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UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
LABORALES EN EMPRESAS PERUANAS
AUTORES:
• JESÚS PULIDO KEIKO LUZ
• MOROTE LARICO LAURA MIRELLA
• MORENO TAMAYO JESÚS ALBERTO
• TAZA MAMANI JUAN DIEGO
• ORMACHEA ALFARO YEMINA
ALEXANDRA
• VEGA CASTAÑEDA NICOLE YARE
DOCENTE:
MG. HUGO GONZALES
AGUILAR:
CURSO:
DERECHOS FUNDAMENTALES, CIUDADANÍA Y DERECHOS
HUMANOS:
CONTENIDOS
• INTRODUCCIÓN
• OBJETIVOS
• ANTECEDENTES
• SUSTENTO TEÓRICO
• DISCUSIÓN
• ANÁLISIS
• CONCLUSIÓN
INTRODUCCIÓN El derecho al trabajo es un Derechos Fundamentales, es decir, valen para
todas las personas en el mundo, por eso forman parte de los derechos
humanos.
Organización Internacional del Trabajo OIT declara que el derecho
fundamental al trabajo resulta indispensables para el buen funcionamiento
de la sociedad. y el Perú como parte de la OIT está obligado a respetar los
acuerdos tomados por unanimidad, por lo cual nuestro país cuenta con leyes
que protegen los derechos del trabajador para que se respeten y más por
interrelacionarse con los derechos fundamentales que defienden a las
personas por su calidad de ser humano, quienes merecemos ser tratados con
equidad, seguridad, libertad y dignidad
Con todas estas leyes asumimos que todos estamos protegidos y que
podemos gozar de todos los beneficios que nos corresponden como
trabajadores y personas, pero como es de esperar de un mundo corrupto y
nuestro país inmerso en él, las autoridades o personas jurídicas y naturales
vulneran los derechos laborales por sus intereses personales egoístas
aprovechandose de las necesidades de las personas más vulnerables
El presente trabajo busca analizar
cómo empresas peruanas vulneran los
derechos laborales de sus
trabajadores. Se plantea determinar e
identificar cuales son los derechos
laborales que se vulneran, analizar los
factores de vulneración así como las
repercusiones que podrían traer para
todos los actores.
ANALISIS E INFORMACIÓN
Data obtenida mediante
entrevistas a los
trabajadores y
especialistas en el tema.
Se tendrá en cuenta la
pandemia y el cambio en la
regulación laboral a las
nuevas formas de trabajo.
Brindar información sobre
nuestros derechos y motivar a
los lectores a la defensa de los
mismos.
ENTREVISTAS
ACTUALIZACIÓN
CONCIENTIZAR
OBJETIVO
PÁGINA
5
ANTECEDENTE
ROJAS Y CAYLLAHUA (2021)
La estabilidad laboral y el pago de beneficios
sociales, como gratificaciones, asignación familiar y
compensación por tiempo de servicios. Además, se
discuten las implicancias de esta vulneración en el
contexto de la normativa nacional.
PÁGINA
5
ARUATA (2022)
dar respuesta a la problemática que ha generado la
creación del régimen especial laboral- REMYPE, en
especial en las microempresas, con respecto al régimen
laboral general o común en el sector privado y además
con el mismo régimen especial, pero con las pequeñas
empresas. Además, el objetivo general de la tesis
presentada es “identificar las formas en que los derechos
laborales de los trabajadores de las microempresas son
vulnerados frente al régimen de la actividad
empresarial”.
ANTECEDENTE
PÁGINA
8
Los requisitos y condiciones que se requieren para optar
a esta modalidad, de teletrabajo, dentro de la
Administración pública. Implicaciones de la modalidad no
presencial en la privacidad de los trabajadores y de los
ciudadanos, la garantía del derecho fundamental a la
protección de datos personales, los distintos entornos de
trabajo en esta modalidad y las posibles líneas de
desarrollo a tener en cuenta ante una hipotética
aplicación generalizada de la modalidad de teletrabajo.
Se determinará si las funciones de los Inspectores de
Educación son susceptibles de desarrollarse en esta
modalidad y si debe surgir una nueva regulación que
incluya, en el ámbito de aplicación, al cuerpo de
Inspectores de educación como funcionarios públicos
susceptibles de desempeñar su puesto de trabajo en la
modalidad no presencial.
