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CAPÍTULO 2CAPÍTULO 2
SUJETOS DELSUJETOS DEL
DERECHODERECHO
PRIVADOPRIVADO
PERSONAPERSONA
JURIDICAJURIDICA
Clase 3Clase 3Dra. María Laura Estigarribia Bieber
Actualización: Abog. Verónica María Laura Glibota Landriel
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I – 2016
Temario
• Asociación Civil: Concepto. Objeto.
Forma del acto constitutivo.
• Órganos de gobierno. Enumeración y
funciones.
• Fundación: Concepto. Objeto. Forma del
acto constitutivo.
• Órganos de gobierno. Enumeración y
funciones.
ASOCIACIÓN CIVIL.
CONCEPTO
Es una agrupación de personas humanas, que se
reúnen para perseguir un fin común a todas, au-
nando acciones y fuerzas con el objetivo de con-
seguir aquellas conquistas que les resultaría impo-
sible o más difícil lograrlas en forma individual.
Responde a una inclinación natural y su posibilidad
está amparada por lo dispuesto en el artículo 14 de
la Constitución Nacional (derecho de asociarse con
fines lícitos y útiles).
OBJETO
Artículo 168.
«La asociación civil debe tener un objeto que no sea
contrario al interés general o al bien común.
El interés general se interpreta dentro del respeto a las
diversas identidades, creencias y tradiciones, sean
culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales,
políticas o étnicas que no vulneren los valores
constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede
tener por fin el lucro para sus miembros o terceros».
OBJETO
• La exigencia mínima es que el objeto sea
lícito
• La exigencia máxima es que no sea
contrario al interés general (bien público,
por ej. las ONGs) o al bien común (del
grupo o de los miembros de la asociación,
aunque sean grupos minoritarios). No
debe violar valores constitucionales.
• Objeto razonablemente satisfactorio y de
cierta trascendencia para lo grupal.
OBJETO
• Es el elementos fundamental en el acto
constitutivo y en el estatuto.
• Es el primer punto de análisis de la Autoridad de
Contralor, para otorgar la autorización y
disponer su registración.
• De no ser aceptado el objeto, la denegatoria
abre la vía recursiva judicial.
OBJETO
• No debe perseguir lucro como fin
principal.
• Esta norma habilita la posibilidad
de llevar adelante ciertos actos
lucrativos (destinados a obtención
de ganancias o ingreso de bienes al
patrimonio) pero siempre orienta-
dos al fin principal que DEBE SER
ALTRUISTA.
CONTRALOR ESTATAL
Artículo 174:
«Las asociaciones civiles
requieren autorización para funcionar
y
se encuentran sujetas a contralor
permanente de la autoridad
competente, nacional o local, según
corresponda».
FORMA DEL ACTO
CONSTITUTIVO
Artículo 169: «El acto constitutivo de la
asociación civil debe ser otorgado por
instrumento público y ser inscripto en el
registro correspondiente una vez otorgada
la autorización estatal para funcionar.
Hasta la inscripción se aplican las normas de
la simple asociación».
ACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTO
• En los hechos suelen instrumentarse por
separado; aunque el CCC se refiere sólo al
acto constitutivo (como si éste contuviera al
estatuto) unificando el tratamiento para
ambos.
• Si se hacen por separado, deben
acompañarse ambos al momento de
solicitar la autorización para funcionar.
• El ACTO CONSTITUTIVO es la instrumentación del
negocio jurídico plurilateral, de organización, de
naturaleza asociativa, que da nacimiento a un
sujeto distinto de sus miembros.
• El ESTATUTO es el conjunto de normas dictadas
por quienes participaron del Acto Constitutivo,
que establecen la identidad de la nueva persona,
sus objetivos y todas las reglas que deben
seguirse hasta su extinción.
ACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTO
ACTO CONSTITUTIVO.
CONTENIDO
Debe contener:
a. la identificación de los constituyentes
b. El nombre de la asociación con el aditamento “Asocia-
ción Civil” antepuesto o pospuesto.
c. El objeto
d. El domicilio social
e. El plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad
f. Las causales de disolución
g. Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial
de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los
aportes se consideran transferidos en propiedad, si no
consta expresamente su aporte de uso y goce
sigue
ACTO CONSTITUTIVO.
