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ANÁLISIS DE TIPO PENAL
1.- LESIONES PERSONALES
El delito de las lesiones en derecho penal, consiste en causar una o varias
lesiones a una forma que menoscaben la integridad corporal de la persona, su salud
física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que
protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal
de las personas.
Las lesiones se clasifican en:
a) Según el elemento subjetivo (intención):
- Intencionales o Dolosas (artículos 415 al 420 C.P.)
- Simples
- Calificadas
- Agravadas
- Atenuadas
- Preterintencionales (artículo 421 C.P.)
- Culposas (artículo 422 C.P.)
b) Según el elemento objetivo (resultado):
- Menos graves (artículo 415 C.P.)
- Graves (artículo 415 C.P.)
- Gravísimas (artículo 416 C.P.) apuñalar
- Leves (artículo 416 C.P.)
- Levísimas (artículo 417 C.P.)
- Caso Práctico: Dos hombres jóvenes que se encontraban a dos calles de
un local nocturno donde el perpetrador en estado de embriaguez y drogadicción y con
amenaza de muerte atacó a su víctima apuñalando en once ocasiones, causándole
múltiples heridas punzo penetrantes en rostro, tórax (lado izquierdo), miembro
superior izquierdo (a la altura del hombro) y miembros inferiores: derecho e
izquierdo.
- Naturaleza Jurídica: de acción Privada (a instancia del agraviado)
- Bien Jurídico Tutelado: La Integridad Personal.
- Formas Inacabadas: Admite tentativa y Frustración.
Elementos:
- Sujeto Activo: Indiferente
- Sujeto Pasivo: Indiferente
- Elemento Objetivo:
- Acción: Dañar la vida del s.p.
- Resultado: Lesiones graves en en s.p. (artículo 417 c.P.V.)
- Elemento Subjetivo. Intención de matar al s.p.
- Elemento Normativo:
- Tipicidad: Tipificado en el artículo 417 del C.P.V
- Anti-Juricidad: Sancionado en el artículo 417 del C.P.V.
- Culpabilidad: Doloso
- Imputabilidad: El s.a., debe gozar de discernimiento y conciencia y
ser mayor de edad.
- Penalidad: De uno a cuatro años.
- Condición Especial:
- Agravantes: ejecutarlo con violencia (aumenta la pena de dos a
cuatro años), uso de arma blanca (aumenta la pena en una proporción de una
sexta a una tercera parte, art. 420 C.P.V.)
Naturaleza Jurídica de la Acción Penal de cada uno de los tipos de Lesiones:
Estas pueden ser de Acción Pública o Acción Privada.
Bien Jurídico Tutelado de las Lesiones: La Integridad Corporal, La Salud
Física y Mental.
Forma Inacabada de los delitos: Estos pueden ser: por resultado, cuando no se
admite la tentativa ni la frustración, cuando se admite la tentativa y la frustración.
Cuando no admite ninguna o cuando admite solo una (tentativa o frustración)
2.- EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES REALIZADAS EN DEFENSA DE
LOS BIENES DIURNOS Y NOCTURNOS
Legítima Defensa: Consiste cuando una persona al verse atacado, esta contra
ataca a la víctima pudiéndole ocasionar un daño al atacante o agresor sea este
de lesiones o la muerte quedando eximida de responsabilidad penal la víctima,
siempre y cuando cumpla con los requisitos que pauta el art. 65 ordinal 3ero
del C.P.V. los cuales son:
a. agresión ilegitima: estudiándose por esto todo acto contrario a derecho que
pueda ocasionar o le ocasione o ponga en peligro la integridad física de la
víctima.
Lo que se equipara a legítima defensa como eximente de responsabilidad
penal; consiste, cuando una persona le ocasiona un daño a otra creyendo que la otra
persona le va a ocasionar un daño , sintiendo o percibiendo en ese momento temor ,
terror r incertidumbre.
a. Temor: cuando la persona siente miedo de que otra persona presuntamente
le va a ocasionar un daño.
b. Terror: consiste cuando la persona siente pánico de un eminente y presunto
ataque hacia una persona.
c. Incertidumbre: cuando la persona siente duda de que la otra persona lo va a
agredir o no.
Para que la persona sea eximida de responsabilidad penal, tiene q estar incurso
en estos requisitos sin faltar ninguno.
Por su parte el Código Penal Venezolano, Artículo 65, numerales 3 y 4,
indica: No es punible:
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en
defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de
incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un
peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no
pueda evitar de otro modo.