CACHADIÑA, CASTÁN & GARCÍA (2021)
ANTECEDENTE
Han pasado más de 100 años desde que se le reconoce el
derecho al trabajo a los adolescentes, sin embargo, se siguen
vulnerando los derechos laborales en los adolescentes en el
Perú.
El trabajo dependiente en los menores peruanos es una
realidad y va en aumento. Desde la perspectiva formal
observamos las estadísticas del Ministerio de Trabajo. En el
primer trimestre del 2019 formalmente los niveles de
autorización para el trabajo de menores son de 138
autorizaciones a nivel nacional. Por tanto, es de especial
interés centrar la atención en este sujeto de trabajo que
tiene consideración de ser especialmente protegido por el
Estado, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución de
1993 y por el principio de interés superior. Por lo tanto,
debemos conocer si las normas de protección realmente
cumplen estos objetivos.
BOBADILLA, M. (2020)
ANTECEDENTE
Los derechos laborales se refieren
a aquellos derechos
fundamentales que tienen los
trabajadores en su relación de
empleo, y que son reconocidos por
las leyes nacionales e
internacionales. Los derechos
laborales son un conjunto de
normas y protecciones que
garantizan condiciones justas y
equitativas para los trabajadores.
DEFINICIÓN
SUSTENTO
TEÓRICO
Comparado con otras
especialidades, el derecho
laboral es una rama de
reciente formación y que se
encuentra en progresiva
expansión.
En el marco de la relación
laboral, esta rama del
derecho toma en cuenta a dos
sujetos, los trabajadores,
tanto en forma individual
como organizados
colectivamente, y los
empleadores
·Más allá de su inclusión en el
denominado derecho positivo,
el derecho laboral es una
rama autónoma e
independiente, con sus
propias normas y principios.
FORMACIÓN SUJETO AUTONOMÍA:
CARACTERISTICAS
La existencia de leyes que
regulan la actividad laboral por
cuenta ajena obliga a las partes
a atenerse a las resoluciones
judiciales.
Solamente las actividades
laborales por cuenta ajena
forman parte del derecho
laboral.
FUENTES
NATURALEZA
OBLIGATORIA
Aunque resulte obvio, es necesario
tener en cuenta que la fuente
primordial del derecho laboral son las
leyes, en tanto representantes de la
intervención estatal con el propósito de
regular esta materia.
REGULACIÓN DEL
TRABAJO
SUBORDINADO
PÁGINA
12
BASES
LEGALES
• TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 854,
LEY DE JORNADA DE TRABAJO,
HORARIO Y TRABAJO EN
SOBRETIEMPO MODIFICADO
POR LEY Nº 27671
• REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 713 SOBRE LOS
DESCANSOS REMUNERADOS DE
LOS TRABAJADORES SUJETOS AL
RÉGIMEN LABORAL DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA.
DISCUCIONES
• En nuestro trabajo de investigación realizamos un análisis de las resoluciones de
la Corte Suprema peruana producidas desde el año 2015 hasta el 2017.
• especificamos los fundamentos de los hechos legales y su correspondiente decisión
final.
• Para respaldar nuestro trabajo de investigación con una opinión y profesional,
realizamos una entrevista a un abogado con años de experiencia en el tema de los
derechos laborales y las infracciones a la misma.
ENTREVISTA
¿Qué entiende usted como derecho al trabajo?
Concepto: Derecho Laboral o derecho del trabajo, en su acepción jurídica más simple es
el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y el empleado, o
entre la empresa y su trabajador, o en la institución estatal o su servidor.
RELACIÓN: DEBER OBLIGACIÓN
¿Cuales son las normas que regulan este derecho?
• En la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano establece lo relacionado al derecho al trabajo en los siguientes
artículos: Artículo 2° Derechos de la Persona, Artículo 22°.- El Trabajo, Artículo 23°.- Modalidad del Trabajo, Artículo 24°.-
Derechos de los Trabajadores, Artículo 25°.- Jornada de Trabajo y Descanso, Artículo 26°.- Relación Laboral: Principios,
Artículo 27°.- Protección contra el Despido Arbitrario, Artículo 28°.- Sindicalización, Negociación Colectiva y Huelga.,
Artículo 29°.- Participación de los Trabajadores.
