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2015
CIEESUNIVERSIDAD ESPIRITU SANTO
REGLAMENTO CONSULTORIO
JURIDICO
FACULTAD DE DERECHO,
POLITICA Y DESARROLLO
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Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO
REGLAMENTO CONSULTORIO JURIDICO
FACULTAD DE DERECHO, POLITICA Y DESARROLLO
El Consejo Directivo Universitario de la UNIVERSIDAD PARTICULAR DE
ESPECIALIADES ESPIRITU SANTO en ejercicio de sus atribuciones legales y
estatutarias expide el presente Reglamento del Consultorio Jurídico de la Facultad de
Derecho, Política y Desarrollo:
CAPITULO I
MARCO TELEOLOGICO
MISIÓN
Nuestra misión está orientada en ser una unidad de práctica y defensa jurídica con
proyección social de servicio a personas de escasos recursos económicos y grupos de
atención prioritaria; así como conformar un escenario donde se genere en los practicantes
de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo un conocimiento práctico en la actividad
jurídica en los diferentes campos del derecho y humanizar el ejercicio profesional del
futuro abogado UEES.
VISIÓN
Constituirnos en un espacio formativo referente en nuestro entorno, en el que los
practicantes aprendan y desarrollen habilidades, técnicas y destrezas para analizar,
reflexionar y argumentar acerca de nuestro sistema jurídico, de la tal manera que les
permitan articular dichas habilidades con la práctica del ejercicio profesional en los ámbitos
nacional e internacional.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Constitución.- La Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 193 de la
constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en
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Oc. Jorge Páez Galárraga
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GEt4ERAL.
1. Constitución de la República del Ecuador
2. Código Orgánico de la Función Judicial
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
artículos 292 y 294 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el Instructivo
para la Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Universidades del país,
instituye el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho Política y Desarrollo con fines
de asesoramiento legal y patrocinio a todas las personas de escasos recursos económicos y
grupos de atención prioritaria que así lo soliciten y de instrucción práctica a los practicantes
de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo, en las materias: Violencia Intrafamiliar,
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Civil.
Art. 2.-Objetivos del Consultorio.- El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho,
Política y Desarrollo, tiene como objetivos los siguientes:
1. Asesorar legalmente en los problemas o conflictos que se planteen dentro de las
áreas de nuestra atención.
2. Patrocinio legal y ayuda extrajudicial de los diferentes problemas o conflictos
jurídicos, que incluye el estudio, análisis y tramitación de los casos y juicios que se
presentaren.
3. Familiarizar al practicante con la técnica del ejercicio profesional de la abogacía
para fortalecer su formación práctica en donde adquiera las habilidades y destrezas
necesarias para enfrentar su quehacer profesional.
4. Servir de área de práctica jurídica obligatoria para los practicantes de la Facultad
de Derecho, Política y Desarrollo, permitiéndoles la aplicación de la teoría jurídica
en los casos que se presenten.
5. Generar en los practicantes de la Facultad un conocimiento práctico de la actividad
jurídica, en los diferentes campos del derecho, que le permitan promover su
creatividad para aplicar soluciones coherentes a los problemas jurídicos que se le
planteen.
6. Fomentar en el practicante un comportamiento ético en su desempeño profesional.
7. Desarrollar en el practicante un pensamiento crítico, constructivo y creativo en el
enfoque de los diferentes procesos jurídicos.
8. Estimular en los practicantes el interés de servicio, espíritu solidario y la
responsabilidad social.
Art. 3.- Normatividad.- Para el cumplimento de sus actividades el Consultorio Jurídico de
la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu
Santo, utilizará los siguientes cuerpos normativos.
4. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
3. Instructivo para la acreditación de los consultorios jurídicos de las universidades del
país
4. Los reglamentos y disposiciones emitidas por el Consejo Directivo de la
Universidad de Especialidades Espíritu Santo
5. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
6. Manuales de Procedimientos
Art. 4.- Normas de conducta.- El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, guiará su conducta
institucional bajo los siguientes principios:
1. Servicio,
2. Ética,
3. Honestidad; y,
4. Búsqueda permanente de la justicia
Art. 5.- Sede.- El Consultorio Jurídico tiene su sede en la ciudad de Guayaquil, en las
calles 9 de octubre 1318 y Avenida Machala.
