes y atenuantes establecidas en el Código Penal venezolano. Entre las agravantes se encuentran la alevosía, ejecutar el delito mediante precio o recompensa, y cometerlo usando medios que pueden causar grandes daños. Las atenuantes incluyen ser menor de edad al cometer el delito, no haber tenido intención de causar un daño grave, y haber sido provocado por la víctima. Finalmente, se definen conceptos legales como agravante, atenu
Este documento establece las obligaciones y derechos básicos de los internos en centros penitenciarios. Los internos deben permanecer en el establecimiento, cumplir las normas internas y sanciones disciplinarias, tratar con respeto a los demás, y mantener el orden y su higiene personal. También tienen derecho a atención médica cuando la necesiten, a informar a sus familiares sobre su situación, y a recibir vestuario digno por parte de la prisión o usar su propia ropa si esta cumple los requisitos.
Este documento describe los elementos del delito de robo según el Código Penal de Nicaragua. Explica las diferencias entre robo simple, robo calificado y robo con violencia. El robo simple se sanciona en proporción al valor de lo robado, mientras que el robo calificado puede darse por el lugar donde se comete el delito, ciertas cualidades de la persona o circunstancias adicionales. El robo con violencia implica el uso de fuerza física o amenazas contra una persona para cometer el robo.
El documento describe las diferentes etapas del "iter criminis", o camino hacia la comisión de un delito. Este proceso incluye una fase interna de ideación y deliberación, así como una fase externa que comprende actos preparatorios, la tentativa, y la consumación del delito. La fase interna involucra pensamientos y decisiones internas, mientras que la fase externa requiere acciones externas visibles para cometer el delito.
Este documento trata sobre la falta en materia civil. Define la noción de falta y distingue entre falta intencional y no intencional. Explica cómo se aprecia la falta y cómo se prueba. También define el perjuicio, distinguiendo entre perjuicio moral y material. Explica la necesidad del perjuicio y cómo se prueba, así como la necesidad del vínculo de causalidad entre la falta y el perjuicio. Por último, analiza las causas que pueden liberar de responsabilidad como la causa ajena, la falta de la víctima
Este documento describe las diferencias entre el asilo político y la extradición, y explica el proceso de extradición en Venezuela. El asilo político protege a las personas que huyen de la persecución política, mientras que la extradición busca someter a las personas a la justicia del país que las reclama por delitos cometidos. El documento también resume las teorías que apoyan la extradición y cómo Venezuela regula el proceso de extradición a través de su código penal, código procesal penal y tratados internacionales.
El documento resume la legislación sobre golpes y heridas en la República Dominicana. Establece que los golpes y heridas simples que no causen incapacidad por más de 20 días son competencia de los Juzgados de Paz y se castigan con prisión de 15 días a 1 año y/o multa de RD$100 a RD$1,000. También autoriza a los Juzgados de Paz a dictar medidas de protección para prevenir infracciones de golpes y heridas.
ENJ-300 Teoría General del Delito: Módulo III: La CulpabilidadENJ
Este documento discute los requisitos de la culpabilidad penal. Para establecer la culpabilidad de un autor, se deben cumplir tres requisitos: 1) imputabilidad, 2) conocimiento de la antijuridicidad, y 3) ausencia de causas de exculpación. También describe varios supuestos de inimputabilidad como la demencia y la minoría de edad. Además, explica conceptos como la inimputabilidad provocada y el error de prohibición.
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos. Menciona que los contratos pueden ser civiles, mercantiles, laborales o administrativos, dependiendo de los sujetos involucrados y el propósito. También explica las clasificaciones de contratos bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, y nominados vs innominados. El documento provee ejemplos para ilustrar cada tipo de contrato.
El documento resume la evolución histórica de los contratos desde el derecho romano hasta el derecho moderno. 1) En el derecho romano, los contratos requerían cumplir con formalidades estrictas. 2) En la Edad Media y Moderna, se concibió al hombre como libre e independiente, por lo que sólo su voluntad podía obligarlo, no formalidades. 3) Esto llevó a la suplantación del sistema formalista por el principio de autonomía de la voluntad, y a la aparición de contratos consensuales e innominados en
El documento presenta una breve introducción a varios pensadores y científicos que fueron precursores de la criminología, como Santo Tomás Moro, John Howard, Jeremy Bentham y Cesar Beccaria. Luego describe a pensadores franceses como Montesquieu y Voltaire que propusieron reformas al sistema penal, así como a médicos en prisiones como Pinel y Esquirol que desarrollaron los inicios de la psiquiatría. Finalmente menciona a psiquiatras del siglo XIX como Voisin que estudiaron la relación entre delinc
El documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho procesal internacional privado. Explica las definiciones de derecho internacional y derecho internacional privado, sus antecedentes históricos, características, fuentes y principios. También define el concepto de competencia judicial internacional y explica los diferentes sistemas, convenciones, clases y principios relacionados con la determinación de la jurisdicción en asuntos internacionales.
La política criminal se refiere al conjunto de medidas que utiliza el estado para enfrentar la criminalidad a través de la represión, prevención y control del delito. Busca implementar los medios más adecuados para hacer efectivo el derecho penal y contrarrestar la criminalidad. Incluye conceptos como la profilaxis, reacción social e institucional, y control social.
El documento habla sobre el delito de homicidio. Define los elementos constitutivos como la preexistencia de la vida humana, un acto voluntario que cause la muerte, y la intención. Explora conceptos como la omisión, la intención, la participación criminal, y las teorías sobre la causalidad. En resumen, provee una explicación detallada de los aspectos legales del delito de homicidio.
Este documento describe 28 principios relacionados con la prueba en procesos legales. Algunos de los principios clave son: 1) la publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos; 2) la contradicción, que garantiza a las partes la oportunidad de defenderse; y 3) la carga de la prueba, que establece que las partes deben demostrar los hechos en los que se basan sus argumentos. El documento también cubre principios como la libertad y licitud de la prueba, la imparcialidad del
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
La etapa pre-científica de la criminología incluyó varias escuelas de pensamiento. La escuela utópica, con representantes como Tomás Moro, señaló factores socioeconómicos como causas de la criminalidad. La ilustración del siglo XVIII, con figuras como Beccaría y Montesquieu, criticó las leyes penales irracionales y defendió principios como la división de poderes. En el siglo XIX, la frenología y la antropología intentaron explicar la criminalidad mediante factores biológicos como
Este documento presenta una introducción a la teoría penal en la que se define el concepto de delito, se describen las escuelas penales y los elementos constitutivos del delito. También analiza los sujetos del delito (activo y pasivo), los objetos (jurídico y material), el nexo causal y los elementos objetivos, normativos y subjetivos que componen la tipicidad penal. El documento provee información fundamental sobre los conceptos y categorías teóricas centrales de la teoría penal.