- Caso Práctico: En días resientes, cuando hubo saqueos en el país, en uno
de estos hechos estaban saqueando un supermercado a las 10 pm aproximadamente,
el dueño del local al ver la turba que venía y a uno de quienes los dirigía, el cual
estaba armado; se puso en alerta, con mucho temor veía como personas entraban por
boquetes en la pared, en ese momento la gente se le fue encima, él entró en pánico y
en defensa de su bien material y de su vida soltó un disparo por el cual un hombre
que resultó muerto.
- Naturaleza Jurídica: de acción Particular (derecho individual a la protección
frente a la agresión)
- Bien Jurídico Tutelado: Bien material jurídicamente protegido. La
Integridad física personal.
- Formas Inacabadas: Por resultado.
Elementos:
- Sujeto Activo: Indiferente
- Sujeto Pasivo: Indiferente
- Elemento Objetivo:
- Acción: Defensa del bien propio y de su persona.
- Resultado: Muerte en s.a.
- Elemento Subjetivo: Defensa Propia.
- Elemento Normativo:
- Tipicidad: Tipificado en el artículo 425 del C.P.V.
- Anti-Juricidad: Ausencia de antijuricidad.
- Culpabilidad: Legítima Defensa (artículo 65 del C.P.V.)
- Imputabilidad: El s.a., debe gozar de discernimiento y conciencia y
ser mayor de edad.
- Penalidad: No es punible.
- Causa de Justificación Presente
Existen determinados hechos que se adecuan a un tipo penal, pero que ante el
incumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley, no lo hace punible y en
consecuencia, no surge las responsabilidad penal (Cárdenas, 2005 p.11). Por lo antes
expuesto se concluye que existe una Causa de Justificación Penal de:
Estado de Necesidad, Legítima Defensa (prevista en el artículo 65, numeral 3
y artículo 425 del C.P.V.)
LUZ CHIRINOS
Bibliografía
Cárdenas, Jorge (2005) “La legítima defensa” Caracas – Venezuela. Disponible
en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ8801.pdf
Derecho Venezolano.com (2012) “El delito de las lesiones personales intencionales”
Venezuela. Disponible en:
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/30/el-delito-de-lesiones-
personales-intencionales/
República Bolivariana de Venezuela (2000) “Código Penal” Caracas – Venezuela.
Zdenko, Seligo (2011) Derecho Procesal Penal Venezolano: Dos sentencias sobre
legítima defensa, Venezuela. Disponible en:
http://zdenkoseligo.blogspot.com/2011/06/dos-sentencias-sobre-legitima-
defensa.html

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  • 1. ANÁLISIS DE TIPO PENAL 1.- LESIONES PERSONALES El delito de las lesiones en derecho penal, consiste en causar una o varias lesiones a una forma que menoscaben la integridad corporal de la persona, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas. Las lesiones se clasifican en: a) Según el elemento subjetivo (intención): - Intencionales o Dolosas (artículos 415 al 420 C.P.) - Simples - Calificadas - Agravadas - Atenuadas - Preterintencionales (artículo 421 C.P.) - Culposas (artículo 422 C.P.) b) Según el elemento objetivo (resultado): - Menos graves (artículo 415 C.P.) - Graves (artículo 415 C.P.) - Gravísimas (artículo 416 C.P.) apuñalar - Leves (artículo 416 C.P.) - Levísimas (artículo 417 C.P.) - Caso Práctico: Dos hombres jóvenes que se encontraban a dos calles de un local nocturno donde el perpetrador en estado de embriaguez y drogadicción y con amenaza de muerte atacó a su víctima apuñalando en once ocasiones, causándole múltiples heridas punzo penetrantes en rostro, tórax (lado izquierdo), miembro superior izquierdo (a la altura del hombro) y miembros inferiores: derecho e izquierdo.
  • 2. - Naturaleza Jurídica: de acción Privada (a instancia del agraviado) - Bien Jurídico Tutelado: La Integridad Personal. - Formas Inacabadas: Admite tentativa y Frustración. Elementos: - Sujeto Activo: Indiferente - Sujeto Pasivo: Indiferente - Elemento Objetivo: - Acción: Dañar la vida del s.p. - Resultado: Lesiones graves en en s.p. (artículo 417 c.P.V.) - Elemento Subjetivo. Intención de matar al s.p. - Elemento Normativo: - Tipicidad: Tipificado en el artículo 417 del C.P.V - Anti-Juricidad: Sancionado en el artículo 417 del C.P.V. - Culpabilidad: Doloso - Imputabilidad: El s.a., debe gozar de discernimiento y conciencia y ser mayor de edad. - Penalidad: De uno a cuatro años. - Condición Especial: - Agravantes: ejecutarlo con violencia (aumenta la pena de dos a cuatro años), uso de arma blanca (aumenta la pena en una proporción de una sexta a una tercera parte, art. 420 C.P.V.) Naturaleza Jurídica de la Acción Penal de cada uno de los tipos de Lesiones: Estas pueden ser de Acción Pública o Acción Privada.