Art. 6.- Servicios que presta el Consultorio:
1. Asesoramiento legal para la solución de los diferentes problemas o conflictos que
se planteen dentro de las áreas de nuestra competencia.
2. Patrocinio legal y ayuda extrajudicial de los diferentes problemas o conflictos
jurídicos, que incluye el estudio, análisis y tramitación de los casos y juicios que se
presentaren.
Art. 7.- Procesos de competencia del Consultorio Jurídico.- Conforme lo dispuesto por
la Defensoría Pública del Ecuador, son procesos de competencia del Consultorio Jurídico,
los siguientes:
1. Procesos civiles en los asuntos relacionados a divorcio por mutuo consentimiento y
divorcio contencioso, alimentos congruos, designación de curador especial,
extinción de patrimonio familiar.
2. Procesos de la Niñez y Adolescencia en los asuntos relacionados a alimentos,
tenencia, patria potestad, regulación de visitas, abandono de hogar, permisos de
salida del país, recuperación de menores, solicitud de medidas de protección.
Violencia intrafamiliar, en los casos que se tramitan en los Juzgados contra la
Violencia a la Mujer y la Familia.
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S£CaETAIItO GENERAL
5. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Art. 8.- Gratuidad.- Por ministerio de la ley, el servicio prestado por el Consultorio
Jurídico de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la UEES será absolutamente
gratuito. EL Consultorio Jurídico deberá verificar la capacidad económica de los usuarios
en todos los casos que atiendan bajo los parámetros otorgados por la Defensoría Pública
del Ecuador.
No obstante lo anterior, las diligencias judiciales que impliquen costo tales como:
publicaciones por la prensa, costas judiciales, gastos notariales necesarias para adelantar la
correspondiente gestión, correrán por cuenta exclusiva del usuario, quien deberá cancelarlas
directamente en el despacho correspondiente o en la cuenta de depósitos judiciales del
caso, pero de ninguna manera se entregará dinero al personal que labora en el Consultorio
Jurídico ni a los practicantes.
Art. 9.- Del financiamiento.- El presupuesto del Consultorio Jurídico será financiado en
lo relativo al sueldo del personal y gastos administrativos, con fondos provenientes de la
Universidad de Especialidades Espíritu Santo.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONSULTORIO JURIDICO
Art. 10.- Estructura del Consultorio Jurídico.- La gestión del Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho, Política y Desarrollo, es asumido por el siguiente personal
administrativo:
El Director del Consultorio Jurídico
Un abogado del área Civil
Un docente-tutor
Asistente
Los Practicantes de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Psicología
Art. 11.- De las sesiones.- El personal administrativo del Consultorio Jurídico se reunirá
en forma obligatoria una vez cada trimestre, previa convocatoria de su Directora, con la
finalidad de revisar las políticas institucionales y evaluar la eficacia del trabajo realizado.
Extraordinariamente se reunirá a criterio de su Directora o a pedido de los Directivos de la
Facultad de Derecho. Del resultado de dichas reuniones se informará al Decano de la
cultad de Derecho.
Lo Certifico
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SECRETARIO GENERAL
6. Lo Certifico
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SECRETARIO GEN =RAL
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Art. 12.- Horario de funcionamiento.- El Consultorio Jurídico, prestará sus servicios al
público de lunes a viernes de 08h00 a 17h00 y será atendido por el Director, el abogado
civilista, la Asistente y los practicantes.
Art. 13.- Requisitos del Director.- Para ser director del Consultorio Jurídico se requiere:
a) Ser ecuatoriano y de reconocida cualidades morales y éticas
b) Poseer título de doctor o abogado de los juzgados y tribunales de la República del
Ecuador
c) Tener experiencia mínima de cinco años como profesional del derecho, en libre
ejercicio
d) Estar en actual goce de los derechos de ciudadanía
e) No ejercer ningún tipo de cargo público
f) Los demás que establezcan los Reglamentos de la UEES
Art. 14.- Requisitos del Abogado Civilista.- Para ser Abogado Civilista del Consultorio
Jurídico se requiere:
a) Ser ecuatoriano y de reconocida cualidades morales y éticos
b) Poseer título de doctor o abogado de los juzgados y tribunales de la República del
Ecuador.
