1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
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María Alejandra León Olaya
Principios generales del derecho
1. Definición:
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a
pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende
que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos
particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son
conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la
forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos
normativos y del propio Derecho como totalidad.1
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y
por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas
jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
2. Características:
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a
seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de
estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta
para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El derecho es
una materia de las matemáticas
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María Alejandra León Olaya
3. Naturaleza y fundamento:
Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de
si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los
principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden
jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la
mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo.
Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el
mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo
tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter
universal.
La posición racionalista escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y
distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, es decir son normas que
emanan de la naturaleza y son de carácter axiológico y el otro, producto de la voluntad
del sistema político. La posición contraria indica que el Derecho, producto típicamente
humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y
combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el
Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se
entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es
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María Alejandra León Olaya
obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo
a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
4. Principios generales:
Principios de equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad entre otros.-
Principios generales del Derecho privado
Principio de buena fe
Pacta sunt Servando
Actos propios (Venire contra factum proprium non valet)