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Pedro Rodriguez
Este documento resume los diferentes tipos de error que pueden dar lugar a la falta de responsabilidad penal. Describe el error de hecho, incluyendo el error esencial y accidental, y el error de derecho. Explica que el error esencial implica un desconocimiento de la antijuridicidad del acto, mientras que el error accidental no se refiere a circunstancias esenciales. También cubre el error de prohibición, error de tipo, y la eximente putativa cuando el agente obra con un error de hecho invencible sobre la existencia de
El Derecho penal es el conjunto normativo que pertenece al Derecho público y tiene por objeto el delito, el delincuente y las penas para mantener el orden social. El Derecho penal tiene sus propios términos y conceptos que son diferentes de otras ramas del Derecho, como el dolo penal que se refiere a la capacidad de entender y querer una conducta delictiva. El Derecho penal estudia las fuentes y la interpretación de la ley penal, la teoría del delito, la teoría de la pena, y los delitos de man
Este documento presenta un cuadro comparativo de los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal de Venezuela. Resume los elementos, sujetos, objetos, penalidades y atenuantes/agravantes de cinco tipos de homicidio: homicidio simple, homicidio calificado y agravado, homicidio concausal y preterintencional, homicidio culposo y la inducción y ayuda al suicidio. Todos los delitos tienen como resultado la muerte de una persona y son castigados, pero se diferencian en la intención y circunst
La criminología estudia las causas del crimen y del comportamiento antisocial desde una perspectiva interdisciplinaria que incluye la sociología, psicología y antropología. Examina factores como la incidencia de crímenes, sus causas y consecuencias. También analiza los factores que explican la conducta desviada, como aspectos psicológicos, biológicos o sociales, así como los mecanismos formales e informales de control social y su evolución, desplazando el enfoque hacia la conducta delictiva, la
Historia de sistema penitenciario en mexicojhosep0
El documento describe la historia y situación actual del sistema penitenciario en México. Brevemente resume que el sistema penitenciario mexicano representa un gran costo social y no rehabilita a los presos. Además, hay sobrepoblación en las cárceles debido al abuso de la prisión preventiva. El documento también analiza los factores que han contribuido al crecimiento explosivo de la población carcelaria en México en las últimas décadas, incluyendo un endurecimiento de las penas y reformas en los códigos penales.
Este documento trata sobre la falta en materia civil. Define la noción de falta y distingue entre falta intencional y no intencional. Explica cómo se aprecia la falta y cómo se prueba. También define el perjuicio, distinguiendo entre perjuicio moral y material. Explica la necesidad del perjuicio y cómo se prueba, así como la necesidad del vínculo de causalidad entre la falta y el perjuicio. Por último, analiza las causas que pueden liberar de responsabilidad como la causa ajena, la falta de la víctima
Este documento describe las diferencias entre el asilo político y la extradición, y explica el proceso de extradición en Venezuela. El asilo político protege a las personas que huyen de la persecución política, mientras que la extradición busca someter a las personas a la justicia del país que las reclama por delitos cometidos. El documento también resume las teorías que apoyan la extradición y cómo Venezuela regula el proceso de extradición a través de su código penal, código procesal penal y tratados internacionales.
El documento resume la legislación sobre golpes y heridas en la República Dominicana. Establece que los golpes y heridas simples que no causen incapacidad por más de 20 días son competencia de los Juzgados de Paz y se castigan con prisión de 15 días a 1 año y/o multa de RD$100 a RD$1,000. También autoriza a los Juzgados de Paz a dictar medidas de protección para prevenir infracciones de golpes y heridas.
ENJ-300 Teoría General del Delito: Módulo III: La CulpabilidadENJ
Este documento discute los requisitos de la culpabilidad penal. Para establecer la culpabilidad de un autor, se deben cumplir tres requisitos: 1) imputabilidad, 2) conocimiento de la antijuridicidad, y 3) ausencia de causas de exculpación. También describe varios supuestos de inimputabilidad como la demencia y la minoría de edad. Además, explica conceptos como la inimputabilidad provocada y el error de prohibición.
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de contratos. Menciona que los contratos pueden ser civiles, mercantiles, laborales o administrativos, dependiendo de los sujetos involucrados y el propósito. También explica las clasificaciones de contratos bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, y nominados vs innominados. El documento provee ejemplos para ilustrar cada tipo de contrato.
El documento resume la evolución histórica de los contratos desde el derecho romano hasta el derecho moderno. 1) En el derecho romano, los contratos requerían cumplir con formalidades estrictas. 2) En la Edad Media y Moderna, se concibió al hombre como libre e independiente, por lo que sólo su voluntad podía obligarlo, no formalidades. 3) Esto llevó a la suplantación del sistema formalista por el principio de autonomía de la voluntad, y a la aparición de contratos consensuales e innominados en
El documento presenta una breve introducción a varios pensadores y científicos que fueron precursores de la criminología, como Santo Tomás Moro, John Howard, Jeremy Bentham y Cesar Beccaria. Luego describe a pensadores franceses como Montesquieu y Voltaire que propusieron reformas al sistema penal, así como a médicos en prisiones como Pinel y Esquirol que desarrollaron los inicios de la psiquiatría. Finalmente menciona a psiquiatras del siglo XIX como Voisin que estudiaron la relación entre delinc
El documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho procesal internacional privado. Explica las definiciones de derecho internacional y derecho internacional privado, sus antecedentes históricos, características, fuentes y principios. También define el concepto de competencia judicial internacional y explica los diferentes sistemas, convenciones, clases y principios relacionados con la determinación de la jurisdicción en asuntos internacionales.
La política criminal se refiere al conjunto de medidas que utiliza el estado para enfrentar la criminalidad a través de la represión, prevención y control del delito. Busca implementar los medios más adecuados para hacer efectivo el derecho penal y contrarrestar la criminalidad. Incluye conceptos como la profilaxis, reacción social e institucional, y control social.
El documento habla sobre el delito de homicidio. Define los elementos constitutivos como la preexistencia de la vida humana, un acto voluntario que cause la muerte, y la intención. Explora conceptos como la omisión, la intención, la participación criminal, y las teorías sobre la causalidad. En resumen, provee una explicación detallada de los aspectos legales del delito de homicidio.
