Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Saia actividad vocaroo penal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
INTEGRANTE
MARIANGEL LOPEZ
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2016
2. Primera sentencia:
Primeramente hacemos referencia a que en dicho artículo (art. 333 del
Código Orgánico Procesal Penal) nos tipifica que si en el transcurso de la
audiencia se observa alguna calificación jurídica que no es tomada por
alguna de las partes, el tribunal advertirá al acusado para que prepare su
defensa en respuesta a esto, y que dicha advertencia debe ser dada por el
juez del proceso.
Con relación a la jurisprudencia: Sentencia 231, Expediente N.- C06-
0070, Sentencia de fecha 23-05-2006, tenemos que el juez no puede
condenar a los acusados JEAN CARLOS RAFAEL CÁRDENAS Y
ARQUÍMEDES RAFAEL PALOMO DOMÍNGUEZ por un delito más grave
que el imputado en la acusación fiscal; esto dispone que en este caso, los
acusados no pueden ser condenados por un precepto mayor al establecido
en la acusación, si previamente el juez no advirtió el mismo en el juicio.
Encontramos que dentro de la Sentencia, la juez INONNE AYAACH
MAITA si advirtió a las partes el cambio de calificación pero no les informo la
posibilidad que tenían de pedir la suspensión del juicio, y tal acto u omisión
produce la violación de los derechos de los acusados, en lo que refiere a su
debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva.
Podemos citar de una manera textual que
“...no informó a las partes acerca del derecho que tenían de pedir la
suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa
cuando haya un cambio en la calificación jurídica…”.
3. Segunda sentencia:
El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal nos hace
referencia a la Ampliación de la Acusación, en donde, la sentencia tomada
para dicho análisis (cuyo asunto principal es el KP01-P-2010-000202) nos
identifica al acusado como JORGE RAFAEL DURAN HERNÁNDEZ, y se le
acusaba de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO
AGRAVADO según alegatos del Ministerio Público, sin embargo, luego de
establecer dichas acusaciones, el 27 de Enero del año 2012, el Ministerio
Público solicita el cambio de calificación jurídica (lo establecido en el artículo
334 del COPP) ya que no ha sido posible la comparecencia de las víctimas, y
este cambio de calificación se va de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, A LOS DELITOS DE
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICTO DE
ARMA DE FUEGO. Luego de esta ampliación de la acusación del Ministerio
Público por ser garante de buena fe, la defensa, que anteriormente no quiso
dar respuesta por parte de su defendido con respecto a la acusación que el
MP le acusaba o lo vinculaba, el acusado manifestó la admisión de los
hechos y así mismo solicito que se le revise la medida del acusado por una
Medida Cautelar y la defensa expone que por admitir los hechos solicita la
rebaja correspondiente a dicho acto que se encuentra estipulada en el
COPP.
Hay que tener en claro que el artículo 334 del Código Orgánico
Procesal Penal, nos hace referencia a que tanto el Ministerio Público como el
Querellante puede realizar dicha ampliación a la acusación, y esta será
recibida e informada a las partes para ofrecer nuevas pruebas y preparar
defensas correspondientes al mismo, cuyas acciones fueron realizadas en
esta sentencia. El fiscal se debe percatar que para ampliar la acusación y
4. para que el nuevo hecho pueda ser incluido, este no haya sido mencionado
en la acusación o en el auto de apertura a juicio…
Tercera sentencia:
Referente al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal,
tenemos que se trata de la recepción de pruebas. El Exp. 2009-297 nos
refiere a una solicitud de interpretación de varios artículos incluyendo el 336
(que nos interesa en este momento para el ensayo) en donde los solicitantes
expresan que dicho artículo perjudica al privado de su libertad, ya que
aplazan audiencias de juicio e incluso que hasta pueden atentar contra el
principio de juicio previo y debido proceso, ya que al existir emplazamientos
muy prolongados se pierde el principio de oralidad, de concentración y de
continuidad.