CONTENIDO
h. El régimen de administración y representación
i. La fecha de cierre del ejercicio económico anual
j. En su caso, las clases o categorías de asociados y
prerrogativas y deberes de cada una
k. El régimen de ingreso, admisión, renuncia,
sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y
recursos contra las decisiones
sigue
ACTO CONSTITUTIVO.
CONTENIDO
l. Los órganos sociales de gobierno, administración y
representación. Deben preverse la comisión directiva, las
asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su
composición, requisitos de integración, duración de sus
integrantes, competencias, funciones, atribuciones y
funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución,
deliberación, decisiones y documentación
m. El procedimiento de liquidación
n. El destino de los bienes después de la liquidación,
pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o
privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la
República.
En el acto constitutivo debe designarse a los
integrantes de la primera comisión directiva (art.
171 CCC) y del primer Órgano de Fiscalización
(art. 172 CCC).
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Enumeración
• Comisión directiva
• Asambleas
• Órgano de fiscalización interna
La persona
jurídica obra y se
manifiesta por
medio de una
organización, con
vistas a un fin
FUNCIONES
• La voluntad de la Persona Jurídica SE CONFOR-
MA, EJECUTA Y VINCULA CON LOS TERCEROS, por
medio de sus órganos.
• Cada órgano ACTUA DENTRO DE SU COMPETEN-
CIA FIJADA POR LA LEY, y por el Acto Constitutivo
y Estatuto.
• Los actos realizados por quienes componen los
distintos órganos son eficaces si son realizados
DENTRO DEL AMBITO DE FUNCIONES PERTINEN-
TES.
FUNCIONES
• En general, se considera que la competencia
funcional se divide en tres:
1. ASAMBLEA: donde se general la voluntad social y se
adoptan decisiones trascendentes, que rigen la vida
institucional
2. ÓRGANO DIRECTIVO: que ejecuta las tareas asigna-
das por el estatuto y las decisiones asamblearias.
Representa externamente a la asociación
3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: ejerce control sobre los
otros dos; sobre la legalidad de sus actos.
COMISIÓN DIRECTIVA.
FUNCIONES
Es el órgano ejecutivo de la Asociación. Actúa en forma
permanente.
Tiene a su cargo la administración de la entidad, ejecu-
tando las decisiones de la Asamblea y representándola
al exterior.
ES ORGANO NECESARIO (no puede obviarse en el
estatuto), PERMANENTE y COLEGIADO
•Sus miembros son designados por la Asamblea y ejercen un
mandato, que deben cumplir respetando las normativas
establecidas en los estatutos y las directivas de la Asamblea.
ADMINISTRADORES
Artículo 171:
«Los integrantes de la comisión directiva deben ser
asociados.
El derecho de los asociados a participar en la comisión
directiva no puede ser restringido abusivamente.
El estatuto debe prever los siguientes cargos y,… definir las
funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y
tesorero.
Los demás miembros de la comisión directiva tienen carác-
ter de vocales.
A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a
todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el
acto constitutivo se debe designar a los integrantes del
primer consejo directivo».
ASAMBLEAS. CLASES.
FUNCIONES
La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación.
Está formada por todos los socios con derecho a voto.
Debe ajustar su actuación a las disposiciones del Estatuto.
Pueden ser:
ASAMBLEAS ORDINARIAS: Se reúnen periódicamente,
para tratar asuntos de rutina (renovación de autoridades,
consideración de memoria y balance, aprobación de
cuentas)
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se reúnen para tratar
asuntos excepcionales, por su gravedad, trascendencia o
urgencia (modificación de los estatutos, remoción de la
Comisión Directiva, disolución de la Asociación). La
Asamblea Constitutiva es una Asamblea Extraordinaria.
PARTICIPACIÓN EN LAS
ASAMBLEAS
Artículo 178: El pago de las cuotas y contribucio-
nes correspondientes al mes inmediato anterior
es necesario para participar en las asambleas.