Este documento describe 28 principios relacionados con la prueba en procesos legales. Algunos de los principios clave son: 1) la publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos; 2) la contradicción, que garantiza a las partes la oportunidad de defenderse; y 3) la carga de la prueba, que establece que las partes deben demostrar los hechos en los que se basan sus argumentos. El documento también cubre principios como la libertad y licitud de la prueba, la imparcialidad del
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
La etapa pre-científica de la criminología incluyó varias escuelas de pensamiento. La escuela utópica, con representantes como Tomás Moro, señaló factores socioeconómicos como causas de la criminalidad. La ilustración del siglo XVIII, con figuras como Beccaría y Montesquieu, criticó las leyes penales irracionales y defendió principios como la división de poderes. En el siglo XIX, la frenología y la antropología intentaron explicar la criminalidad mediante factores biológicos como
Este documento presenta una introducción a la teoría penal en la que se define el concepto de delito, se describen las escuelas penales y los elementos constitutivos del delito. También analiza los sujetos del delito (activo y pasivo), los objetos (jurídico y material), el nexo causal y los elementos objetivos, normativos y subjetivos que componen la tipicidad penal. El documento provee información fundamental sobre los conceptos y categorías teóricas centrales de la teoría penal.
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Pedro Rodriguez
Este documento resume los diferentes tipos de error que pueden dar lugar a la falta de responsabilidad penal. Describe el error de hecho, incluyendo el error esencial y accidental, y el error de derecho. Explica que el error esencial implica un desconocimiento de la antijuridicidad del acto, mientras que el error accidental no se refiere a circunstancias esenciales. También cubre el error de prohibición, error de tipo, y la eximente putativa cuando el agente obra con un error de hecho invencible sobre la existencia de
El Derecho penal es el conjunto normativo que pertenece al Derecho público y tiene por objeto el delito, el delincuente y las penas para mantener el orden social. El Derecho penal tiene sus propios términos y conceptos que son diferentes de otras ramas del Derecho, como el dolo penal que se refiere a la capacidad de entender y querer una conducta delictiva. El Derecho penal estudia las fuentes y la interpretación de la ley penal, la teoría del delito, la teoría de la pena, y los delitos de man
Este documento presenta un cuadro comparativo de los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal de Venezuela. Resume los elementos, sujetos, objetos, penalidades y atenuantes/agravantes de cinco tipos de homicidio: homicidio simple, homicidio calificado y agravado, homicidio concausal y preterintencional, homicidio culposo y la inducción y ayuda al suicidio. Todos los delitos tienen como resultado la muerte de una persona y son castigados, pero se diferencian en la intención y circunst
La criminología estudia las causas del crimen y del comportamiento antisocial desde una perspectiva interdisciplinaria que incluye la sociología, psicología y antropología. Examina factores como la incidencia de crímenes, sus causas y consecuencias. También analiza los factores que explican la conducta desviada, como aspectos psicológicos, biológicos o sociales, así como los mecanismos formales e informales de control social y su evolución, desplazando el enfoque hacia la conducta delictiva, la
Historia de sistema penitenciario en mexicojhosep0
El documento describe la historia y situación actual del sistema penitenciario en México. Brevemente resume que el sistema penitenciario mexicano representa un gran costo social y no rehabilita a los presos. Además, hay sobrepoblación en las cárceles debido al abuso de la prisión preventiva. El documento también analiza los factores que han contribuido al crecimiento explosivo de la población carcelaria en México en las últimas décadas, incluyendo un endurecimiento de las penas y reformas en los códigos penales.
La historia de las cárceles en México comenzó en la época prehispánica, cuando se utilizaban cercados y jaulas para custodiar a los presos que serían ejecutados o sacrificados. Con la conquista española se introdujeron las instituciones penales de derecho español. Las primeras cárceles formales en México fueron la Cárcel de Belem en la Ciudad de México en el siglo XIX y la Penitenciaría de Lecumberri, que funcionó como prisión principal del país por 76 años hasta su cier
Los primeros gobiernos posrevolucionarios en México estuvieron dominados por caudillos entre 1917 y 1940. Venustiano Carranza enfrentó la difícil tarea de pacificar el país mientras los líderes regionales y movimientos obreros desafiaban su autoridad. Plutarco Elías Calles buscó institucionalizar la política, economía y militar aunque con el uso de la fuerza. Esto llevó a la Guerra Cristera contra la Iglesia Católica entre 1926-1929. Aunque Lázaro Cárdenas fue elegido por Calles
El documento describe el periodo de la Colonia en México, que abarcó desde la caída de Tenochtitlán en 1521 hasta la independencia de México en 1821. Durante este periodo, México estuvo gobernado por virreyes en nombre de la Corona española. La sociedad colonial estaba fuertemente segmentada de acuerdo con el origen étnico, y durante este tiempo se establecieron muchas de las tradiciones e instituciones que caracterizan a México hoy en día.
El documento describe la evolución histórica del castigo y la cárcel. Explica que el castigo ha pasado por distintas fases, desde lo salvaje hasta lo bárbaro y luego a un enfoque más humano y legal. También describe los diferentes sistemas penitenciarios como el celular, basado en el aislamiento, y la transición hacia un enfoque de readaptación social. Finalmente, analiza los orígenes y desarrollo de la cárcel como institución para ejecutar las penas impuestas por la autoridad competente.
Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha.
El documento describe la evolución de las prisiones a través de los siglos, desde las mazmorras medievales para torturar y castigar, hasta las cárceles del siglo XIX con un modelo de rehabilitación y reincorporación a la sociedad. También explica que una prisión moderna es un lugar de residencia y trabajo donde viven personas de ambos sexos separados con un horario establecido y una estructura organizativa que incluye una junta de tratamiento, un director y personal como vigilantes, psicólogos y educadores.
Chile tenía un sistema democrático presidencialista en 1950-1970, con partidos políticos que representaban diferentes orientaciones ideológicas. En esa época surgieron diversos movimientos sociales que expresaban demandas de cambio estructural, incluyendo movimientos estudiantiles, campesinos, pobladores y de la Iglesia joven. Estos movimientos desarrollaron organizaciones masivas y acciones tanto institucionales como directas que obligaron al Estado a implementar reformas para satisfacer sus demandas.
El sistema penal-penitenciario (orígenes y evolución)Julio Zino
El documento analiza la evolución histórica del sistema penal y penitenciario. Explica que la prisión moderna surgió como un castigo "igualitario" que cuantifica exactamente la pena según el tiempo de reclusión. También describe los primeros modelos penitenciarios como las cárceles-fábricas de los siglos XVIII y XIX, que buscaban reformar a los delincuentes a través del trabajo y la disciplina. Finalmente, resume brevemente los cambios en el sistema penal español durante la transición a la democracia
Poema que habla no sólo de las cárceles donde van los condenados por la justicia, sino de las cárceles que hay en las calles, cárceles de miseria y corrupción
El documento presenta un prólogo escrito por Manuela Carmena sobre el libro de Jesús Valverde que analiza la prisión. En él, Carmena destaca la importancia del libro para explicar lo que la cárcel es y no es, y cómo margina a las personas. También reflexiona sobre la responsabilidad de los jueces en las condenas a prisión y la falta de humanización del sistema penitenciario. Finalmente, expresa su esperanza en que un día las cárceles puedan desaparecer.
