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SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA

EL HOMESCHOOLING
Visto desde los informes

Vicent Marti Olucha
Estudiante 1º Curso del Grado de
Magisterio en Ed. Primaria
Curso 2012/13

Universidad CEU Cardenal Herrera
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación
Centro de Castellón
Índice
1. Aceptación del homeschooling
dentro del marco educativo europeo ………………………………………………… Pag. 3

2. Situación del homeschooling en
España y conflictos que se le presenta
dentro del marco legal español ………………………………………………………… Pag. 4

3. Conflicto entre administraciones y homeschoolers. …………………………… Pag.5
3.1. Criterios en los que basan su razonamiento.
3.2. Jurisprudencia sobre el tema.

4. Visión global de la sociedad española sobre el homeschooling. ………… Pag. 7

5. Pasos para el entendimiento entre las partes del conflicto. ………………. Pag. 8

6. Conclusión. ………………………………………………………………………………………… Pag. 9

7. Bibliografía. ……………………………………………………………………………………….. Pag.10

1
1. Aceptacion del homeschooling dentro
del marco educativo europeo.
Nos encontramos sumergidos dentro de la realidad comunitaria por medio de la Unión
Europea. Esta unión de países tiene en su horizonte muchos temas que tratar y uno de ellos es
la educación. En Europa, la mayoría de países occidentales tiene el homeschooling como
método válido de enseñanza. Como señala el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe
anual de 2005, estos países son Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal, Suiza, Reino Unido y Austria. En este informe también se señala que esta
práctica educativa está prohibida en Alemania y Chipre, mientras que Holanda y Grecia se
encuentran en un caso parecido al español, con la diferencia de no haber tenido ningún tipo
de jurisprudencia sobre este tema.

En el homeschooling, como por ejemplo el caso británico, es de gran importancia el trato
que se concede al padre o a la madre que educa a sus hijos, ya que es tratado como padre y
tutor al mismo tiempo, como bien recoge el informe oficial del gobierno británico sobre la
educación en casa (2009). Siguiendo la estela de este informe, podemos comprobar que la
tónica general europea sobre este tema es de absoluta normalidad, ya que tiene un carácter
formal, cuyo currículo se establece mediante un acuerdo entre asociaciones homeschoolers y
gobierno.

2
2. Situacion del homeschooling en Espana y
conflictos que se le presenta dentro del
marco legal espanol.
El homeschooling dentro de nuestro territorio vive una situación de incerteza legal,
dado que tenemos una carta magna, la constitución, con un poder superior al resto de leyes.
Intentemos ver cómo puede influir este hecho.
Como nos enseña el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe anual de 2005, la
constitución, en su artículo 27.4, establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita».
Con esto se plantean dos posturas dada la falta de información específica del artículo. Nos
explica que la primera postura equipara el término enseñanza con escolarización. La segunda,
la favorable a los homeschoolers, acepta que la educación básica sea obligatoria y gratuita,
pero en ningún apartado dice que tenga que llevarse a cabo en las escuelas.
Aunque éste no es el verdadero problema legal al que deben hacer frente, sino el que
evidencia el mismo informe. Al analizar diferentes leyes orgánicas de educación, se puede ver
como la LODE, en su artículo 1.1. no relaciona en ningún caso escolarización con educación
básica. Pero al pasar a la LOGSE se adopta el término escolarizar con todo lo que esto conlleva
en sí (diez años de escolarización y la aparición de la educación primaria y de la secundaria).
De todo lo dicho, podemos deducir el conflicto al que nos referíamos al inicio. No se puede
afirmar que esta educación sea inconstitucional, pero se encuentra inmersa en un plano
desfavorable ya que contradice las dos últimas leyes educativas, LOGSE y LOE.
En la actualidad, la voz del homeschooling nacional reside en algunas asociaciones que
se encargan de trasladar su método al conjunto de sociedad, como sucede con la asociación
“Educar en Familia”. Un ejemplo de su insistencia por darse a conocer es el informe, realizado
a partir de la comparecencia de esta asociación en la comisión de educación del parlamento de
Cataluña (20.01.2009). En este informe, delante de los grupos políticos, intentan llamar al
entendimiento legislativo que a lo largo de los años anteriores no ha existido.