•En ningún caso puede impedirse la participación
del asociado que purgue la mora con antelación
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNA.
FUNCIONES
El órgano de fiscalización interna puede ser uniper-
sonal (síndico) o pluripersonal (comisión revisora de
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Directiva, cuanto en la convocatoria y toma de
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contabilidad de la asociación y los documentos que
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
• El estatuto puede prever que lo integren perso-
nas no asociadas.
• Es obligatoria la comisión revisora (pluriperso-
nal) en las asociaciones con más de cien
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• Los integrantes de este órgano no pueden ser
miembros de la comisión directiva ni certifi-
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«Los asociados no responden en forma
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Su responsabilidad se limita al cumplimien-
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tuírla o posteriormente y al de las cuotas y
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Artículo 183: Las asociaciones civiles se di-
suelven por las causales generales de disolu-
ción de las personas jurídicas privadas y
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por la reducción de su cantidad de asociados
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titulares y suplentes de su comisión directiva
y órgano de fiscalización, si dentro de los seis
meses no se restablece ese mínimo.
LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS
BIENES
Artículo 184: El liquidador debe ser
designado por la asamblea
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establecido en el estatuto, excepto
en casos especiales en que procede
la designación judicial o por la
autoridad de contralor…
LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS
BIENES
Artículo 185: El procedimiento de liquidación
se rige por las disposiciones del estatuto y se
lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de
fiscalización.
Cualquiera sea la causal de disolución, el
patrimonio resultante de la liquidación no se
distribuye entre los asociados. En todos los
casos debe darse el destino previsto en el
estatuto y, a falta de previsión, el remanente
debe destinarse a otra asociación civil domici-
liada en la República de objeto igual o similar a la liquidada
FUNDACIÓN. CONCEPTO
ARTICULO 193. «Las fundaciones son personas jurí-
dicas que se constituyen con una finalidad de bien
común, sin propósito de lucro, mediante el aporte
patrimonial de una o más personas, destinado a hacer
posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente
constituirse mediante instrumento público y solicitar y
obtener autorización del Estado para funcionar.
Si el fundador es una persona humana, puede
disponer su constitución por acto de última voluntad»
FUNDACIÓN. OBJETO
Deben poseer, siempre, un objeto altruista y una
finalidad de bien común.
No tienen ánimo de lucro.
El objeto es determinado por el/los
fundador/es.
El patrimonio inicial es aportado por el/los
fundador/es y debe posibilitar razonablemente
el cumplimiento de los fines propuestos en el
estatuto.
FORMA DEL ACTO
CONSTITUTIVO
• Artículo 195: «El acto constitutivo
de la fundación debe ser otorgado
por el o los fundadores o apodera-
do con poder especial, si se lo hace
por acto entre vivos; o por el auto-
rizado por el juez del sucesorio, si lo
es por disposición de última
voluntad.
sigue
FORMA DEL ACTO
CONSTITUTIVO
• El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de
contralor para su aprobación, y contener:
a. los siguientes datos del o de los fundadores:
i. Cuando se trate de personas humanas, su nombre,
edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y
número de documento de identidad y, en su caso, el de
los apoderados o autorizados;
ii. Cuando se trate de personas jurídicas, la razón social
o denominación y el domicilio, acreditándose la exis-
tencia de la entidad fundadora, su inscripción registral
y la representación de quienes comparecen por ella.
En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe
dejarse constancia del documento que lo acredita.
sigue
FORMA DEL ACTO
CONSTITUTIVO
b. nombre y domicilio de la fundación
c. designación del objeto, que debe ser preciso y
determinado
d. patrimonio inicial, integración y recursos
futuros, lo que debe ser expresado en moneda
nacional
e. plazo de duración
f. organización del consejo de administración,
dura-ción de los cargos, régimen de reuniones y
procedi-miento para la designación de sus
miembros
g. cláusulas atinentes al funcionamiento de la
entidad
sigue
FORMA DEL ACTO
CONSTITUTIVO
h. procedimiento y régimen para la reforma del
estatuto
i. fecha de cierre del ejercicio anual
j. cláusulas de disolución y procedimiento atinentes
a la liquidación y destino de los bienes
k. plan trienal de acción
En el mismo instrumento se deben designar los
integrantes del primer consejo de administración y
las personas facultadas para gestionar la autori-
zación para funcionar.