c) Tener experiencia mínima de dos años como profesional del derecho, en libre
ejercicio en materia civil
d) Estar en actual goce de los derechos de ciudadanía
e) No ejercer ningún tipo de cargo público
f) Los demás que establezcan los Reglamentos de la UEES
Art. 15.- Requisitos del Docente-Tutor.- Para ser docente-tutor del Consultorio Jurídico
se requiere:
a) Ser ecuatoriano y de reconocida cualidades morales y éticos
b) Poseer título de doctor o abogado de los juzgados y tribunales de la República del
Ecuador.
c) Ser docente de la Facultad de Derecho y tener experiencia mínima de cinco años
como profesional del derecho en el libre ejercicio
d) Estar en actual goce de los derechos de ciudadanía
e) No ejercer ningún tipo de cargo público
f) Los demás que establezcan los Reglamentos de la UEES
7. Art. 18.- Atribuciones y deberes del Abogado Civilista.- El Abogado Civilista ejercerá
las siguientes funciones:
Lo Certifico
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SECRE1A1110 GENERAL
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Art. 16.-Requisitos de la Asistente:
a) Ser ecuatoriano y de reconocida cualidades morales y éticos
b) Tener experiencia mínima de dos años en actividades de secretaria
c) Estar en actual goce de los derechos de ciudadanía
d) No ejercer ningún cargo público o privado
Art. 17.- Atribuciones y Deberes del Director:
Son atribuciones y deberes del director las siguientes:
1. Planificar, dirigir, organizar, supervisar el Consultorio Jurídico y realizar todas las
actividades administrativas que fueren necesarias para su mejor funcionamiento, la
difusión de su labor y el cumplimiento de sus fines.
2. Elaborar un informe semestral al Decanato de Derecho, Política y Desarrollo, de las
actividades sobre el trabajo realizado en relación a los casos concluidos y en
trámite, al número de alumnos que efectuados sus prácticas; a la evaluación del
rendimiento y calidad del servicio prestado de acuerdo a la misión, visión,
objetivos, metas y políticas de la institución. Sin perjuicio del informe mensual que
se presenta a la Defensoría Pública del Ecuador, cuya copia es enviada al Decanato
y a Bienestar Estudiantil de la UEES.
3. Proponer reformas al Reglamento ante el Consejo Directivo de la Universidad por
intermedio del Decano.
4. Evaluar el desenvolvimiento de los practicantes de la carrera de derecho en sus
prácticas y presentar el respectivo informe al Decano de la Facultad de Derecho,
Política y Desarrollo.
5. Absolver las consultas legales que le formulare tanto los practicantes y usuarios del
Consultorio Jurídico.
6. Suscribir los escritos y documentos que fueren necesarios en la defensa de las
personas que patrocina el Consultorio.
7. Vigilar el cumplimiento de las funciones del personal que integra el Consultorio
Jurídico.
8. Admitir o rechazar las solicitudes de atención jurídica, de acuerdo a la finalidad
institucional del Consultorio Jurídico.
9. Cumplir y hacer cumplir con el presente reglamento, los estatutos y reglamentos de
la Universidad.
8. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el Reglamento de la Universidad.
2. Brindar asesorías legales en materia civil.
3. Asumir el patrocinio de procesos judiciales en materia civil; así como procurar en
casos que sean factibles la mediación entre las partes en litigio.
4. Asesorar a los practicantes en los diferentes procesos jurídicos supervisándolos
directamente.
5. Presentar informes periódicos al Director del Consultorio Jurídico sobre los
procesos de su competencia.
6. Promover el Consultorio Jurídico.
7. Asistir a los cursos, encuentros y reuniones sobre temas de interés para el
Consultorio Jurídico.
8. Todas aquellas otras que se dispongan por parte del Consejo Directivo Universitario
y que se deriven de la naturaleza del cargo.
Art. 19.- Atribuciones y deberes del Docente-Tutor.- El docente—tutor ejercerá las
siguientes funciones:
1 Guiar y orientar al practicante sobre la aplicación de las normas y procedimientos
legales, en los casos que se les haya asignado, verificando la correspondencia entre
los conocimientos adquiridos en las asignaturas y las prácticas realizadas a través
del Consultorio.
2. Asistir a las charlas de inducción de los practicantes.
3. Absolver las inquietudes de los practicantes.
4. Revisar los informes de actividades semanales que realizan los practicantes.
5. Todas aquellas otras que se dispongan por parte del Decano de la Facultad de
Derecho.