3
3. Conflicto entre administraciones y
homeschoolers.
Podemos afirmar que las dos partes implicadas en la educación de los niños son la familia y
la escuela. A partir de esta dualidad toma forma el conflicto educativo acerca del
homeschooling. Por una parte, la sociedad se hace presente a través de las instituciones
educativas, mientras que en la familia reside el poder educativo base.

3.1. Criterios en los que basan su razonamiento.

Todos los informes de defensores del pueblo, bien sea vasco, andaluz o español,
tienen como punto común que las instituciones se aferran al poder mediante la legislación
vigente, ésa que tiene un largo sinfín de vacíos jurídicos de especialización. Por otra parte
tenemos la familia, la firme defensora de la educación en el hogar, que además de basar su
reivindicación en la Constitución, como bien dice el defensor del pueblo andaluz, la basa en los
derechos fundamentales de la educación, que recogen un principio que señala que dicha
educación está sometida a la libre elección de los padres, dejando a las instituciones
educativas en un segundo nivel.
En este punto, como advierte el informe educativo de Reino Unido sobre la situación
española, la única vía es la batalla judicial para marcar una futura ruta de acción.
Tal y como marcan los defensores del pueblo, varias han sido las reclamaciones hechas
por familias que desean educar en el hogar, sirviendo de ejemplo la queja 05/3442 y la
05/4331. En ellas, familias españolas reflejan su malestar por la imposibilidad de educar
conforme a sus valores.
Uno de los argumentos administrativos para la negativa es el posible deterioro de las
capacidades de sociabilización del niño. Esta contra ha sido desmentida por algunos informes
psicológicos y psicopedagógicos, lo cuales han sido encargados por la propia administración al
denunciar casos de absentismo escolar. Este absentismo es el punto más sólido al que pueden
acogerse.

4
3.2. Jurisprudencia española sobre el homeschooling.
Muchos han sido los juicios vividos en los tribunales españoles durante estos últimos
años. En estos procesos se suele repetir el mismo leitmotiv, la administración busca el respaldo
de sus decisiones en el poder judicial. Aunque éste no siempre le ha dado la razón.
Según el Defensor del Pueblo Vasco, Ararteko, en su informe al Parlamento Vasco del
2009, la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa ya advirtió la necesidad de encontrar un espacio
dentro de la legalidad para el homeschooling, ya que no incumple ningún principio básico
educativo. El Defensor de Pueblo Andaluz cita varias sentencias más. La primera, la Sentencia
del Tribunal Supremo 1669/1994, de 30 de Octubre, ya negaba el bulo de que el
homeschooling era una nueva secta, en la que los padres educaban en unos valores sectarios
a sus hijos.
A su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 13 de Febrero 1981) recalca
la posibilidad de crear libremente instituciones docentes, sin la necesidad de que éstas tengan
que ser escuelas oficiales, lo que supone un punto favorable para los homeschoolers. El único
requisito para llevar a cabo la resolución de esta sentencia es respetar siempre los valores
universales de respeto común y tolerancia, defendidos por la escuela institucional. Para
acabar, solo cabe decir que en esa misma sentencia se reconoce el derecho de los padres a
elegir la educación que quieran para sus hijos, que hemos citado en el punto anterior.