Este documento describe la existencia humana como una prisión mental del sufrimiento llamada Samsara. Para liberarse, uno debe darse cuenta de que su mente está prisionera y entrenarla a través de la meditación y la sabiduría para romper los grilletes de la ignorancia, el apego y la creencia en un yo. No hay salidas falsas como el suicidio, las drogas o la evasión. La única forma de escapar es aplicando las Cuatro Nobles Verdades a través de un comportamiento ético y el entrenamiento mental, no depend
El documento habla sobre la clasificación penitenciaria en México y los criterios y leyes relacionadas. Menciona varios tratados, la Constitución Política mexicana, leyes como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales, y la clasificación propuesta por Mariano Ruiz Funes que toma en cuenta factores como la edad, sexo, salud mental y física, y antecedentes penales. También describe los diferentes tipos de población penitenciaria como de alta, media y baja seguridad, y aquel
Miguel Alemán Valdez fue presidente de México de 1946 a 1952. Su gobierno se enfocó en apoyar la industria privada y la industrialización para impulsar el desarrollo económico, aunque también enfrentó problemas como una devaluación del peso y deuda externa creciente. Logró avances como obras de infraestructura, pero su gestión se caracterizó por limitar los derechos laborales.
El documento resume la historia de Colombia desde la época precolombina hasta la independencia. Describe las diferentes etapas como la conquista española entre 1550 y 1810, la colonia donde se estableció un sistema de explotación extractiva, y la independencia impulsada por criollos influenciados por las ideas del iluminismo europeo que rechazaban el sistema colonial español.
Este documento presenta una webquest sobre valores hacia el medio ambiente. La webquest describe un proyecto para estudiantes universitarios que reconoce la importancia de los valores y la ética ambiental. Los estudiantes trabajarán en equipos para crear un video de 3 a 5 minutos que motive la aplicación de valores para el cuidado del medio ambiente.
1) El documento discute la diferencia entre punibilidad, punición y pena, tres conceptos relacionados con la coerción jurídico-penal. 2) La punibilidad se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes formulada por el legislador, mientras que la punición es la aplicación concreta de la coerción por el juez. 3) La pena es la privación o restricción real de bienes que lleva a cabo el órgano ejecutivo como cumplimiento de una sentencia penal.
El documento resume la política y los acontecimientos de México entre 1940 y 1970. Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) se promovió la unidad nacional y el desarrollo industrial. México entró a la Segunda Guerra Mundial después de que buques mexicanos fueran hundidos por submarinos del Eje. Miguel Alemán (1946-1952) continuó industrializando el país y creó importantes instituciones como el INBA y el INI. Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) implementó el programa de "Desar
El siglo XIX estuvo marcado por grandes cambios y revoluciones en todos los ámbitos de la vida y el conocimiento. Se desarrollaron importantes avances científicos como la teoría de la evolución de Darwin y la teoría psicoanalítica de Freud. También hubo importantes inventos como la locomotora, el fonógrafo, el cinematógrafo, la fotografía, el avión, el teléfono y la aspirina. Políticamente se produjeron revoluciones liberales y el desarrollo de los nacionalism
El documento describe la historia de las cárceles en Argentina desde su origen en el Cabildo de Buenos Aires en 1580 hasta la primera cárcel en Neuquén a principios del siglo XX. Resalta algunas cárceles notables como la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires (1877-1961), el presidio de Ushuaia (1902-1947) y la isla Martín García, que albergó presos peligrosos. También destaca los esfuerzos por mejorar las condiciones carcelarias y aplicar nuevos enfoques criminológicos
Las prisiones mexicanas actualmente no cumplen con su función de rehabilitación y reinserción, sino que más bien perjudican a los reclusos. Más del 60% de la población carcelaria purga penas menores de 3 años por delitos no graves o violentos. Usamos la prisión de forma irracional para castigar todo tipo de delitos, incluso delitos menores, sin considerar alternativas menos costosas y dañinas.
El documento describe la evolución histórica del objetivo de resocialización en las prisiones y las razones del surgimiento de la prisión como pena. Siempre se ha buscado la enmienda del delincuente aunque de manera variable según la época. La prisión surgió no solo por razones humanitarias sino también por necesidades de control social y mano de obra barata. Los primeros sistemas penitenciarios como el Hospicio de San Miguel y la Casa de la Fuerza en Bélgica combinaban trabajo forzado y aislamiento, aunque este
El documento resume la evolución histórica de las cárceles y los sistemas penales desde la antigüedad hasta la época moderna. Menciona las reformas de Constantino que establecieron principios progresistas como la separación de sexos y prohibición de castigos innecesarios. También describe sistemas como las galeras, que usaban presos como remadores, y los presidios, donde los presos realizaban trabajos forzados con grilletes. Concluye que la prisión quita la dignidad y reduce al preso a seguir órdenes sin poder critic
Este documento resume la historia de las cárceles en México desde los aztecas hasta la actualidad, incluyendo las causas más comunes que llevan a las mujeres a la prisión y las consecuencias familiares y sociales. También describe los programas y apoyos legales, psicológicos, de salud y educativos que se ofrecen a las mujeres en la prisión para lograr su readaptación social.
Este documento resume la evolución histórica de los sistemas penitenciarios desde sus orígenes hasta la actualidad. Comienza describiendo el origen de las primeras cárceles en Grecia y Roma y cómo surgieron para aislar a enemigos del Estado. Luego explica cómo filósofos como Beccaria y Howard propusieron una humanización de las penas en el siglo XVIII, abogando por un enfoque reeducador. Finalmente, resume los principales sistemas penitenciarios que se desarrollaron a lo largo de la historia como el
Este documento resume la historia del derecho de los procedimientos penales en México desde la época prehispánica hasta la independencia nacional. Describe las leyes y sistemas legales de pueblos prehispánicos como los mayas, tarascos y aztecas, así como la aplicación del derecho colonial español y los códigos penales posteriores a la independencia.
Este documento presenta una investigación sobre la historia de los procedimientos penales en México, dividiéndose en el derecho prehispánico de pueblos como los mayas, tarascos y aztecas; la época colonial donde se aplicó legislación española; y la época de independencia cuando se emitieron los primeros códigos penales mexicanos.