PLANES DE ACCIÓN
Artículo 199: «Con la solicitud de otorgamiento de
personería jurídica deben acompañarse los planes
que proyecta ejecutar la entidad en el primer
trienio,
con indicación precisa de la naturaleza,
características y desarrollo de las actividades
necesarias para su cumplimiento,
como también las bases presupuestarias para su
realización.
Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente
al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias».
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ENUMERACIÓN
• Consejo de administración
• Comité ejecutivo
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
FUNCIONES
Artículo 201: «El gobierno y administración
de las fundaciones está a cargo de un
consejo de administración,
integrado por un mínimo de tres personas
humanas.
Tiene todas las facultades necesarias para el
cumplimiento del objeto de la fundación,
dentro de las condiciones que establezca el
estatuto».
Designación del Consejo de
Administración
Artículo 202: «Los fundadores pueden reservarse
por disposición expresa del estatuto la facultad
de ocupar cargos en el consejo de administración,
así como también la de designar los consejeros
cuan-do se produzca el vencimiento de los plazos
de designación o la vacancia de alguno de ellos».
Artículo 203: «La designación de los integrantes
del consejo de administración puede además ser
conferida a instituciones públicas y a entidades
privadas sin fines de lucro».
COMITÉ EJECUTIVO. FUNCIONES
• Artículo 205: «El estatuto puede prever la dele-
gación de facultades de administración y
gobier-no a favor de un comité ejecutivo
integrado por miembros del consejo de
administración o por terceros, el cual debe
ejercer sus funciones entre los períodos de
reunión del consejo y con rendición de cuentas a
él.
• Puede también delegar facultades ejecutivas en
una o más personas humanas, sean o no miem-
bros del consejo de administración».
DESTINO DE LOS INGRESOS
Artículo 213: «Las fundaciones deben destinar la mayor
parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines.
La acumulación de fondos debe llevarse a cabo única-
mente con objetos precisos, tales como la formación de un
capital suficiente para el cumplimiento de programas
futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al
objeto estatutariamente previsto.
En estos casos debe informarse a la autoridad de con-
tralor en forma clara y concreta, sobre esos objetivos
buscados y la factibilidad material de su cumplimiento.
De igual manera, las fundaciones deben informar de
inmediato a la autoridad de contralor la realización de
gastos que importen una disminución apreciable de su
patrimonio».
FUNDACIONES CREADAS POR
DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
• Las fundaciones pueden ser creadas
mediante un acto de última volun-
tad, plasmado en un testamento,
en el cual se dispongan los bienes
que constituirán el capital de la
Fundación y el objeto de la misma.
FUNDACIONES CREADAS POR
DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
Artículo 219: « Si el testador dispone de bienes con
destino a la creación de una fundación, incumbe al
Ministerio Público asegurar la efectividad de su
propósito, en forma coadyuvante con los herederos
y el albacea testamentario, si lo hubiera».
Artículo 220: «Si los herederos no se ponen de
acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción
del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias
son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista
al Ministerio Público y a la autoridad de
contralor».
AUTORIDAD DE CONTRALOR
ATRIBUCIONES
Artículo 221: «La autoridad de
contralor
• aprueba los estatutos de la
fundación y su reforma;
• fiscaliza su funcionamiento y
• el cumplimiento de las
disposiciones legales y
estatutarias a que se halla sujeta,
• incluso la disolución y
liquidación».
AUTORIDAD DE
CONTRALOR
ATRIBUCIONESArtículo 222: «Además de las atribuciones
señaladas en otras disposiciones de este
Código, corresponde a la autoridad de
contralor:
A. Solicitar de las autoridades judiciales la
designación de administradores interinos
de las fundaciones cuando no se llenan las
vacantes de sus órganos de gobierno con
perjuicio del desenvolvimiento normal de
la entidad o cuando carecen temporaria-
mente de tales órganos sigue
AUTORIDAD DE
CONTRALOR
ATRIBUCIONESB. Suspender, en caso de urgencia, el cumplimien-
to de las deliberaciones o resoluciones contrarias
a las leyes o los estatutos, y solicitar a las
autoridades judiciales la nulidad de esos actos.