• En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Tercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política
del Perú 1993): Artículo 23°, Artículo 24°
Abog. Carlos Miguel Morote Calderón
En base a su experiencia cuales son las
vulneraciones más comunes del derecho al
trabajo?
En todos los procedimientos administrativos de pase
al retiro de un miembro de la Policía Nacional del
Perú, la vulneración más común del derecho al
trabajo, es la inobservancia del debido procedimiento,
al principio de legalidad, de tipicidad, de causalidad
al principio de verdad material, al principio de
predictibilidad o de confianza legítima, entre otros
principios del derecho administrativo general y del
derecho administrativo disciplinario.
Cual cree usted que es la situación del derecho
laboral en la actualidad en el país?
En el Perú, los derechos laborales consagrados en la
Constitución Política del Perú, y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, no es cumplida
por gran mayoría de los empleadores, entre ellos el
Estado ya que la corrupción de todo tipo, ha calado
en los funcionarios públicos de alto cargo hasta el
último servidor público por la cual sería extenso
mencionar todas las normas que regulan el derecho al
trabajo de los millones de peruanos que no se
cumplen, siendo el panorama real en este sentido,
demasiado caótico y deprimente.
ENTREVISTA
CASO 1 Reducción de categoría y
remuneración como acto de
hostilidad
Se refiere a un conflicto entre la persona Jorge
César Armas López y Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú - IRTP. Para este caso se ha
aplicado la infracción normativa del literal b) del
artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
La discusión se centra en la discrepancia entre la
situación laboral que el demandante considera que
debería tener y la realidad de la reducción de su
categoría y remuneración, lo que da lugar a una
disputa legal.
.
CASO 2: SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA
POR DESPIDO ARBITRARIO SIN MOTIVO JUSTIFICADO.
Se declaró FUNDADO el recurso de casación
interpuesto por la demandante, María Elena
Rabanal Mejía, mediante escrito presentado el 6
de noviembre de 2015, CASARON la Sentencia de
Vista de fecha 22 de octubre de 2015, en
consecuencia, ordenaron que la parte
demandada cumpla con abonar a la accionante la
suma de (S/.46,350.96) por concepto de
indemnización por despido arbitrario, más
intereses legales, costas y costos del proceso; y
DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”
conforme a ley ; en el proceso ordinario laboral
seguido con la demandada LAN PERÚ S.A., sobre
indemnización por despido arbitrario y otro.
CASO 3: HORARIO DE REFRIGERIO NO FORMA PARTE DE LA
JORNADA LABORAL.
Se refiere al conflicto entre Luz Angélica Berru de Castro y la
Corporación peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad
Anónima. En el cual Luz Angélica Berru de Castro pretende el
reconocimiento de la extensión de la jornada de trabajo por el periodo
del 15 de enero de 1996 hasta el 31 de marzo de 2015, el reintegro
remunerativo sobre el haber básico, gratificaciones semestrales y
compensación por tiempo de servicios.
Ordenaron la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”, conforme a ley; en el proceso seguido por la
demandante, Luz Angélica Berru de Castro, sobre reintegro de
beneficios económicos; interviniendo como ponente el señor Juez
Supremo Yaya Zumaeta.
Confirmaron la sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2016, que
corre de fojas 274 a 293, en el extremo que ampara la extensión de la
jornada de trabajo en una hora y media.
CASO 4: Reintegro de las cinco
gratificaciones por incidencia de
las bonificaciones por
productividad gerencial y sindical
• REINTEGRO DE LAS CINCO
GRATIFICACIONES POR
INCIDENCIA DE LAS
BONIFICACIONES POR
PRODUCTIVIDAD GERENCIAL Y
SINDICAL
SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO
DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA
PARTE DEMANDADA, BANCO DE LA
NACIÓN, MEDIANTE ESCRITO
PRESENTADO EL CUATRO DE JULIO DE
DOS MIL DIECISÉIS; NO CASARON LA
SENTENCIA DE VISTA DE FECHA
VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE.