5
4. Vision global de la sociedad espanola
sobre el homeschooling.
Podríamos decir que la sociedad española no tiene un claro conocimiento acerca de lo
que es el homeschooling como método educativo. Para realizar tal afirmación nos basamos en
el Informe de la Funcación “La Caixa” acerca de la familia española ante la educación de sus
hijos. En él, se recoge la opinión de gente anónima de Madrid y de Barcelona. El resultado es
una disparidad de opiniones, normalmente en contra del homeschooling, califican
negativamente a los homeshoolers por considerarlos sectarios y adoctrinadores. En este
mismo informe se ha realizado una pequeña encuesta, con la que se pretende saber si
apoyarían una legalización del homeschooling, siendo negativa la respuesta. Por más que se
añadiesen detalles sobre esta modalidad, el resultado se mantenía.
Del informe se desprende que esta desinformación viene dada tal vez por la excesiva
politización del sistema, tanto educativo como general. También se deduce que la postura de
la población en la educación es demasiado cómoda, es decir, hay una corriente mayoritaria
que critica la educación en general, pero no deja de ser algo más que una simple critica, ya que
como bien se demuestra en algunas variables sociales que se recogen, el nivel de descontento
viene reflejado en el nivel de éxito de los hijos en sus pruebas individuales. Este dato es
relevante, ya que si hubiese un alto número de insatisfechos con el sistema, el homeschooling
podría entrar de una forma más clara y precisa en el debate educativo de reformas.

6
5. Pasos para el entendimiento entre las
partes del conflicto.
Como en puntos anteriores del trabajo, el informe del Defensor del Pueblo Andaluz
nos ayuda a explicar cómo deben ser los caminos hacia el entendimiento entre todas las partes
implicadas. Dado el auge que está teniendo el homeshooling entre nuevos sectores de la
sociedad, así como también la demanda, es un signo de que se deben estipular una serie de
acuerdos entre homeschoolers y administración. Si tenemos en cuenta un hecho tan simple
como es la tendencia de la población a ir hacia lo nuevo o lo poco conocido y que, a su vez,
esto sirve para tomar el control de la educación familiar a un estado más seguro, se puede
pensar de que el homeschooling solo ha hecho más que empezar en nuestro país.
Ya hemos señalado en informes, como el de ararteko o el andaluz, que para que esta
nueva vía tome fuerza en la sociedad, se debe abrir un proceso de debate dentro de su seno.
Pero lejos de debates y de política, hay que tener en cuenta que nos encontramos en un
tiempo en el que la sociedad cambia con gran rapidez. Vivimos sumergidos en un proceso
continuo de renovación, nuevas realidades han aparecido en nuestro contexto educativo y
cultural y, por tanto, deben ser al menos analizadas.
Un buen método para predecir si el resultado sería positivo o negativo es compararnos
con nuestros vecinos comunitarios o con países como Estados Unidos o Australia. En ellos se
ha demostrado, como recoge el informe de la Fundación “La Caixa” o el informe de National
Center for Education Statistics Homeschooling on 1999, que los niños educados por
homeschoolers obtienen los mismos resultados o incluso mejores que los escolarizados,
siendo capaces de llegar a ser alumnos de universidades tan prestigiosas como Yale o Harvard.
Tarde o temprano, ya sea por libre voluntad de las administraciones ya sea forzadas
por sentencias judiciales, el homeschooling puede llegar a ser legal.

7
6. Conclusion
Tras leer, analizar y comentar los documentos que poseíamos, la mayoría de miembros
del grupo, a excepción de uno de ellos, veía con buenos ojos una futura implantación del
homeschooling en el sistema educativo español. Los votos favorables hemos visto conveniente
señalar la necesidad de marcar unas pautas que garanticen la calidad y continuidad de dicho
tipo de educación en el hogar, siempre en colaboración con las administraciones competentes
en la materia.
Acerca del problema de la falta de socialización en los alumnos que practiquen esta
modalidad, el gran número de informes psicopedagógicos realizados por comisiones de
absentismo escolar han eliminado cualquier toda preocupación por este problema que
pudiésemos experimentar. Por tanto, vemos conveniente y necesario abrir un debate en el
que se resuelva lo que no es un problema sino una realidad.

