Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Atención Infantil Temprana Andalucía
1. Realizado por :
Juana María Egea López, María Jesús Hidalgo Álvarez,
Marina Fernández Hernández, Naiara Morillas Belmonte
Josefina López Fernández y Tamara Martín Fernández
EDUCACIÓN INFANTIL 2ºA. Atención Temprana
PROFESOR: Joaquín Álvarez Hernández
2. 1-Cuatro capítulos
que desarrollan
treinta y tres
artículos.
2-Una disposición
adicional.
3-Dos disposiciones
transitorias
4-Una disposición
derogatoria única
5-Tres disposiciones
finales
3. La Atención Infantil Temprana precisa acciones coordinadas a través de un
modelo integral que agrupe las intervenciones realizadas desde los
diferentes sectores educativo, sanitario y social, que aseguren la
prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento de las
personas menores de seis años de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la
intervención sobre su familia y entorno.
Desde el punto de vista preventivo el Sistema Sanitario Público de Andalucía
realiza, sobre la población general, actividades dirigidas a evitar las condiciones
que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos del desarrollo
infantil a través de los diferentes programas dirigidos a la población fértil así
como con la atención al embarazo, parto, puerperio y el seguimiento de salud
infantil.
Ante la sospecha de trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, desde
cualquier ámbito, será el Pediatra de Atención Primaria quien inicie el trámite
de derivación a las Unidades de Atención Infantil Temprana, quien tras
determinar la idoneidad de la necesidad de intervención temprana en un
Centro de Atención Infantil Temprana, lo derivará al mismo.
4. Regular la intervención integral
de la Atención Infantil
Temprana en Andalucía,
mediante las actuaciones
coordinadas de los sectores
sanitario, educativo y social
Regular los Equipos
Provinciales de Atención
Infantil Temprana y los
Centros de Atención
Infantil Temprana
Crear el Consejo de Atención
Infantil Temprana y la
Comisión Técnica de Atención
Infantil Temprana.
Crear y regular las Unidades
de Atención Infantil
Temprana.
’Tiene como finalidad
favorecer el óptimo y
desarrollo y la máxima
autonomía personal de
las personas menores de
seis años con trastornos
en su desarrollo’’
5. Atención Infantil Temprana: Conjunto de intervenciones
planificadas por un equipo de profesionales de orientación
interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población
infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que
tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a
las necesidades transitorias o permanentes que presentan
la población infantil con trastornos en su desarrollo o que
tienen el riesgo de padecerlos.
En el ámbito subjetivo de aplicación, será destinataria de
la Atención Infantil Temprana regulada en el presente
Decreto:
P r i n c i p i o s d e a c t u a c i ó n
•Interés superior de la persona
menor
•Universalidad
•Responsabilidad pública
•Gratuidad en el acceso
•Equidad
•Atención Integral
•Descentralización, proximidad y
cercanía
•Participación
•Calidad
•Sostenibilidad
•Coordinación administrativa e
interadministrativa
•Perspectiva de género
Entorno
Familia
Población infantil menor de
6 años
6. Prevención primaria
Actuaciones que tienen como objetivo
evitar la aparición de trastornos en el
desarrollo infantil
Prevención
secundaria Actuaciones que tienen por objetivo el
diagnostico precoz de trastornos del
desarrollo presentes en la población
infantil.
Prevención terciaria
Actuaciones que tienen como objetivo
mejorar las condiciones de
desarrollo de la población infantil
que presente trastornos en el niño,
en la familia o en el entorno.
Atención directa
Atención socio-familiar
Atención en el proceso de
escolarización
Atención en el proceso de
integración social y
comunitaria
7. a)Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
b) Las Unidades de Atención Infantil Temprana.
c) Los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT).
d) Los Equipos Provinciales de Atención Infantil Temprana (en adelante EPAT).
8. Unidades de valoración que amplían y refuerzan la asistencia a los menores
de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, a través
de medidas de prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y
participación de las familias y del entorno social.
Constituyen el primer nivel de atención especializada.
Ante la sospecha de que un menor presente trastorno del desarrollo o riesgo
de padecerlo, el pediatra de Atención Primaria iniciará el trámite de
derivación a las Unidades de Atención Infantil Temprana.
Los profesionales de estas unidades se encargarán de valorar las necesidades
de los menores sobre la base de un diagnóstico funcional que incluye el
estudio de las familias y el entorno, decidirán la idoneidad de la intervención
y, en su caso, la derivación a uno de los 163 Centros de Atención Infantil
Temprana (CAIT) que funcionan en Andalucía especificando además el plan
inicial de intervención.