CONCLUSIÓN
Como grupo concluimos en que las leyes para la
protección de los derechos humanos están
promulgadas, contenidas en ellas los derechos
laborales, pero aún así se puede evidenciar la
injusticia contra todas las personas en gran
magnitud. La solución está en la determinación de
cada persona por elegir la justicia antes que la
corrupción para que podamos todos conseguir que
se respeten nuestros derechos y al mismo tiempo
tener la disposición y buena voluntad de respetar el
de los demás.
“SIN JUSTICIA Y SIN RESPETO
POR LOS DERECHOS HUMANOS
NO PUEDE HABER PAZ”.
Irene Khan (abogada bangladeshí y ex secretaria general
de Amnistía Internacional).
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EMPRESAS PERUANAS AUTORES: • JESÚS PULIDO KEIKO LUZ • MOROTE LARICO LAURA MIRELLA • MORENO TAMAYO JESÚS ALBERTO • TAZA MAMANI JUAN DIEGO • ORMACHEA ALFARO YEMINA ALEXANDRA • VEGA CASTAÑEDA NICOLE YARE DOCENTE: MG. HUGO GONZALES AGUILAR: CURSO: DERECHOS FUNDAMENTALES, CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS:
  • 2. CONTENIDOS • INTRODUCCIÓN • OBJETIVOS • ANTECEDENTES • SUSTENTO TEÓRICO • DISCUSIÓN • ANÁLISIS • CONCLUSIÓN
  • 3. INTRODUCCIÓN El derecho al trabajo es un Derechos Fundamentales, es decir, valen para todas las personas en el mundo, por eso forman parte de los derechos humanos. Organización Internacional del Trabajo OIT declara que el derecho fundamental al trabajo resulta indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad. y el Perú como parte de la OIT está obligado a respetar los acuerdos tomados por unanimidad, por lo cual nuestro país cuenta con leyes que protegen los derechos del trabajador para que se respeten y más por interrelacionarse con los derechos fundamentales que defienden a las personas por su calidad de ser humano, quienes merecemos ser tratados con equidad, seguridad, libertad y dignidad Con todas estas leyes asumimos que todos estamos protegidos y que podemos gozar de todos los beneficios que nos corresponden como trabajadores y personas, pero como es de esperar de un mundo corrupto y nuestro país inmerso en él, las autoridades o personas jurídicas y naturales vulneran los derechos laborales por sus intereses personales egoístas aprovechandose de las necesidades de las personas más vulnerables
  • 4. El presente trabajo busca analizar cómo empresas peruanas vulneran los derechos laborales de sus trabajadores. Se plantea determinar e identificar cuales son los derechos laborales que se vulneran, analizar los factores de vulneración así como las repercusiones que podrían traer para todos los actores. ANALISIS E INFORMACIÓN Data obtenida mediante entrevistas a los trabajadores y especialistas en el tema. Se tendrá en cuenta la pandemia y el cambio en la regulación laboral a las nuevas formas de trabajo. Brindar información sobre nuestros derechos y motivar a los lectores a la defensa de los mismos. ENTREVISTAS ACTUALIZACIÓN CONCIENTIZAR OBJETIVO
  • 5. PÁGINA 5 ANTECEDENTE ROJAS Y CAYLLAHUA (2021) La estabilidad laboral y el pago de beneficios sociales, como gratificaciones, asignación familiar y compensación por tiempo de servicios. Además, se discuten las implicancias de esta vulneración en el contexto de la normativa nacional.