6. Dirigir y evaluar el trabajo integrador final de las prácticas que realizan los
practicantes.
Art. 20.- Atribuciones y deberes del (la) Asistente:
Son atribuciones y deberes del asistente, las siguientes:
1. Motivar la participación de los practicantes inscritos en el Consultorio Jurídico en
cada uno de los casos a ellos asignados.
2. Llevar correctamente el archivo general del Consultorio Jurídico.
3. Conocer el estado de cada uno de los procesos judiciales que estuvieren
tramitándose.
4. Recibir y contestar correspondencia.
5. Elaborar las actas de reuniones del personal del Consultorio Jurídico.
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SE.CRETABIU GENERAL
9. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
6. Encargarse de la conservación de los bienes del Consultorio.
7. Supervisar el control de asistencia de los practicantes en el Consultorio Jurídico.
8. Notificar a los practicantes sobre cada una de las actividades que se realicen.
9. Supervisar de manera directa el trabajo de los practicantes, debiendo reportarlo al
director.
10.Establecer el archivo y hoja de vida de los practicantes.
11.Las demás que le sean asignada y delegada por el Director del Consultorio Jurídico.
Art. 21.- Del Comité Asesor.- Este organismo está adscrito al Consultorio Jurídico para
prestar las orientaciones y las asesorías en el desarrollo de las funciones del consultorio
mismo, el mismo que se reunirá las veces que considere necesario.
Art. 22.-Integración del Comité Asesor.- El Comité Asesor está integrado por:
a) Decano de la Facultad de Derecho.
b) Coordinador Académico.
c) Director de Consultorio Jurídico.
d) Profesores o profesionales pertenecientes a la Facultad de Derecho, Política y
Desarrollo, que fueren designados para el efecto por el Consejo Directivo de la
Facultad, como tutores.
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS
Art. 23.-Usuarios del Consultorio Jurídico.- Son usuarios del Consultorio Jurídico las
personas naturales de escasos recursos económicos que no cuentan con la posibilidad de
sufragar el costo de los honorarios profesionales de un abogado para solucionar un
conflicto de índole jurídica y los grupos de atención prioritaria establecida en la
Constitución de la República. Para efectos del presente reglamento y ante la falta de
definición legal se entiende como personas de escasos recursos económicos, las siguientes:
a) Aquellas que cuentan con ingresos inferiores a dos remuneraciones básicas
unificadas.
b) Quienes residan en inmuebles ubicadas en áreas suburbanas o en proyectos de
vivienda de interés social.
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10. Lo Certifico
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SECKETABIO GENERAL
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
c) Aquellos que sean remitidos mediante oficio por el Instituto Nacional de la
Familia, Unidades de Familia, Defensoría Pública del Ecuador y se encuentren
amparados en pobreza.
No obstante lo anterior, en caso de duda sobre la capacidad económica del solicitante, el
Director del Consultorio Jurídico analizará la situación del usuario, previa visita in situ a su
domicilio, para autorizar al practicante su atención.
Art. 24.- Derechos de los Usuarios.- Son derechos de los usuarios
1. Recibir un trato amable y digno por parte de todas las personas vinculadas al
Consultorio Jurídico.
2. Obtener información oportuna, veraz y adecuada sobre el estado de su asunto, cada
vez que lo solicite.
3. Solicitar la asesoría integral que permita encontrar la mejor solución o alternativa
que lo condujo a solicitar la asistencia del Consultorio Jurídico.
Art. 25.- Deberes de los Usuarios.- Son deberes de los usuarios:
1. Suministrar información veraz, completa y oportuna que permitan valorar su
condición económica y determinar, por ende, la posibilidad de prestarle los
servicios jurídicos gratuitos del Consultorio.
2. Facilitar oportunamente los documentos que se requieran para tramitar el asunto
correspondiente a las pruebas solicitadas por los jueces.
3. Asistir puntualmente a las reuniones a las que se los convoque.
4. Atender las diligencias y trámites que precisen de su intervención directa y
colaborar pronta y permanentemente con su desarrollo.
Art. 26.-Suspensión de los servicios.- El Consultorio Jurídico podrá cesar la atención al
usuario, previa consideración del Director, cuando:
1. Suministre datos falsos e imprecisos sobre sus generales de ley, sus circunstancia
económicas, personales, o sociales relevantes para su atención.