8
Bibliografía
Bibliografía
Ararteko. (2007). INFORME DEL ARARTEKO AL PARLAMENTO VASCO. Ararteko, Bilbao.
Defensor del Pueblo andaluz. (2006). Informe al Parlamento Andaluz sobre la gestión realizada
en 2005. Andalucía.
(Dimarts, 20 de gener de 2009). DIARI DE SESSIONS DEL PARLAMENT DE CATALUNYA. Comissió
d’Educació i Universitats, Barcelona.
(Enero 2009). Elective Home Education: An overview of evidence. School Analysis and Research
Division.
Español, D. d. (2007). Informe anual 2006 y debates en las Cortes Generales. Defensor del
Pueblo, Secretaría General (Dirección de Estudios). Madrid: Área de Publicaciones del
Defensor del Pueblo; Publicaciones del Congreso de los Diputados.
Perez Diaz, V., Rodriguez, J., & Sanchez Ferrer, L. (2001). La familia española ante la educación
de sus hijos. Fundación ”la Caixa”. Barcelona: Fundación ”la Caixa”.
STATISTICS, N. C. (July 2001). Homeschooling in the United States: 1999. U.S. Department of
Education, Office of Educational Research and Improvement.

9
Fuentes de información








Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento Andaluz, 2005.
Informe al Parlamento Vasco de Ararteko, 2007.
Informe del Defensor del Pueblo Español, 2006.
Informe La familia española ante la educación de sus hijos, Colección de Estudios
Sociales, Fundación La Caixa.
Comissio Educació Parlament de Catalunya 20.01.2009 Associaciò Educar En Familia.
Informe oficial del gobierno británico sobre la educación en casa (2009).
NATIONAL CENTER FOR EDUCATION STATISTICS homeschooling on 1999.

Hipótesis
El homeschooling como método de enseñanza en España vive un vacío legal, causado por la
descoordinación entre las diferentes legislaciones. Debido a esta falta de coordinación, la
sociedad tiene un pleno desconocimiento sobre lo que significa, lo que condiciona una visión
despectiva sobre este sistema educativo.

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El homeschooling en España visto desde los informes