Este documento resume la historia de la pena de muerte en España. Explica que los ajusticiamientos eran espectáculos públicos que pretendían crear terror entre los espectadores. A lo largo de los siglos, la forma de llevar a cabo las ejecuciones fue cambiando, pasando del ahorcamiento al garrote. La pena de muerte fue abolida brevemente en la Segunda República pero se reinstauró durante la Guerra Civil. Tras la guerra, se ejecutaron miles de personas hasta que los ajusticiamientos dejaron de
Los misioneros españoles en América generaron por primera vez los derechos humanos tanto en la práctica como en la teoría. Pensadores como Las Casas, Montesinos, Vitoria y Soto produjeron un conjunto jurídico basado en una praxis humanitaria y evangélica que reconoció la dignidad y libertad de los indígenas. Este enfoque filosófico-antropológico fundamentó la necesidad de considerar la libre voluntad de los indígenas y prohibió someterlos a esclavitud u otros tr
"La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral en México"
PDF, habla sobre la prisión preventiva en el sistema de justicia mexicano, su concepto y caracteristicas, escrtio por Óscar URIBE BENITEZ.
Las prisiones mexicanas actualmente no cumplen con su función de rehabilitación. Más del 60% de los presos están en prisión preventiva por delitos menores que no ameritan privación de libertad. Además, los códigos penales sancionan con igual severidad delitos menores y graves. Se usa excesivamente la prisión aunque existen alternativas menos costosas y dañinas para delitos no violentos.
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3.1 historia del derecho penal lunes 30.0913aalcalar
El documento resume la historia del derecho penal en México. Explica que antes de la conquista española, los aztecas ya tenían un sistema de justicia penal que distinguía entre delitos intencionales y accidentales, y aplicaba castigos como la muerte, esclavitud y encarcelamiento. Tras la conquista, los españoles abolieron las leyes indígenas e impusieron las Leyes de Indias, aunque también se aplicaron otras leyes españolas como las Partidas y Ordenanzas Reales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PENSAMIENTO PENITENTENCIARIO.pptxRalRumiSolsDvila
El documento resume la evolución histórica del pensamiento penitenciario a través de cuatro etapas: 1) la etapa pre-penitenciaria, donde la pena tenía una función de segregación social; 2) la edad moderna, donde surgieron las primeras formas de encierro para castigar; 3) el penitenciarismo en el siglo XIX, con un enfoque en la corrección; y 4) la ciencia penitenciaria de los siglos XX-XXI, con un énfasis en los derechos humanos y la dignidad de los reclusos
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2. 1. Etapa precuauhtémica Las cárceles en México tienen una larga historia la cual se puede dividir como la historia misma de México: 2. La colonia 3. El siglo XIX y el porfiriato 4. Los gobiernos posrevolucionarios 5. La reforma penitenciaria de los años setenta 6. El fin del siglo XX
3. ETAPA PRECUAUHTÉMICA Los Aztecas: El derecho indígena era terriblemente severo, la sanción penal era pena pública, responsabilidad estricta del Estado. La determinación de la gravedad de la pena o de la forma de aplicación, dependía de las características del hecho delictuoso cometido. Lo riguroso de las sanciones y la frecuencia del uso de la pena de muerte, explica que la prisión no fuera casi utilizada más que como preventiva. Al parecer sí existió la pena de prisión, aunque un poco al estilo romano Había diferentes tipos de prisiones: 1. El teilpiloyan . 2. El cuauhcalli . 3. El malcalli . 4. El petlalcalli o petalco .
4. LA PRISION EN ROMA Los antecedentes de la prisión, en sus aspectos preventivo y de pena, los encontramos en la vincula romana, lugar donde los atados, los vinculados eran custodiados dentro de las vinculas o cárceles. El fin principal que se perseguía a través de ellas, era asegurar la validez y prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena correspondiente. En algunos momentos y para algunos casos, se llegó a utilizar la prisión en forma directa, es decir, como lugar de ejecución o para cumplir penas de pérdida de libertad, transitorias, lo cierto es que, la prisión fue más bien vista como lugar de custodia que como lugar de castigo. Había excepciones, sobre todo, tratándose de cuestiones económicas (falta de pago de multas o de impuestos).
5. EL TEILPILOYAN Fue una prisión no muy rígida, era para deudores y para reos que no deberían sufrir la pena de muerte.
6. EL CUAUHCALLI Cárcel para los delitos más graves, destinada a cautivos a quienes habría de serles aplicada la pena capital. Consistía en una jaula de madera muy estrecha y vigilada, donde se procuraba hacer sentir al reo los rigores de la cercanía de la muerte, desde el momento en que era hecho prisionero.
7. EL MALCALLI Era una cárcel especial para los cautivos de guerra, a quienes se tenía con gran cuidado y se obsequiaba comida y bebida abundante.
9. LA COLONIA Las leyes de las Indias autorizaban expresamente la prisión, desde la época virreinal, siempre con el fin de asegurar al procesado, y en la Recopilación de las Leyes de las Indias se encuentran disposiciones en el sentido de estimular la construcción de cárceles en todas las ciudades. Existía la dicotomía Estado-Iglesia en materia penal, reconociendo la Corona española la jurisdicción eclesiástica para asuntos de carácter espiritual y religioso. Se utilizaban como penas la reconciliación, la penitencia, el paseo público con el sambenito, la prisión y la muerte en la hoguera, que debía ser ejecutada por las autoridades civiles para la relajación o entrega del sentenciado. Hubo muchas prisiones y casas para personas de mala conducta en las ciudades más importantes de la Nueva España, casas de recogidas para internar a mujeres jóvenes en estado de peligro por ser huérfanas o abandonadas, a cargo de religiosas las educaban y utilizaban manteniéndolas prácticamente prisioneras. Fue en una de estas casas de recogidas donde se fundo la que llegaría a ser la cárcel municipal y después preventiva de la ciudad de México, la de Belén. Junto a esta prisión, en la etapa porfirista se construyó lo que pomposamente designaron con el nombre de Palacio de Justicia, para albergar juzgados penales.
10. EL SIGLO XIX Y EL PORFIRIATO La evolución de la prisión en Europa se proyecto en nuestro país mezclada en mínimo grado con las costumbres y la normatividad vigentes en la etapa precuauhtémica. Existieron cárceles, presidios, fortalezas, prisiones como las de San Juan de Ulúa, y Perote, y las prisiones famosas ubicadas en la ciudad de México, la cárcel de la ciudad, que era dependiente del cabildo metropolitano, para los transgresores de poca monta, la Real de Corte, que se ubicaba en la que actualmente es el Palacio Nacional, la de Santiago Tlatelolco que se utilizó para prisioneros especiales y por muchos años fue la prisión militar de México. La de Acordada se encontraba en lo que actualmente es la avenida Juárez, a la altura de Balderas; además de las cárceles de la Santa Inquisición: la Perpetua, la Secreta y la de Ropería. Para las prisiones civiles se recibió una abundante reglamentación procedente de las Cortés de Cádiz, en la que se disponía el trabajo de los presos como obligatorio y se precisaban las causas indispensables para ingresar a la prisión, como un caro reflejo de que la cárcel se utilizaba sin que en verdad mediaran siempre faltas o delitos. A iniciativa de Mariano Otero, se construyó la penitenciaría del Distrito Federal en Lecumberri, se termino en 1900 y se inauguró en 1902.