  • 6. PÁGINA 5 ARUATA (2022) dar respuesta a la problemática que ha generado la creación del régimen especial laboral- REMYPE, en especial en las microempresas, con respecto al régimen laboral general o común en el sector privado y además con el mismo régimen especial, pero con las pequeñas empresas. Además, el objetivo general de la tesis presentada es “identificar las formas en que los derechos laborales de los trabajadores de las microempresas son vulnerados frente al régimen de la actividad empresarial”. ANTECEDENTE
  • 7. PÁGINA 8 Los requisitos y condiciones que se requieren para optar a esta modalidad, de teletrabajo, dentro de la Administración pública. Implicaciones de la modalidad no presencial en la privacidad de los trabajadores y de los ciudadanos, la garantía del derecho fundamental a la protección de datos personales, los distintos entornos de trabajo en esta modalidad y las posibles líneas de desarrollo a tener en cuenta ante una hipotética aplicación generalizada de la modalidad de teletrabajo. Se determinará si las funciones de los Inspectores de Educación son susceptibles de desarrollarse en esta modalidad y si debe surgir una nueva regulación que incluya, en el ámbito de aplicación, al cuerpo de Inspectores de educación como funcionarios públicos susceptibles de desempeñar su puesto de trabajo en la modalidad no presencial. CACHADIÑA, CASTÁN & GARCÍA (2021) ANTECEDENTE
  • 8. Han pasado más de 100 años desde que se le reconoce el derecho al trabajo a los adolescentes, sin embargo, se siguen vulnerando los derechos laborales en los adolescentes en el Perú. El trabajo dependiente en los menores peruanos es una realidad y va en aumento. Desde la perspectiva formal observamos las estadísticas del Ministerio de Trabajo. En el primer trimestre del 2019 formalmente los niveles de autorización para el trabajo de menores son de 138 autorizaciones a nivel nacional. Por tanto, es de especial interés centrar la atención en este sujeto de trabajo que tiene consideración de ser especialmente protegido por el Estado, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución de 1993 y por el principio de interés superior. Por lo tanto, debemos conocer si las normas de protección realmente cumplen estos objetivos. BOBADILLA, M. (2020) ANTECEDENTE
  • 9. Los derechos laborales se refieren a aquellos derechos fundamentales que tienen los trabajadores en su relación de empleo, y que son reconocidos por las leyes nacionales e internacionales. Los derechos laborales son un conjunto de normas y protecciones que garantizan condiciones justas y equitativas para los trabajadores. DEFINICIÓN SUSTENTO TEÓRICO
  • 10. Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente formación y que se encuentra en progresiva expansión. En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos sujetos, los trabajadores, tanto en forma individual como organizados colectivamente, y los empleadores ·Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios. FORMACIÓN SUJETO AUTONOMÍA: CARACTERISTICAS
  • 11. La existencia de leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Solamente las actividades laborales por cuenta ajena forman parte del derecho laboral. FUENTES NATURALEZA OBLIGATORIA Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del derecho laboral son las leyes, en tanto representantes de la intervención estatal con el propósito de regular esta materia. REGULACIÓN DEL TRABAJO SUBORDINADO
  • 12. PÁGINA 12 BASES LEGALES • TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY Nº 27671 • REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 SOBRE LOS DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.
  • 13. DISCUCIONES • En nuestro trabajo de investigación realizamos un análisis de las resoluciones de la Corte Suprema peruana producidas desde el año 2015 hasta el 2017. • especificamos los fundamentos de los hechos legales y su correspondiente decisión final. • Para respaldar nuestro trabajo de investigación con una opinión y profesional, realizamos una entrevista a un abogado con años de experiencia en el tema de los derechos laborales y las infracciones a la misma.