2. Al verificar su capacidad económica, se considere que tiene los suficientes medios
económicos para contratar los servicios de un profesional del derecho.
3. No presente la información y/o los documentos necesarios para realizar la
correspondiente actuación jurídica en las diligencias notificados por los jueces.
4. No coopere con las diligencias judiciales o administrativas e incumpliere con las
ordene emitidas por las autoridades.
11. Lo Certifico
Lic. Jorge Páez Galárraga
SECREIARIO GENERAL
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
5. Ya hubiese sido atendido satisfactoriamente en el mismo caso por cualquiera de
los practicantes.
6. Asuma actitudes irrespetuosas e inapropiadas contra el personal del Consultorio
Jurídico o contrarias a la moral, ética y a las buenas costumbres.
7. No asista a las citaciones realizada por el Consultorio Jurídico.
8. Se encuentre al momento de la consulta o actividad correspondiente en estado de
embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o en cualquier
circunstancia de salud mental o fisica que impidan una adecuada atención.
9. Cuando por cualquier razón o actitud del usuario del servicio, se ponga en riesgo la
integridad fisica o moral del practicante o de cualquier miembro del Consultorio
Jurídico.
10.Por orden de autoridad competente.
CAPITULO V
DE LOS PRACTICANTES
Art. 27.- Definición.- Los practicantes que asistan al Consultorio Jurídico son aquellos
que habiendo cumplido sesenta créditos o estén cursando el cuarto período ordinario de
estudios, están debidamente autorizados por el Decano de la Facultad de Derecho Política y
Desarrollo para realizar dichas prácticas y por lo tanto deben estar matriculados y/o
registrados para hacer la práctica correspondiente en la Facultad.
Art. 28.- Deberes y derechos de los Practicantes.- El Consultorio Jurídico reconoce a
los estudiantes inscritos en las prácticas pre profesionales, y en relación con la misma, sin
perjuicio de los que se otorgan por los Estatutos de la Universidad, los siguientes derechos.
De los Derechos.-
1. Pertenecer al Consultorio Jurídico como practicante.
2. Recibir el curso de inducción al Consultorio Jurídico.
3. Recibir la correspondiente asesoría del Director y del Docente-Tutor.
4. Recibir los conocimientos teóricos para poder asumir con profesionalismo los
procesos a ellos asignados.
5. Expresar su opinión acerca del asunto que se le está consultando.
6. Exigir a los usuarios información completa y veraz sobre los hechos,
circunstancias y medios de prueba que interese para el asunto que le haya sido
confiado.
irkDe los Deberes.-
12. Lo Certifico
Lic. Jorge Páez Galárra
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Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Los practicantes del Consultorio Jurídico acorde a las normas legales, Reglamento
Estudiantil y el Manual de Procedimiento de los Practicantes del Consultorio Jurídico, tiene
además los siguientes deberes:
1. Atender correctamente las consultas e inquietudes de los usuarios.
2. Servir de asesor legal de las personas que acudan al consultorio, en los procesos a
ellos asignados.
3. Cumplir con el horario establecido de permanencia en el Consultorio Jurídico.
4. Posesionarse de manera inmediata en los casos que le fueren asignados o
reasignados.
5. Gestionar los procesos a ellos asignados de manera legal, ética y de acuerdo a las
etapas procedimentales, bajo la coordinación y asesoría del Docente-Tutor, Director
y abogado civilista del Consultorio.
6. Atender las sugerencias y realizar las modificaciones y correcciones que el
Director, abogado y el docente-tutor consideren pertinentes para el trámite de los
casos.
7. Llevar un registro de todas y cada una de sus actuaciones.
8. Elaborar demandas, peticiones, escritos en los asuntos de su competencia.
9. Elaborar y presentar los correspondientes informes al Director de Consultorio
Jurídico.
10.Estudiar detenidamente los casos que le son asignados o reasignados y elaborar los
escritos para el archivo de casos que no resultan viables y que hayan finalizados o
que ameriten ser cancelados.
11.Asistir obligatoriamente en compañía del Director del Consultorio o del Abogado a
las diligencias judiciales.
12.Mantener un comportamiento moral, ético intachable en su desempeño como asesor
de las personas; así como en su calidad de practicante de la Facultad de Derecho,
Política y Desarrollo. Además está obligado a guardar absoluta reserva de los temas
a él encomendados.