C. Solicitar a las autoridades la suspensión o
remoción de los administradores que hubieran
violado los deberes de su cargo, y la designación
de administradores provisorios.
D. Convocar al consejo de administración a peti-
ción de alguno de sus miembros, o cuando se com-
pruebe la existencia de irregularidades graves».
Autoridad de contralor. Atribuciones
Artículo 223: «Corresponde también a la autoridad de
contralor:
A.Fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el esta-
blecido por el o los fundadores es de cumplimiento
imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la
mayor medida posible la voluntad de aquéllos…
B. Disponer la fusión o coordinación de actividades de dos
o más fundaciones cuando se den las circunstancias seña-
ladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multi-
plicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconse-
jable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea
manifiesto el mayor beneficio público».
•¡Muchas gracias!

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  • 1. CAPÍTULO 2CAPÍTULO 2 SUJETOS DELSUJETOS DEL DERECHODERECHO PRIVADOPRIVADO PERSONAPERSONA JURIDICAJURIDICA Clase 3Clase 3Dra. María Laura Estigarribia Bieber Actualización: Abog. Verónica María Laura Glibota Landriel INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I – 2016
  • 2. Temario • Asociación Civil: Concepto. Objeto. Forma del acto constitutivo. • Órganos de gobierno. Enumeración y funciones. • Fundación: Concepto. Objeto. Forma del acto constitutivo. • Órganos de gobierno. Enumeración y funciones.
  • 3. ASOCIACIÓN CIVIL. CONCEPTO Es una agrupación de personas humanas, que se reúnen para perseguir un fin común a todas, au- nando acciones y fuerzas con el objetivo de con- seguir aquellas conquistas que les resultaría impo- sible o más difícil lograrlas en forma individual. Responde a una inclinación natural y su posibilidad está amparada por lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Nacional (derecho de asociarse con fines lícitos y útiles).
  • 4. OBJETO Artículo 168. «La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros».
  • 5. OBJETO • La exigencia mínima es que el objeto sea lícito • La exigencia máxima es que no sea contrario al interés general (bien público, por ej. las ONGs) o al bien común (del grupo o de los miembros de la asociación, aunque sean grupos minoritarios). No debe violar valores constitucionales. • Objeto razonablemente satisfactorio y de cierta trascendencia para lo grupal.
  • 6. OBJETO • Es el elementos fundamental en el acto constitutivo y en el estatuto. • Es el primer punto de análisis de la Autoridad de Contralor, para otorgar la autorización y disponer su registración. • De no ser aceptado el objeto, la denegatoria abre la vía recursiva judicial.
  • 7. OBJETO • No debe perseguir lucro como fin principal. • Esta norma habilita la posibilidad de llevar adelante ciertos actos lucrativos (destinados a obtención de ganancias o ingreso de bienes al patrimonio) pero siempre orienta- dos al fin principal que DEBE SER ALTRUISTA.
  • 8. CONTRALOR ESTATAL Artículo 174: «Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda».
  • 9. FORMA DEL ACTO CONSTITUTIVO Artículo 169: «El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación».
  • 10. ACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTO • En los hechos suelen instrumentarse por separado; aunque el CCC se refiere sólo al acto constitutivo (como si éste contuviera al estatuto) unificando el tratamiento para ambos. • Si se hacen por separado, deben acompañarse ambos al momento de solicitar la autorización para funcionar.