11. LOS GOBIERNOS POSREVOLUCIONARIOS Plutarco Elías Calles Portes Gil Pascual Ortiz Rubio Abelardo L. Rodríguez Lázaro Cárdenas Manuel Ávila Camacho Miguel Alemán Adolfo Ruiz Cortines Adolfo López Mateos Gustavo Díaz Ordaz Luis Echeverría
12. PLUTARCO ELÍAS CALLES (1924-1928 El sistema de readaptación social como meta específica de la pena de prisión comienza a tomar características claras. Calles aspiraba a la “regenación” mediante el trabajo remunerado como estímulo y la obtención de un fondo para cuando recuperaban su libertad, ya que de otra forma, al salir de la prisión sin un centavo y, generalmente sin trabajo ni apoyos, lo más lógico era que tuevieran que reincidir en el delito. Había entonces la idea de que el ambiente libre de las Islas Marías era el ideal para la readaptación por el trabajo y que además podía desembarazarse a la administración pública de la carga presupuestal que la colonia representaba, por lo que se pensó impulsar las actividades productivas, tanto agrícolas como industriales, sin descuidar tampoco los aspectos educativos. Se pensó inclusive que las Islas Marías podría llegar a ser una institución para todos los reos federales diseminados por todas las prisiones de la República. Se impulso la creación de talleres, campamentos, etc., para mejorar la situación de los presos en la colonia penal, pero desafortunadamente poco se avanzó y de las previsiones para la cárcel federal, la mayoría quedó en buenos deseos, utilizándose principalmente como destino de presos peligros, viciosos y rebeldes, como se utilizó en los tiempos de Porfirio Díaz.
13. PORTES GIL 1928-1930 Entro el vigor el Código de Almaraz, con un criterio de defensa social que justifica plenamente la intervención del Estado para defender los intereses de la sociedad mediante el aislamiento de los elementos que ocasionan daño o la ponen en peligro, debido a sus características personales. Este principio de defensa social generó la necesidad de la individualización penal y penitenciaria y la adopción de un sistema de sanciones indeterminadas en cuanto a su duración, En esta época se enviaron mujeres sentenciadas, por primera vez, a las Islas Marías.
14. PASCUAL ORTIZ RUBIO (1930-1932) Se dispuso una revisión total de la legislación penal en vigencia, dando como resultado la promulgación de un nuevo Código Penal que entró en vigor en 1931 y que se distingue por su concepto diferente en cuanto al fin de la pena, que ahora se consideraba justificado por la necesidad de conservar el orden social, aunque continua con la tendencia readaptoria. En esta época se procuraran cambios de importancia en el medio penitenciario, ampliando las fuentes de trabajo para los internos y la enseñanza no formal para el aprendizaje práctico de cosas útiles para el trabajo en libertad. Se promovió la posibilidad de que reos del orden común, procedentes de las entidades federativas, fuesen trasladados a las Islas Marías para su tratamiento y se pensó en la posibilidad de que las familias de los reos que se trasladasen a la colonia, los acompañaran para su readaptación. El Departamento de Prevención Social promovió que los cambios que se proponían para las Islas Marías fueran también aplicados en lo posible a los penales de la ciudad de México, especialmente la instalación de talleres, lo cual se logró.
15. ABELARDO L. RODRÍGEZ (1932-1934) Ocurre un incremento de la población penitenciaria y se carece de ocupación en la mayoría de las cárceles, llegándose al extremo de tener una población de 3 000 internos en la penitenciaria del Distrito Federal y sin trabajo para ninguno. En esta etapa no se había logrado sensibilizar ni siquiera a los jueces, menos al personal de prisiones, en cuanto a que la finalidad de la pena no era la retribución, sino que se requería un trato humanitario y racional para lograr los fines de la readaptación. Se intenta una nueva organización en las Islas Marías para impulsar la actividad laboral de los internos y aprovechar los recursos de la isla, sin perder de vista la readaptación social. Ocurre también un cambio de criterio respecto a los internos que deberían ser trasladados a la colonia penal de las Islas Marías o permanecer en ellas, decidiéndose que sólo sentenciados, reincidentes y peligrosos lo serían.
16. LÁZARO CÁRDENAS 1934-1940 En esta época funcionaba además de la penitenciaria, la cárcel del Carmen, que hacía las veces de prisión para arrestados y en algunos casos de preventiva, en la cual generalmente se recluían a los “toreros” de pulque, es decir, expendedores de la bebida sin licencia, las prostitutas callejeras, raterillos y afeminados, ademas de rijosos y golpeadores de mujeres. En la penitenciaría, según testimonios, había alrededor de 2 500 internos, mujeres y hombres procesados y sentenciados, primoincidentes y habituales, enfermos y sanos, jóvenes y viejos, autores de los más variados delitos y viviendo en la más absoluta promiscuidad, sin posibilidades de clasificación alguna y para el colmo de males, sin trabajo más que para una mínima parte de ellos. Suciedad, abuso e inmundicia eran los términos que podían aplicarse a esta cárcel. Los internos que pagaban podían pasarla bien dentro, inclusive salir por las noches y regresar por las mañanas a recluirse a sus “habitaciones”. El Departamento de Prevención Social estableció en el interior de la penitenciaría una delegación responsable de practicar los estudios necesarios para la individualización penitenciaria, promoviendo por primera vez la concesión de la visita conyugal a los sentenciados. También en esa época surgió el proyecto de la edificación de un penitenciaría para mujeres, pero sólo se logró la construcción de una crujía para mujeres en Lecumberri, con 136 celdas para acomodar a las 260 procesadas en ese momento. En los estados permanecieron en el caos penitenciario, sin clasificación sin trabajo, sin tratamiento, sin seguridad, sin normatividad.