  • 1. SOCIEDAD, FAMILIA Y ESCUELA EL HOMESCHOOLING Visto desde los informes Vicent Marti Olucha Estudiante 1º Curso del Grado de Magisterio en Ed. Primaria Curso 2012/13 Universidad CEU Cardenal Herrera Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación Centro de Castellón
  • 2. Índice 1. Aceptación del homeschooling dentro del marco educativo europeo ………………………………………………… Pag. 3 2. Situación del homeschooling en España y conflictos que se le presenta dentro del marco legal español ………………………………………………………… Pag. 4 3. Conflicto entre administraciones y homeschoolers. …………………………… Pag.5 3.1. Criterios en los que basan su razonamiento. 3.2. Jurisprudencia sobre el tema. 4. Visión global de la sociedad española sobre el homeschooling. ………… Pag. 7 5. Pasos para el entendimiento entre las partes del conflicto. ………………. Pag. 8 6. Conclusión. ………………………………………………………………………………………… Pag. 9 7. Bibliografía. ……………………………………………………………………………………….. Pag.10 1
  • 3. 1. Aceptacion del homeschooling dentro del marco educativo europeo. Nos encontramos sumergidos dentro de la realidad comunitaria por medio de la Unión Europea. Esta unión de países tiene en su horizonte muchos temas que tratar y uno de ellos es la educación. En Europa, la mayoría de países occidentales tiene el homeschooling como método válido de enseñanza. Como señala el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe anual de 2005, estos países son Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suiza, Reino Unido y Austria. En este informe también se señala que esta práctica educativa está prohibida en Alemania y Chipre, mientras que Holanda y Grecia se encuentran en un caso parecido al español, con la diferencia de no haber tenido ningún tipo de jurisprudencia sobre este tema. En el homeschooling, como por ejemplo el caso británico, es de gran importancia el trato que se concede al padre o a la madre que educa a sus hijos, ya que es tratado como padre y tutor al mismo tiempo, como bien recoge el informe oficial del gobierno británico sobre la educación en casa (2009). Siguiendo la estela de este informe, podemos comprobar que la tónica general europea sobre este tema es de absoluta normalidad, ya que tiene un carácter formal, cuyo currículo se establece mediante un acuerdo entre asociaciones homeschoolers y gobierno. 2
  • 4. 2. Situacion del homeschooling en Espana y conflictos que se le presenta dentro del marco legal espanol. El homeschooling dentro de nuestro territorio vive una situación de incerteza legal, dado que tenemos una carta magna, la constitución, con un poder superior al resto de leyes. Intentemos ver cómo puede influir este hecho. Como nos enseña el Defensor del Pueblo Andaluz, en su informe anual de 2005, la constitución, en su artículo 27.4, establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». Con esto se plantean dos posturas dada la falta de información específica del artículo. Nos explica que la primera postura equipara el término enseñanza con escolarización. La segunda, la favorable a los homeschoolers, acepta que la educación básica sea obligatoria y gratuita, pero en ningún apartado dice que tenga que llevarse a cabo en las escuelas. Aunque éste no es el verdadero problema legal al que deben hacer frente, sino el que evidencia el mismo informe. Al analizar diferentes leyes orgánicas de educación, se puede ver como la LODE, en su artículo 1.1. no relaciona en ningún caso escolarización con educación básica. Pero al pasar a la LOGSE se adopta el término escolarizar con todo lo que esto conlleva en sí (diez años de escolarización y la aparición de la educación primaria y de la secundaria). De todo lo dicho, podemos deducir el conflicto al que nos referíamos al inicio. No se puede afirmar que esta educación sea inconstitucional, pero se encuentra inmersa en un plano desfavorable ya que contradice las dos últimas leyes educativas, LOGSE y LOE. En la actualidad, la voz del homeschooling nacional reside en algunas asociaciones que se encargan de trasladar su método al conjunto de sociedad, como sucede con la asociación “Educar en Familia”. Un ejemplo de su insistencia por darse a conocer es el informe, realizado a partir de la comparecencia de esta asociación en la comisión de educación del parlamento de Cataluña (20.01.2009). En este informe, delante de los grupos políticos, intentan llamar al entendimiento legislativo que a lo largo de los años anteriores no ha existido. 3