  • 3. Bien Jurídico Tutelado de las Lesiones: La Integridad Corporal, La Salud Física y Mental. Forma Inacabada de los delitos: Estos pueden ser: por resultado, cuando no se admite la tentativa ni la frustración, cuando se admite la tentativa y la frustración. Cuando no admite ninguna o cuando admite solo una (tentativa o frustración) 2.- EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES REALIZADAS EN DEFENSA DE LOS BIENES DIURNOS Y NOCTURNOS Legítima Defensa: Consiste cuando una persona al verse atacado, esta contra ataca a la víctima pudiéndole ocasionar un daño al atacante o agresor sea este de lesiones o la muerte quedando eximida de responsabilidad penal la víctima, siempre y cuando cumpla con los requisitos que pauta el art. 65 ordinal 3ero del C.P.V. los cuales son: a. agresión ilegitima: estudiándose por esto todo acto contrario a derecho que pueda ocasionar o le ocasione o ponga en peligro la integridad física de la víctima. Lo que se equipara a legítima defensa como eximente de responsabilidad penal; consiste, cuando una persona le ocasiona un daño a otra creyendo que la otra persona le va a ocasionar un daño , sintiendo o percibiendo en ese momento temor , terror r incertidumbre. a. Temor: cuando la persona siente miedo de que otra persona presuntamente le va a ocasionar un daño. b. Terror: consiste cuando la persona siente pánico de un eminente y presunto ataque hacia una persona. c. Incertidumbre: cuando la persona siente duda de que la otra persona lo va a agredir o no. Para que la persona sea eximida de responsabilidad penal, tiene q estar incurso en estos requisitos sin faltar ninguno.
  • 4. Por su parte el Código Penal Venezolano, Artículo 65, numerales 3 y 4, indica: No es punible: 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. - Caso Práctico: En días resientes, cuando hubo saqueos en el país, en uno de estos hechos estaban saqueando un supermercado a las 10 pm aproximadamente, el dueño del local al ver la turba que venía y a uno de quienes los dirigía, el cual estaba armado; se puso en alerta, con mucho temor veía como personas entraban por boquetes en la pared, en ese momento la gente se le fue encima, él entró en pánico y en defensa de su bien material y de su vida soltó un disparo por el cual un hombre que resultó muerto. - Naturaleza Jurídica: de acción Particular (derecho individual a la protección frente a la agresión) - Bien Jurídico Tutelado: Bien material jurídicamente protegido. La Integridad física personal. - Formas Inacabadas: Por resultado. Elementos: - Sujeto Activo: Indiferente - Sujeto Pasivo: Indiferente
  • 5. - Elemento Objetivo: - Acción: Defensa del bien propio y de su persona. - Resultado: Muerte en s.a. - Elemento Subjetivo: Defensa Propia. - Elemento Normativo: - Tipicidad: Tipificado en el artículo 425 del C.P.V. - Anti-Juricidad: Ausencia de antijuricidad. - Culpabilidad: Legítima Defensa (artículo 65 del C.P.V.) - Imputabilidad: El s.a., debe gozar de discernimiento y conciencia y ser mayor de edad. - Penalidad: No es punible. - Causa de Justificación Presente Existen determinados hechos que se adecuan a un tipo penal, pero que ante el incumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley, no lo hace punible y en consecuencia, no surge las responsabilidad penal (Cárdenas, 2005 p.11). Por lo antes expuesto se concluye que existe una Causa de Justificación Penal de: Estado de Necesidad, Legítima Defensa (prevista en el artículo 65, numeral 3 y artículo 425 del C.P.V.) LUZ CHIRINOS Bibliografía Cárdenas, Jorge (2005) “La legítima defensa” Caracas – Venezuela. Disponible en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ8801.pdf Derecho Venezolano.com (2012) “El delito de las lesiones personales intencionales” Venezuela. Disponible en:
  • 6. https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/30/el-delito-de-lesiones- personales-intencionales/ República Bolivariana de Venezuela (2000) “Código Penal” Caracas – Venezuela. Zdenko, Seligo (2011) Derecho Procesal Penal Venezolano: Dos sentencias sobre legítima defensa, Venezuela. Disponible en: http://zdenkoseligo.blogspot.com/2011/06/dos-sentencias-sobre-legitima- defensa.html