  • 14. ENTREVISTA ¿Qué entiende usted como derecho al trabajo? Concepto: Derecho Laboral o derecho del trabajo, en su acepción jurídica más simple es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y el empleado, o entre la empresa y su trabajador, o en la institución estatal o su servidor. RELACIÓN: DEBER OBLIGACIÓN ¿Cuales son las normas que regulan este derecho? • En la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano establece lo relacionado al derecho al trabajo en los siguientes artículos: Artículo 2° Derechos de la Persona, Artículo 22°.- El Trabajo, Artículo 23°.- Modalidad del Trabajo, Artículo 24°.- Derechos de los Trabajadores, Artículo 25°.- Jornada de Trabajo y Descanso, Artículo 26°.- Relación Laboral: Principios, Artículo 27°.- Protección contra el Despido Arbitrario, Artículo 28°.- Sindicalización, Negociación Colectiva y Huelga., Artículo 29°.- Participación de los Trabajadores. • En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Tercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú 1993): Artículo 23°, Artículo 24° Abog. Carlos Miguel Morote Calderón
  • 15. En base a su experiencia cuales son las vulneraciones más comunes del derecho al trabajo? En todos los procedimientos administrativos de pase al retiro de un miembro de la Policía Nacional del Perú, la vulneración más común del derecho al trabajo, es la inobservancia del debido procedimiento, al principio de legalidad, de tipicidad, de causalidad al principio de verdad material, al principio de predictibilidad o de confianza legítima, entre otros principios del derecho administrativo general y del derecho administrativo disciplinario. Cual cree usted que es la situación del derecho laboral en la actualidad en el país? En el Perú, los derechos laborales consagrados en la Constitución Política del Perú, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es cumplida por gran mayoría de los empleadores, entre ellos el Estado ya que la corrupción de todo tipo, ha calado en los funcionarios públicos de alto cargo hasta el último servidor público por la cual sería extenso mencionar todas las normas que regulan el derecho al trabajo de los millones de peruanos que no se cumplen, siendo el panorama real en este sentido, demasiado caótico y deprimente. ENTREVISTA
  • 16. CASO 1 Reducción de categoría y remuneración como acto de hostilidad Se refiere a un conflicto entre la persona Jorge César Armas López y Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. Para este caso se ha aplicado la infracción normativa del literal b) del artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. La discusión se centra en la discrepancia entre la situación laboral que el demandante considera que debería tener y la realidad de la reducción de su categoría y remuneración, lo que da lugar a una disputa legal. .
  • 17. CASO 2: SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA POR DESPIDO ARBITRARIO SIN MOTIVO JUSTIFICADO. Se declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, María Elena Rabanal Mejía, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2015, CASARON la Sentencia de Vista de fecha 22 de octubre de 2015, en consecuencia, ordenaron que la parte demandada cumpla con abonar a la accionante la suma de (S/.46,350.96) por concepto de indemnización por despido arbitrario, más intereses legales, costas y costos del proceso; y DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley ; en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada LAN PERÚ S.A., sobre indemnización por despido arbitrario y otro.
  • 18. CASO 3: HORARIO DE REFRIGERIO NO FORMA PARTE DE LA JORNADA LABORAL. Se refiere al conflicto entre Luz Angélica Berru de Castro y la Corporación peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima. En el cual Luz Angélica Berru de Castro pretende el reconocimiento de la extensión de la jornada de trabajo por el periodo del 15 de enero de 1996 hasta el 31 de marzo de 2015, el reintegro remunerativo sobre el haber básico, gratificaciones semestrales y compensación por tiempo de servicios. Ordenaron la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley; en el proceso seguido por la demandante, Luz Angélica Berru de Castro, sobre reintegro de beneficios económicos; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Yaya Zumaeta. Confirmaron la sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2016, que corre de fojas 274 a 293, en el extremo que ampara la extensión de la jornada de trabajo en una hora y media.
  • 19. CASO 4: Reintegro de las cinco gratificaciones por incidencia de las bonificaciones por productividad gerencial y sindical • REINTEGRO DE LAS CINCO GRATIFICACIONES POR INCIDENCIA DE LAS BONIFICACIONES POR PRODUCTIVIDAD GERENCIAL Y SINDICAL SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, BANCO DE LA NACIÓN, MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS; NO CASARON LA SENTENCIA DE VISTA DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
  • 20. CONCLUSIÓN Como grupo concluimos en que las leyes para la protección de los derechos humanos están promulgadas, contenidas en ellas los derechos laborales, pero aún así se puede evidenciar la injusticia contra todas las personas en gran magnitud. La solución está en la determinación de cada persona por elegir la justicia antes que la corrupción para que podamos todos conseguir que se respeten nuestros derechos y al mismo tiempo tener la disposición y buena voluntad de respetar el de los demás.
  • 21. “SIN JUSTICIA Y SIN RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDE HABER PAZ”. Irene Khan (abogada bangladeshí y ex secretaria general de Amnistía Internacional).
  • 22. “SIN JUSTICIA Y SIN RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDE HABER PAZ”. Irene Khan (abogada bangladeshí y ex secretaria general de Amnistía Internacional).

Notas del editor

  1. 1.7.2013