18. MANUEL ÁVILA CAMACHO 1940-1946 El Departamento de Prevención Social de Gobernación logró que se admitieran en las entidades federativas algunos lineamientos, presionando para que en todas las cárceles de la República se cumpliera con el artículo 18 constitucional, y que se organizaran bajo el régimen del trabajo. Se instituyó como obligatorio el estudio médico-social de los internos del Distrito Federal, con la idea que fuera la base para la individualización del tratamiento penitenciario. Con la mira de evitar violencia sexual en las prisiones del Distrito Federal, se estimuló el otorgamiento de visitas conyugales, aunque se limitaba siempre a los internos de buena conducta, con lo que no podían alcanzarse precisamente esos fines. En cuanto a las Islas Marías, se le siguió utilizando como lugar para resolver la sobrepoblación carcelaria, “seleccionándolos entre los que carecían de trabajo y cuyas condiciones físicas los capacitaban para soportar el cambio de clima”, tomándose en cuenta su mayor o menor peligrosidad. Con la intención de intensificar el trabajo en las Islas Marías, se envió un número importante de reos (350), facilitando el traslado de sus familias para que acompañaran a los de buena conducta y proporcionándoles un terreno para cultivarlo y ayudar a su sostenimiento. Sin embargo las condiciones de vida de los colonos seguían siendo muy malas: poco trabajo, pésima alimentación y malos tratos era lo que privaba, con la ineficacia resocializadora que esa de esperarse en un sistema deshumanizado. La situación en los estados permaneció igual o peor, sin trabajo, sin higiene, en los mismos edificios sucios y viejos. Con mala alimentación, mal trato y promiscuidad como regla de readaptación.
19. MIGUEL ALEMAN 1946-1952 Fue responsabilidad de la Delegación del Departamento de Prevención y Readaptación Social, la práctica de los estudios médicos, psicológicos y sociales, que a partir de 1947, se inician en el momento en que se dicta el auto de formal prisión. En las Islas Marías se siguen recibiendo “cuerdas” de presos, organizadas por la Delegación de Prevención Social que envía reos tanto federales como del orden común del Distrito Federal sin aclarar criterios. En esta etapa se recibe en Islas Marías una visita del jefe de Prevención Social , que deciden enviar otra cuerda de 200 prisioneros para incrementar la explotación de los recursos de las islas, sin hacer ninguna mención acerca de la readaptación social. Fue en 1948 cuando un temblor ocasionó la destrucción del penal de las Islas Marías que quedó sin agua, sin luz eléctrica y sin atención médica, disponiéndose la iniciación de la reconstrucción de inmediato y durante cuatro años. En las entidades federativas las situación mejoró un poco.
20. ADOLFO RUIZ CORTINES 1952-1958 Se construyó un penal exclusivo para mujeres y la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla en el Distrito Federal, con lo que se contribuyó de manera importante a descongestionar el penal de Lecumberri. En 1955 se instaló una Delegación de Departamento de Prevención en la cárcel de mujeres del Distrito Federal para desempeñar las funciones de su homóloga de la penitenciaría de varones y con un acentuado interés de la primera dama de entonces, María Izaguirre de Ruiz Cortines, quien organizaba visitas y donaciones frecuentes a esta prisión, así como desayunos escolares a los pequeños hijos de las internas. Esta Delegación se preocupó porque las reclusas, al salir libres, encontraran trabajo y por darles ropa y zapatos o bien el importe de los boletos para que pudieran regresar a sus lugares de origen. Se prestó especial atención ala capacitación laboral de carácter práctico, para proporcionar una verdadera oportunidad de readaptación a las internas. En cuanto a las Islas Marías, se puso especial interés en suprimir los procedimientos rígidos carcelarios, con un ambiente de relativa libertad y con igualdad de oportunidades para realizar su vida económica. Se acentuó la industrialización y la explotación agrícola y forestal. Se construyó la escuela, así como las casas para los soldados, y se llevaron a cabo obras de utilidad para la readaptación mediante el trabajo, lográndose abatir la reincidencia en ese periodo.
21. ADOLFO LÓPEZ MATEOS 1958-1964 Se creo el patronato de Reos Liberados. Su finalidad fue otorgar apoyos y orientación a los reos que obtenían su libertad, y buscarles trabajo, dándoles también orientación legal, a veces, dormitorio y alimentación o protección asistencial a ellos y a su familia. La cárcel de mujeres dio buenos resultados, demostrando las internas buena disposición para la readaptación social, haciéndose un adecuado manejo para evitar el llamado carcelazo , que es la depresión profunda que ocurre en los primeros días de internamiento y que puede llevar inclusive al suicido. En la cárcel preventiva de la ciudad de México, el palacio de Lecumberri, la situación no mejoró a pesar de haber disminuido la población al trasladarse a Santa Martha a los sentenciados, hubo delitos y hechos de sangre en el interior de la cárcel, tráfico de drogas, corrupción, abusos y sobre todo ociosidad, subsistiendo los mayores de crujía o cabos de vara, es decir, presos con autoridad sobre los demás de su dormitorio, que explotaban y maltrataban salvajemente a los sujetos a su autoridad. En los Estados, existió poca atención y parece no quedar claro el constitucional de la readaptación mediante el trabajo y la educación. En esa etapa se hace una reforma constitucional al artículo 18.
22. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 1964-1970 Se complementa la reforma al artículo 18 constitucional. En esta época empiezan a presentarse los primeros adelantos que han de fructificar en la reforma penitenciaria de los años setenta. Por ejemplo, Tamaulipas, Tabasco y el Estado de México construyen las primeras penitenciarías funcionales y se logra el establecimiento de escuelas, talleres y servicios médicos en varias prisiones. Se procuró, en este periodo, mejorar las condiciones técnicas y habitacionales del penal de Islas Marías para fortalecer la readaptación y en busca de autosuficiencia. Se logra terminar una carretera de circunvalación, el centro escolar, el jardín de niños, la unidad habitacional para 504 colonos solteros, la unidad deportiva y la casa piloto familiar. Se instala tubería para el agua en los campamentos de Morelos, Nayarit y Balleto, así como el drenaje de este último. En el Estado de México se logra por primera vez un sólido desarrollo de actividades penitenciarias en un organizado manejo de política criminal, que aunada a la construcción de una prisión con todas las previsiones necesarias para practicar una moderna readaptación logran dar muestra de la factibilidad de un buen programa penitenciario.
23. LUIS ECHEVERRÍA 1970-1976 Se expide en febrero de 1971, La Ley de las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Esta ley fue en cimiento de la Reforma penitenciaria nacional y propició el desarrollo de un sistema de coordinación convencional entre los estados y la Federación, en la búsqueda de “la regeneración del delincuente por medio de la educación y del trabajo, a través de un sistema progresivo que culmine en instituciones abiertas que faciliten su reincorporación cabal a la comunidad”, con la esperanza de “trasformar en pocos años las carceles”.
