LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: están descritos en los del art. 538 al 544 del Código Civil, están destinados al uso, goce y disfrute de toda la comunidad, no son susceptibles a la propiedad privada ni a su apropiación, por lo que son incomerciables, inalienables, y están sometidos a un régimen jurídico especial. Se denominan Bienes del Estado, de la nación, Municipales, establecimientos públicos que son uso público Ejemplo La Plaza Bolívar, un Hospital Público, un Parque Público. LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Están regulado por la Constitución y el Código Civil Venezolano, referente a la propiedad privada cuya condición de propiedad se describen en los artículos del 545 al 551 del código civil, también pueden ser de uso privado de la nación o de uso público regidos por la norma del derecho privado, se pueden comerciar, arrendar u cualquier contrato, pueden ser delegados. Es un bien de uso privado una piscina, un hotel que se reserva el derecho de admisión o la misma Plaza Bolívar si se restringe el paso por eventos privados.