13.Mantener en buen estado y debido orden los implementos a él encomendados, así
como los materiales muebles y enseres del Consultorio Jurídico.
14.Participar de manera puntual con las actividades desarrolladas en el Consultorio
Jurídico.
15.Cumplir todo lo estipulado en el presente reglamento, y manuales de
procedimiento del Consultorio Jurídico y de los practicantes.
16.Cumplir con todas y cada una de las funciones que les sean asignadas o que resulten
de su condición de practicantes y gestor de los casos asignados.
17.Realizar un trabajo integrador final, con fines investigativos, respecto a un área
social del derecho, que le permita fortalecer los conocimientos y prácticas
realizadas.
Con relación a los estudiantes de Derecho de la modalidad a distancia, éstos podrán
alizar sus prácticas de vinculación con la sociedad en el Consultorio Jurídico, en un
11
13. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
estudio jurídico privado, en las oficinas de embajadas y consulados del Ecuador del lugar
en donde residen, en instituciones u organismos internacionales vinculados al área jurídica
del lugar de su residencia o realizar un proyecto de vinculación con la sociedad
relacionado al área jurídica.
Art.29.- Inscripción.- Todo practicante de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo
de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo que tenga aprobado 60 créditos o esté
cursando el cuarto período ordinario de estudios está obligado a inscribirse en el
Consultorio Jurídico para realizar las prácticas pre profesionales previas a su titulación, de
acuerdo al siguiente procedimiento de inscripción.
I. A petición de la Directora del Consultorio Jurídico UEES, la Asistente
Administrativa de la Facultad de Derecho o a quien designe el Decano convocará
por correo electrónico, en los meses de diciembre, abril y agosto a los estudiantes de
la Facultad para que realicen sus prácticas de vinculación con la sociedad.
II. La Asistente Administrativa de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo o a
quien designe el Decano registrará a los alumnos matriculados que hayan aprobado
60 créditos o estén cursando el cuarto período de estudios, que hayan manifestado
su deseo de iniciar las prácticas.
III. Los practicantes obligados a realizar sus prácticas, previa su inscripción en el
Consultorio Jurídico, deberán recibir una inducción de forma personal por parte de
la Directora del Consultorio Jurídico y del Docente-Tutor; el practicante que no
asista será retirado de la nómina y deberá esperar un período académico para poder
registrarse y poder realizar sus prácticas en el consultorio jurídico. Para este efecto,
la Directora del Consultorio Jurídico notificará a la Facultad, los nombres y
apellidos de los practicantes que no asistan a la inducción. En el caso que,
habiéndose inscrito se hayan retirado de manera voluntaria y en el caso de
incumplimiento al Reglamento del Consultorio Jurídico, se notificará por escrito en
oficio al Decano de la Facultad.
IV. El practicante deberá inscribirse el día de la inducción por parte de la Directora del
Consultorio Jurídico. De no hacerlo pierde su registro.
V. A cada practicante se le asignará o reasignará el número de casos acorde a la
disponibilidad de causas existentes en el Consultorio Jurídico, debiendo hacer el
reporte del seguimiento en la respectiva carpeta.
El proceso de inscripción de los estudiantes de Derecho de modalidad a distancia, está
reglado por el Departamento de Prácticas de Vinculación con la sociedad y aprobado por el
ecano de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo.
Lo Certifico
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SEC1-1011.11110 GENE RAI
14. Art. 33.- Aprobación.- Para aprobar la asistencia y las prácticas realizadas en el
Consultorio Jurídico, los practicantes deben cumplir los siguientes requisitos:
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SECRETA1110 GENERAL
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Art. 30.- Duración de las Prácticas.- Las prácticas pre profesionales del Consultorio
Jurídico serán realizadas por el practicante en el número de doscientas horas, las cuales las
desarrollarán en mínimo tres y máximo cinco meses. Concluidas las mismas, el estudiante
deberá presentar el informe de las prácticas y el trabajo integrador final. Este horario
podría ser modificado circunstancialmente, por motivos de fuerza mayor debidamente
comprobados, para lo cual se deberá contar con la aprobación de la Directora del
Consultorio, o en el caso de días feriados y semana de exámenes, que deberán ser
recuperados.