  • 11. • El ACTO CONSTITUTIVO es la instrumentación del negocio jurídico plurilateral, de organización, de naturaleza asociativa, que da nacimiento a un sujeto distinto de sus miembros. • El ESTATUTO es el conjunto de normas dictadas por quienes participaron del Acto Constitutivo, que establecen la identidad de la nueva persona, sus objetivos y todas las reglas que deben seguirse hasta su extinción. ACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTO
  • 12. ACTO CONSTITUTIVO. CONTENIDO Debe contener: a. la identificación de los constituyentes b. El nombre de la asociación con el aditamento “Asocia- ción Civil” antepuesto o pospuesto. c. El objeto d. El domicilio social e. El plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad f. Las causales de disolución g. Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce sigue
  • 13. ACTO CONSTITUTIVO. CONTENIDO h. El régimen de administración y representación i. La fecha de cierre del ejercicio económico anual j. En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas y deberes de cada una k. El régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones sigue
  • 14. ACTO CONSTITUTIVO. CONTENIDO l. Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación m. El procedimiento de liquidación n. El destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. En el acto constitutivo debe designarse a los integrantes de la primera comisión directiva (art. 171 CCC) y del primer Órgano de Fiscalización (art. 172 CCC).
  • 15. ÓRGANOS DE GOBIERNO. Enumeración • Comisión directiva • Asambleas • Órgano de fiscalización interna La persona jurídica obra y se manifiesta por medio de una organización, con vistas a un fin
  • 16. FUNCIONES • La voluntad de la Persona Jurídica SE CONFOR- MA, EJECUTA Y VINCULA CON LOS TERCEROS, por medio de sus órganos. • Cada órgano ACTUA DENTRO DE SU COMPETEN- CIA FIJADA POR LA LEY, y por el Acto Constitutivo y Estatuto. • Los actos realizados por quienes componen los distintos órganos son eficaces si son realizados DENTRO DEL AMBITO DE FUNCIONES PERTINEN- TES.
  • 17. FUNCIONES • En general, se considera que la competencia funcional se divide en tres: 1. ASAMBLEA: donde se general la voluntad social y se adoptan decisiones trascendentes, que rigen la vida institucional 2. ÓRGANO DIRECTIVO: que ejecuta las tareas asigna- das por el estatuto y las decisiones asamblearias. Representa externamente a la asociación 3. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: ejerce control sobre los otros dos; sobre la legalidad de sus actos.
  • 18. COMISIÓN DIRECTIVA. FUNCIONES Es el órgano ejecutivo de la Asociación. Actúa en forma permanente. Tiene a su cargo la administración de la entidad, ejecu- tando las decisiones de la Asamblea y representándola al exterior. ES ORGANO NECESARIO (no puede obviarse en el estatuto), PERMANENTE y COLEGIADO •Sus miembros son designados por la Asamblea y ejercen un mandato, que deben cumplir respetando las normativas establecidas en los estatutos y las directivas de la Asamblea.
  • 19. ADMINISTRADORES Artículo 171: «Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y,… definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carác- ter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes del primer consejo directivo».
  • 20. ASAMBLEAS. CLASES. FUNCIONES La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación. Está formada por todos los socios con derecho a voto. Debe ajustar su actuación a las disposiciones del Estatuto. Pueden ser: ASAMBLEAS ORDINARIAS: Se reúnen periódicamente, para tratar asuntos de rutina (renovación de autoridades, consideración de memoria y balance, aprobación de cuentas) ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se reúnen para tratar asuntos excepcionales, por su gravedad, trascendencia o urgencia (modificación de los estatutos, remoción de la Comisión Directiva, disolución de la Asociación). La Asamblea Constitutiva es una Asamblea Extraordinaria.
  • 21. PARTICIPACIÓN EN LAS ASAMBLEAS Artículo 178: El pago de las cuotas y contribucio- nes correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. •En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.
  • 22. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNA. FUNCIONES El órgano de fiscalización interna puede ser uniper- sonal (síndico) o pluripersonal (comisión revisora de cuentas). Es nombrado y removido por la Asamblea. Sus funciones son: controlar la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en la actuación de la Comisión Directiva, cuanto en la convocatoria y toma de decisiones de la asamblea y, debe revisar periódicamente los libros de contabilidad de la asociación y los documentos que acreditan el movimiento de fondos.
  • 23. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN • El estatuto puede prever que lo integren perso- nas no asociadas. • Es obligatoria la comisión revisora (pluriperso- nal) en las asociaciones con más de cien asociados (art. 172) • Los integrantes de este órgano no pueden ser miembros de la comisión directiva ni certifi- cantes de estados contables de la asociación (art. 173)
  • 24. RESPONSABILIDAD Artículo 181: «Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimien- to de los aportes comprometidos al consti- tuírla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados».