  • 5. 3. Conflicto entre administraciones y homeschoolers. Podemos afirmar que las dos partes implicadas en la educación de los niños son la familia y la escuela. A partir de esta dualidad toma forma el conflicto educativo acerca del homeschooling. Por una parte, la sociedad se hace presente a través de las instituciones educativas, mientras que en la familia reside el poder educativo base. 3.1. Criterios en los que basan su razonamiento. Todos los informes de defensores del pueblo, bien sea vasco, andaluz o español, tienen como punto común que las instituciones se aferran al poder mediante la legislación vigente, ésa que tiene un largo sinfín de vacíos jurídicos de especialización. Por otra parte tenemos la familia, la firme defensora de la educación en el hogar, que además de basar su reivindicación en la Constitución, como bien dice el defensor del pueblo andaluz, la basa en los derechos fundamentales de la educación, que recogen un principio que señala que dicha educación está sometida a la libre elección de los padres, dejando a las instituciones educativas en un segundo nivel. En este punto, como advierte el informe educativo de Reino Unido sobre la situación española, la única vía es la batalla judicial para marcar una futura ruta de acción. Tal y como marcan los defensores del pueblo, varias han sido las reclamaciones hechas por familias que desean educar en el hogar, sirviendo de ejemplo la queja 05/3442 y la 05/4331. En ellas, familias españolas reflejan su malestar por la imposibilidad de educar conforme a sus valores. Uno de los argumentos administrativos para la negativa es el posible deterioro de las capacidades de sociabilización del niño. Esta contra ha sido desmentida por algunos informes psicológicos y psicopedagógicos, lo cuales han sido encargados por la propia administración al denunciar casos de absentismo escolar. Este absentismo es el punto más sólido al que pueden acogerse. 4
  • 6. 3.2. Jurisprudencia española sobre el homeschooling. Muchos han sido los juicios vividos en los tribunales españoles durante estos últimos años. En estos procesos se suele repetir el mismo leitmotiv, la administración busca el respaldo de sus decisiones en el poder judicial. Aunque éste no siempre le ha dado la razón. Según el Defensor del Pueblo Vasco, Ararteko, en su informe al Parlamento Vasco del 2009, la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa ya advirtió la necesidad de encontrar un espacio dentro de la legalidad para el homeschooling, ya que no incumple ningún principio básico educativo. El Defensor de Pueblo Andaluz cita varias sentencias más. La primera, la Sentencia del Tribunal Supremo 1669/1994, de 30 de Octubre, ya negaba el bulo de que el homeschooling era una nueva secta, en la que los padres educaban en unos valores sectarios a sus hijos. A su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional (STC de 13 de Febrero 1981) recalca la posibilidad de crear libremente instituciones docentes, sin la necesidad de que éstas tengan que ser escuelas oficiales, lo que supone un punto favorable para los homeschoolers. El único requisito para llevar a cabo la resolución de esta sentencia es respetar siempre los valores universales de respeto común y tolerancia, defendidos por la escuela institucional. Para acabar, solo cabe decir que en esa misma sentencia se reconoce el derecho de los padres a elegir la educación que quieran para sus hijos, que hemos citado en el punto anterior. 5
  • 7. 4. Vision global de la sociedad espanola sobre el homeschooling. Podríamos decir que la sociedad española no tiene un claro conocimiento acerca de lo que es el homeschooling como método educativo. Para realizar tal afirmación nos basamos en el Informe de la Funcación “La Caixa” acerca de la familia española ante la educación de sus hijos. En él, se recoge la opinión de gente anónima de Madrid y de Barcelona. El resultado es una disparidad de opiniones, normalmente en contra del homeschooling, califican negativamente a los homeshoolers por considerarlos sectarios y adoctrinadores. En este mismo informe se ha realizado una pequeña encuesta, con la que se pretende saber si apoyarían una legalización del homeschooling, siendo negativa la respuesta. Por más que se añadiesen detalles sobre esta modalidad, el resultado se mantenía. Del informe se desprende que esta desinformación viene dada tal vez por la excesiva politización del sistema, tanto educativo como general. También se deduce que la postura de la población en la educación es demasiado cómoda, es decir, hay una corriente mayoritaria que critica la educación en general, pero no deja de ser algo más que una simple critica, ya que como bien se demuestra en algunas variables sociales que se recogen, el nivel de descontento viene reflejado en el nivel de éxito de los hijos en sus pruebas individuales. Este dato es relevante, ya que si hubiese un alto número de insatisfechos con el sistema, el homeschooling podría entrar de una forma más clara y precisa en el debate educativo de reformas. 6