9. Son unidades asistenciales para una mejor atención hacia el menor, su
familia y su entorno
En él se determinan las condiciones materiales y funcionales que estos centros
deben de reunir
Pueden ser públicos o privados
Tendrán carácter generalista, no obstante podrán existir CAIT específicos para
intervenir sobre trastornos de desarrollo concretos
En los CAIT se entrevistará al menor y a su familia, según la valoración se
pondrá un plan individualizado
Se realizarán actividades: desarrollo motriz, psicomotriz, comunicación,
desarrollo sensorial, información, orientación y apoyo en la intervención
Se realizarán informes periódicos
Este artículo esta
encaminado para favorecer
el desarrollo personal,
social, intelectual y
emocional del menor.
Los centros adoptaran
medidas de atención a la
diversidad
10. • Se iniciará a
través del
pediatra ante la
detección de
trastornos.
1º
• Una vez confirmado
el trastorno, el
pediatra valorara el
trastornos
2º • Se priorizara la
cercanía del
domicilio.
• Se podrá solicitar
una segunda
valoración.
3º
11. EQUIPOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN
INFANTIL TEMPRANA
a) Coordinar y colaborar con el menor.
b) Promover y participar en el diseño.
c) Conocer las funciones de cada uno.
d) Asesorar y participar en el diseño de instrumentos, para evaluar.
e) Comprobar el seguimiento de los estándares de calidad.
Formados por
tres
profesionales
Formarán parte orientadores
especialistas y
profesionales del SSPA.
Tendrán que tener
experiencias en temas de
discapacidad y/o
dependencia infantil
12. CENTROS DE ATENCIÓN
INFANTIL TEMPRANA
La intervención de Atención Infantil Temprana en los CAIT finalizará por
alguna de las siguientes causas:
Cumplimento de
los objetivos
establecidos
Voluntad expresa
Normalización de
la situación del niño
Falta de asistencia
del niño o niña de
forma reiterada e
injustificada
Tener 6 años
13. Se crea como órgano colegiado de
asesoramiento de la Administración de la
Junta de Andalucía, en materia de Atención
Infantil Temprana, adscrito orgánicamente al
centro directivo competente en materia de
salud pública de la Consejería competente en
materia de salud.
Se compone de:
a)Presidencia
b) Tres vocales
c) Cuatro vocales
Las funciones de la Secretaría del Consejo
de Atención Infantil Temprana
corresponderán a la persona titular de una
jefatura de servicio del órgano directivo
competente en materia de salud pública de
la Consejería competente en materia de
salud, designada por la Presidencia, que
actuará con voz pero sin voto. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad podrá ser
sustituida por personal funcionario con los
mismos requisitos que se exigen a quien
sea titular.
14. Tendrá carácter único y estará adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente
en materia de salud.
El Sistema de Información se instalará en soporte informático a través de las aplicaciones que se desarrollen para ello.
La Consejería competente en materia de salud determinará las características técnicas del sistema informático que servirá de
soporte al Sistema de Información, así como la organización y la estructura de ficheros que considere mas adecuada.
La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de salud participará en el diseño y, en su caso, en la
implantación de los ficheros del sistema de Información, que recojan información administrativa susceptible de explotación
estadística y cartográfica.
Cuando los datos recogidos se utilicen con fines epidemiológicos y de salud pública, serán sometidos al correspondiente proceso
de disociación.
Todas las personas que por razón de sus funciones tengan acceso a los datos e informaciones relacionadas con el proceso y con la
estancia en instituciones sanitarias, estarán sujetas al deber de confidencialidad respecto de los mismos.
Aquellos datos objeto de incorporación al Sistema de Información que se refieran a información concerniente a personas,
deberán incluir la variable de sexo.
15. Finalidades
Asegurar la coordinación entre diferentes
profesionales de los ámbitos de salud, educativo
y servicios sociales, en el ámbito de la Atención
Infantil Temprana, permitiendo el acceso a
todos los profesionales implicados de los
diferentes sectores, garantizando la
comunicación y trasvase de información entre
los profesionales del ámbito educativo,
sanitarios y los profesionales de la atención
temprana.
Disponer de información que
permita analizar el perfil de
población que precisa
Atención Infantil Temprana en
Andalucía, para introducir
mejoras en la prestación de la
intervención.
Disponer de
información sobre los
servicios prestados por
los CAIT.
Gracias
por su
atención