Art. 31.- Retiro del Consultorio Jurídico.- Previa autorización del Director del
Consultorio Jurídico, los practicantes podrán retirarse de manera voluntaria y anticipada,
evento en el cual deberá hacer entrega de las actividades de los casos a su cargo.
El practicante que se retire anticipadamente deberá reiniciar su práctica en los términos y
periodos establecidos en el artículo 29 del presente reglamento.
Excepcionalmente y previa justificación por escrito el practicante a quien se ha asignado
actividades podrá ser autorizado por el Director del Consultorio para ausentarse
temporalmente de sus funciones, siempre que tal responsabilidad sea delegada por escrito a
otro practicante miembro del Consultorio, y éste lo acepte así expresamente.
Art. 32.-Libros y Carpetas.- La Asistente del Consultorio Jurídico llevará los libros y
carpetas que consideren pertinentes para seguimiento y control de su gestión, de los casos
que asume el consultorio jurídico y de los practicantes.
El contenido de la carpeta de hoja de vida del practicante será el siguiente:
1. Formato de hoja de vida de practicante del Consultorio Jurídico.
2. Información de los procesos que han sido de conocimiento del practicante,
identificados con el número de la causa, relacionando los que estén activos, en
proyecto, en juzgado, y los que están archivados; en este último caso los que han
sido por terminación, por desinterés o por desistimiento.
3. Registro diario de asistencia.
4. Informe final al término de la práctica.
15. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
El practicante una vez inscrito en el Consultorio Jurídico se somete al horario establecido
previamente por el Director del Consultorio, siendo obligatoria su asistencia según lo
determinado en el Art. 30.
Los practicantes al terminar sus prácticas deberán presentar un informe de haber concluido
las mismas, tanto en lo relacionado al número de horas como en el seguimiento e impulso
procesal oportuno de los procesos a ellos asignados; así como el trabajo integrador final
para que sus prácticas sean aprobadas.
Art. 34.-Causas de reprobación de las Prácticas:
1. Por haber faltado una semana sin justificación valedera al Consultorio Jurídico.
2. Por retiro voluntario.
3. Por no cumplir cabalmente con el seguimiento de los casos asignados.
4. Por haber realizado actos en desmedro de los fines que persigue el Consultorio e
incumplir con las disposiciones de este Reglamento.
5. Por no presentar el informe final e integrador de las prácticas.
Art. 35.- Forma y criterio de evaluación.- Una vez finalizadas las doscientas horas de
prácticas pre profesionales, el Director del Consultorio Jurídico presentará al Decano de la
Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu
Santo, el informe sobre la calificación de las prácticas, las mismas que se emitirá en los
términos de APROBADO o NO APROBADO. La apreciación o calificación de las
prácticas en el Consultorio Jurídico se expresa como un proceso enmarcado cualitativa y
cuantitativamente, donde además de observar el grado de responsabilidad y cumplimiento
de las competencias propias del practicante, por parte del Docente-Tutor se tomarán en
cuenta los siguientes factores de evaluación:
1. Calidad académica de su trabajo
2. Responsabilidad y diligencia
3. Atención al usuario de manera cortés y ética
4. Interés en el Consultorio
5. Gestión de los procesos asignados
6. Elaboración de conceptos jurídicos
7. Asistencia y participación puntual de sus prácticas.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
JURIDICOS
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. Lic. Jorge Páez Galárraga
5"5.:'E-9117,10to
SECRETARIO GENERAL
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SECRE ARIO GENER L
Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Art. 36.-Solicitudes de servicio.- El horario de atención de consultas para las personas de
que trata el artículo 23 de este Reglamento será de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a
viernes. Las consultas se realizarán de manera personal en las instalaciones del Consultorio
Jurídico.
La recepción de consultas deberá ser registrada en el sistema de información que para el
efecto se cuente y en estricto orden consecutivo.
Art. 37.- Atención al público.- El usuario deberá dirigirse a la Asistente del Consultorio
Jurídico, en donde previa identificación, será ubicado en la sala respectiva teniendo en
cuenta la materia objeto de la consulta y las competencias previstas en el presente
Reglamento. Si las consultas no se refieren a asuntos de nuestra competencia el usuario será
remitido a otro Consultorio Jurídico Gratuito perteneciente a la red que forma parte de la
Defensoría Pública del Ecuador.