  • 25. DISOLUCIÓN Artículo 183: Las asociaciones civiles se di- suelven por las causales generales de disolu- ción de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo.
  • 26. LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES Artículo 184: El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor…
  • 27. LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES Artículo 185: El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización. Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domici- liada en la República de objeto igual o similar a la liquidada
  • 28. FUNDACIÓN. CONCEPTO ARTICULO 193. «Las fundaciones son personas jurí- dicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad»
  • 29. FUNDACIÓN. OBJETO Deben poseer, siempre, un objeto altruista y una finalidad de bien común. No tienen ánimo de lucro. El objeto es determinado por el/los fundador/es. El patrimonio inicial es aportado por el/los fundador/es y debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos en el estatuto.
  • 30. FORMA DEL ACTO CONSTITUTIVO • Artículo 195: «El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apodera- do con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el auto- rizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad. sigue
  • 31. FORMA DEL ACTO CONSTITUTIVO • El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener: a. los siguientes datos del o de los fundadores: i. Cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados; ii. Cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la exis- tencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella. En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita. sigue
  • 32. FORMA DEL ACTO CONSTITUTIVO b. nombre y domicilio de la fundación c. designación del objeto, que debe ser preciso y determinado d. patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional e. plazo de duración f. organización del consejo de administración, dura-ción de los cargos, régimen de reuniones y procedi-miento para la designación de sus miembros g. cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad sigue
  • 33. FORMA DEL ACTO CONSTITUTIVO h. procedimiento y régimen para la reforma del estatuto i. fecha de cierre del ejercicio anual j. cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes k. plan trienal de acción En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autori- zación para funcionar.
  • 34. PLANES DE ACCIÓN Artículo 199: «Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias».
  • 35. ÓRGANOS DE GOBIERNO. ENUMERACIÓN • Consejo de administración • Comité ejecutivo
  • 36. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. FUNCIONES Artículo 201: «El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto».
  • 37. Designación del Consejo de Administración Artículo 202: «Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuan-do se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos». Artículo 203: «La designación de los integrantes del consejo de administración puede además ser conferida a instituciones públicas y a entidades privadas sin fines de lucro».
  • 38. COMITÉ EJECUTIVO. FUNCIONES • Artículo 205: «El estatuto puede prever la dele- gación de facultades de administración y gobier-no a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo y con rendición de cuentas a él. • Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miem- bros del consejo de administración».
  • 39. DESTINO DE LOS INGRESOS Artículo 213: «Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo única- mente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de con- tralor en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio».
  • 40. FUNDACIONES CREADAS POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA • Las fundaciones pueden ser creadas mediante un acto de última volun- tad, plasmado en un testamento, en el cual se dispongan los bienes que constituirán el capital de la Fundación y el objeto de la misma.
  • 41. FUNDACIONES CREADAS POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA Artículo 219: « Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera». Artículo 220: «Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor».
  • 42. AUTORIDAD DE CONTRALOR ATRIBUCIONES Artículo 221: «La autoridad de contralor • aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; • fiscaliza su funcionamiento y • el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, • incluso la disolución y liquidación».
  • 43. AUTORIDAD DE CONTRALOR ATRIBUCIONESArtículo 222: «Además de las atribuciones señaladas en otras disposiciones de este Código, corresponde a la autoridad de contralor: A. Solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporaria- mente de tales órganos sigue
  • 44. AUTORIDAD DE CONTRALOR ATRIBUCIONESB. Suspender, en caso de urgencia, el cumplimien- to de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos. C. Solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios. D. Convocar al consejo de administración a peti- ción de alguno de sus miembros, o cuando se com- pruebe la existencia de irregularidades graves».
  • 45. Autoridad de contralor. Atribuciones Artículo 223: «Corresponde también a la autoridad de contralor: A.Fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el esta- blecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos… B. Disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias seña- ladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multi- plicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconse- jable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público».