2. 5.8 FALTA DE ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIFICOS
Como hemos señalado, determinados tipos requieren para su integración de específicos
ánimos, fines o intenciones, cuya ausencia excluye la tipicidad de la conducta. Por tal
motivo, si el jefe que asediaba a su secretaria no tenía fines lascivos (sexuales), porque su
conducta tenía como finalidad levantarle al ánimo e incrementar su productividad,
entonces su conducta no podrá encuadrarse en el tipo de hostigamiento sexual del
artículo 259 bis del CPF.
3. ERROR DE TIPO
Si el aspecto cognitivo del dolo se conforma con el conocimiento de las circunstancias en las que el
sujeto realiza su conducta típica, entonces la falsa percepción de alguna de las circunstancias
esenciales de esa realidad de lugar al error de tipo. La percepción errónea puede recaer sobre
alguno de los elementos normativos. Recordemos que los primeros son aquellos que se perciben a
través de los sentidos, porque se manifiestan en el mundo real, mientras que los elementos
normativos solo se pueden identificar a través de una comprensión intelectual.
4. ERROR SOBRE EL OBJETO O ERROR EN EL GOLPE
El error sobre el objeto más conocido es el error en la persona, que se verifica en el momento en que
el autor confunde a su victima con otra persona. La solución a estos supuestos dependerá de las
calidades que revestían a la victima y a la persona confundida. Si tanto la victima como la persona
confundida tienen la misma calidad entonces el error será irrelevante; por ejemplo, cuando se quiere
matar a Gilberto y en realidad se mata a Ramiro, y ambos tienen la misma calidad de “otro” que se
describe en la conducta típica de homicidio en el artículo 302 del CPF
5. CASO FORTUITO.
La ausencia de dolo y de imprudencia da lugar al caso fortuito como excluyente del delito, previsto en
la fracción X del artículo 15 del CPF. Sin embargo, la ubicación en la que se encuentra prevista la
excluyente es una reminiscencia de las teorías que ubicaron el dolo y la culpa en la culpabilidad, lo
cual hemos rechazado al colocar ambos elementos subjetivos genéricos en la conducta típica, lo que
implica desechar el dolo en los supuestos de error de tipo invencible y vencible, así como la
imprudencia (culpa) cuando el tipo no admite dicho título de comisión o no se le puede atribuir el
resultado a la conducta por falta de fundamento jurídico para sustentar el deber legal de actuar o la
conducta sale del radio de prohibición de la norma, todo lo cual se determina al analizar
coordinadamente los tres elementos de la conducta típica: objetivos, normativos y subjetivos