Procedimiento relacionado con la formacion de las juntas de conciliacion y de arbitraje
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FORMACION DE LAS
JUNTAS DE CONCILIACION Y DE ARBITRAJE
INTEGRANTE: VERONICA LOBO
CEDULA: 26556890
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, 28 DE MAYO,2020
2. • La elección del conciliador o a la composición de las juntas o comités conciliatorios en caso de que exista este tipo de órganos
• Los plazos para la conciliación
• El estatus jurídico del acuerdo alcanzado durante la conciliación;
• Los efectos del conflicto no resuelto y cuando el conflicto deberá declararse no resuelto
En caso de no lograr un avenimiento, es importante identificar el momento en que culmina la conciliación o mediación, habida cuenta de los esfuerzos que
deben llevarse a cabo del futuro para resolver el diferendo, las partes mismas podrán acordar someter el conflicto a otro método de resolución que
acuerden someter un conflicto no resuelto a arbitraje obligatorio, o bien podrá requerir que la autoridad conciliatoria derive el asunto al procedimiento del
agotamiento previo del procedimiento de conciliación/mediación, el final del procedimiento marcara el momento para ejercitar tales acciones.
DURACION Y MANERAS DE TERMINAR LA JUNTA DE CONCILIACION
- La duración será el momento en que se de la recomendación o un acta donde se deje constancia de la imposibilidad de conciliación
- La recomendación de la junta de conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea
sometida a arbitraje.
- La junta deberá emitir un informe que contenga la enumeración de las causas de conflicto.
- Se debe crear un servicio nacional de arbitraje y mediación en caso de un arbitraje de oficio.
La ley no especificara el termino para las reuniones de la junta de conciliación. Pero se entiende que esta fase termina con la recomendación o u acta
donde se deje constancia de la imposibilidad de la conciliación.
PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA DE ARBITRAJE.
El arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos por el cual los diferendos se someten a un tercero neutral e independiente para que este los
resuelva en forma definitiva y obligatoria para las partes. Esta resolución se denomina ¨laudo¨ o ¨decisión¨. De una forma u otra el arbitraje ocupa un lugar
en la mayoría de los sistemas gubernamentales de resolución de conflictos laborales, y alguna veces, también es utilizado voluntariamente por las partes
de un conflicto.
Este procedimiento puede instituirse en el marco de los convenios colectivos de trabajo, para el manejo principalmente de los conflictos de derecho en
virtud del convenio. Al igual que la conciliación; el sometimiento e un conflicto al arbitraje puede tener lugar en forma voluntaria o bien, de manera
obligatoria. El arbitraje será voluntario cuando pueda ponerse en marcha únicamente en virtud de un acuerdo de las partes, y será obligatorio cuando pueda
ser invocado por cualquiera de las partes o por el gobierno.
3. El procedimiento de la junta de arbitraje, surge cuando las partes aceptan la recomendación de la junta de conciliación, una vez aceptada la huelga
queda desvirtuada puesto que ya el patrono no tiene la solución, la junta se forma con la asignación de un representante por cada parte, los cuales deberán
escoger un tercero que integrara y presidirá la junta de arbitraje; si estos no se ponen de acuerdo para nombrar un tercero lo hará el inspector de trabajo en
cinco (5) días continuos.
A menudo los procedimientos arbitrales son mas formales que aquellos relativos a la conciliación. No obstantes, las reglas procesales arbitrales
generalmente propenden asegurar que los casos se resuelvan con celeridad, y que el procedimiento se desarrolle en forma sencilla, evitando en especiales
formalidades, los tecnicismos y el formalismo jurídico de los procedimientos jurisdiccionales.
Es común encontrar, así mismo, que la ley otorgue a los organismos arbitrales cierta autoridad en materia de investigación, pudiendo estos asi:
- Recurrir la presentación pruebas por escrito
- Ordenar la comparecencia de testigos a los fines de la presentación de pruebas;
- Solicitar los servicios de peritos en materia financiera u otros temas.
- Aunque en la practica estas facultades podrán ser invocadas a instancia de las partes en el conflicto, la autoridad arbitral podrá también ejercerlas de
oficio.
Mediante este ensayo podemos reflejar unas características como:
• No deben ser personas relacionadas con las partes en conflicto.
• Las postulantes alternas deberán estar acompañadas por la manifestación expresa de aceptación.
• Las decisiones de la junta de arbitraje serán tomadas por mayoría de votos.
La legislación prevé, por lo general que el examen de los casos de conflicto de intereses las juntas u organismos arbitrales o los árbitros, según sea el caso,
proceden con justicia, objetividad, y conforme a los méritos del caso..
4. DURACION Y MANERAS DE TERMINAR EL ARBITRAJE EN MATERIA COLECTIVA DE TRABAJO
En principio, la junta de arbitraje dispone de treinta (30) días para dictar su respectivo laudo, sin embargo, podrá prorrogar este lapso por treinta (30) días
mas. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de dos (02) años ni mas de tres (03), el cual consiste en una sentencia
arbitral que emana de sujetos ajenos a la contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecidos a la convención colectiva de trabajo,
pero es un acto jurisdiccional.
Una vez que se constituye la junta de arbitraje, es presidida en forma oral por el arbitro que establezca el tribunal, en el cual se tendrán las mas amplias
facultades, con el objeto de decidir por mayoría sobre la controversia y producir un laudo arbitral.
Las decisiones tomadas serán inapelables, no obstante, las partes pueden interponer el recurso de cesación por ante el tribunal supremo de justicia en sala
de cesación social, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación, según las disposiciones de la ley ( artículos 144 al 149 LOPT)
Todo ello, en concordancia con lo previsto en la Carta Magna, que establece que la ley promoverá El Arbitraje como otro medio alternativo para resolver y
poner fin a la controversia llevada entre las partes, originadas por el conflicto de intereses que no ha podido ser resuelto entre ellos ( patrón y trabajador )
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5. REFERENCIAS
• ley orgánica procesal del trabajo
• constitución de la republica bolivariana de Venezuela
• ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
• amado. Lucy. 2005. resolución de conflictos. medios alternos para transformar conflictos de manera pacifica. editorial cec, sa, Venezuela.
• https:///www.google.com/amp/s/luisvicentedominguezlopez.wordpress.com/2017/01/09/los-conflictos-colectivos-de-trabajo-y-los-procedimientos-de-
conciliacion/amp/
• https://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html
• https://www.ferrere.com/es/novedades/la-solución-del-conflicto-colectivo-laboral-por-arbitraje/