24. LA REFORMA PENITENCIARIA DE LOS AÑOS SETENTA GOBIERNO DE LUIS ECHEVERRÍA GOBIERNO DE LÓPEZ PORTILLO
25. GOBIERNO DE LUIS ECHEVERRÍA La nueva década, con las miras de reforma jurídica de defensa social, comienza sus cambios con la promulgación de la Ley de Normas Mínimas. Esta ley forma parte de un ambicioso programa penitenciario que integraba en sus planteamientos aspectos en torno al tratamiento de los adultos delincuentes, modificaciones importantes en cuanto a la justicia de menores, la construcción de reclusorios tipo por toda la República, la mejor utilización e la mano de obra penitenciaria. En este periodo se verifica la segunda reforma del artículo 18 de la Carta Magna para introducir en ella el aspecto del traslado internacional de sentenciados. Hubo reformas a los Códigos Penal, Federal de Procedimientos Penales y de Procedimientos Penales para Distrito y Territorios Federales para darles a estas leyes el enfoque de la readaptación social, ampliándose, la posibilidad de aplicar otras medidas que combinadas, dan flexibilidad al sistema penal. Para 1975 se había logrado sensibilizar a la mayoría de los estados para que promulgaran sus leyes penitenciarias. Se creó el Instituto de Capacitación del Personal Penitenciario que funcionó en el Distrito Federal para preparar el personal que desempeñaría los cargos de custodia en las nuevas instituciones.
26. Se iniciaron los trabajos para la organización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, que nace bajo los auspicios de la reforma penitenciaria y destinado a cumplir, entre otros, con la preparación del personal adecuado para el trabajo readaptario penitenciario. El penal de las Islas Marías no escapa a los vientos reformistas y el presidente manifiesta su decisión de hacer más digna y humana la vida de los colonos, por lo que se decide darle a la actividad laboral un fuerte impulso, estimulando la siembra y beneficio del henequén, el complejo agropecuario, la actividad pesquera y algunas actividades del sector de la construcción, así como también el apiario, el cultivo de legumbres y frutales. Se realizaron nuevas edificaciones, especialmente diseñadas para reclusorios, con un ambiente arquitectónico adecuado a las metas del sistema progresivo técnico, proponiendo un modelo ajustable que pudiera servir del base para todas las construcciones de este tipo en el territorio nacional. La mayoría de los edificios construidos en esta época adoptaron la distribución de internos en celdas trinarias, por razones de terapia y de economía, suprimiéndose las celdas de distinción y las de castigo. En el Distrito Federal se desarrollo un programa de construcción para intentar resolver el problema del hacinamiento y corrupción existente en la cárcel de Lecumberri, con este fin se planeó construir cuatro reclusorios preventivos, uno correspondiente a cada punto cardinal de la ciudad, para abandonar para siempre Lecumberri. De este ambicioso proyecto, sólo se pudieron edificar tres, el Norte, el Oriente y el Sur, puestos en marcha en ese orden.
27. De los mayores logros del programa de reclusorios, fue la construcción del Hospital de Reclusorios, con todas las medidas modernas para concentrar en Tetepan a los internos que requirieran tratamiento médico, edificándose en esos mismos terrenos, un área para delincuentes enfermos mentales que requirieran ser institucionalizados. El edificio se considero “poco productivo” y los enfermos mentales volvieron a la cárcel, contra las previsiones de la ley, atendiéndose a los internos enfermos en las áreas médicas de las instituciones con la complicaciones que implica. El hospital fue abandonado al cuidado de los custodios y víctima del saqueo, echando por la borda los avances que con el retraso de cien años y una fuerte inversión estatal se había logrado. La construcción del Centro Femenil de Readaptación Social en Santa Martha, fue convertida en bodegas y talleres mecánicos y las mujeres fueron trasladadas al edificio del hospital, con todos los inconvenientes imaginables por las diferentes finalidades de las construcciones. La Dirección de Prevención y Readaptación Social se encarga de orientar subsidios federales para que los estados puedan ayudarse para la edificación de los nuevos reclusorios y proporciona la orientación técnica para los proyectos, incluyendo los de tratamiento de menores.
28. GOBIERNO DE LÓPEZ PORTILLO Se procede a la clausura del edificio de la cárcel preventiva de la ciudad de México (Lecumberri), lugar en donde actualmente se encuentra el Archivo General de la Nación. En la provincia se construyen algunas instituciones de importancia, como la de Jalisco, las de puebla, Mérida, Ciudad Juárez y Mazatlán.
29. EL FIN DEL SIGLO XX La década de los ochenta tiene para el penitenciarismo un triste sino. Pocos avances y muchos retrocesos. La violencia se enseñorea en la cárceles. Vemos que todos los instrumentos no producen los frutos deseados por las dificultades que enfrenta la realidad interna y externa de la cárcel, en especial el aislamiento de la prisión, que impide el desarrollo normal del hombre para acostumbrarse a una nueva vida en libertad. Las reformas de 1983 al Código Penal, constituyen un avance para las opciones otorgadas al juez, que antes no podía utilizar las medidas de tratamiento en sustitución de la prisión. Se plantea una eficaz labor de apoyo económico para la construcción de áreas de alta seguridad dentro de los reclusorios, que durante el decenio de los noventa enfrentan una de las más graves crisis. Los problemas de sobrepoblación se han visto recrudecidos. La población está mal distribuida entre las 444 instituciones existentes, ya que hay cárceles con un 211% de sobrecupo y otras cuya capacidad está en un 7% arriba de su población, aunque la seguridad, la sobrepoblación y la corrupción son los problemas mayores que aquejan al sistema penitenciario mexicano.
30. Se necesita mejorar la seguridad en los reclusorios y mejorar el personal tanto directivo como de custodia, además de continuar con la revisión y Diagnostico de la situación en que se encuentran los edificios de las cárceles de toda la República, revisando aspectos de seguridad e instalaciones físicas para el trabajo de readaptación. Se encuentra muy abandonado el seguimiento y apoyo posinstitucional, y esto convierte en inútiles todos los esfuerzos de readaptación practicados. En las áreas de los estados es necesario generar una normatividad penitenciaria semejante y una unidad de criterios en todo el país, en aras de lograr el cumplimiento de la previsión constitucional sobre la existencia de un verdadero sistema penitenciario nacional.
31. Los Mayas: También usaban jaulas como cárcel preventiva en tanto se esperaba el cumplimiento de la sentencia, o bien se decidía cuál era la pena procedente, como el adulterio, o bien para los prisioneros de guerra, los esclavos fugitivos y algún tipo de ladrones. Los Zapotecas: Conocían la cárcel por dos tipos de delito, la embriaguez entre los jóvenes y la desobediencia a las autoridades. Los Tarascos: Se utilizó la prisión como estancia temporal en tanto se cumplía con la sentencia de muerte, que siendo ciertamente un pueblo bastante primitivo, aplicaban gran variedad de métodos.
32. Lo anterior muestra claramente una pena de prisión, aunque muy rudimentaria y desde luego, como las primitivas cárceles de todo el mundo en etapas culturales semejantes, no existía en ellas la menor idea de correccionalismo ni menos de readaptación. En el sistema penal precuauhtémico, la cárcel ocupa un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es nimia su trascendencia, como pena frente a las demás penas draconianas que se aplicaban con enorme rigor.