Art. 38.-Recepción de consulta.- El usuario será atendido inmediata y directamente por el
practicante quien le indagará respecto de sus datos personales y del asunto objeto de la
consulta.
Los practicantes deberán ingresar y actualizar oportunamente la información sobre las
consultas recibidas y atendidas en el sistema de información con el que cuente para el
efecto Consultorio Jurídico.
Art. 39.-Valoración de condición económica.- Hecha la entrevista al usuario y
diligenciado el formato de consulta, si el usuario solicita el servicio de patrocinio en
asuntos de nuestra competencia, para que los Directivos el Consultorio valoren su
condición socioeconómica, se le solicitará la presentación de los siguientes documentos:
1. Copia simple de cédula de ciudadanía y certificado de votación
2. Planilla de servicios básicos, especialmente de la energía eléctrica
3. Certificado de afiliación o cesantía otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
Art. 40.- Aceptación o rechazo del caso.- Recibida la documentación, el practicante
emitirá su criterio acerca de si el asunto se recibe o no para ser tramitado por el Consultorio
Jurídico y someterá a la Dirección la decisión de su admisión. Cuando la Dirección admita
el caso, hará la respetiva distribución.
17. Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Para que un asunto sea aceptado para su gestión por el Consultorio, deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Que corresponda a los que, por autorización legal, puede gestionar el Consultorio
Jurídico.
2. Que el usuario aporte la documentación que en cada caso se le solicite.
3. Que el usuario acredite que carece de recursos económicos suficientes para contratar los
servicios de un abogado.
4. Que, si están corriendo términos judiciales, falten, por lo menos, cuatro días hábiles para
su vencimiento.
Si el asunto no fuere aceptado, se procederá de inmediato a la notificación al usuario, con la
respectiva justificación, devolviendo la documentación aportada sin necesidad de dejar
copias.
Si es aceptada y aprobada, se solicitará al usuario los documentos habilitantes necesarios
para la elaboración de la respectiva demanda por parte del practicante asignado,
levantándose para ello un expediente que será entregado a la Secretaria para su registro y
posterior numeración interna.
Art. 41.-Distribución de causas.- Admitido el asunto para gestión, el Director,
dependiendo de la urgencia, hará la asignación a los practicantes inscritos en el
Consultorio, a más tardar durante el día hábil siguiente.
En lo relacionado a las causas que se encuentren en trámite correspondiente a años
anteriores, estas serán reasignadas al practicante el día de la inducción a fin de darles el
impulso pertinente. El número y el orden de urgencia será el que disponga la Directora del
Consultorio, tomando en consideración el número de procesos pendientes de resolución y
que estos no se encuentren abandonados por parte del usuario.
A partir de la recepción del caso, el practicante deberá comunicarse directamente con el
usuario para avisarle que se encargará de la gestión de su asunto y ampliar la información
que reposa en los registros del Consultorio Jurídico. Si el usuario no se presenta
oportunamente, se entiende que ha renunciado a recibir los servicios del Consultorio.
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tiEES Lic. Jorge Páez Galárraga
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SECRETARIO GENERAL
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Lic. Jorge Páez Calárraga
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Reglamento Consultorio Jurídico Facultad de Derecho, Política
y Desarrollo
Art. 42.-Archivo.- En cada informe, el Director seleccionará las actuaciones que por su
importancia deban archivarse como material de consulta para todos los miembros del
Consultorio.
El archivo inactivo se administrará de conformidad con las normas generales de la
Universidad. El archivo, será manejado única y exclusivamente por la secretaria del
Consultorio Jurídico.
Un caso debe ser archivado cuando termina normal o anormalmente, cuando hay lugar a su
cancelación o cuando el usuario desiste expresamente de los servicios del Consultorio
Jurídico.
Art. 43.-Mediación pre procesal.- De conformidad con la Ley, la mediación es un
procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Art. 44.- Procedimiento de Mediación.- En forma previa al inicio de una acción legal y
cuando el caso lo amerite, se realizará una citación extrajudicial a las partes en conflicto
para que participen en una audiencia de mediación, la misma que será realizada por el
Consultorio Jurídico, con la intervención de los Mediadores calificados por el Centro de
Arbitraje y Mediación de la UEES.
.....
gs. Tito Quin ro J amil
Decano Facultad Derech Politic
D arrollo
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