  • 8. 5. Pasos para el entendimiento entre las partes del conflicto. Como en puntos anteriores del trabajo, el informe del Defensor del Pueblo Andaluz nos ayuda a explicar cómo deben ser los caminos hacia el entendimiento entre todas las partes implicadas. Dado el auge que está teniendo el homeshooling entre nuevos sectores de la sociedad, así como también la demanda, es un signo de que se deben estipular una serie de acuerdos entre homeschoolers y administración. Si tenemos en cuenta un hecho tan simple como es la tendencia de la población a ir hacia lo nuevo o lo poco conocido y que, a su vez, esto sirve para tomar el control de la educación familiar a un estado más seguro, se puede pensar de que el homeschooling solo ha hecho más que empezar en nuestro país. Ya hemos señalado en informes, como el de ararteko o el andaluz, que para que esta nueva vía tome fuerza en la sociedad, se debe abrir un proceso de debate dentro de su seno. Pero lejos de debates y de política, hay que tener en cuenta que nos encontramos en un tiempo en el que la sociedad cambia con gran rapidez. Vivimos sumergidos en un proceso continuo de renovación, nuevas realidades han aparecido en nuestro contexto educativo y cultural y, por tanto, deben ser al menos analizadas. Un buen método para predecir si el resultado sería positivo o negativo es compararnos con nuestros vecinos comunitarios o con países como Estados Unidos o Australia. En ellos se ha demostrado, como recoge el informe de la Fundación “La Caixa” o el informe de National Center for Education Statistics Homeschooling on 1999, que los niños educados por homeschoolers obtienen los mismos resultados o incluso mejores que los escolarizados, siendo capaces de llegar a ser alumnos de universidades tan prestigiosas como Yale o Harvard. Tarde o temprano, ya sea por libre voluntad de las administraciones ya sea forzadas por sentencias judiciales, el homeschooling puede llegar a ser legal. 7
  • 9. 6. Conclusion Tras leer, analizar y comentar los documentos que poseíamos, la mayoría de miembros del grupo, a excepción de uno de ellos, veía con buenos ojos una futura implantación del homeschooling en el sistema educativo español. Los votos favorables hemos visto conveniente señalar la necesidad de marcar unas pautas que garanticen la calidad y continuidad de dicho tipo de educación en el hogar, siempre en colaboración con las administraciones competentes en la materia. Acerca del problema de la falta de socialización en los alumnos que practiquen esta modalidad, el gran número de informes psicopedagógicos realizados por comisiones de absentismo escolar han eliminado cualquier toda preocupación por este problema que pudiésemos experimentar. Por tanto, vemos conveniente y necesario abrir un debate en el que se resuelva lo que no es un problema sino una realidad. 8
  • 10. Bibliografía Bibliografía Ararteko. (2007). INFORME DEL ARARTEKO AL PARLAMENTO VASCO. Ararteko, Bilbao. Defensor del Pueblo andaluz. (2006). Informe al Parlamento Andaluz sobre la gestión realizada en 2005. Andalucía. (Dimarts, 20 de gener de 2009). DIARI DE SESSIONS DEL PARLAMENT DE CATALUNYA. Comissió d’Educació i Universitats, Barcelona. (Enero 2009). Elective Home Education: An overview of evidence. School Analysis and Research Division. Español, D. d. (2007). Informe anual 2006 y debates en las Cortes Generales. Defensor del Pueblo, Secretaría General (Dirección de Estudios). Madrid: Área de Publicaciones del Defensor del Pueblo; Publicaciones del Congreso de los Diputados. Perez Diaz, V., Rodriguez, J., & Sanchez Ferrer, L. (2001). La familia española ante la educación de sus hijos. Fundación ”la Caixa”. Barcelona: Fundación ”la Caixa”. STATISTICS, N. C. (July 2001). Homeschooling in the United States: 1999. U.S. Department of Education, Office of Educational Research and Improvement. 9
  • 11. Fuentes de información        Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento Andaluz, 2005. Informe al Parlamento Vasco de Ararteko, 2007. Informe del Defensor del Pueblo Español, 2006. Informe La familia española ante la educación de sus hijos, Colección de Estudios Sociales, Fundación La Caixa. Comissio Educació Parlament de Catalunya 20.01.2009 Associaciò Educar En Familia. Informe oficial del gobierno británico sobre la educación en casa (2009). NATIONAL CENTER FOR EDUCATION STATISTICS homeschooling on 1999. Hipótesis El homeschooling como método de enseñanza en España vive un vacío legal, causado por la descoordinación entre las diferentes legislaciones. Debido a esta falta de coordinación, la sociedad tiene un pleno desconocimiento sobre lo que significa, lo que condiciona una visión despectiva sobre este sistema educativo. 10
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